El 17 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial la ley que cambia las reglas para miles de negocios y profesionales en Guatemala. Se llama Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo, Decreto 15-2026 del Congreso de la República.
Y aquí viene lo importante: es muy probable que usted, su empresa o su profesión estén dentro de esta ley y todavía no lo sepa. En esta guía le vamos a mostrar, punto por punto, qué dice la ley, a quién aplica, qué plazos corren ya y qué le puede pasar a quien no cumpla.
Al final sabrá exactamente en qué situación está usted. Empecemos.
¿Qué es el Decreto 15-2026 y por qué es tan importante?
Guatemala ya tenía una ley contra el lavado de dinero: el Decreto 67-2001. También tenía una ley contra el financiamiento del terrorismo: el Decreto 58-2005. La nueva ley junta esos dos temas en un solo cuerpo legal y los actualiza. El artículo 126 del Decreto 15-2026 deroga expresamente ambos decretos anteriores.
¿Por qué se hizo este cambio? El propio Congreso lo explica en los considerandos de la ley: Guatemala necesita una legislación “conteste con los estándares y las mejores prácticas nacionales e internacionales”, en línea con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI).
El GAFI es el organismo internacional que evalúa a los países en esta materia. Cuando un país no pasa bien esa evaluación, puede entrar en las llamadas listas grises. Y eso encarece y complica las operaciones internacionales de todos sus bancos, empresas y ciudadanos. Este contexto ayuda a entender la rapidez y la profundidad de la reforma.
Hay algo más que la ley aclara desde el primer artículo, y conviene decirlo con claridad porque genera muchas dudas. El artículo 1 establece que esta ley “no tiene por objeto atacar o reprimir la economía informal, criminalizar el uso de dinero en efectivo o ser usada para objetivos tributarios”.
En otras palabras: no es una ley para perseguir al comerciante informal ni una herramienta de fiscalización de impuestos. Es una ley para prevenir y castigar el uso del sistema económico con dinero de origen delictivo.
Fechas clave: ¿cuándo entra en vigencia?
Tome nota de este calendario, porque los plazos ya empezaron a correr:
- Publicación en el Diario Oficial: 17 de junio de 2026.
- Entrada en vigencia: el artículo 128 dispone que el decreto entra en vigor a los tres (3) meses de su publicación. Es decir, el 17 de septiembre de 2026.
- Reglamento: el artículo 127 ordena que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia, la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial (IVE), elabore el reglamento de la ley y lo someta al presidente de la República para su aprobación.
Este último punto es clave. Muchos detalles finos —umbrales exactos, formularios, plazos operativos, procedimientos de inscripción— quedaron delegados al reglamento. Por eso la recomendación profesional es doble: prepararse desde ya con lo que la ley sí define, y estar atentos al reglamento para afinar los detalles.
¿A quién aplica? Las Personas Obligadas
Aquí está el corazón del cambio. La ley gira alrededor de un concepto: las Personas Obligadas.
Son las personas individuales o jurídicas que, por su actividad, deben cumplir el régimen preventivo: inscribirse, conocer a sus clientes, monitorear operaciones y reportar lo sospechoso.
El artículo 3 del Decreto 15-2026 trae un catálogo mucho más amplio que el de la ley anterior. En términos generales, incluye cuatro grandes grupos:
- Entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos: bancos, financieras y, en el caso de las aseguradoras, únicamente en pólizas de vida que acumulen valores y en seguros de caución.
- Actividades financieras no supervisadas: emisión de tarjetas de crédito y otros medios de pago, canje de cheques, custodia de capitales, compraventa de divisas, corretaje de valores, préstamos de cualquier tipo, factoraje, leasing, transferencias de fondos, cooperativas de ahorro y crédito y casas de empeño.
- Actividades comerciales y de servicios: intermediación inmobiliaria, compraventa de vehículos, comercio en efectivo de arte, joyas y metales preciosos, blindaje, servicios de creación y administración de sociedades, loterías y rifas, y los proveedores de servicios de activos virtuales (criptomonedas y similares).
- Profesionales universitarios y notarios: contadores, auditores, abogados y economistas que presten ciertos servicios sin relación laboral, y notarios cuando autoricen escrituras con actos específicos. Para ellos la ley creó un régimen especial más liviano.
¿Quiere saber si su actividad está en la lista completa y qué significa estar en ella? Lo desarrollamos a detalle en ¿Quiénes son las Personas Obligadas del Decreto 15-2026?. Y si usted es contador, auditor, abogado o notario, le interesa directamente el régimen especial para profesionales.
Un dato que merece atención: el artículo 4 permite que la Superintendencia de Bancos incorpore nuevas actividades al catálogo de Personas Obligadas, con aprobación previa del CONCLAFT (el nuevo consejo nacional de coordinación que crea la ley, presidido por el vicepresidente de la República, según el artículo 45). Es decir, la lista puede crecer por resolución administrativa. Si hoy su actividad no aparece, eso puede cambiar.
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Las obligaciones preventivas: qué debe hacer una Persona Obligada
La ley organiza el régimen preventivo en bloques. Se los resumimos y le indicamos dónde profundizar en cada uno.
1. Inscribirse ante la IVE
Toda Persona Obligada debe inscribirse ante la Superintendencia de Bancos a través de la IVE (artículo 5). Ojo con esto: el mismo artículo aclara que no inscribirse no exime de cumplir las demás obligaciones. Nadie queda fuera por no registrarse.
2. Administrar el riesgo y tener un manual propio
Los artículos 8 al 15 exigen que cada Persona Obligada identifique, evalúe y mitigue su propio riesgo de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (la ley lo abrevia Riesgo LD/FT/FPADM). El resultado debe constar en un Manual de Prevención LD/FT/FPADM aprobado por el órgano de dirección superior (artículo 12). Un manual copiado de otra empresa no cumple el propósito, porque cada negocio tiene clientes, zonas y productos distintos. Cómo construir la matriz de riesgo y el manual, paso a paso, está en Manual de prevención y enfoque basado en riesgo.
3. Nombrar un oficial de cumplimiento
El artículo 16 exige designar un oficial de cumplimiento de alta gerencia, con suplente, independencia y recursos suficientes. Será el único enlace con la IVE. Las personas individuales pueden ejercer la función ellas mismas (artículo 18). Todos los detalles, incluidas sus protecciones legales, están en El oficial de cumplimiento en Guatemala.
4. Conocer al cliente: debida diligencia
Los artículos 21 al 27 regulan la debida diligencia del cliente: identificarlo, verificar su información, conocer al beneficiario final (la persona física que controla o se beneficia con el 15% o más, según el artículo 2 literal b), asignarle un nivel de riesgo y darle seguimiento. Hay medidas reforzadas para Personas Expuestas Políticamente (PEP), contratistas del Estado, fideicomisos y operaciones no presenciales. Y hay una prohibición total de cuentas anónimas (artículo 27). La guía completa está en Debida diligencia, beneficiario final y PEP.
5. Monitorear y reportar
Las Personas Obligadas deben monitorear todas sus transacciones (artículo 28), examinar las inusuales (artículo 29) y reportar con prontitud las sospechosas a la IVE mediante el RTS, el reporte de transacciones sospechosas (artículo 30). Además, el artículo 31 obliga a llevar un registro diario de toda transacción en efectivo igual o mayor a diez mil dólares (US$10,000.00) o su equivalente, y el artículo 34 ordena conservar la documentación por un mínimo de cinco (5) años. Todo el sistema de reportes lo explicamos en Transacciones sospechosas y reportes a la IVE.
La parte penal: delitos y penas más definidos
La ley no solo previene: también castiga. El Título IV redefine el delito de lavado de dinero u otros activos (artículo 73) con una pena de seis (6) a veinte (20) años de prisión inconmutables, más una multa igual al valor del beneficio económico obtenido (artículo 75). Dos cambios llaman la atención de los especialistas:
- El delito ahora es solo doloso: desapareció la figura del que “debía saber”. Pero cuidado: la ley sí sanciona a quien, por su cargo u oficio, permita o facilite el lavado mediante acción u omisión.
- El delito es autónomo (artículo 74): no se necesita condena por el delito del que proviene el dinero, y el conocimiento del origen ilícito puede probarse por inferencias.
Las personas jurídicas también responden penalmente: multas de US$10,000 a US$625,000 y, en caso de reincidencia, cancelación definitiva de la personalidad jurídica (artículo 76). La ley crea además el delito de trasiego de dinero (artículo 82) para quien no declare en frontera efectivo o valores por más de US$10,000. Penas, defensas y ejemplos, en El delito de lavado de dinero: penas y responsabilidad de empresas.
Sanciones administrativas: de US$500 a US$300,000
Aparte de lo penal, el incumplimiento administrativo tiene su propio precio. El artículo 66 fija multas de quinientos dólares (US$500.00) hasta trescientos mil dólares (US$300,000.00), graduadas según la gravedad del incumplimiento (grave, moderado o leve), la conducta del infractor y el tipo de Persona Obligada. Y el artículo 67 agrega una regla dura: si la Persona Obligada dificultó que la IVE conociera los hechos, la multa se duplica o sube al 20% del monto de las transacciones, lo que resulte mayor. El detalle completo del régimen sancionatorio está en Sanciones administrativas del Decreto 15-2026.
El cambio que afecta a todas las sociedades anónimas
Aquí resolvemos la duda que dejamos abierta al inicio: esta ley alcanza incluso a quienes no son Personas Obligadas. ¿Cómo? A través de las reformas al Código de Comercio. El artículo 113 del Decreto 15-2026 reforma el artículo 125 del Código de Comercio y obliga a todas las sociedades con capital en acciones a llevar un registro de accionistas con datos completos y a avisar al Registro Mercantil de toda transmisión de acciones dentro de diez (10) días hábiles, bajo multa de cinco a cincuenta salarios mínimos no agrícolas. Las sociedades ya constituidas tienen plazos transitorios: un (1) año para actualizar su registro de acciones (artículo 120) y seis (6) meses para inscribir a sus administradores (artículo 121). En la práctica, el anonimato accionario en Guatemala llega a su fin. Lo explicamos completo en Registro de accionistas: el fin del anonimato societario.
¿Qué instituciones vigilan el cumplimiento?
La arquitectura institucional queda así:
- Superintendencia de Bancos (SIB): supervisa a las Personas Obligadas con enfoque basado en riesgo (artículo 63) y sanciona.
- Intendencia de Verificación Especial (IVE): la unidad de inteligencia financiera de Guatemala, dentro de la SIB (artículo 51). Recibe reportes, analiza y coordina con autoridades nacionales y extranjeras.
- CONCLAFT: el nuevo Consejo Nacional de Coordinación, presidido por el vicepresidente de la República (artículo 45), que articula la política nacional en la materia.
- Ministerio Público y jueces: la persecución penal, las medidas cautelares y el comiso.
Checklist: qué hacer antes del 17 de septiembre de 2026
Para cerrar la parte práctica, este es el orden lógico de preparación:
- Determine si usted es Persona Obligada revisando el artículo 3 (o si sus clientes lo son).
- Verifique su inscripción ante la IVE. Quien ya estaba registrado bajo la ley anterior no necesita nuevo registro, pero sí actualizar datos (artículo 117).
- Evalúe sus riesgos y documente. Clientes, zonas, canales y productos (artículo 9).
- Prepare o actualice su manual y su oficial de cumplimiento, según su tamaño y régimen.
- Si tiene una sociedad anónima, ponga al día el registro de accionistas y la inscripción de administradores dentro de los plazos transitorios.
- Espere el reglamento para afinar umbrales y formularios, sin usar la espera como excusa para no avanzar.
Ejemplos prácticos
Caso 1 — La inmobiliaria que no se sabía obligada. Una empresa en Quetzaltenango se dedica a promover y vender lotes. Con la ley anterior no tenía claridad sobre su estatus. Con el artículo 3, literal c), numeral 1, romano i del Decreto 15-2026, la promoción e intermediación inmobiliaria es actividad de Persona Obligada. Debe inscribirse ante la IVE, evaluar sus riesgos y reportar operaciones sospechosas antes de la vigencia de la ley.
Caso 2 — El contador independiente. Un perito contador con oficina propia lleva la contabilidad de quince clientes. Como presta servicios contables sin relación laboral, encaja en el artículo 3, literal c), numeral 2. Su carga es menor que la de un banco: aplica el régimen especial del artículo 42 (inscripción, registro de clientes, aviso de incongruencias dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente y conservación de información).
Caso 3 — La sociedad familiar sin actividad regulada. Una sociedad anónima dueña de un inmueble, sin giro financiero, no es Persona Obligada. Aun así, por la reforma al artículo 125 del Código de Comercio, debe actualizar su registro de accionistas dentro del año siguiente a la vigencia y avisar al Registro Mercantil de cualquier venta de acciones en 10 días hábiles. Si no inscribe a sus administradores en 6 meses, no podrá operar en el Registro Mercantil.
Caso 4 — El importador de vehículos. Un comerciante individual importa y vende carros usados. Es Persona Obligada (artículo 3, literal c, numeral 1, romano ii). Como es persona individual, el artículo 18 le permite ejercer él mismo la función de oficial de cumplimiento, según las condiciones que fije el reglamento.
Preguntas frecuentes
El Decreto 15-2026 fue publicado el 17 de junio de 2026 y, conforme a su artículo 128, entra en vigor tres meses después: el 17 de septiembre de 2026. Desde esa fecha corren también los plazos transitorios para sociedades y Personas Obligadas.
El artículo 126 deroga el Decreto 67-2001, Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, y el Decreto 58-2005, Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, además de cualquier disposición que se le oponga. Toda referencia a esas leyes se entiende hecha a la nueva.
No. El artículo 1 declara expresamente que la ley no tiene por objeto atacar la economía informal, criminalizar el uso de dinero en efectivo ni servir a objetivos tributarios.
Su fin es prevenir y reprimir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
El artículo 3 incluye entidades financieras supervisadas, actividades financieras no supervisadas (préstamos, divisas, cooperativas, casas de empeño), comercios como inmobiliarias, vehículos, joyas y activos virtuales, y profesionales universitarios y notarios en ciertos servicios.
El catálogo puede ampliarse por el artículo 4.
La Intendencia de Verificación Especial es la unidad de inteligencia financiera de Guatemala, dentro de la Superintendencia de Bancos (artículo 51). Recibe los reportes de transacciones sospechosas, analiza la información, coordina con autoridades y administra el registro de Personas Obligadas.
El artículo 75 fija prisión de 6 a 20 años inconmutables, más una multa igual al valor del beneficio económico obtenido, costas y publicación de la sentencia. Para funcionarios públicos la pena aumenta en una tercera parte, conforme al artículo 73.
Sí. El artículo 76 establece responsabilidad penal de las personas jurídicas con multas de US$10,000 a US$625,000 y, en caso de reincidencia, la cancelación definitiva de su personalidad jurídica. Esta responsabilidad es independiente de la de sus directores o empleados.
El artículo 66 prevé amonestación escrita o multa de US$500 a US$300,000, según la gravedad del incumplimiento (grave, moderado o leve), la conducta del infractor y el tipo de Persona Obligada. El artículo 67 permite duplicarla si se obstruyó a la IVE.
Actualizar su registro de accionistas conforme al nuevo artículo 125 del Código de Comercio dentro de un año desde la vigencia (artículo 120) e inscribir a todos los miembros de su órgano de administración dentro de seis meses (artículo 121), o no podrán operar en el Registro Mercantil.
No. El artículo 127 otorga a la Superintendencia de Bancos, a través de la IVE, un plazo máximo de seis meses desde la vigencia para elaborarlo. Umbrales, formularios y procedimientos operativos se definirán ahí, por lo que conviene prepararse con la ley y afinar con el reglamento.
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