¿Por qué la SAT realiza fiscalizaciones por el Bono 14?

El Bono 14 es una prestación laboral obligatoria en Guatemala que debe pagarse el 15 de julio. Y la cantidad es el promedio del salario o sueldo ordinario que el empleado ha recibido durante los últimos 12 meses, a partir del 01 de julio al 30 de junio. Si ha laborado menos de ese tiempo, el pago será proporcional.

Debido a este ingreso adicional de los empleados, la Superintendencia de Administración Tributaria tiene como objetivo mejorar el cumplimiento de los contribuyentes, pues por época de este pago incrementan sus actividades comerciales. Los sectores a fiscalizar son:

  • Electrodomésticos.
  • Tiendas de Consumo.
  • Venta de celulares.
  • Joyería.
  • Tiendas de ropa.
  • Hoteles.
  • Restaurantes.

Alrededor de 200 auditores estarán fiscalizando diferentes negocios en todo el territorio nacional. Estos auditores deben revisar:

  • Que los contribuyentes estén inscritos en SAT.
  • La documentación que ampara la mercadería para la venta cumple con los requisitos legales.
  • La emisión y entrega de facturas por venta y/o prestación de servicios.
  • Que los contribuyentes se encuentren habilitados como emisores de FEL.

También puedes leer: Pequeños Contribuyentes pueden emitir Facturas en Papel

¿Cuáles son los procesos de auditoría del Bono 14?

Para empezar, se debe hacer una verificación de la emisión de la Factura Electrónica en Línea (FEL). Después, los auditores consultan el corte de formas en donde se dejará la evidencia de las revisiones que realicen por medio de Fisel. En caso de haber alguna irregularidad, se extiende una suscripción de actas administrativas al detectar incumplimiento tributario. 

Se comparan las ventas facturas contra las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Si el auditor nota algo fuera de lo normal, inmediatamente se hace una solicitud de información financiera y bancaria a nombre del contribuyente, sea una persona individual o persona jurídica, cuyo caso se solicitará al representante legal. Con esto se verificará si los datos bancarios coinciden con la facturación presentada.

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¿Qué sucede si el contribuyente es multado?

Si el contribuyente no cumple con los requisitos, se le indica que tiene Derecho a una rebaja del 80% y que deberá efectuar el pago dentro de 5 días a partir de la fecha de suscripción del Acta Administrativa. Se le orienta para que realice la nueva solicitud de facturas o se incorpore a FEL, y en caso que el contribuyente no pague la multa correspondiente, se inicia el expediente y se le cobra por la audiencia. Esto quiere decir que se le cobrará el 100% de la multa, se sigue el proceso de Contencioso Administrativo y las demandas correspondientes al contribuyente.

Si el contribuyente no factura, la sanción se aplica en el establecimiento donde se cometió la infracción, el juez es quien fijará audiencia oral para escuchar a ambas partes y recibir las pruebas pertinentes. El cierre temporal es por un plazo mínimo de 10 días y un máximo de 20 días continuos, por lo que a solicitud del contribuyente, el juez podría reemplazar la sanción de cierre temporal con una multa. La multa en el Régimen de Pequeño Contribuyente es de Q5,000.00, y en el Régimen General no podrá ser menor a Q10,000.00.

Si el establecimiento no está inscrito, se aplica una sanción de Q10,000.00, deberá efectuar el pago dentro de 5 días a partir de la fecha de suscripción del Acta Administrativa. Se le orienta para que realice esta inscripción del establecimiento comercial desde la Agencia Virtual, y en el caso que el contribuyente no pague la multa se inicia el expediente y se cobra por la audiencia, donde se le cobra el 100% de la multa. Si el contribuyente paga la multa e inscribe el establecimiento comercial, se le hará la inscripción de oficio. 

Para finalizar, estas fiscalizaciones se estarán realizando hasta el día 31 de julio, y han iniciado desde principios del mismo mes. 

Fuente: SAT.

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