Expediente No. 149-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar la demanda; como consecuencia, revocó la resolución impugnada. Para fundamentar su fallo la Sala consideró lo siguiente: «… Por lo que en congruencia con lo contenido en dichos fallos, el Tribunal precisa que, al efectuar el examen a las actuaciones administrativas y las obrantes en sede judicial, encuentra que en el presente caso, la Superintendencia de Administración Tributaria efectuó el cálculo del impuesto ajustado, sobre la base de ingresos brutos obtenidos durante el período de liquidación definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta, inmediato anterior al que se encontraba en curso durante el trimestre que se paga el impuesto, correspondiente al período comprendido del uno de julio de dos mil tres al treinta de junio de dos mil cuatro.