Expediente No. 633-2015 – Contencioso Administrativo
La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda, y como consecuencia revocó parcialmente la resolución impugnada. Para fundamentar su fallo argumentó lo siguiente: «… El ajuste por acreditamiento improcedente del impuesto extraordinario y temporal de apoyo a los acuerdos de paz a cuenta del impuesto sobre la renta por diez mil ciento setenta quetzales con sesenta y tres centavos (10,170.63), del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve ( … ).
