Expediente No. 607-2015 – Contencioso Administrativo
La Sala declaró con lugar la demanda y revocó la resolución administrativa impugnada. Para el efecto, consideró: «… es necesario analizar la resolución impugnada de la siguiente forma: AJUSTE AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL PERíODO DE ENERO A DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008) ( … ) POR SERVICIOS ADQUIRIDOS QUE NO SON DE USO PERSONAL DEL CONTRIBUYENTE Y SU FAMILIA: La Superintendencia de Administración Tributaria ( … ) formuló y confirmó el ajuste al Impuesto Sobre la Renta de enero a diciembre de dos mil ocho
