Expediente No. 31-2016 – Contencioso Administrativo
La Sala declaró con lugar la demanda promovida y revocó la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «… En ese mismo orden de ideas la norma contenida en el artículo 11 numeral 6, de alguna forma debilita el nacimiento de la obligación tributaria que afecta el Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, para ese caso específico, por lo que al establecer dicha exención el legislador la posicionó en un lugar privilegiado.
