Si usted es un contribuyente inscrito ante la Administración Tributaria, está obligado a emitir facturas cuando vende un bien o servicio. En este artículo vamos a detallar los requisitos de las facturas en Guatemala.
Según el artículo 29 y 30 del acuerdo gubernativo 5-2013 nos indica que las facturas especiales, facturas de pequeño contribuyente, notas de débito, de crédito, deberán cumplir como mínimo con los requisitos, datos y características siguientes:
1) Identificación del tipo de documento de que se trate. En este caso que estamos tratando el documento debe tener impreso la palabra “FACTURA” o “FACTURA CAMBIARIA”
2) Serie y número correlativo del documento. La serie será distinta para cada establecimiento del contribuyente. Por ejemplo A – 001, donde “A” es la serie
Mira nuestro vídeo para saber cuáles son los requisitos de las facturas en Guatemala
3) Según corresponda a cada tipo de documento, conforme a la legislación vigente, las frases siguientes:
- No genera derecho a crédito fiscal. Aplica para los que están inscritos como pequeños contribuyentes
- Pago Directo, número de resolución y fecha. Aplica para los que están inscritos en el Régimen Opcional Simplificado, pero han pedido autorización para realizar los pagos Directos a SAT.
- Sujeto a pagos trimestrales. Esta Frase aplica para los que están en el Régimen Sobre utilidades
- Sujeto a retención definitiva. Esta Frase aplica para los que están inscritos en el Régimen Opcional Simplificado.
4) Nombres y apellidos completos y nombre comercial del contribuyente emisor, si lo tuviere, si es persona individual; razón o denominación social y nombre comercial, si es persona jurídica. En el caso, si usted es Personal Individual y tiene un negocio que se llama PANADERIA LOS PATITOS. En la factura se debe consignar su nombre completo y el nombre comercial inscrito en SAT.
5) Número de Identificación Tributarla del contribuyente emisor.
6) Dirección del establecimiento u oficina en donde se emita el documento. Usted puede tener varios establecimientos inscritos en SAT, es importante tomar en cuenta que cada Establecimiento debe tener sus propias facturas.
7) Fecha de emisión del documento.
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8) Nombres y apellidos completos del adquirente, si es persona individual; razón o denominación social, si es persona jurídica. Es importante mencionar que, si usted es persona individual y estar realizando compras para su negocio, al momento de solicitar la factura al proveedor, no debe anotar en la factura el nombre comercial de su negocio, en este caso debe entre su nombre y apellido.
9) NIT del adquirente. Si este no lo tiene o no lo proporciona, se consignarán las palabras consumidor final o las siglas «CF» o en su defecto el número de documento de identificación personal.
10) Detalle o descripción de la venta, el servicio prestado o de los arrendamientos y de sus respectivos valores.
11) Descuentos concedidos, si los hubiere.
12) Cargos aplicados con motivo de la transacción.
13) Precio total de la operación, con inclusión del impuesto cuando corresponda.
14) El rango numérico autorizado. Al pie de la factura impreso en imprenta la misma debe anotar el rango autorizado por SAT.
15) El número y la fecha de emisión de la resolución de autorización.
16) El plazo de vigencia, conforme lo establecido en este artículo.
17) El nombre, denominación o razón social y el NIT de la imprenta encargada de la impresión de los documentos, que esté debidamente inscrita y activa en el Registro Fiscal de Imprentas de la Administración Tributaria.
Los datos a que se refieren los numerales 14 a 17, deberán imprimirse al pie del documento y en caracteres que como mínimo tengan dos milímetros de alto.
Los datos a que se refieren los numerales del 1) al 6) deben estar impresos en los documentos elaborados por la imprenta, excepto cuanto la SAT les autorice el cambio de régimen, caso en el cual podrán seguir utilizando las facturas autorizadas hasta agotarlas, agregándoles un sello para agregar las frases indicadas en el numeral 3) anterior.
La emisión de los requisitos de las facturas en papel deberá realizarse de forma que se garantice su legibilidad y que no se borren con el transcurso del tiempo.
En cuanto a los datos señalados que deberán contener los documentos autorizados, los mismos se imprimirán de conformidad con las especificaciones que autorice la Administración Tributaria.
Dependiendo de la naturaleza de la actividad económica del contribuyente, la Administración Tributaria podrá autorizar el uso de facturas con espacios en blanco para que el adquirente consigne su nombre completo y su Número de Identificación Tributaria. También podrá autorizar el uso de facturas para establecimientos temporales. En ningún caso estas últimas podrán sustituirse por las autorizadas para su uso en establecimientos con dirección comercial fija.
VIGENCIA DE LAS FACTURAS EN GUATEMALA
Los documentos que se autoricen para emitirse en papel tendrán dos años como plazo de vigencia contados a partir de la fecha de la resolución de autorización. En el caso de la autorización de primeros documentos, el plazo de vigencia será de un año, computado de la misma forma.
COMO SABER SI UNA FACTURA ES VALIDA
Además de verificar que contenga los requisitos anteriormente mencionados, puede ingresar al portal de SAT y hacer la prueba https://portal.sat.gob.gt/portal/verificador-de-facturas/
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Principales inquietudes resueltas sobre la emisión de facturas
Emitir una factura que no cumpla con los requisitos legales puede considerarse una infracción tributaria y dar lugar a sanciones económicas. Además, el documento podría no tener validez fiscal, lo que afectaría tanto al emisor como al receptor.
En Guatemala, las facturas deben emitirse en idioma español para cumplir con las regulaciones de la SAT. Sin embargo, se pueden incluir traducciones adicionales siempre que no alteren la información obligatoria.
No es un requisito legal incluir el correo electrónico del cliente. Sin embargo, algunas empresas lo solicitan para fines administrativos o de envío electrónico del documento.
Sí, siempre que esté inscrito como contribuyente ante la SAT y cuente con autorización para emitir facturas, incluso si opera únicamente de forma digital o en modalidad de prestación de servicios a domicilio.
La factura física es impresa en papel y autorizada por la SAT mediante imprentas registradas, mientras que la factura electrónica (FEL) se emite y valida en tiempo real a través del sistema electrónico de la SAT, sin necesidad de impresión.
La legislación tributaria guatemalteca exige conservar las facturas y documentos de respaldo por un mínimo de cuatro años, para efectos de fiscalización o auditoría.
No se puede modificar una factura emitida, pero sí se puede anular o rectificar mediante una nota de crédito o nota de débito, según corresponda, cumpliendo con los procedimientos establecidos por la SAT.
No necesariamente. En el caso de consumidores finales, se puede consignar “Consumidor Final” o “CF” en lugar del nombre y NIT, siempre que el monto no supere el límite establecido por la SAT.
Sí, siempre que se consigne el nombre completo del menor y el NIT correspondiente, que puede estar vinculado a un representante legal, según la normativa tributaria vigente.
En caso de pérdida, robo o extravío, debe notificarse inmediatamente a la SAT y levantar un acta ante la autoridad competente. Esto ayuda a evitar mal uso de los documentos y a mantener el cumplimiento tributario.
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