Posiblemente en este momento tienes falta de flujo de efectivo y estas buscando opciones para maximizar tus recursos financieros. Eres una empresa que realiza pagos al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social específicamente Cuota Patronal.
En Guatemala las empresas obligadas a pagar la Cuota Patronal IGSS deben hacerlo mensualmente sobre la base de los sueldos y salarios declarados en su contabilidad. La cuota patronal es equivalente a 12.67% que se divide así:
IRTRA 1%
INTECAP 1%
IGSS 10.67%
Estos valores no incluyen el valor retenidos a los colaboradores.
Pero vamos al grano…
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Si lo que buscas es hacer un convenio de pago de las cuotas porque ya llevas algunos meses atrasados, entonces acá te explicamos como hacerlo.
Presentar la Solicitud de reconocimiento de deuda
-
- La solicitud debe ser dirigida al Jefe del Departamento de Cobro Administrativo del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
- Solicitar que se autorice un Reconocimiento de Deuda para cancelar las contribuciones en mora.
- La solicitud adicionalmente debe contener lo siguiente:
- Razón Social
- Nombre de la Empresa Inscrita
- Registro Patronal
- Dirección para recibir notificaciones
- Teléfono
- NIT de la empresa
- Nombre del Representante Legal
- NIT del representante Legal
- DPI Representante Legal
Se deben generar las planillas en el sistema del IGSS con estado pendiente o aceptado
Adjuntar los siguientes documentos autenticados
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RTU de la empresa
RTU del Representante Legal
DPI del Representante Legal
Representación legal vigente
Patentes de empresa y sociedad
Los casos en los que no se tiene patente por ser: asociación: certificación del registro de personas jurídicas extendido por la entidad que corresponda, ministerio de gobernación o municipalidad. finca: certificación original de propiedad del registro general de la propiedad de inmueble actualizada. si es empresa por contrato de arrendamiento: adjuntar fotocopia del contrato de arrendamiento.
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¿Tienes pagos pendientes con el IGSS? Resolvemos tus dudas más comunes
Si una empresa se atrasa en el pago de la cuota patronal, el IGSS genera intereses moratorios y puede iniciar un proceso de cobro administrativo. Para evitar sanciones mayores, se recomienda presentar una solicitud de reconocimiento de deuda y convenir un plan de pagos.
Generalmente, el IGSS permite formalizar convenios de pago cuando se acumulan dos o más meses de mora. Sin embargo, se recomienda no esperar mucho tiempo para evitar procesos judiciales y recargos mayores.
Sí. Mientras el convenio esté vigente y se cumplan las cuotas acordadas, la empresa puede seguir generando sus planillas mensuales normalmente. Es importante no incurrir en nueva mora.
El incumplimiento de un convenio de pago puede anular automáticamente el acuerdo, lo que permite al IGSS reactivar el proceso de cobro judicial. Además, se pierden los beneficios de financiamiento obtenidos.
El tiempo de aprobación varía según la carga administrativa del IGSS, pero en promedio puede tardar entre 10 y 20 días hábiles, siempre que la documentación esté completa y correcta.
Sí, pero únicamente si ya presenta cuotas vencidas. Una empresa recién registrada que aún no ha generado mora no necesita un convenio de pago. El convenio solo aplica si hay atrasos acumulados.
La cuota patronal es la que paga la empresa y equivale al 12.67% del salario. La cuota laboral es retenida al trabajador y equivale al 4.83%. El convenio de pago se refiere solo a la parte patronal en mora.
No es obligatorio, pero sí recomendable. Un profesional puede ayudarte a preparar correctamente la documentación y a representar legalmente a la empresa en caso de requerirse una audiencia o seguimiento especial.
Actualmente, el trámite debe realizarse presencialmente en las oficinas del IGSS. Algunos documentos se pueden preparar y consultar a través del portal en línea, pero la presentación oficial sigue siendo física.
Sí. El convenio de pago cubre el total de la cuota patronal, que incluye los aportes al IGSS (10.67%), IRTRA (1%) e INTECAP (1%), siempre que estén incluidos en la mora reportada en planillas pendientes o aceptadas.
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