Un contribuyente especial en Guatemala es aquella persona jurídica nombrada así por SAT, donde se le asigna dicha categoría por sus operaciones, ingresos brutos anuales declarados, el monto de sus activos y el aporte fiscal de los mismos.
Según la Ley de la Superintendencia de Administración Tributaria (decreto 1-98) indica que la SAT contará con dependencias específicas para el control de los contribuyentes especiales incluidos los calificados como grandes o medianos contribuyentes, dependencias que serán las responsables del seguimiento, control y la fiscalización de éstos contribuyentes
¿Cuáles son las Obligaciones de los Contribuyentes Especiales en Guatemala?
- Una de las obligaciones es el uso obligatorio de la herramienta electrónica «Asiste Libros» y transmitir la información destinada al registro, operación y entrega electrónica de los datos contenidos en el libro de compras y servicios recibidos; así como los datos operados en libro de ventas y servicios prestados.
- Utilizar la herramienta denominada Retén ISR web que será habilitada en su agencia virtual
- Presentar los Estados Financieros Auditados por Auditor Independiente
- Las que se encuentren vigentes según las leyes fiscales
¿Cuáles son los Derechos de los contribuyentes en Guatemala?
- Ser tratado con imparcialidad y ética por el personal al servicio de la Superintendencia de Administración Tributaria.
- Garantizar el carácter reservado de los datos personales, informes, antecedentes tributarios u otros obtenidos por la administración tributaria, en los términos previstos en la ley.
- Ser informado y asistido por la Superintendencia de Administración Tributaria en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Formular consultas y a obtener respuesta correspondiente.
- Realizar todas las peticiones y cuestiones que se formulen en los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Obtener a su costa copia de:
- Los documentos que conforman los expedientes administrativos;
- Las declaraciones o informes que haya presentado a la Administración Tributaria; y,
- Otras actuaciones realizadas en la Administración Tributaria en los términos previstos en la ley, excepto las derivadas de investigaciones tributarias que no se hayan concluido.
- No proporcionar a la Administración Tributaria los documentos de identificación personal y los utilizados para el registro, inscripción o actualización, ya presentados y que se encuentren en poder de la Administración Tributaria.
- Repetición y devolución de los pagos en exceso, en la forma, procedimiento y plazo que establece la ley.
- Se aplique la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar obligaciones, imponer sanciones y exigir el pago de la deuda tributaria en los casos previstos en el presente Código.
- Conocer el estado de las actuaciones administrativas y de la tramitación de los procedimientos en que sea parte. Sobre éste particular, la Administración Tributaria deberá poner a disposición de los contribuyentes en el portal de Internet de la Institución, un vínculo que muestre la etapa en la que se encuentra el proceso.
- Se identifique el personal de la Administración Tributaria, bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos en que sea parte.
- Ser informado al inicio de las actuaciones de control o fiscalización, sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos de ley.
- Rectificar declaraciones de acuerdo con lo dispuesto en éste Código.
- Impugnar las resoluciones de la Superintendencia de Administración Tributaria en los términos previstos por la ley. Los medios para presentar impugnaciones de preferencia serán electrónicos.
- Al debido proceso, audiencia y de defensa.
- A presentar alegatos y pruebas, dentro de los plazos establecidos por la Administración Tributaria y de conformidad a la ley. Los medios para presentar alegatos y pruebas de preferencia serán electrónicos.
- Toda solicitud de información que haga la SAT a los contribuyentes o a terceros, con fines de fiscalización, deberá hacerla en el requerimiento de información que origina el proceso administrativo. Las ampliaciones posteriores a dicha solicitud, deberán guardar relación con el mismo proceso.»
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¿Cuáles son los Derechos de los contribuyentes en Guatemala?
- Presentar declaraciones, notificaciones, autoliquidaciones y otros documentos que requiera la legislación tributaria y la administración tributaria para el cumplimiento de sus funciones.
- Mantener en su domicilio fiscal o en la oficina del Contador, los libros de contabilidad y registros tributarios que las normas correspondientes establezcan, durante el plazo establecido en la ley.
- Atender las citaciones, comunicaciones y notificaciones por vía electrónica o cualquier otro medio válido en derecho realizadas por la Administración Tributaria.
- Respaldar todas las operaciones que realice en la ejecución de sus actividades mercantiles, comerciales, profesionales y de cualquier índole, sobre las que existan obligaciones establecidas en la legislación fiscal, por medio de la documentación legal correspondiente.
- Suministrar a la Administración Tributaria la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones, en la forma y plazos que establece la ley.»
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Respuestas Clave sobre el Régimen de Contribuyentes Especiales SAT
La clasificación como contribuyente especial se basa en criterios establecidos por la SAT, como el nivel de ingresos brutos anuales, la magnitud de los activos declarados y la importancia fiscal de la empresa. La SAT realiza evaluaciones periódicas para determinar quiénes califican y asigna la categoría a través de una resolución formal.
Aunque ser contribuyente especial implica mayores controles, también permite un acceso más directo con la SAT, asistencia técnica especializada, priorización en ciertos trámites administrativos y uso de herramientas electrónicas diseñadas específicamente para este segmento.
«Asiste Libros» es una plataforma electrónica proporcionada por la SAT para registrar y enviar los libros de compras, ventas y servicios. Para los contribuyentes especiales, su uso es obligatorio como parte del cumplimiento tributario, permitiendo mayor transparencia y fiscalización eficiente.
La omisión en la presentación de Estados Financieros Auditados puede acarrear sanciones económicas, así como auditorías adicionales y la suspensión temporal de la calidad de contribuyente especial. Además, puede generar multas por incumplimiento conforme al Código Tributario.
Sí. La SAT puede revocar la categoría si el contribuyente ya no cumple con los criterios establecidos (como ingresos mínimos o aportes fiscales relevantes), si incurre en faltas graves de cumplimiento o si solicita voluntariamente la baja con justificación válida.
Además de los libros tradicionales (como libro diario, mayor y balances), los contribuyentes especiales deben llevar libros electrónicos a través del sistema Asiste Libros, que incluyen el libro de compras, el libro de ventas y servicios prestados, entre otros establecidos por ley.
La SAT comunica la resolución a través de la Agencia Virtual del contribuyente y mediante publicación en su sitio web oficial. También se puede recibir una notificación física o electrónica conforme a las disposiciones legales sobre medios de notificación válidos.
Deben presentar Estados Financieros Auditados por un auditor independiente registrado ante la SAT. Esta auditoría debe cumplir con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y presentarse dentro del plazo establecido por la ley tributaria guatemalteca.
El Retén ISR Web es una herramienta electrónica obligatoria para los contribuyentes especiales, utilizada para efectuar la retención y declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de terceros, como proveedores o prestadores de servicios, facilitando el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Sí. Los contribuyentes especiales, como cualquier otro contribuyente, tienen derecho a rectificar declaraciones presentadas previamente, conforme a los plazos y procedimientos establecidos por el Código Tributario y siempre que no haya mediado una auditoría que impida la modificación.
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