Las Prestaciones laborales de los empleados son cualquier tipo de compensación que no se considere salario o que es adicional al Salario. Estos incluyen todo, desde planes de atención médica hasta planes de jubilación. A veces se denominan paquetes de salarios o intercambio de salarios. Hay varios tipos diferentes de beneficios para empleados
Lo primero que hay que pensar es la imponibilidad de los beneficios. Si bien algunas prestaciones laborales son requeridas por la ley de Guatemala, otros se brindan para atraer y retener a los mejores talentos.
En éste artículo veremos las prestaciones laborales exigidas por la ley de Guatemala y también mencionaremos algunas adicionales que pueden ser motivación para tener a los mejores colaborares
Prestaciones laborales en Guatemala exigidas por Ley
Vacaciones Anuales, Descansos Semanales, Días de Asueto
Todo trabajador sin excepción tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continúo al servicio de un mismo patrono, cuya duración mínima es de quince días hábiles
Para que el trabajador tenga derecho a vacaciones, aunque el contrato no le exija trabajar todas las horas de la jornada ordinaria, ni todos los días de la semana, deberá tener un mínimo de ciento cincuenta (150) días trabajados en el año
Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo. La semana se computará de cinco a seis días según, costumbre en la empresa o centro de trabajo. A quienes laboran por unidad de obra o por comisión, se les adicionará una sexta parte de los salarios totales devengados en la semana
Son días de asueto con goce de salario para los trabajadores particulares: el 1º. De enero, el jueves, viernes y sábado santos, el 1º. De mayo; el 30 de junio, el 15 de septiembre, el 20 de octubre, el 1º. De noviembre, el 24 de diciembre, medio día, a partir de las 12 horas, el 25 de diciembre, el 31 de diciembre, medio día, a partir de las 12 horas, y el día de la festividad de la localidad.
El patrono está obligado a pagar el día de descanso semanal, aún cuando en una misma semana coincidan uno o más días de asueto, y así mismo cuando coincidan un día de asueto pagado y un día de descanso semanal
¿Se pueden pagar las vacaciones en dinero?
Si. Siempre y cuando el trabajador haya adquirido el derecho a gozarlas no las haya disfrutado por cesar en su trabajo
Aguinaldo
El aguinaldo es una prestación laboral en Guatemala que está regulado en el Decreto Número 76-78
Todo patrón está obligado a pagar a sus trabajadores un aguinaldo anual equivalente al 100% de sus salarios devengados o salarios ordinarios mensuales por un año de trabajo continuo o una parte proporcional.
Usted puede pagar el 50% en la primera quincena del mes de diciembre y el 50% restante en la segunda quincena del mes de enero siguiente. Vea nuestro artículo completo del Aguinaldo en Guatemala
Bono 14
Se establece como prestación laboral obligatoria para todos los patrones, ya sea del sector público o privado, pagando aguinaldos a sus trabajadores Equivalente al salario o salario ordinario del trabajador. Este beneficio es adicional e independiente del Trabajador.
La bonificación deberá pagarse durante la primera quincena del mes de julio de cada año. Vea nuestro artículo completo del Bono 14 en Guatemala
Indemnización en Guatemala
Muchos patronos no son conscientes de que pueden estar sujetos a pagar indemnización laboral en caso de Despido Injustificado. La indemnización es el rubro más importante de una liquidación laboral, sino se maneja correctamente, todo puede terminar en los tribunales de justicia.
El patrono debe pagar a éste una indemnización por tiempo servido equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional al plazo trabajado, se deben tomar estas reglas:
a) Su importe no puede ser objeto de compensación, venta o cesión
b) Su importe debe calcularse tomado como base el promedio de los salarios devengados por el trabajador durante los últimos seis meses que tengan de vigencia el contrato o el tiempo que haya trabajado, si no se ha ajustado dicho término;
c) La continuidad del trabajo no se interrumpe por enfermedad, vacaciones, licencias, huelga legal u otras causas análogas que según éste Código suspenden y no terminan el contrato de trabajo
¿Si despido a Alguien con Enfermedad ó Invalidez debo pagar indemnización?
El patrono que despida a un trabajador por causas de enfermedad o invalidez permanente o vejez, no está obligado a satisfacer dicha indemnización, siempre que el asalariado que se trate esté protegido por los benéficos correlativos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y quede devengando, desde el momento mismo que inicie la cesación del contrato, una pensión de invalidez, enfermedad o vejez, cuyo valor actual sea equivalente o mayor a la expresada indemnización por tiempo servido. Solicite más asesoría para éste punto
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Prestaciones laborales voluntarias por el patrono
Además de las prestaciones laborales indicadas anteriormente y de ofrecer un Seguro Social Público, su empresa puede ofrecer programas de asistencia y otros beneficios para los empleados.
Los beneficios que ofreces a tus empleados son una parte importante de tu cultura empresarial. Te ayudarán a atraer y retener al mejor talento. Harán su trabajo más agradable. Es más probable que se queden con tu empresa si les ofreces buenos beneficios. Son una gran manera de mantener contentos a sus empleados. Brindar beneficios es una forma importante de atraer y retener a los mejores talentos. Puede ofrecer una gama de beneficios flexibles o voluntarios a sus empleados.
Los beneficios financieros incluyen bonos, comisiones y la opción de comprar acciones de la empresa. Los aspectos financieros de la compensación de un empleado son un componente importante de un paquete de compensación competitivo. Otros tipos de beneficios para empleados son intangibles y no directamente monetarios. Al hacerlos valiosos, mantendrán a sus empleados y los mantendrán lo más leales posible. También puede darles una variedad de beneficios, como un almuerzo mensual o bocadillos gratis.
Sin beneficios para los empleados, su empresa podría terminar perdiendo empleados talentosos e ingresos potenciales. Un tipo popular de beneficio para empleados es el seguro médico, que incluye seguro dental, de la vista y de vida. Es posible que algunas empresas no ofrezcan seguro médico a sus empleados, pero debe conocer los diferentes tipos y asegurarse de que sus empleados entiendan la diferencia.
Algunas empresas también ofrecen vacaciones adicionales a las de ley y descansos con goce de salario por metas cumplidas.
Otros beneficios que no son pago en efectivo pueden incluir asistencia para la matrícula, cuentas para gastos de cuidado de niños y más. Estos programas también pueden incluir beneficios adicionales, como ayuda financiera para ir a la escuela y reembolso de matrícula
Los beneficios voluntarios incluyen beneficios que los empleados eligen tomar. No se basan en el rendimiento. Su objetivo es mejorar la moral de los empleados, aumentar su nivel de satisfacción y aumentar su productividad. Aunque el costo de estos beneficios puede parecer más alto que el valor que ofrecen, se consideran un costo favorable y, a menudo, atraen a los mejores talentos.
La licencia familiar y médica es una opción popular para muchos empleadores. Permite a los empleados tomarse hasta 12 semanas de tiempo libre no remunerado para cuidar a recién nacidos, familiares enfermos o situaciones de emergencia. El seguro de discapacidad a corto plazo puede proporcionar al empleado tiempo pagado para recuperarse de éstas circunstancias. Es importante que los empleadores ofrezcan ambos tipos de beneficios a sus empleados.
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Preguntas Frecuentes sobre Derechos Laborales en Guatemala
El salario mínimo en Guatemala es el monto mínimo que un empleador debe pagar a sus trabajadores por ley. Este salario se establece anualmente por el Ejecutivo, basado en recomendaciones del Ministerio de Trabajo, y varía según la actividad económica (agrícola, no agrícola y exportadora de maquila). Se publica cada fin de año y entra en vigencia el 1 de enero del año siguiente.
La jornada ordinaria de trabajo diurna en Guatemala es de 8 horas diarias y 48 horas semanales como máximo. Para el turno nocturno, se permite un máximo de 6 horas diarias o 36 horas semanales. Si el trabajo se realiza en turnos mixtos, la jornada no puede exceder las 7 horas diarias ni 42 horas semanales.
La bonificación incentivo es una prestación económica establecida por ley (Decreto 37-2001), que tiene como fin motivar la productividad de los trabajadores. Todos los trabajadores del sector privado y descentralizado del sector público tienen derecho a recibir Q250.00 mensuales, adicionales a su salario, sin importar el tipo de contrato o cargo.
Cuando un trabajador se ausenta por enfermedad debidamente justificada y certificada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), tiene derecho a conservar su empleo y recibir subsidios económicos por parte del IGSS. El empleador no está obligado a pagar el salario completo durante el período de incapacidad, pero debe respetar la estabilidad laboral del trabajador.
El salario ordinario es la remuneración fija que un trabajador recibe por la jornada legal de trabajo. En cambio, el salario extraordinario se refiere a pagos adicionales como horas extras, bonificaciones, comisiones, viáticos permanentes, entre otros. Ambos deben considerarse para el cálculo de prestaciones laborales como indemnización, aguinaldo y bono 14.
Si un trabajador renuncia de manera voluntaria y presenta su carta de renuncia con previo aviso, no tiene derecho a indemnización. Sin embargo, sí debe recibir todas las prestaciones proporcionales pendientes como vacaciones no gozadas, aguinaldo, bono 14 y salario correspondiente al tiempo laborado.
El derecho a reclamar prestaciones laborales prescribe en un plazo de dos años, contados a partir de la fecha en que termina la relación laboral. Este período aplica para cualquier reclamo ante el empleador o las autoridades judiciales por pagos no efectuados o indebidos.
Sí, el Código de Trabajo de Guatemala permite los contratos verbales, especialmente cuando la duración del trabajo no excede los 60 días. Sin embargo, es recomendable formalizar todos los contratos por escrito para garantizar los derechos y obligaciones de ambas partes.
No. Cualquier cambio de lugar, horario o condiciones laborales esenciales debe contar con el consentimiento del trabajador. Modificaciones unilaterales podrían considerarse como una violación al contrato de trabajo, lo cual da lugar a una posible demanda por despido indirecto.
Cuando un empleador decide terminar la relación laboral, debe hacerlo conforme a la ley. Si el despido no está justificado, deberá pagar la indemnización por tiempo servido, además de cualquier prestación pendiente como vacaciones, aguinaldo y bono 14. El empleador también debe entregar una constancia de trabajo si el empleado lo solicita.
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