Retenciones de IVA Web, ¿en qué consiste?

Las retenciones de IVA son muy importantes al ser contribuyentes de la SAT Guatemala. La opción Web de la Agencia Virtual nos permite declarar este impuesto mensualmente con mucha más facilidad que en la antigüedad. 

Así pues, presentamos este artículo sobre las retenciones de IVA Web, en qué consisten y cómo usar la plataforma. 

Marco legal

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el que viene incluido en el precio del producto o servicio que estamos adquiriendo. Dependiendo del tipo de contribuyente que seamos, éste puede incrementar su porcentaje. 

Las disposiciones legales para el fortalecimiento de la administración tributaria están en el decreto 20-2006. 

  • Crea la figura de los agentes de retención del IVA
  • Establece las obligaciones de los agentes de retención del IVA
  • Facultades de la Administración tributaria

Artículo 7: La referida declaración deberá ser presentada mensualmente aún y cuando no hubiere efectuado retención alguna durante el mes que declara.

El decreto 4-2012 para el fortalecimiento del sistema tributario y el combate a la defraudación y al contrabando.

  • Incluye como sujeto de retención al pequeño contribuyente

El decreto 7-2019 para la Ley de Simplificación, actualización e incorporación tributaria.

  •  Establece un nuevo sujeto de retención Régimen Especial del Contribuyente Agropecuario

Artículo 54 «A»: Las personas individuales que desarrollen actividades de producción y comercialización en el sector agropecuario y cuyo monto de venta anual de sus productos, no exceda los tres millones de Quetzales (Q3,000,000.00) dentro del año fiscal.

También puedes leer: ¿Cómo funciona el sistema FEL en Guatemala?

Los porcentajes de retención de IVA

Ahora bien, el porcentaje a pagar depende del régimen del contribuyente en cuestión.

Este impuesto debe venir incluido en los gastos, cada retenedor debe declararlo y cancelarlo en un formulario en específico. Se calcula de las siguientes maneras:

Usabilidad del Sistema Retenciones Web -IVA-

Ahora que entendemos qué es IVA y en qué consiste, aprenderemos a declarar el impuesto que retenemos como promovedores en la Agencia Virtual Web de la Administración Tributaria. Lo primero es ingresar a dicha página web e iniciar sesión. El usuario que usaremos es especial, se solicita con antelación para declarar retenciones, no es el mismo de siempre. 

Una vez dentro de la Agencia Virtual aplicamos a Retenciones Web.

Las opciones de Retenciones Web y  Módulo Administrativo se desplegarán en nuestro menú. Por el momento sólo nos interesa la primera, en ésta aparecen más opciones, la categoría de Renta es únicamente para el Impuesto Sobre la Renta, así que no lo usaremos en esta ocasión.

¿Cómo emitir una constancia de retención de IVA?

La opción «Emisión Constancias de Retención» nos desplegará la siguiente pestaña.

Éste programa utiliza como insumo principal las facturas electrónicas o FEL. El sistema las carga desde que son emitidas. En el caso de las facturas en papel, previamente se debe realizar una carga masiva. Ésta opción también se encuentra en la Agencia Virtual del principio.

El archivo para subir las facturas en papel se realiza en Excel. Éste debe ser en formato c,s,v. La columna de títulos no debe aparecer en el resultado final. Si uno de los montos no corresponde a su contribución el valor permanece en cero.

Cuando las facturas en papel se carguen deberemos revisar si han sido procesadas, en ésta pantalla nos mostrarán todos los movimientos en cuanto a carga masiva que hemos realizado y si se han hecho correctamente.

Por último, en cuanto a facturas en físico, comprobamos que los archivos estén completos y regresamos a la Pantalla de Carga masiva, seleccionando el IVA y detallamos que las facturas son en papel para que puedan declararse con las electrónicas.

Ahora sí podemos emitir la constancia correspondiente sobre todas nuestras facturas, tanto electrónicas como en papel. Buscamos y seleccionamos las facturas en las que se practicará una retención con la siguiente pantalla. El sistema puede generar la retención de forma individual o masiva.

Si se utilizó la emisión masiva, nos generará un PDF con las constancias correspondientes.

Todas las constancias deben ir en un mismo PDF, así podrán presentarse sin problema alguno.

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Declaración jurada

El pago del impuesto por retenciones del IVA realizadas a facturas que correspondan al Régimen General y Pequeño Contribuyente, se deberá presentar por medio del formulario SAT-2340 Declaración Jurada de Retenciones del IVA de Declaraguate, el cual se pagará con la boleta SAT 2000 en cualquier banco del sistema o por Bancasat dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes inmediato siguiente en el que se realice la retención.

Para obtener un Declaración jurada accedemos a éste apartado del sistema.

Luego de rellenar los apartados la Agencia Virtual genera un formulario

Para mantenernos al tanto de los cambios que realiza la SAT y sus modificaciones a los formularios existe un registro de correo electrónico. Al ingresar recibiremos notificaciones sobre las Retenciones del IVA Web y si nuestras constancias tienen algún problema para que se puedan rectificar.

La SAT genera un carné de identificación para los Agentes de Retención cuando el sistema indique que el correo fue registrado correctamente. 

Éste carnet es en cumplimiento a el artículo 3 del acuerdo gubernativo 425-2006. Los contribuyentes que estén calificados como Agentes de Retención podrán descargar en PDF su carnet para utilizarlo con los proveedores.

Fuente: SAT.

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Principales preguntas sobre cómo operar el módulo de Retenciones Web del IVA

1. ¿Qué diferencia existe entre declarar el IVA normal y las retenciones de IVA Web?

La declaración del IVA normal corresponde al impuesto sobre las ventas propias del contribuyente, mientras que las retenciones de IVA Web se refieren al impuesto que un agente de retención debe declarar y pagar por las compras realizadas a otros proveedores.

2. ¿Quiénes están obligados a utilizar el sistema de Retenciones de IVA Web?

Deben usar el sistema los agentes de retención designados por la SAT, incluyendo entidades públicas, grandes contribuyentes y empresas que contratan servicios o productos a pequeños contribuyentes.

3. ¿Se necesita un usuario diferente para acceder a Retenciones Web?

Sí. El usuario para Retenciones Web debe solicitarse previamente ante la SAT, ya que es distinto del usuario habitual de la Agencia Virtual.

4. ¿Qué tipo de facturas se pueden cargar en el sistema?

El sistema admite tanto facturas electrónicas (FEL) como facturas en papel, siempre que las segundas se carguen mediante el archivo CSV en la opción de carga masiva de la Agencia Virtual.

5. ¿Cómo se realiza la carga masiva de facturas en papel?

Se prepara un archivo en formato CSV sin encabezados, con las columnas requeridas por la SAT, y se sube desde la opción “Carga Masiva” dentro de Retenciones Web. Luego, el sistema valida los datos antes de procesarlos.

6. ¿Qué debo hacer si una factura no aparece en el sistema?

Verifica primero si la factura fue emitida correctamente en FEL. Si es en papel, revisa que haya sido incluida en el archivo CSV y cargada sin errores en la sección de carga masiva del portal.

7. ¿Puedo generar constancias de retención de forma masiva?

Sí, el sistema permite generar constancias de retención tanto individuales como masivas. En el caso de las masivas, se descarga un solo archivo PDF que contiene todas las constancias emitidas.

8. ¿Cuál es el formulario que se utiliza para declarar las retenciones de IVA?

Las retenciones deben declararse en el formulario SAT-2340 disponible en Declaraguate. El pago se realiza con la boleta SAT-2000, ya sea en bancos autorizados o mediante Bancasat.

9. ¿Qué plazo tengo para presentar la declaración de retenciones?

La declaración debe presentarse dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al que corresponden las retenciones efectuadas.

10. ¿Cómo puedo recibir notificaciones sobre cambios en el sistema o formularios?

Al registrar un correo electrónico en la Agencia Virtual, la SAT enviará notificaciones automáticas sobre actualizaciones, cambios normativos y posibles errores en las constancias emitidas.

 

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Baldemar Morales
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ISAAC CORDOVA
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Villas Suiza
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Excelente información, concisa y breve. Importante leerlo.
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hace 2 años
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ANDREA MONROY
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