Hay un dato del Decreto 15-2026 que casi nadie comenta: la multa mínima por incumplir la ley contra el lavado de dinero bajó de US$10,000 a US$500. ¿Buena noticia? Depende de quién la lea. Para miles de pequeños negocios y profesionales, ese número pequeño esconde un cambio enorme en la forma en que la IVE podrá sancionar. Más adelante le explico por qué esa rebaja significa, en realidad, que ahora nadie queda fuera del radar, y también le muestro la única estrategia que reduce el monto de una multa cuando ya no se puede evitar.
Primero, el contexto. La Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo, Decreto 15-2026, fue publicada el 17 de junio de 2026 y entra en vigencia el 17 de septiembre de 2026. Su Título correspondiente al régimen sancionatorio administrativo (artículos 65 a 72) regula qué pasa cuando una Persona Obligada incumple sus deberes preventivos: no inscribirse, no reportar, no documentar, no capacitar, no monitorear. Ojo: aquí hablamos de sanciones administrativas, no de cárcel. Las penas de prisión son otro tema, que tratamos en delito de lavado de dinero en Guatemala y sus penas. Y si aún no sabe si su negocio es Persona Obligada, empiece por revisar el catálogo de Personas Obligadas del Decreto 15-2026.
Qué se sanciona: los incumplimientos del artículo 65
El artículo 65 del Decreto 15-2026 establece que se sancionarán administrativamente los incumplimientos de las Personas Obligadas a cualquiera de estas fuentes:
- Las disposiciones de la propia ley.
- Su reglamentación.
- Las demás disposiciones aplicables en la materia.
- Las órdenes administrativas dictadas por la Superintendencia de Bancos a través de la IVE.
Es decir, la infracción no nace solo de la ley. También nace del reglamento (que la SIB debe emitir dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia, según el artículo 127) y de las órdenes de la IVE. Por eso conviene seguir de cerca cada disposición que se publique: el universo de obligaciones seguirá creciendo después de septiembre de 2026.
Graves, moderados y leves
El mismo artículo 65 ordena clasificar los incumplimientos, según su gravedad, en graves, moderados o leves, conforme lo establezca la reglamentación. Este es un cambio de fondo frente al régimen anterior, donde todos los incumplimientos caían en un mismo saco con una misma banda de multa. Ahora, olvidar actualizar un dato no pesará lo mismo que omitir un reporte de transacción sospechosa. La clasificación exacta de cada conducta quedará en el reglamento, así que habrá que leerlo con lupa cuando se publique.
Debido proceso garantizado
El artículo 65 exige que toda sanción se imponga “con observancia de los principios del debido proceso y del derecho de defensa establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala”. Usted tiene derecho a conocer el señalamiento, presentar pruebas y defenderse antes de que le impongan cualquier sanción. Y algo más: la sanción administrativa se aplica sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles. Un mismo hecho puede generar multa administrativa, proceso penal y demanda civil. Los tres caminos son independientes.
Las sanciones del artículo 66: de la amonestación a US$300,000
El artículo 66 del Decreto 15-2026 prevé dos tipos de sanción, según la gravedad del incumplimiento y los antecedentes del infractor:
- Amonestación por escrito.
- Multa de quinientos dólares (US$500.00) hasta trescientos mil dólares (US$300,000.00) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en quetzales.
El monto de la multa se gradúa según tres criterios que el propio artículo enumera:
- a) Las circunstancias del caso;
- b) La conducta del infractor; y,
- c) El tipo de Persona Obligada.
El reglamento deberá desarrollar la clasificación por tipo de incumplimiento, la gradación proporcional de la multa y la diferenciación por tipo de Persona Obligada.
Comparación con el régimen anterior
Bajo el régimen derogado, las multas administrativas iban de US$10,000 a US$50,000, sin mayor graduación. Ese esquema tenía dos problemas. Primero: US$10,000 de multa mínima era una cifra desproporcionada para un negocio pequeño, lo que en la práctica desincentivaba sancionar a los obligados menores. Segundo: US$50,000 de techo era poco para un banco grande con incumplimientos serios.
El Decreto 15-2026 corrige ambos extremos: baja el piso a US$500 y sube el techo a US$300,000. Aquí se resuelve la promesa del inicio: la multa mínima de US$500 hace viable, por primera vez, sancionar también a los pequeños obligados. Una venta de vehículos usados, una inmobiliaria familiar o un profesional independiente ya no pueden asumir que la IVE no los tocará porque la multa mínima era impagable. Ahora existe una sanción a su medida. El catálogo de obligados creció y el régimen sancionatorio se ajustó para alcanzarlos a todos.
¿Y la estrategia para reducir el monto? Está en la literal b): la conducta del infractor. Quien demuestre con documentos que intentó cumplir —tenía manual, capacitó a su gente, corrigió al detectar el error, cooperó con el supervisor— tiene argumentos concretos para que la multa se gradúe hacia abajo. El cumplimiento documentado no solo evita sanciones: cuando la sanción es inevitable, la reduce. Por eso importa tanto tener en orden su Manual de Prevención con enfoque de riesgo y un oficial de cumplimiento que deje rastro de cada gestión.
Obstruir a la IVE sale caro: las circunstancias especiales del artículo 67
Atención con este artículo, porque multiplica cualquier multa. El artículo 67 del Decreto 15-2026 dispone que cuando la Persona Obligada haya realizado acciones para evitar o dificultar que la Intendencia de Verificación Especial tenga conocimiento de actos u omisiones que constituyan un incumplimiento, la multa será:
- El doble de la multa que correspondía, o
- El equivalente al veinte por ciento (20%) del monto de la o las transacciones relacionadas con el incumplimiento,
lo que resulte mayor.
Piense en lo que significa ese 20%. Si el incumplimiento se relaciona con transacciones por US$2,000,000 y usted ocultó información a la IVE, la multa puede llegar a US$400,000, por encima incluso del techo ordinario de US$300,000. La lección es directa: esconder el problema siempre cuesta más que el problema. Ante una inspección, la transparencia es la opción barata.
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Procedimiento, cumplimiento forzoso y recursos
El procedimiento sancionador (artículo 68)
El artículo 68 remite el procedimiento administrativo al reglamento de la ley, con una condición: deberá observar el debido proceso y el derecho de defensa constitucionales. Mientras el reglamento no se publique, no se conocen los plazos exactos de audiencia y resolución. Lo prudente es prepararse desde ya para poder responder rápido y con documentación completa a cualquier requerimiento.
Pagar la multa no borra la obligación (artículo 69)
Este punto sorprende a muchos. El artículo 69 establece que, sin perjuicio de la sanción, la Persona Obligada deberá cumplir con la obligación omitida que dio lugar a la sanción, en la forma y plazo que se le indique. Solo se exceptúan los casos en que la obligación resulte imposible de cumplir o ya se hubiera cumplido antes de la sanción. En otras palabras: la multa no es un precio por incumplir. Si no presentó un reporte, paga la multa y además presenta el reporte.
Cómo impugnar una sanción (artículo 70)
El artículo 70 distingue dos vías según el tipo de Persona Obligada:
- Supervisadas por la Superintendencia de Bancos (bancos, aseguradoras, financieras y demás entidades bajo su vigilancia e inspección): pueden interponer recurso de apelación ante la Junta Monetaria, tramitado conforme a la Ley de Supervisión Financiera, Decreto 18-2002.
- No supervisadas por la SIB (la gran mayoría del nuevo catálogo: inmobiliarias, vendedores de vehículos, servicios corporativos, profesionales y otros): pueden interponer recurso de revocatoria, sustanciado conforme a la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto 119-96.
Conocer su vía de impugnación desde antes ahorra tiempo cuando los plazos corren. Agotada la vía administrativa, queda abierto el proceso contencioso administrativo ante los tribunales.
¿A dónde va el dinero de las multas? (artículo 71)
Las multas las percibe la Superintendencia de Bancos, que destinará un cincuenta por ciento (50%) a capacitación del personal de la IVE en prevención y cumplimiento LD/FT, y el otro cincuenta por ciento (50%) a incrementar su presupuesto. Las multas no van al fondo común del Estado: financian directamente al supervisor que las impone. Esto anticipa una IVE cada vez mejor equipada para fiscalizar.
Incumplidores reiterados: los planes de acción del artículo 72
Cuando una Persona Obligada comete incumplimientos de forma reiterada, la autoridad supervisora puede exigirle un plan de acción para corregir las deficiencias. El artículo 72 fija las reglas:
- El plan está sujeto a aprobación de la autoridad supervisora y debe incluir el fortalecimiento de los controles y del sistema de prevención del Riesgo LD/FT/FPADM.
- El plazo de ejecución no excederá de seis (6) meses, prorrogable una sola vez por un plazo que no exceda el otorgado inicialmente.
- Si el incumplimiento reiterado es grave, el supervisor puede requerir al órgano de administración superior la aplicación de sanciones al personal, funcionarios, ejecutivos o directores que hayan tenido responsabilidad. Sí, leyó bien: el regulador puede pedir que la empresa sancione internamente a sus propios directivos.
- Para bancos, aseguradoras y microfinancieras que no ejecuten el plan, la SIB puede aplicar las medidas de sus leyes especiales (Ley de Bancos y Grupos Financieros, Ley de la Actividad Aseguradora y Ley de Entidades de Microfinanzas).
El mensaje del legislador es claro: la sanción aislada busca corregir; la reincidencia activa una intervención más profunda sobre el gobierno corporativo del obligado.
Tres responsabilidades que conviven
Vale la pena cerrar el cuadro completo. Un mismo hecho puede activar, a la vez:
- Responsabilidad administrativa: multa de US$500 a US$300,000 o amonestación (artículos 65 y 66).
- Responsabilidad penal: si la omisión encaja en el delito de lavado del artículo 73 —por ejemplo, permitir o facilitar intencionalmente una operación por razón del cargo—, la persona enfrenta prisión de 6 a 20 años inconmutables.
- Responsabilidad civil: los daños causados a terceros pueden reclamarse por la vía civil.
Pagar la multa administrativa no cierra las otras dos puertas. Y al revés: ser absuelto en lo penal no borra automáticamente la infracción administrativa. Cada régimen tiene sus propias reglas y pruebas. Para la visión completa de deberes preventivos que evitan llegar a este punto, consulte la guía general de la nueva ley contra el lavado de dinero en Guatemala.
Ejemplos prácticos
1. La inmobiliaria pequeña que ya no es invisible. Una inmobiliaria familiar de Antigua Guatemala, con dos empleados, no se inscribe ante la IVE ni lleva registros de sus clientes. Bajo el régimen anterior, la multa mínima de US$10,000 la habría quebrado, y esa desproporción jugaba a su favor: sancionarla era poco viable. Con el artículo 66, la IVE puede imponerle una multa proporcional —desde US$500— graduada por el tipo de Persona Obligada. El tamaño ya no protege; solo el cumplimiento protege.
2. El obligado que ocultó información. Una empresa de compraventa de vehículos omitió registrar transacciones en efectivo y, cuando la IVE pidió información, entregó archivos incompletos para disimular la omisión. Las transacciones relacionadas sumaban US$1,500,000. Por el artículo 67, su multa será el doble de la ordinaria o el 20% de las transacciones (US$300,000), lo que resulte mayor. Cooperar desde el primer requerimiento le habría costado una fracción.
3. La cooperativa con multas repetidas. Una cooperativa de ahorro y crédito acumula incumplimientos reiterados en monitoreo y actualización de expedientes. Su supervisor le exige un plan de acción conforme al artículo 72: fortalecimiento de controles, ejecutable en 6 meses. La cooperativa pide prórroga y obtiene una única extensión. Además, por tratarse de incumplimiento reiterado grave, el supervisor requiere al consejo de administración sancionar al gerente responsable. El costo real no fue la multa: fue la intervención sobre su estructura interna.
4. La empresa que documentó todo. Una exportadora obligada presenta tarde una actualización requerida por la IVE. Al responder, acredita con documentos que su oficial de cumplimiento detectó el atraso, lo corrigió en días y reforzó el procedimiento. Con base en la literal b) del artículo 66 —la conducta del infractor—, argumenta una graduación mínima. Frente al mismo hecho, otra empresa sin evidencia de diligencia habría enfrentado una multa mayor. La diferencia fue el expediente, no la suerte.
Preguntas frecuentes
El artículo 66 del Decreto 15-2026 prevé amonestación por escrito o multa de US$500 a US$300,000, o su equivalente en quetzales. El monto se gradúa según las circunstancias del caso, la conducta del infractor y el tipo de Persona Obligada.
El artículo 65 los clasifica en graves, moderados y leves, atendiendo a su gravedad. La clasificación detallada de cada conducta quedará definida en el reglamento de la ley, que la SIB debe elaborar dentro de los seis meses siguientes a la vigencia.
El régimen derogado aplicaba multas de US$10,000 a US$50,000, prácticamente planas. El Decreto 15-2026 amplía el rango de US$500 a US$300,000 y lo gradúa por gravedad, conducta y tipo de obligado. Ahora hay sanciones proporcionales tanto para pequeños negocios como para grandes entidades.
El artículo 67 lo castiga con dureza: la multa será el doble de la que correspondía o el 20% del monto de las transacciones relacionadas con el incumplimiento, lo que resulte mayor. Obstruir al supervisor puede superar incluso el techo ordinario de US$300,000.
No. El artículo 69 obliga a cumplir la obligación que originó la sanción, en la forma y plazo indicados. Solo se exceptúan los casos de imposibilidad evidente o cumplimiento previo. La multa sanciona el atraso; la obligación sigue viva.
Depende de su categoría. Las Personas Obligadas supervisadas por la SIB interponen recurso de apelación ante la Junta Monetaria, conforme a la Ley de Supervisión Financiera. Las no supervisadas interponen recurso de revocatoria, conforme a la Ley de lo Contencioso Administrativo (artículo 70).
Según el artículo 71, la Superintendencia de Bancos percibe las multas y destina el 50% a capacitación del personal de la IVE en prevención LD/FT; el otro 50% incrementa el presupuesto de la propia SIB. Las multas fortalecen directamente al supervisor.
Es un requerimiento del supervisor a quien incumple de forma reiterada, para corregir deficiencias en sus controles (artículo 72). Debe aprobarse por la autoridad supervisora y ejecutarse en un plazo máximo de 6 meses, prorrogable una sola vez por un plazo no mayor al inicial.
Sí, indirectamente. Ante incumplimientos reiterados graves, el artículo 72 faculta al supervisor a requerir al órgano de administración superior que aplique sanciones internas al personal, ejecutivos o directores responsables. La responsabilidad ya no se queda solo en la persona jurídica.
No. El artículo 65 aclara que la sanción administrativa se impone sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles. Si la conducta encaja en el delito de lavado del artículo 73, puede haber proceso penal con prisión de 6 a 20 años, además de la multa administrativa.
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