Una empresa consolidadora de carga agrupa mercancías de varios consignatarios bajo un mismo documento de transporte; la desconsolidadora recibe ese documento madre y desagrupa la carga en destino. En Guatemala son auxiliares de la función pública aduanera (arts. 118 y 121 del RECAUCA) y requieren autorización de la SAT y garantía mínima de US$20,000.
📌 En resumen
| Dato clave | Detalle |
|---|---|
| Definición legal | Art. 121 RECAUCA |
| Calidad | Auxiliar de la función pública aduanera (art. 118 RECAUCA) |
| Requisitos de autorización | Arts. 58, 59 y 149 RECAUCA, vía Agencia Virtual SAT |
| Garantía | Mínimo US$20,000; la SAT puede dispensarla (art. 150 RECAUCA) |
| Obligación central | Transmitir anticipadamente el manifiesto de carga desconsolidada (art. 152 RECAUCA) |
| Sanción por incumplir | Infracción del art. 14, Ley Nacional de Aduanas, Decreto 14-2013 |
¿Qué es una empresa consolidadora de carga?
Según el artículo 121 del RECAUCA, los consolidadores de carga son personas que, en su giro comercial, se dedican principal o accesoriamente a contratar, en nombre propio y por su cuenta, servicios de transporte internacional de mercancías que ellos mismos agrupan, destinadas a uno o más consignatarios. En la práctica: reúnen carga de varios clientes para llenar un contenedor o una guía aérea madre y abaratar el flete de cada uno.
¿Qué es una empresa desconsolidadora de carga?
Es la persona a quien se consigna el documento de transporte madre —master bill of lading (marítimo), master airway bill (aéreo) o carta de porte (terrestre)— con el propósito de desconsolidar la carga en destino (art. 121 RECAUCA, segundo párrafo). Recibe el embarque completo, transmite a la aduana el manifiesto desconsolidado y entrega cada envío individual con su documento de transporte hijo (house bill) a cada consignatario. Ambas figuras son auxiliares de la función pública aduanera en Guatemala.
¿Cómo se registra una consolidadora o desconsolidadora ante la SAT?
La solicitud se presenta por Agencia Virtual ante la Intendencia de Aduanas, con los requisitos generales de los artículos 58 y 59 del RECAUCA y los específicos del artículo 149:
| Requisito específico (art. 149 RECAUCA) | Detalle |
|---|---|
| Patente de comercio | Fotocopia legalizada |
| Identificación | Del propietario o representante legal, legalizada |
| Contratos o cartas de representación | De las consolidadoras del exterior, legalizados, con pases de ley y traducción jurada; emitidos máximo 3 meses antes |
| Nómina de empleados | Personal designado para actuar ante aduanas, con identificación; gafete de la empresa |
Si la empresa pertenece a una red internacional de consolidadoras, basta la certificación de afiliación emitida por la presidencia de la organización, autenticada (art. 149, párrafo final). Cualquier cambio de representaciones debe comunicarse a la SAT (art. 151).
¿Cuánto es la garantía y cuándo se paga?
Antes de iniciar operaciones y una vez autorizada, la empresa constituye garantía a favor del Servicio Aduanero por un mínimo de veinte mil pesos centroamericanos (US$20,000) o su equivalente en quetzales (art. 150 RECAUCA). Dos particularidades: la SAT puede disponer no exigirla para esta figura, y cuando se exige, se renueva anualmente dentro de los 15 días previos al vencimiento (art. 62 RECAUCA), pudiendo aumentar según el volumen de operaciones.
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¿Qué obligaciones tiene ante la aduana?
La obligación operativa central está en el artículo 152 del RECAUCA: el transportista entrega al operador de carga consolidada el conocimiento de embarque consolidado (donde la desconsolidadora aparece como consignataria) y transmite esa información a la aduana; la desconsolidadora, por su parte, debe transmitir en forma anticipada el manifiesto de carga consolidada y entregar copias de tantos conocimientos de embarque como consignatarios registre. A esto se suman las obligaciones generales de todo auxiliar (art. 21 CAUCA): registros, transmisión electrónica, acreditación de empleados y solvencia fiscal anual.
¿Qué sanciones aplican si incumple?
El artículo 14 de la Ley Nacional de Aduanas, Decreto 14-2013, tipifica como infracción aduanera administrativa que la empresa desconsolidadora no transmita anticipadamente al arribo —o previo a la desconsolidación— la información del manifiesto de carga desconsolidada. También sanciona al consolidador o desconsolidador que justifique fuera del plazo del RECAUCA los faltantes o sobrantes respecto del manifiesto. Además, por el artículo 20 del CAUCA, la empresa responde solidariamente por los actos de sus empleados acreditados.
Ejemplos prácticos
Caso 1 — Registro de una NVOCC guatemalteca. Una empresa logística de Guatemala firma representación con una consolidadora de Miami para recibir contenedores LCL semanales. Debe: (1) actualizar su RTU e iniciar el expediente en Agencia Virtual; (2) presentar el contrato de representación con pases de ley y traducción jurada, emitido dentro de los 3 meses previos (art. 149 literal c RECAUCA); (3) acreditar su nómina de empleados; y (4) rendir la garantía de US$20,000 salvo dispensa. Tras la resolución (plazo de 1 mes, art. 66 RECAUCA), su RTU mostrará la característica especial “Empresa consolidadora y desconsolidadora”.
Caso 2 — Sanción por manifiesto tardío. Un buque arriba a Puerto Quetzal el lunes 08:00. La desconsolidadora transmite el manifiesto desconsolidado el lunes 14:00, después del arribo. Aunque la carga esté completa, la transmisión no fue anticipada: infracción del art. 14 del Decreto 14-2013, sanción administrativa contra la empresa y posible ejecución de la garantía si no paga (art. 63 RECAUCA).
Actualizado a julio 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.
Por Jeovany Villanueva, Tax Partner, Asesor fiscal en Vesco Consultores
Preguntas frecuentes
Según el artículo 121 del RECAUCA, es la persona que en su giro comercial se dedica, principal o accesoriamente, a contratar en nombre propio y por su cuenta servicios de transporte internacional de mercancías que ella misma agrupa, destinadas a uno o más consignatarios.
Es desagrupar en destino los envíos que viajaron amparados en un mismo documento de transporte madre (master bill of lading o master airway bill), presentando cada envío individual con su documento de transporte hijo ante la aduana, para entregarlo a cada consignatario.
Sí. El artículo 118 del RECAUCA incluye a las empresas consolidadoras o desconsolidadoras de carga entre los auxiliares de la función pública aduanera, por lo que requieren autorización previa de la SAT y quedan sujetas a las obligaciones del artículo 21 del CAUCA.
El artículo 150 del RECAUCA fija un mínimo de veinte mil pesos centroamericanos (US$20,000) o su equivalente en quetzales, aunque faculta al Servicio Aduanero a no exigirla. Cuando se exige, se renueva anualmente y puede aumentar según el volumen de operaciones.
Los de los artículos 58, 59 y 149 del RECAUCA: solicitud con datos generales, patente de comercio legalizada, identificación del representante legal, contratos o cartas de representación de consolidadoras del exterior (con pases de ley y traducción jurada) y nómina de empleados designados ante aduanas.
Es la transmisión electrónica que la desconsolidadora hace a la aduana con el detalle de todos los conocimientos de embarque hijos amparados en el documento madre. Debe transmitirse en forma anticipada al arribo del medio de transporte, según el artículo 152 del RECAUCA.
El artículo 14 de la Ley Nacional de Aduanas, Decreto 14-2013, lo tipifica como infracción aduanera administrativa de la empresa desconsolidadora, sancionable pecuniariamente. La empresa responde de forma solidaria por sus empleados acreditados, conforme al artículo 20 del CAUCA.
La consolidadora agrupa carga comercial de varios consignatarios bajo un documento madre, sin límites de valor. El courier transporta envíos expresos y goza de un trámite simplificado para paquetes con valor en aduana de hasta US$1,000 (arts. 566 y 573 del RECAUCA). Son autorizaciones distintas ante la SAT.
Sí, siempre que obtenga ambas autorizaciones ante la Intendencia de Aduanas, cada una con sus requisitos (arts. 145 y 149 del RECAUCA) y garantías. En el RTU aparecerán ambas características especiales.
Todo cambio o incorporación de representaciones debe comunicarse al Servicio Aduanero cumpliendo los requisitos del artículo 149 literal c) del RECAUCA: contrato o carta de representación legalizada, con pases de ley y traducción jurada, según el artículo 151.
No. Los tributos de importación los paga el consignatario de cada envío al momento de su despacho, mediante su propia declaración de mercancías. La desconsolidadora solo transmite manifiestos y entrega documentos; responde por faltantes o sobrantes no justificados en plazo.
En el RTU del contribuyente aparece la característica especial “Empresa consolidadora y desconsolidadora”, y la SAT publica los registros de auxiliares autorizados. También puede consultarse directamente ante la Intendencia de Aduanas o al Call Center 1550.
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