El marchamo electrónico es un dispositivo de control reutilizable con localización satelital que se coloca en las unidades de transporte para su rastreo en tiempo real. Es obligatorio por el artículo 55 de la Ley Nacional de Aduanas (Decreto 14-2013) para tránsitos aduaneros internos y regímenes como depósito aduanero, zona franca y reexportación, y lo prestan empresas privadas llamadas EPSME.
📌 En resumen
| Dato clave | Detalle |
|---|---|
| Base legal de la obligación | Artículo 55 de la Ley Nacional de Aduanas (Decreto 14-2013) |
| Quién presta el servicio | EPSME: empresas privadas autorizadas por el Servicio Aduanero, con precio de libre mercado |
| Tiempo de colocación | Menos de 3 minutos (contenedores y furgones); menos de 15 minutos (carga suelta) |
| Batería mínima exigida | 8 días calendario en operación completa; 20 días en operaciones con pausa |
| Rutas fiscales | Acuerdo de Superintendente SAT-DSI-1253-2022; salirse de ellas es presunción de contrabando (art. 5 f, Decreto 58-90) |
¿Qué es el tránsito aduanero?
El tránsito aduanero es el régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una aduana a otra por cualquier vía, con suspensión total de los tributos respectivos. Las mercancías en tránsito están bajo custodia y responsabilidad del transportista. Existen dos tipos: internacional e interno.
| Tipo de tránsito | En qué consiste | Documento |
|---|---|---|
| Tránsito aduanero internacional | Las mercancías van de una aduana de partida a una aduana de destino cruzando una o más fronteras | DUCA-T |
| Tránsito aduanero interno | Las mercancías van de una aduana o zona bajo control aduanero a otra, dentro del país | Declaración del régimen correspondiente |
El tránsito internacional se declara con la DUCA-T, como explicamos en la guía de DUCA-D, DUCA-F y DUCA-T.
¿Y quién responde por la carga? El transportista aduanero, el auxiliar de la función pública aduanera encargado de presentar el medio de transporte y la carga ante el Servicio Aduanero. Es responsable directo por el traslado de las mercancías bajo control aduanero.
¿Qué son los dispositivos de seguridad aduaneros?
Según el artículo 96 del CAUCA, los dispositivos de seguridad son los que se colocan en las unidades de transporte de forma tal que no pueda extraerse o introducirse ninguna mercancía sin dejar huella de haberse violentado, fracturado o roto. Incluyen precintos, marchamos mecánicos, marchamos electrónicos y sellos aduaneros.
El marco general de estos controles viene del CAUCA y el RECAUCA, las normas base del sistema que puede repasar en CAUCA y RECAUCA.
¿Qué es el marchamo electrónico y en qué se diferencia del mecánico?
Es un dispositivo de control reutilizable, con mecanismos de seguridad y de localización para el rastreo satelital, que se coloca en las unidades de transporte de mercancías (contenedores, furgones) o en medios de transporte que se movilizan por sus propios medios. No sustituye al marchamo mecánico: se usan juntos.
| Característica | Marchamo mecánico | Marchamo electrónico |
|---|---|---|
| Función | Sella físicamente la unidad | Reporta la posición en tiempo real |
| Reutilizable | No | Sí: puede reprogramarse y recargarse para cada viaje |
| Monitoreo | No aplica | Sistema de Monitoreo con trazabilidad, conectividad y mensajería en tiempo real; la SAT sigue el medio de transporte desde el Centro de Monitoreo |
Cada marchamo electrónico se identifica con un código de 3 caracteres de la empresa prestadora (EPSME) más un correlativo de 6 dígitos. Un dato adicional: no emite radiación que afecte las mercancías; solo emite y recibe señal de posicionamiento satelital.
¿Quiénes están obligados a usar el marchamo electrónico y en qué regímenes?
La obligatoriedad la establece el artículo 55 de la Ley Nacional de Aduanas (Decreto 14-2013). Los sujetos obligados son el transportista aduanero, el importador, el consignatario y quien comprobare derecho sobre las mercancías. Aplica al tránsito aduanero interno y a varios regímenes con movimiento de carga bajo control aduanero.
El marchamo electrónico está enfocado en:
- El tránsito aduanero interno.
- Los regímenes de depósito aduanero, reexportación y zona franca.
- Los traslados entre depósitos aduaneros o almacenes fiscales, entre zonas francas, o desde estos hacia zonas francas y viceversa.
- Los retornos al exterior desde una zona franca o desde ZOLIC y sus zonas de desarrollo económico especial públicas.
La excepción notable: el tránsito aduanero internacional terrestre no está contemplado para el marchamo electrónico. Tampoco aplica a mercancías a granel cuando no se use medio de transporte terrestre.
Un detalle operativo importante: si una declaración ampara varias unidades de transporte, cada unidad debe portar su propio marchamo electrónico. Y si la unidad tiene más de una puerta, se requiere dispositivo para cada acceso, conforme al procedimiento PR-IAD/DNO-DE-01, norma 75.
¿Qué son las EPSME y cuánto cuesta el servicio?
Las EPSME (Entidades Prestadoras del Servicio de Marchamo Electrónico) son empresas privadas calificadas y autorizadas por el Servicio Aduanero; el marchamo no lo vende la SAT. El precio es de libre mercado: cada EPSME fija su tarifa, la SAT vela por que no sea excesiva y el usuario elige a la de su preferencia.
Lo esencial del sistema EPSME:
- Sin límite de prestadoras: cualquier empresa puede solicitar su calificación si cumple los requisitos del procedimiento PR-IAD/DNO-ADU-AYR-10 versión II.
- Listado oficial: las EPSME autorizadas se publican en el portal de la SAT.
- Colocación y retiro: los realiza el delegado de la EPSME, con supervisión y autorización de la Autoridad Aduanera. El personal debe estar identificado con carné.
- Tiempos de colocación: menos de 3 minutos para medios de transporte cerrados (contenedores, furgones) y menos de 15 minutos para carga suelta.
- Batería: la SAT exige una duración mínima de 8 días calendario en operación completa y 20 días en operaciones con pausa.
Dato regional: en Centroamérica, Costa Rica ya tiene implementado el marchamo electrónico, además de varios países de América del Sur.
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¿Qué son las rutas fiscales y dónde están establecidas?
Las rutas fiscales son los recorridos autorizados por los que debe circular todo tránsito aduanero, con plazos que los transportistas deben cumplir. Están establecidas en el Acuerdo de Superintendente Número SAT-DSI-1253-2022 y aplican para los departamentos de la República; en la ciudad capital no hay rutas fiscales autorizadas.
¿Qué pasa si el transporte se sale de la ruta fiscal?
Usar una ruta fiscal no autorizada se considera introducción de mercancías de contrabando, según el artículo 5, literal f), numerales 1 y 2 del Decreto 58-90, Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros. No es una multa administrativa menor: es una presunción de delito.
La norma presume contrabando cuando el propietario, consignatario, importador, transportista o conductor, en un tránsito declarado y autorizado: no circula por la ruta fiscal autorizada, abandona la ruta para descargar en un lugar distinto al declarado, no concluye el tránsito en el plazo fijado o no se presenta en la aduana de salida. Las penas y el resto de casos especiales los explicamos en el artículo sobre defraudación y contrabando aduanero.
En otras palabras: el marchamo electrónico no es un simple GPS logístico. Es la evidencia en tiempo real de que su tránsito cumplió —o no— la ruta y el plazo autorizados.
¿Cómo evitar problemas en un tránsito con marchamo electrónico?
La prevención se resume en cinco prácticas: verificar la ruta y el plazo, contratar la EPSME con anticipación, presupuestar un marchamo por unidad, instruir a los pilotos y documentar incidentes de inmediato. Cada una responde a una regla concreta del sistema.
- Verifique la ruta fiscal y el plazo de cada tránsito interno antes de iniciarlo (Acuerdo SAT-DSI-1253-2022).
- Contrate la EPSME con anticipación y confirme que su personal estará en el punto de colocación.
- Un marchamo por unidad (y por puerta, cuando la unidad tenga varias): presupueste el costo real del viaje.
- Instruya a los pilotos: sin desvíos ni paradas fuera de ruta; el dispositivo lo reporta todo al Centro de Monitoreo.
- Documente incidentes de inmediato: ante fallas mecánicas o emergencias en ruta, la comunicación oportuna con la autoridad es la diferencia entre un incidente y una presunción de contrabando.
El sistema de tránsitos es una pieza del sistema aduanero completo que resumimos en la guía completa de aduanas en Guatemala.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: cuántos marchamos necesita un traslado a zona franca. Una empresa traslada mercancía de un depósito aduanero a una zona franca, operación cubierta por el marchamo electrónico. Su declaración ampara tres unidades de transporte, y una de ellas es un furgón con dos puertas de acceso. Conforme al procedimiento PR-IAD/DNO-DE-01, norma 75, necesita un marchamo por unidad y un dispositivo por cada acceso: en total, cuatro dispositivos. La colocación la hace el delegado de la EPSME, identificado con carné y bajo supervisión de la Autoridad Aduanera, en menos de 3 minutos por unidad cerrada.
Ejemplo 2: un desvío que se convierte en presunción de contrabando. Un transportista inicia un tránsito interno declarado y autorizado, pero abandona la ruta fiscal establecida en el Acuerdo SAT-DSI-1253-2022 para descargar en un lugar distinto al declarado. El marchamo electrónico reporta el desvío en tiempo real al Centro de Monitoreo de la SAT. Conforme al artículo 5, literal f), numerales 1 y 2 del Decreto 58-90, esa conducta se presume introducción de mercancías de contrabando, y la presunción alcanza al propietario, consignatario, importador, transportista o conductor.
Actualizado a julio 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.
Por Jeovany Villanueva, Tax Partner, Asesor fiscal en Vesco Consultores
Preguntas Frecuentes
Es un dispositivo de control reutilizable, con mecanismos de seguridad y de localización para el rastreo satelital, que se coloca en unidades de transporte de mercancías (contenedores, furgones) o en medios que se movilizan por sus propios medios. Su Sistema de Monitoreo transmite trazabilidad, conectividad y mensajería en tiempo real al Centro de Monitoreo de la SAT.
El artículo 55 de la Ley Nacional de Aduanas, Decreto 14-2013 del Congreso de la República. Esa norma establece la obligatoriedad del dispositivo para los sujetos que intervienen en los tránsitos y regímenes cubiertos, dentro del marco general de dispositivos de seguridad que define el artículo 96 del CAUCA.
Los sujetos obligados según el artículo 55 de la Ley Nacional de Aduanas son cuatro: el transportista aduanero, el importador, el consignatario y quien comprobare derecho sobre las mercancías. El transportista aduanero, además, es el responsable directo por el traslado de las mercancías bajo control aduanero, que están bajo su custodia.
Para el tránsito aduanero interno y los regímenes de depósito aduanero, reexportación y zona franca; los traslados entre depósitos aduaneros o almacenes fiscales, entre zonas francas o hacia zonas francas y viceversa; y los retornos al exterior desde una zona franca o desde ZOLIC y sus zonas de desarrollo económico especial públicas.
No. La Intendencia de Aduanas no tiene contemplado el marchamo electrónico para el régimen de tránsito aduanero internacional terrestre, que se declara con la DUCA-T. Tampoco aplica a mercancías a granel cuando no se utilice un medio de transporte terrestre. El dispositivo está enfocado en tránsitos internos y regímenes con movimiento interno de carga.
Una Entidad Prestadora del Servicio de Marchamo Electrónico: empresa privada calificada y autorizada por el Servicio Aduanero conforme al procedimiento PR-IAD/DNO-ADU-AYR-10 versión II. No existe límite en su número y el listado oficial se publica en el portal de la SAT. Su delegado coloca y retira el dispositivo bajo supervisión de la Autoridad Aduanera.
No hay tarifa oficial: cada EPSME fija su precio conforme al libre mercado, y la SAT vela por que los precios no sean excesivos. El usuario puede elegir la EPSME con mejor servicio y costo. Recuerde presupuestar un marchamo por unidad de transporte y un dispositivo por cada puerta cuando la unidad tenga varios accesos.
No: se usan juntos. El marchamo mecánico es el sello físico que asegura la unidad de transporte de forma que nada pueda extraerse o introducirse sin dejar huella; el electrónico aporta el posicionamiento satelital en tiempo real para el monitoreo. Cada marchamo electrónico se identifica con 3 caracteres de la EPSME más un correlativo de 6 dígitos.
En el Acuerdo de Superintendente Número SAT-DSI-1253-2022, que establece las rutas fiscales y los plazos que los transportistas deben cumplir en los tránsitos aduaneros. Las rutas aplican para los departamentos de la República; en la ciudad capital no hay rutas fiscales autorizadas.
Se considera introducción de mercancías de contrabando, conforme al artículo 5, literal f), numerales 1 y 2 del Decreto 58-90. La presunción alcanza a quien no circula por la ruta fiscal, abandona la ruta para descargar en lugar distinto al declarado, no concluye el tránsito en el plazo o no se presenta en la aduana de salida.
La colocación toma menos de 3 minutos en medios de transporte cerrados, como contenedores y furgones, y menos de 15 minutos en carga suelta. En cuanto a la energía, la SAT exige a las EPSME una batería con duración mínima de 8 días calendario en operación completa y de 20 días en operaciones con pausa.
No. El dispositivo no emite radiación que afecte las mercancías: únicamente emite y recibe señal de posicionamiento satelital para su rastreo. Es, además, reutilizable: se reprograma y recarga para cada viaje. En la región, Costa Rica ya lo tiene implementado, además de varios países de América del Sur.
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