Exportación temporal en Guatemala: cómo sacar su equipo del país y traerlo de vuelta sin pagar de más

La exportación temporal permite que mercancía, equipo o maquinaria guatemalteca salga del país por tiempo determinado —por ejemplo, para prestar un servicio— y regrese sin tributar como una importación nueva. La solicitud se presenta en la ventanilla del Edificio Torre SAT, zona 9, o de forma electrónica en la Agencia Virtual, conforme al Procedimiento PR-IAD-DNO-ADU-GOA-02, Versión III.

📌 En resumen

Dato claveDetalle
Vías de presentaciónVentanilla del lobby, Edificio Torre SAT zona 9, o Agencia Virtual
RequisitosProcedimiento PR-IAD-DNO-ADU-GOA-02, Versión III (Intendencia de Aduanas)
Base legal de la reimportaciónArtículo 106 del CAUCA
Base legal de la sustituciónArtículo 88 del CAUCA y artículos 364 al 369 del RECAUCA
Solicitud electrónicaSolo el contribuyente o su representante legal; el agente aduanero está exceptuado

¿Qué es la exportación temporal?

La exportación temporal es el espejo de la importación temporal: permite que mercancías, equipo o maquinaria salgan del país por un tiempo y con un fin determinado, para luego regresar. El caso típico que la propia SAT recoge en sus preguntas frecuentes es exportar temporalmente mercancía, equipo o maquinaria al exterior para prestar un servicio.

¿Por qué importa el régimen? Porque si su equipo sale como exportación temporal y regresa correctamente, el retorno no se trata como una importación nueva con todos sus tributos. El sistema de regímenes temporales —hacia adentro y hacia afuera— está desarrollado en el CAUCA y el RECAUCA, cuyo funcionamiento explicamos en CAUCA y RECAUCA. Y si lo que necesita es el régimen inverso (ingresar mercancía extranjera por tiempo limitado), esa guía está en importación temporal en Guatemala.

¿Cómo se presenta una solicitud de exportación temporal?

Según las preguntas frecuentes oficiales de la SAT, hay dos vías: la física, en la ventanilla del lobby del Edificio Torre SAT, zona 9, de la Ciudad de Guatemala; y la electrónica, a través de la Agencia Virtual del contribuyente. La solicitud electrónica es parte del nuevo sistema informático implementado a finales de 2025.

Vía física

Se presenta en la ventanilla ubicada en el lobby del Edificio Torre SAT, zona 9, de la Ciudad de Guatemala.

Vía electrónica

Se presenta a través de la Agencia Virtual del contribuyente, como parte del nuevo sistema informático implementado a finales de 2025.

¿Dónde están los requisitos?

Los requisitos para este tipo de solicitudes están contemplados en el Procedimiento para la Atención de Solicitudes Aduaneras número PR-IAD-DNO-ADU-GOA-02, Versión III, disponible en el manual de procedimientos de la Intendencia de Aduanas en el portal SAT.

¿Puede mi agente aduanero presentar la solicitud electrónica?

No, por ahora. La SAT explica que el agente aduanero actualmente se exceptúa del nuevo sistema informático implementado a finales de 2025, por lo que la solicitud electrónica debe presentarla el contribuyente individual o el representante legal de la persona jurídica.

El desarrollo informático para que los agentes puedan ingresar este tipo de solicitudes está siendo trabajado por las dependencias correspondientes. En la práctica: aunque usted trabaje siempre con agente aduanero, para este trámite electrónico quien firma y presenta es usted o su representante legal registrado en Agencia Virtual.

¿Cómo notifica la SAT la resolución?

Depende de la vía de presentación: si la solicitud fue física, la notificación llega a la dirección que usted señaló para recibir el documento; si fue electrónica, llega al correo electrónico registrado en el Registro Tributario Unificado (RTU) y el documento puede visualizarse en la Agencia Virtual.

Vía de presentación¿Dónde notifica la SAT?
Física (ventanilla Torre SAT)En la dirección señalada para recibir el documento
Electrónica (Agencia Virtual)Al correo electrónico señalado en el RTU; el documento se visualiza en Agencia Virtual

Antes de presentar cualquier solicitud electrónica, verifique que el correo de su RTU esté actualizado y sea uno que usted realmente revise.

¿Cómo reimportar mercancía que fue rechazada en el exterior?

La figura se llama reimportación de mercancías y su base legal es el artículo 106 del CAUCA. Aplica cuando usted exportó mercancía y se la rechazaron en el exterior, o simplemente necesita que regrese, sin pagar como si fuera una importación normal.

El procedimiento según la SAT:

  1. Verifique que cumple los requisitos del artículo 106 del CAUCA.
  2. Ingrese su petición en la ventanilla del lobby del Edificio Torre SAT, zona 9.
  3. Cumpla los requisitos del Procedimiento para la Atención de Solicitudes Aduaneras PR-IAD-DNO-ADU-GOA-02, Versión III.

La reimportación también funciona en conjunto con la exportación temporal: la mercancía que salió temporalmente regresa al amparo de los regímenes de exportación temporal con reimportación en el mismo estado. Además, el RECAUCA permite presentar declaración anticipada para las reimportaciones, lo que agiliza el retorno.

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¿Qué es la sustitución de mercancías y cuándo aplica?

La sustitución de mercancías es el trámite para reemplazar mercancía —por ejemplo, un equipo defectuoso que el proveedor cambiará por otro— sin pagar impuestos otra vez por el reemplazo. Su base legal está en el artículo 88 del CAUCA y los artículos 364 al 369 del RECAUCA.

El trámite es similar al de la reimportación:

  1. Verifique el cumplimiento de los requisitos del artículo 88 del CAUCA y los artículos 364 al 369 del RECAUCA.
  2. Ingrese la petición en la ventanilla del Edificio Torre SAT, zona 9.
  3. Cumpla el Procedimiento PR-IAD-DNO-ADU-GOA-02, Versión III.

El riesgo penal de sustituir fuera del procedimiento

La ley penal aduanera castiga como caso especial de defraudación la sustitución irregular de mercancías exportadas o importadas temporalmente al momento de la reimportación o exportación. La sustitución legal existe y tiene su procedimiento; hacerla fuera del procedimiento es un delito conforme al Decreto 58-90. La diferencia está en seguir las reglas; los detalles están en nuestro artículo sobre defraudación y contrabando aduanero.

¿En qué se diferencian los tres trámites?

Los tres resuelven un mismo problema —mercancía que sale y vuelve, o que se reemplaza— pero cada uno tiene su propio supuesto, base legal y punto de presentación. Esta tabla los compara lado a lado.

Trámite¿Cuándo aplica?Base legal¿Dónde se presenta?
Exportación temporalSacar mercancía, equipo o maquinaria por tiempo determinado (ej. prestar un servicio)Regímenes del CAUCA/RECAUCA; Procedimiento PR-IAD-DNO-ADU-GOA-02 v.IIIVentanilla Torre SAT zona 9 o Agencia Virtual
ReimportaciónIngresar mercancía que fue exportada (incluida la rechazada en el exterior)Artículo 106 del CAUCAVentanilla Torre SAT zona 9
Sustitución de mercancíasReemplazar mercancía (ej. defectuosa) por otra equivalenteArtículo 88 del CAUCA; artículos 364-369 del RECAUCAVentanilla Torre SAT zona 9

¿Cómo gestionar bien una exportación temporal?

La gestión correcta empieza antes de embarcar: los tres trámites requieren solicitud y resolución, la mercancía debe poder identificarse en el retorno y las notificaciones electrónicas dependen del correo registrado en su RTU.

  1. Planifique antes de embarcar. Iniciar el papeleo cuando el equipo ya debe viajar es la receta del atraso.
  2. Documente la identidad de la mercancía: series, fotos, características. En el retorno, la aduana debe poder verificar que lo que regresa es lo que salió.
  3. Actualice su RTU y su Agencia Virtual. Las notificaciones electrónicas llegan al correo del RTU; un correo obsoleto significa resoluciones no leídas y plazos perdidos.
  4. Recuerde quién firma: la solicitud electrónica la presenta el contribuyente o su representante legal, no el agente aduanero.
  5. Enmarque la operación completa: la exportación temporal suele conectarse con el proceso exportador general —códigos, documentos, permisos— que explicamos en cómo importar y exportar en Guatemala.

El mapa completo de regímenes, documentos y trámites está en nuestra guía completa de aduanas en Guatemala.

Ejemplos prácticos

Caso 1: maquinaria que sale para prestar un servicio. Una empresa guatemalteca gana un contrato para prestar un servicio en otro país y necesita llevarse su maquinaria. Presenta la solicitud de exportación temporal por la Agencia Virtual —la firma el representante legal, no el agente aduanero, porque este está exceptuado del sistema electrónico—. Cumple los requisitos del Procedimiento PR-IAD-DNO-ADU-GOA-02, Versión III. La resolución le llega al correo registrado en el RTU y el documento queda visible en Agencia Virtual. Al terminar el servicio, la maquinaria regresa al amparo de la exportación temporal con reimportación en el mismo estado, sin tributar como importación nueva.

Caso 2: embarque rechazado por el cliente del exterior. Un exportador guatemalteco envía mercancía a un cliente extranjero y este la rechaza. Para ingresarla de nuevo sin pagar como importación normal, el exportador verifica los requisitos del artículo 106 del CAUCA, presenta su petición en la ventanilla del lobby del Edificio Torre SAT, zona 9, y cumple el Procedimiento PR-IAD-DNO-ADU-GOA-02, Versión III. Como el RECAUCA permite declaración anticipada para reimportaciones, puede adelantar la declaración y agilizar el retorno de su mercancía.

Actualizado a julio 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.

Por Jeovany Villanueva, Tax Partner, Asesor fiscal en Vesco Consultores 

Preguntas Frecuentes

1. ¿Cómo se presenta una exportación temporal en Guatemala? 

De dos formas: física, en la ventanilla del lobby del Edificio Torre SAT, zona 9, de la Ciudad de Guatemala; o electrónica, a través de la Agencia Virtual del contribuyente, conforme al Procedimiento para la Atención de Solicitudes Aduaneras PR-IAD-DNO-ADU-GOA-02, Versión III.

2. ¿Puedo ingresar la solicitud de exportación temporal de forma electrónica? 

Sí. La solicitud electrónica se presenta desde la Agencia Virtual del solicitante y forma parte del nuevo sistema informático que la SAT implementó a finales de 2025. La resolución se notifica al correo del RTU y el documento se visualiza en la misma Agencia Virtual.

3. ¿Mi agente aduanero puede presentar la solicitud electrónica de exportación temporal? 

No por ahora. El agente aduanero está exceptuado del nuevo sistema informático implementado a finales de 2025. La solicitud electrónica debe presentarla el contribuyente individual o el representante legal de la persona jurídica, mientras la SAT desarrolla el acceso para agentes.

4. ¿Cómo me notifica la SAT una exportación temporal? 

Depende de la vía: si la solicitud fue física, la notificación llega a la dirección señalada para recibir el documento; si fue electrónica, llega al correo electrónico registrado en el RTU y el documento emitido puede visualizarse en la Agencia Virtual.

5. ¿Dónde están los requisitos para exportar temporalmente equipo para prestar un servicio? 

En el Procedimiento para la Atención de Solicitudes Aduaneras número PR-IAD-DNO-ADU-GOA-02, Versión III, disponible en el manual de procedimientos de la Intendencia de Aduanas, publicado en el portal de la SAT.

6. ¿Cómo ingreso mercancía que me rechazaron en el exterior? 

Mediante la reimportación de mercancías: verifique que cumple los requisitos del artículo 106 del CAUCA, presente su petición en la ventanilla del lobby del Edificio Torre SAT, zona 9, y cumpla el Procedimiento PR-IAD-DNO-ADU-GOA-02, Versión III.

7. ¿Cuál es la base legal de la reimportación de mercancías? 

El artículo 106 del CAUCA, complementado por el Procedimiento para la Atención de Solicitudes Aduaneras PR-IAD-DNO-ADU-GOA-02, Versión III. La reimportación también opera al amparo de los regímenes de exportación temporal con reimportación en el mismo estado.

8. ¿Qué es la sustitución de mercancías? 

El trámite para reemplazar mercancías —por ejemplo, un equipo defectuoso que el proveedor cambiará— conforme al artículo 88 del CAUCA y los artículos 364 al 369 del RECAUCA, con petición presentada en la ventanilla del Edificio Torre SAT, zona 9.

9. ¿La exportación temporal admite declaración anticipada? 

El RECAUCA contempla la declaración anticipada para las reimportaciones, incluidas las mercancías que retornan al amparo de la exportación temporal con reimportación en el mismo estado. Esto agiliza el retorno del equipo o la mercancía al país.

10. ¿Qué riesgo hay en sustituir mercancías fuera del procedimiento? 

La sustitución irregular de mercancías exportadas o importadas temporalmente, al momento de la reimportación o exportación, es un caso especial de defraudación aduanera según el Decreto 58-90. La sustitución legal exige seguir el procedimiento formal ante la SAT.

11. ¿Qué debo verificar antes de presentar una solicitud electrónica? 

Que el correo electrónico registrado en su RTU esté actualizado y sea uno que revise con frecuencia. Las notificaciones electrónicas llegan a ese correo; un correo obsoleto significa resoluciones no leídas y plazos perdidos.

12. ¿Por qué conviene la exportación temporal en lugar de una exportación definitiva?

Porque si el equipo sale como exportación temporal y regresa correctamente, el retorno no se trata como una importación nueva con todos sus tributos. Bien gestionada ahorra dinero; mal gestionada genera tributos innecesarios o problemas legales.

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