La Declaración Jurada Regional de Viajero es obligatoria para todos los viajeros, nacionales y extranjeros, que entran o salen de Guatemala por vía aérea o marítima. Se llena en línea hasta con 15 días de anticipación, informa las mercancías distintas del equipaje personal y su versión electrónica la estableció la Resolución SAT-DSI-1049-2023.
📌 En resumen
| Dato clave | Detalle |
|---|---|
| Obligados | Todos los viajeros, nacionales y extranjeros, que ingresan y egresan por vía aérea o marítima |
| Anticipación | Puede llenarse hasta 15 días antes del viaje |
| Vigencia | Vence el día que el viajero consignó que la va a utilizar |
| Base legal de la versión electrónica | Resolución SAT-DSI-1049-2023 |
| Regla de familia | Una sola declaración solo para esposos e hijos menores de edad |
Cada persona que entra o sale de Guatemala por avión o por barco tiene una cita con la aduana antes de pasar por ella: un formulario electrónico que se llena desde el celular. La mayoría de viajeros lo descubre en el aeropuerto, a las carreras. Y hay algo más serio: llenarlo con información falsa o incompleta puede terminar en multas, incautación de sus pertenencias y hasta una acusación penal.
¿Qué es la Declaración Jurada Regional de Viajero?
Es la declaración que todo viajero presenta ante la aduana al entrar o salir del país, informando sobre las mercancías que trae consigo, distintas de su equipaje personal. Su versión electrónica fue establecida por la Resolución SAT-DSI-1049-2023.
La base es simple: el equipaje del viajero tiene su propio tratamiento aduanero —vea cómo funciona la franquicia de equipaje en aduanas—, pero las mercancías adicionales —compras, encargos, bienes que exceden lo personal— deben declararse. La declaración jurada es el instrumento para hacerlo de forma ordenada y honesta.
No la confunda con otros beneficios aduaneros: la exención de US$500 para pequeños envíos es un régimen distinto al del viajero, con sus propias reglas.
¿Quiénes están obligados a llenar la declaración jurada de viajero?
La respuesta oficial de la SAT no deja excepciones por nacionalidad: deben llenarla todos los viajeros, tanto nacionales como internacionales, que ingresan y egresan del país por vía aérea o marítima. Guatemalteco o extranjero, turista o residente, de ida o de regreso: si viaja por aire o por mar, la declaración es parte de su viaje.
¿Puede una familia llenar una sola declaración?
Sí, pero con una definición estricta de “familia”: para efectos de la Declaración Jurada aplican como familiares los esposos y los hijos menores de edad. Los hijos mayores de edad y los demás parientes llenan su propia declaración, aunque viajen juntos.
Las consecuencias prácticas:
| Situación | ¿Cuántas declaraciones? |
|---|---|
| Esposos con hijos menores | Una sola declaración familiar |
| Hijos mayores de edad | Cada uno llena su propia declaración, aunque viajen con sus papás |
| Abuelos u otros parientes | No entran en el rubro de familia; llenan declaración individual |
| Equipos deportivos con menores de edad | No basta con que el entrenador o encargado llene una; cada uno debe llenar su declaración |
¿Cómo funciona la declaración de viajero electrónica de la SAT?
La declaración electrónica se llena en línea hasta con 15 días de anticipación al viaje, vence el día consignado para su uso, admite correcciones (el sistema toma el último formulario) y requiere registrar un correo personal vigente. Está disponible en el portal de la SAT, en la página del Instituto Guatemalteco de Migración y mediante un código QR en el aeropuerto.
¿Cuándo se llena?
Puede llenarse con hasta 15 días de anticipación al viaje. Un consejo práctico de la propia SAT: las aerolíneas normalmente confirman el número de vuelo unos 3 días antes, así que ese es el momento ideal.
¿Qué vigencia tiene?
La declaración electrónica vence el día que el viajero consignó que la va a utilizar. No es un documento abierto: está atada a la fecha de su viaje.
¿Qué correo registro?
Un correo personal vigente —no necesariamente el registrado en la Agencia Virtual—, porque ahí recibirá información importante para presentar ante la aduana.
¿Qué pasa si me equivoco al llenarla?
Nada grave: puede llenar otra declaración y el sistema reconocerá el último formulario realizado. Lo mismo si no recibe el correo de confirmación: el sistema guarda la última declaración del viajero; pruebe transmitir otra en un tiempo prudencial y verifique el correo consignado.
¿Dónde la encuentro?
Está publicada en el portal de la SAT, en la página del Instituto Guatemalteco de Migración, y en el aeropuerto hay un código QR impreso que lleva al formulario.
¿Qué datos le pedirán?
Entre otros, el número de pasaporte —que tiene 15 dígitos y está en la parte superior derecha de la cartilla— y el número de libreta, en la parte inferior derecha.
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¿Qué pasa si fallan los sistemas informáticos?
La modalidad en papel no desapareció del todo: se mantiene para los casos en que los sistemas informáticos no se encuentren disponibles. En la transición, la Aduana Central de Aviación aceptó ambas modalidades durante un mes calendario desde el 24/7/2023, conforme al artículo 3 de la Resolución SAT-DSI-1049-2023.
Además, para fallas fuera del horario laboral, la SAT dispone del correo [email protected] y del teléfono 1550.
¿La declaración sustituye los permisos de armas, plantas, animales o medicinas?
No. Un error común es creer que declarar algo equivale a poder ingresarlo: para armas, municiones, plantas, animales o medicinas se requieren los permisos correspondientes de las autoridades competentes. La declaración informa; el permiso autoriza. Son dos cosas distintas y se necesitan ambas.
Este principio es el mismo de las importaciones comerciales, donde los permisos no arancelarios son un paso obligado del proceso, como explicamos en cómo importar y exportar en Guatemala. Y si su caso es el de bienes amparados por alguna exención legal, revise la figura de la franquicia aduanera.
¿Qué sanciones hay por declarar información falsa o incompleta?
La SAT responde sin rodeos qué pasa si la declaración se llena con información falsa o incompleta —por ejemplo, no declarar mercancías distintas al equipaje—: se aplican multas y sanciones, que pueden llegar a la incautación de las pertenencias y a la acusación ante los tribunales de justicia por los delitos que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.
¿Qué delitos pueden ser? Recuerde que ocultar mercancías en el equipaje o en el cuerpo para evadir el control aduanero es un caso especial de contrabando según el Decreto 58-90, que explicamos a fondo en defraudación y contrabando aduanero en Guatemala. Un descuido de viajero puede escalar rápido cuando hay mercancía sin declarar de por medio.
Guía rápida para el viajero ordenado
- Llene la declaración antes de viajar, idealmente cuando la aerolínea confirme su vuelo (3 días antes).
- Use un correo que sí revise: ahí llega la información para presentar en la aduana.
- Cuente a su familia correctamente: esposos e hijos menores en una declaración; mayores de edad, cada quien la suya.
- Declare todo lo que exceda su equipaje personal.
- Gestione permisos previos si trae armas, municiones, plantas, animales o medicinas.
- Guarde su confirmación y verifique la fecha de uso consignada: esa es la vigencia de su declaración.
¿Quiere entender el sistema completo detrás de este formulario —aduanas, tributos, regímenes y sanciones—? Está en nuestra guía completa de aduanas en Guatemala.
Ejemplos prácticos
- Familia con hijos de distintas edades. Un matrimonio viaja con un hijo de 12 años y una hija de 20. Los esposos y el hijo menor de edad van en una sola declaración familiar; la hija, por ser mayor de edad, llena su propia declaración aunque viaje con sus papás. Si además los acompaña la abuela, ella también llena declaración individual, porque no entra en el rubro de familia.
- Viajero previsor. Un pasajero llena su declaración electrónica cuando la aerolínea confirma el número de vuelo, unos 3 días antes de viajar (el plazo máximo de anticipación es de 15 días). Se equivoca en un dato: llena otra declaración y el sistema reconoce el último formulario realizado. Su declaración vence el día que consignó que la va a utilizar.
- Equipo deportivo con menores de edad. Un equipo viaja con su entrenador. No basta con que el entrenador o encargado llene una declaración por todos: cada integrante, incluidos los menores de edad, debe llenar la suya.
Actualizado a julio 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.
Por Jeovany Villanueva, Tax Partner, Asesor fiscal en Vesco Consultores
Preguntas frecuentes
Todos los viajeros, nacionales y extranjeros, que ingresan y egresan de Guatemala por vía aérea o marítima, según la respuesta oficial de la SAT. No hay excepciones por nacionalidad ni por motivo de viaje: turista o residente, de ida o de regreso.
Hasta 15 días antes del viaje. El consejo práctico de la propia SAT es llenarla cuando la aerolínea confirme el número de vuelo, lo que normalmente ocurre unos 3 días antes de la salida.
Vence el día que el viajero consignó que la va a utilizar. No es un documento abierto: está atada a la fecha del viaje, por lo que conviene verificar la fecha de uso consignada al transmitirla.
Sí, pero con definición estricta: solo aplican como familiares los esposos y los hijos menores de edad. Los hijos mayores de edad, los abuelos y otros parientes llenan su propia declaración, aunque viajen juntos.
Puede llenar otra declaración: el sistema reconoce el último formulario realizado. Si no recibe el correo de confirmación, transmita otra en un tiempo prudencial y verifique el correo consignado, porque el sistema guarda la última declaración del viajero.
Un correo personal vigente, no necesariamente el registrado en la Agencia Virtual, porque ahí recibirá información importante para presentar ante la aduana. Use una cuenta que revise con frecuencia.
Está publicado también en la página del Instituto Guatemalteco de Migración y, en el aeropuerto, hay un código QR impreso que lleva directamente al formulario electrónico.
Cuando los sistemas informáticos no se encuentren disponibles. En la transición, la Aduana Central de Aviación aceptó ambas modalidades durante un mes calendario desde el 24/7/2023, conforme al artículo 3 de la Resolución SAT-DSI-1049-2023.
Sí. La declaración no sustituye los permisos: para armas, municiones, plantas, animales o medicinas se requieren las autorizaciones correspondientes de las autoridades competentes. La declaración informa; el permiso autoriza.
Se aplican multas y sanciones, que pueden llegar a la incautación de las pertenencias y a la acusación ante los tribunales de justicia por los delitos que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.
Entre otros, el número de pasaporte —que tiene 15 dígitos y está en la parte superior derecha de la cartilla— y el número de libreta, ubicado en la parte inferior derecha.
La SAT dispone del correo [email protected] y del teléfono 1550 para atender fallas de los sistemas fuera del horario laboral.
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