Sí. Un extranjero puede crear una sociedad en Guatemala y ser dueño de hasta el 100% de su capital, sin socio guatemalteco y sin vivir en el país. Así lo permiten el Art. 19 del Código de Comercio, Decreto 2-70, y el Art. 4 de la Ley de Inversión Extranjera, Decreto 9-98, que además le garantiza trato nacional.
📌 En resumen
• Extranjeros sin domicilio en Guatemala pueden ser socios o accionistas de cualquier forma de sociedad (Art. 19 del Código de Comercio, Decreto 2-70).
• El inversionista extranjero puede participar en cualquier proporción del capital social de sociedades guatemaltecas (Art. 4 del Decreto 9-98).
• Recibe el mismo trato que un inversionista guatemalteco y tiene libre acceso a divisas para remitir utilidades (Arts. 3 y 8 del Decreto 9-98).
• Una sucursal de sociedad extranjera debe asignar capital y constituir fianza a favor de terceros (Art. 215 del Código de Comercio, Decreto 2-70).
• La autorización de la sucursal caduca si no inicia operaciones dentro del año siguiente a su inscripción (Art. 355 del Código de Comercio, Decreto 2-70).
¿Puede un extranjero ser accionista de una sociedad en Guatemala?
Sí. El Art. 19 del Código de Comercio, Decreto 2-70, dispone que los extranjeros y las sociedades extranjeras, aunque no tengan domicilio en Guatemala, pueden ser socios o accionistas de sociedades de cualquier forma. La única salvedad son las limitaciones que fijen el propio Código o leyes especiales.
En la práctica, esto significa que una persona que vive en México, España o Estados Unidos puede ser accionista de una sociedad anónima guatemalteca. No necesita residencia ni permiso especial para ser socio. Esta regla es la base de todo lo que se explica en nuestra guía sobre creación de sociedades en Guatemala.
¿Qué garantías da la Ley de Inversión Extranjera, Decreto 9-98?
La Ley de Inversión Extranjera, Decreto 9-98, garantiza al inversionista extranjero trato nacional, participación en cualquier proporción del capital, protección de su propiedad, libre acceso a divisas y mecanismos para resolver controversias con el Estado. Cada garantía tiene su propio artículo.
Trato nacional
El trato nacional es la garantía de recibir el mismo tratamiento que un inversionista guatemalteco. El Art. 3 del Decreto 9-98 prohíbe cualquier acto discriminatorio contra el inversionista extranjero. Las excepciones son las limitaciones de la Constitución, de leyes sectoriales y de tratados de integración.
Participación hasta del 100% del capital
El Art. 4 del Decreto 9-98 permite al extranjero desarrollar cualquier actividad económica lícita y participar en cualquier proporción del capital social de sociedades guatemaltecas. Puede tener el 1% o el 100%. El mismo artículo impide que un funcionario le exija requisitos que la ley no contempla.
Propiedad y protección contra la expropiación
El Art. 5 del Decreto 9-98 reconoce el pleno uso, goce y dominio de la propiedad del inversionista, con las mismas limitaciones que aplican a los guatemaltecos. El Art. 6 prohíbe la expropiación directa o indirecta, salvo por utilidad colectiva comprobada, sin discriminación y con indemnización efectiva previa.
Libertad de comercio y acceso a divisas
El Art. 7 del Decreto 9-98 prohíbe imponer requisitos de desempeño como condición para invertir. Un requisito de desempeño es, por ejemplo, exigir un volumen mínimo de exportación. El Art. 8 garantiza libre acceso a divisas para repatriar capital, remitir utilidades y pagar dividendos, regalías e intereses.
Solución de controversias y Ventanilla Única
El Art. 11 del Decreto 9-98 habilita mecanismos de solución de controversias entre el inversionista y el Estado, incluido el arbitraje internacional previsto en tratados. Los Arts. 12 y 13 crean la Ventanilla Única para las Inversiones, a cargo del Ministerio de Economía, para facilitar los trámites del inversionista.
¿Cómo constituye un extranjero una sociedad anónima en Guatemala?
El extranjero constituye una sociedad anónima con el mismo procedimiento que un guatemalteco: escritura pública ante notario e inscripción en el Registro Mercantil. Puede comparecer en persona o mediante un representante con poder acreditado en forma legal (Art. 14 del Código de Comercio, Decreto 2-70).
El paso a paso está en nuestro artículo sobre cómo constituir una sociedad anónima en Guatemala. Hay tres reglas que el inversionista extranjero debe tener presentes.
Se necesitan al menos dos accionistas
La sociedad anónima no puede quedar con un solo dueño. El Art. 237 del Código de Comercio, Decreto 2-70, establece que la reunión de todas las acciones en una sola persona es causa de disolución, salvo en las sociedades de emprendimiento. Por eso, un inversionista que quiere el 100% suele constituir la sociedad con otra persona o entidad de su mismo grupo.
Las acciones son nominativas
Las acciones nominativas son las que se emiten a nombre de una persona determinada. El Art. 108 del Código de Comercio, Decreto 2-70, reformado por el Decreto 55-2010, exige que todas las acciones sean nominativas. Los derechos se ejercen según el libro de registro, como se detalla en acciones de la sociedad anónima.
El capital se rige por las reglas generales
El extranjero no tiene un capital mínimo distinto. Aplican las mismas reglas que a cualquier accionista: el capital pagado inicial, es decir, el dinero o bienes efectivamente entregados a la sociedad al constituirla, debe ser de al menos Q200.00 (Art. 90 del Código de Comercio, Decreto 2-70, reformado por el Decreto 18-2017). Al suscribir acciones debe pagarse al menos el 25% de su valor nominal (Art. 89 del mismo Código). Las diferencias entre cada tipo de capital se explican en capital autorizado, suscrito y pagado.
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¿Qué es una sucursal de sociedad extranjera y cómo se inscribe?
Una sucursal es la misma sociedad extranjera autorizada para operar en Guatemala, sin crear una persona jurídica nueva. Se solicita al Registro Mercantil, que es el único encargado de otorgar la autorización (Art. 352 del Código de Comercio, Decreto 2-70). Los Arts. 213 a 221 y 352 a 355 del Código regulan esta figura.
Requisitos de inscripción
Con la solicitud se presentan los documentos del Art. 215 del Código de Comercio, Decreto 2-70. Entre ellos están:
- prueba de que la sociedad está constituida legalmente en su país de origen;
- nombramiento de un mandatario con representación amplia;
- asignación de capital para sus operaciones en Guatemala;
- una fianza a favor de terceros.
El Registrador verifica que el capital asignado sea efectivo y que la fianza esté constituida. Después hace la inscripción, extiende la patente y publica el edicto en el medio electrónico del Registro Mercantil (Art. 352).
Plazo para iniciar operaciones
La autorización caduca si la sociedad no inicia operaciones dentro del año siguiente a la inscripción (Art. 355 del Código de Comercio, Decreto 2-70).
Sociedades con sede real en Guatemala
Si una sociedad constituida en el extranjero tiene en Guatemala la sede de su administración o su objeto principal, queda sujeta a la ley guatemalteca. Esto incluye los requisitos de validez de su escritura constitutiva (Art. 213 del Código de Comercio, Decreto 2-70).
¿Qué puede hacer una sociedad extranjera sin inscribir sucursal?
Una sociedad extranjera puede realizar ciertos actos en Guatemala sin autorización del Registro Mercantil. El Art. 220 del Código de Comercio, Decreto 2-70, incluye comparecer en juicio, abrir cuentas bancarias, comprar y vender mediante agentes independientes, tomar pedidos que se perfeccionan en el exterior y otorgar créditos.
Los Arts. 218 y 219 del mismo Código regulan además las operaciones temporales por plazos limitados. Si la actividad pasa a ser permanente, la sociedad debe inscribir una sucursal o constituir una sociedad guatemalteca.
¿Conviene más una sociedad guatemalteca o una sucursal?
Depende del proyecto. La sociedad guatemalteca crea una persona jurídica nueva y limita la responsabilidad del accionista al valor de sus acciones. La sucursal es la misma empresa extranjera, que responde con su patrimonio y debe asignar capital y constituir fianza.
| Aspecto | Sociedad anónima guatemalteca | Sucursal de sociedad extranjera |
| Personalidad jurídica | Nueva persona jurídica guatemalteca | La misma sociedad extranjera |
| Base legal | Art. 19 del Código de Comercio; Art. 4 del Decreto 9-98 | Arts. 213 a 221 y 352 a 355 del Código de Comercio |
| Capital | Capital pagado inicial mínimo de Q200.00 (Art. 90, reformado por el Decreto 18-2017) | Capital asignado a sus operaciones en Guatemala (Art. 215) |
| Garantía adicional | No se exige fianza | Fianza a favor de terceros (Art. 215) |
| Responsabilidad | Limitada al valor de las acciones de cada accionista | Responde la sociedad extranjera |
| Número de socios | Al menos dos (Art. 237, causa de disolución por socio único) | No aplica, es la misma sociedad |
| Plazo especial | No aplica | Caduca si no opera dentro de un año (Art. 355) |
La decisión también depende del origen de los fondos y del tratamiento fiscal en el país de la casa matriz.
¿Cómo se aplica en la práctica? Ejemplos
Caso 1. Sociedad con 100% de capital extranjero. Andes Holding Corp., de Panamá, y su socio chileno constituyen Distribuidora Los Pinos, S.A. El capital autorizado, es decir, el máximo que la sociedad puede emitir sin reformar su escritura, es de Q500,000.00, dividido en 5,000 acciones de Q100.00. Suscriben 1,000 acciones (Q100,000.00): Andes Holding Corp. toma 950 y el socio chileno 50. Cada uno paga el 25% de lo suscrito. El capital pagado inicial suma Q25,000.00 (Q23,750.00 + Q1,250.00), por encima del mínimo de Q200.00 del Art. 90. El capital es 100% extranjero y la sociedad cumple la regla de dos accionistas.
Caso 2. Plazo de una sucursal. Servicios Técnicos del Norte, Ltd., constituida en Canadá, inscribe su sucursal en el Registro Mercantil el 15 de marzo de 2026. Según el Art. 355 del Código de Comercio, debe iniciar operaciones a más tardar el 15 de marzo de 2027. Si no lo hace, la autorización caduca y deberá tramitarla de nuevo.
Caso 3. Remisión de dividendos. Distribuidora Los Pinos, S.A. decreta dividendos de Q400,000.00. Andes Holding Corp. tiene el 95% y le corresponden Q380,000.00. Al distribuir dividendos se retiene el Impuesto Sobre la Renta con tipo de 5% (Art. 93 de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012): Q19,000.00. El accionista recibe Q361,000.00 y puede remitirlos al exterior con libre acceso a divisas (Art. 8 del Decreto 9-98). La sociedad declara y paga la retención ante la SAT.
Actualizado a septiembre de 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.
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Preguntas frecuentes
Sí. El Art. 4 de la Ley de Inversión Extranjera, Decreto 9-98, permite al inversionista extranjero participar en cualquier proporción del capital social de sociedades guatemaltecas. En una sociedad anónima debe haber al menos dos accionistas, pero ambos pueden ser extranjeros, de modo que el capital sea totalmente extranjero.
No. El Art. 19 del Código de Comercio, Decreto 2-70, permite a extranjeros y sociedades extranjeras ser socios o accionistas de cualquier forma de sociedad, aunque no tengan domicilio en Guatemala. Ninguna norma general exige un porcentaje mínimo de participación guatemalteca en el capital de la sociedad.
Es la garantía de recibir el mismo tratamiento que un inversionista guatemalteco. El Art. 3 del Decreto 9-98 prohíbe todo acto discriminatorio contra el extranjero. Solo se exceptúan las limitaciones de la Constitución, de leyes sectoriales y las derivadas de tratados de integración suscritos por Guatemala.
Sí. El Art. 14 del Código de Comercio, Decreto 2-70, permite que los socios fundadores comparezcan por sí o en representación de otro, acreditando esa calidad en forma legal. Un apoderado con poder válido puede firmar la escritura de constitución en nombre del inversionista extranjero ante notario.
Sí. El Art. 8 de la Ley de Inversión Extranjera, Decreto 9-98, garantiza libre acceso a divisas para repatriar capital, remitir utilidades y pagar dividendos, regalías e intereses. La remisión no depende de autorización especial, aunque los dividendos soportan la retención del Impuesto Sobre la Renta que corresponda.
Sí. El Art. 6 del Decreto 9-98 prohíbe la expropiación directa o indirecta de la inversión extranjera. Solo se permite por utilidad colectiva debidamente comprobada, sobre bases no discriminatorias y con indemnización efectiva previa. El Art. 5 reconoce además el pleno uso, goce y dominio de su propiedad.
Es la misma sociedad constituida en el extranjero, autorizada e inscrita en el Registro Mercantil para operar en Guatemala. No es una persona jurídica nueva. La regulan los Arts. 213 a 221 y 352 a 355 del Código de Comercio, Decreto 2-70, y la sociedad extranjera responde por sus operaciones.
El Art. 215 del Código de Comercio, Decreto 2-70, exige, entre otros, probar la constitución legal de la sociedad en su país, nombrar un mandatario con representación amplia, asignar capital para sus operaciones en Guatemala y constituir una fianza a favor de terceros ante el Registro Mercantil.
La autorización caduca si la sociedad extranjera no inicia operaciones en Guatemala dentro del año siguiente a su inscripción en el Registro Mercantil, según el Art. 355 del Código de Comercio, Decreto 2-70. Si se inscribe el 15 de marzo de 2026, debe operar antes del 15 de marzo de 2027.
Solo para ciertos actos. El Art. 220 del Código de Comercio, Decreto 2-70, permite sin autorización comparecer en juicio, abrir cuentas bancarias, vender mediante agentes independientes, tomar pedidos perfeccionados en el exterior y otorgar créditos. Las operaciones temporales se rigen por los Arts. 218 y 219.
No de forma permanente. El Art. 237 del Código de Comercio, Decreto 2-70, establece que la reunión de todas las acciones en una sola persona es causa de disolución, salvo en la sociedad de emprendimiento. Por eso el inversionista suele constituir la sociedad junto con otra entidad de su grupo.
En la Ventanilla Única para las Inversiones, a cargo del Ministerio de Economía, creada por los Arts. 12 y 13 de la Ley de Inversión Extranjera, Decreto 9-98. Todas las instituciones públicas deben cooperar con ella para simplificar los trámites que realiza el inversionista extranjero.
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