Capital autorizado, suscrito y pagado en Guatemala: diferencias y mínimos legales

El capital autorizado es el máximo que una S.A. puede emitir en acciones sin reformar su escritura (Art. 88). El suscrito es lo que los socios se comprometen a pagar, con mínimo del 25% por acción (Art. 89). El pagado inicial mínimo es Q200.00 (Art. 90 del Código de Comercio, Decreto 2-70, reformado por el Decreto 18-2017).

📌 En resumen

•  Capital autorizado: suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones sin formalizar un aumento (Art. 88 del Código de Comercio, Decreto 2-70).

•  Pago mínimo al suscribir: 25% del valor nominal de cada acción suscrita (Art. 89).

•  Capital pagado inicial mínimo: Q200.00 (Art. 90 del Código de Comercio, Decreto 2-70, reformado por el Decreto 18-2017).

•  Depósito bancario obligatorio si las aportaciones en efectivo exceden de Q2,000.00 (Art. 92).

•  Prohibido anunciar el capital autorizado sin indicar al mismo tiempo el capital pagado (Art. 93).

Este artículo es parte de nuestra guía central sobre la creación de sociedades en Guatemala. Todas las referencias corresponden al Código de Comercio, Decreto 2-70, salvo que se indique otra ley.

¿Qué diferencia hay entre capital autorizado, suscrito y pagado?

El capital autorizado es el límite máximo de acciones que la sociedad puede emitir. El capital suscrito es la parte de ese límite que los socios se obligaron a pagar. El capital pagado es lo que ya entregaron. La cifra de capital que aparece en una patente no siempre coincide con el dinero que la empresa recibió.

ConceptoQué representaMínimo o regla legalBase legal (Código de Comercio)
Capital autorizadoSuma máxima que se puede emitir en acciones sin aumento formalDebe constar en la escritura constitutivaArt. 88
Capital suscritoMonto que los accionistas se obligan a pagarPago mínimo del 25% de cada acción al suscribirArt. 89
Capital pagadoMonto que los accionistas ya entregaronMínimo Q200.00 al constituir la sociedadArt. 90, reformado por el Decreto 18-2017

¿Qué es el capital autorizado de una sociedad anónima?

Es la suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones sin necesidad de formalizar un aumento de capital (Art. 88). Debe expresarse en la escritura constitutiva. Al constituirse la sociedad puede estar suscrito en su totalidad o solo en parte.

Mientras la sociedad emita acciones dentro de ese límite, no necesita modificar su escritura. Para superarlo debe aprobar un aumento de capital social en asamblea extraordinaria y formalizarlo en escritura pública (Art. 16).

¿Qué es el capital suscrito y cuánto hay que pagar al suscribir?

El capital suscrito es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar. Suscribir significa firmar el compromiso de adquirir acciones. Al hacerlo, cada accionista debe pagar por lo menos el 25% del valor nominal de cada acción suscrita (Art. 89).

El valor nominal es el valor que la escritura asigna a cada acción. Un accionista puede suscribir acciones sin pagarlas completas, pero nunca con un pago inferior a ese 25%. El saldo queda pendiente y la sociedad lo cobra mediante llamamientos, que son los requerimientos de pago que hace a los accionistas en las fechas convenidas.

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¿Cuál es el capital pagado mínimo de una sociedad anónima en Guatemala?

El capital pagado inicial mínimo es de Q200.00. Así lo dispone el Art. 90 del Código de Comercio, Decreto 2-70, reformado por el Decreto 18-2017, al señalar que el capital inicial de una sociedad anónima será de por lo menos doscientos quetzales.

Antes de esa reforma el mínimo era más alto. El monto actual facilita la constitución de sociedades. Aun así, la ley fija un piso, no una cifra recomendada. Los pasos completos para formar la sociedad se explican en nuestra guía sobre constitución de sociedades anónimas.

¿Se puede anunciar solo el capital autorizado de una empresa?

No. El Art. 93 prohíbe anunciar el capital autorizado sin indicar al mismo tiempo el capital pagado. El Registro Mercantil sanciona de oficio la infracción con multa, y las rectificaciones corren por cuenta del infractor.

Esta regla protege a terceros, como bancos, proveedores y clientes. Evita que una sociedad aparente tener más recursos de los que en realidad recibió.

¿Cómo se pagan las acciones de una sociedad anónima?

Las acciones se pagan con aportaciones en efectivo o en especie. Las aportaciones en especie son bienes distintos del dinero. Cada forma tiene reglas propias sobre depósito, valuación y responsabilidad.

Aportaciones en efectivo

El efectivo puede entregarse a uno o más administradores o depositarse en un banco a nombre de la sociedad. Así debe constar en la escritura (Art. 92). El depósito bancario es obligatorio cuando el total de aportaciones en efectivo excede de Q2,000.00. Si la sociedad ya tiene cuenta bancaria, el efectivo que guardan los administradores debe depositarse en ella.

Aportaciones en especie

Las acciones pueden pagarse total o parcialmente con bienes (Art. 91), conforme al Art. 27. Los bienes pasan al dominio de la sociedad sin necesidad de tradición, es decir, sin entrega material adicional. Se detallan y justiprecian (se les asigna un valor) en la escritura o en un inventario aceptado por los socios.

Si por culpa o dolo se fija un valor mayor al verdadero, los socios responden solidariamente frente a terceros y frente a la sociedad por el exceso (Art. 27). Responder solidariamente significa que cualquiera de ellos puede ser obligado a pagar el total. Además, deben reponer el faltante.

Según el Art. 27, se admiten como aportación:

  • bienes muebles o inmuebles;
  • patentes de invención;
  • estudios de prefactibilidad y factibilidad;
  • costos de preparación para la creación de la empresa y la estimación de su promoción.

La simple responsabilidad de un socio no es una aportación válida.

Aportación de créditos y de acciones de otra sociedad

Quien aporta créditos responde de su existencia, de su legitimidad y de la solvencia del deudor en la época de la aportación (Art. 28). Si aporta acciones de otra sociedad, se valúan a su valor de mercado, sin exceder su valor en libros.

¿Qué pasa si un accionista no paga sus acciones?

Si un accionista no paga en las fechas convenidas el valor de sus acciones o los llamamientos pendientes, la sociedad puede elegir entre tres vías (Art. 110). El accionista que se atrasa se llama accionista moroso.

  1. Vender las acciones por cuenta y riesgo del moroso, cubrir lo adeudado y entregarle el saldo.
  2. Reducir las acciones a la cantidad que resulte totalmente pagada con lo que ya entregó.
  3. Cobrar por la vía ejecutiva los llamamientos pendientes, con el acta notarial de los registros contables como título ejecutivo.

Quien transfiere certificados provisionales queda solidariamente responsable con los adquirentes por el monto no pagado durante tres años desde la transferencia (Art. 109). Las clases de títulos y su transmisión se explican en nuestra guía sobre las acciones de la sociedad anónima.

¿Qué reglas protegen el capital de una sociedad anónima?

El Código de Comercio exige que el capital sea real y que no se reparta antes de tiempo. Prohíbe emitir acciones bajo la par, repartir utilidades inexistentes y financiar la compra de acciones propias.

  • Emisión bajo la par. No pueden emitirse acciones por menos de su valor nominal ni títulos definitivos de acciones no pagadas por completo (Art. 102).
  • Pérdida de capital. Antes de repartir utilidades, el capital perdido debe reintegrarse o reducirse al menos en el monto de las pérdidas (Art. 32).
  • Utilidades no causadas. Está prohibido distribuir utilidades que no se obtuvieron realmente según el balance general del ejercicio (Art. 35).
  • Reserva legal. Cada año se separa como mínimo el 5% de las utilidades netas (Art. 36). Esa reserva no se reparte entre los socios sino hasta la liquidación (Art. 37).
  • Acciones propias. La sociedad no puede hacer anticipos sobre sus propias acciones ni prestar a terceros para que las adquieran (Art. 114).

Estas reglas también se aplican cuando la sociedad aumenta o disminuye su capital. El procedimiento para disminuirlo se explica en nuestro artículo sobre reducción de capital.

¿Qué capital conviene fijar al constituir una sociedad anónima?

La ley fija mínimos, no montos ideales. Conviene un capital autorizado con margen para crecer y un capital pagado acorde con el tamaño de la operación.

  • Capital autorizado con margen. Si espera nuevos inversionistas, un límite amplio evita reformar la escritura cada vez que se emitan acciones.
  • Capital pagado acorde con el negocio. Bancos, proveedores y clientes revisan esta cifra al evaluar a la empresa, aunque el mínimo legal sea Q200.00.
  • Clases de acciones. El capital puede dividirse en clases con derechos especiales (Art. 100).

¿Cómo se aplica en la práctica? Ejemplos

Caso 1: Agroindustrias La Ceiba, S.A.

La escritura fija un capital autorizado de Q500,000.00, dividido en 5,000 acciones de Q100.00. Los socios suscriben 2,000 acciones, es decir, Q200,000.00 de capital suscrito.

  • Pago mínimo al suscribir: Q200,000.00 × 25% = Q50,000.00 (Art. 89).
  • Los socios pagan Q80,000.00. El saldo por cobrar mediante llamamientos es Q120,000.00 (Q200,000.00 − Q80,000.00).
  • Como el efectivo excede de Q2,000.00, debe depositarse en un banco a nombre de la sociedad (Art. 92).
  • La sociedad puede emitir 3,000 acciones más (Q300,000.00) sin reformar su escritura (Art. 88).
  • En su papelería debe indicar juntos el capital autorizado de Q500,000.00 y el pagado de Q80,000.00 (Art. 93).

Caso 2: Servicios El Mirador, S.A.

Un accionista suscribe 300 acciones de Q100.00, es decir, Q30,000.00. Paga el 25%, que son Q7,500.00, y queda debiendo Q22,500.00. No atiende el llamamiento en la fecha convenida.

  • Si la sociedad opta por reducir sus acciones, este accionista conserva 75 acciones totalmente pagadas (Q7,500.00 ÷ Q100.00) (Art. 110).
  • Si opta por la vía ejecutiva, cobra los Q22,500.00 pendientes con el acta notarial de sus registros contables (Art. 110).
  • Ese año la sociedad obtiene utilidades netas de Q240,000.00. Debe separar al menos Q12,000.00 (5%) para la reserva legal (Art. 36).

Actualizado a septiembre de 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.

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Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es el capital autorizado de una sociedad anónima en Guatemala?

Es la suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones sin necesidad de formalizar un aumento de capital, según el Art. 88 del Código de Comercio, Decreto 2-70. Debe expresarse en la escritura constitutiva y puede estar suscrito en su totalidad o solo en parte al constituirse la sociedad.

2. ¿Qué es el capital suscrito?

Es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar al suscribir acciones. Según el Art. 89 del Código de Comercio, Decreto 2-70, cada accionista debe pagar por lo menos el 25% del valor nominal de cada acción en el momento de suscribirla. El saldo se cobra mediante llamamientos.

3. ¿Qué es el capital pagado de una sociedad anónima?

Es el monto que los accionistas ya entregaron a la sociedad, en efectivo o en especie. Al constituirse una sociedad anónima, el capital pagado inicial debe ser de por lo menos Q200.00, según el Art. 90 del Código de Comercio, Decreto 2-70, reformado por el Decreto 18-2017.

4. ¿Cuánto debe pagarse al suscribir una acción en Guatemala?

Por lo menos el 25% del valor nominal de cada acción suscrita, según el Art. 89 del Código de Comercio, Decreto 2-70. Por ejemplo, quien suscribe 100 acciones de Q100.00 debe pagar como mínimo Q2,500.00 en ese momento. El resto queda pendiente para llamamientos futuros.

5. ¿Cuál es el capital mínimo para constituir una sociedad anónima en Guatemala?

El capital pagado inicial mínimo es de Q200.00, conforme al Art. 90 del Código de Comercio, Decreto 2-70, reformado por el Decreto 18-2017. La ley no fija un mínimo para el capital autorizado, pero este debe constar en la escritura constitutiva, según el Art. 88 del mismo Código.

6. ¿Se puede anunciar solo el capital autorizado de una empresa?

No. El Art. 93 del Código de Comercio, Decreto 2-70, prohíbe anunciar el capital autorizado sin indicar al mismo tiempo el capital pagado. El Registro Mercantil sanciona de oficio la infracción con multa y las rectificaciones corren por cuenta del infractor. La regla protege a bancos, proveedores y clientes.

7. ¿Las aportaciones en efectivo deben depositarse en un banco?

Sí, cuando el total de aportaciones en efectivo excede de Q2,000.00, según el Art. 92 del Código de Comercio, Decreto 2-70. El depósito se hace en un banco a nombre de la sociedad. Si la sociedad ya tiene cuenta bancaria, el efectivo que guardan los administradores debe depositarse en ella.

8. ¿Se pueden pagar acciones con bienes en lugar de dinero?

Sí. El Art. 91 del Código de Comercio, Decreto 2-70, permite pagar acciones con bienes conforme al Art. 27. Se admiten bienes muebles e inmuebles, patentes de invención y estudios de prefactibilidad y factibilidad, entre otros. Los bienes se detallan y justiprecian en la escritura o en un inventario aceptado.

9. ¿Qué pasa si se sobrevalora un bien aportado a la sociedad?

Si por culpa o dolo se fija un valor mayor al verdadero, los socios responden solidariamente frente a terceros y frente a la sociedad por el exceso, y deben reponer el faltante, según el Art. 27 del Código de Comercio, Decreto 2-70. Cualquiera de ellos puede ser obligado a cubrir el total.

10. ¿Qué puede hacer la sociedad contra un accionista que no paga sus acciones?

Según el Art. 110 del Código de Comercio, Decreto 2-70, puede vender sus acciones por cuenta y riesgo del moroso, reducirlas a las que estén totalmente pagadas o cobrar por la vía ejecutiva los llamamientos pendientes, con el acta notarial de los registros contables como título ejecutivo.

11. ¿Pueden emitirse acciones por debajo de su valor nominal?

No. El Art. 102 del Código de Comercio, Decreto 2-70, prohíbe emitir acciones por una suma menor a su valor nominal. También prohíbe emitir títulos definitivos de acciones que no estén pagadas por completo. Mientras falte el pago, la sociedad solo puede entregar certificados provisionales al accionista.

12. ¿Qué es la reserva legal y cuánto se debe separar?

Es un fondo formado con parte de las utilidades que no se reparte entre los socios sino hasta la liquidación. Según los Arts. 36 y 37 del Código de Comercio, Decreto 2-70, cada año se separa como mínimo el 5% de las utilidades netas del ejercicio para formarla.

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