Asiste Hospitales Web

Asiste hospitales, se basa en la ley según el artículo 112 A del código tributario inciso 6, el cual indica:

“Los contribuyentes, responsables o personas exentas que presten servicios de atención médica a través de hospitales, sanatorios, casa de salud, clínicas, consultorios o centros de salud, que reciban pagos de terceros a favor de médicos u otros profesionales sean o no técnicos de la salud, los cuales correspondan a servicios que se hubieran prestado, en sus instalaciones, a terceros y cuyos servicios no se hubieren facturado por los hospitales, empresas, instituciones u organizaciones antes mencionadas deberán informar a la Administración Tributaria por medio de una declaración jurada mediante documento o vía electrónica en el formulario y forma que para el efecto proporcione la Administración Tributaria, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente en el que se recibió el pago de un tercero, a favor de los técnicos, profesionales, médicos u otros, antes mencionados.

Para el efecto deberá indicar el número de Identificación Tributaria y el nombre completo del médico, profesional o técnico, así como el número de factura emitida por las personas antes indicadas.

Igual obligación tendrán los contribuyentes o responsables en relación con los servicios que hubieren prestado los profesionales o técnicos referidos anteriormente.”

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La Superintendencia de Administración Tributaria, SAT, ofrece el programa Asiste Hospitales Web para llevar el control de los pagos de terceros a favor de médicos y otros profesionales que presten servicios de atención médica en sus instalaciones, sean estos: hospitales, sanatorios, casas de salud, clínicas, consultorios o centros de salud.

Dicho sistema permite tener el control de los registros de las asistencias médicas realizadas en las empresas, instituciones u organizaciones y reportarlas a la SAT en los primeros 10 días hábiles del mes vencido.

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Se debe tener presente que este informe se genera y presenta todos los meses en el mismo sistema, sin importar que no haya habido movimiento alguno.

La falta de presentación del informe generará multa de acuerdo al articulo 94 numeral 13 del Código Tributario.

Para poder ingresar al sistema Asiste Hospitales Web el contribuyente debe tener un usuario y contraseña de la Agencia Virtual de la SAT.

Para poder ingresar la información debe contar con la siguiente información: Nombre y nit del profesional, fecha de la asistencia médica, valor sobre el total de asistencia cobrada al paciente, datos de la factura como: fecha, serie, número de factura y valor total de la misma.

Es imperante resaltar que en casos de aseguradoras y hospitales hay datos que no aplican como: NIT, especialización y datos de factura.

Por lo que se hace la aclaración que debe activarse la opción “no factura” para que el formulario elimine la obligatoriedad del campo.

Si desea eliminar asistencias médicas que ya han sido guardadas, debe seleccionar el cuadro al final de cada línea, luego hacer clic en eliminar y le hará una pregunta para confirmar que desea eliminar los datos seleccionados.

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También se puede eliminar de forma masiva, para eso debe seleccionar el período (mes y año) que desea borrar.

Igualmente le preguntará si está seguro de realizar la acción.

Otros dos botones que son de ayuda, uno es el de “Limpiar” que sirve para dejar en blanco todas las casillas de ingreso de datos.

Otro botón importante es “Presentar”, éste se presiona cuando el usuario termina de ingresar la información requerida y el sistema genera una constancia PDF que el usuario podrá guardar.

La constancia que genera el programa es similar a esta:

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Aspectos clave sobre el funcionamiento de Asiste Hospitales Web

1. ¿Qué es Asiste Hospitales Web?

Es un sistema en línea proporcionado por la SAT que permite a hospitales, clínicas y centros de salud reportar los pagos recibidos de terceros a favor de médicos y profesionales de la salud.

2. ¿Quiénes están obligados a utilizar Asiste Hospitales Web?

Todos los contribuyentes o responsables que reciban pagos de terceros por servicios médicos prestados dentro de hospitales, sanatorios, clínicas, consultorios o centros de salud.

3. ¿Con qué frecuencia se debe presentar el informe en Asiste Hospitales Web?

El informe debe presentarse de forma mensual, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente, incluso si no hubo movimientos.

4. ¿Qué información básica se necesita para llenar el formulario?

Se debe contar con datos del profesional de salud (nombre y NIT), fecha de la asistencia, monto cobrado y detalles de la factura o activar la opción “no factura” cuando corresponda.

5. ¿Qué ocurre si no hubo asistencias médicas en un mes determinado?

Aun cuando no existan movimientos, es obligatorio presentar el informe mensual en el sistema para evitar sanciones.

6. ¿Qué pasa si el informe no se presenta en el plazo establecido?

La omisión genera una multa según lo establecido en el artículo 94, numeral 13 del Código Tributario.

7. ¿Puedo corregir datos ya ingresados en el sistema?

Sí, es posible eliminar asistencias médicas de forma individual o masiva, seleccionando el período que se desea borrar y confirmando la acción.

8. ¿Se necesita tener usuario en la Agencia Virtual de SAT para ingresar?

Sí, es indispensable contar con usuario y contraseña activos en la Agencia Virtual para acceder a Asiste Hospitales Web.

9. ¿El sistema permite guardar un comprobante de presentación?

Sí, al presionar el botón “Presentar” se genera una constancia en formato PDF que puede descargarse y archivarse como respaldo.

10. ¿Qué beneficios ofrece el uso de Asiste Hospitales Web?

El sistema facilita el control de pagos, asegura el cumplimiento tributario y evita sanciones por omisión o presentación tardía de informes.

 

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miguel mendez
hace 1 año
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Elizandro Vázquez
hace 2 años
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Edgar Sazo
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hace 2 años
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muy interesante y bien explicado gracias
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CONDADO CATALINA
hace 2 años
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Carlos Eduardo
hace 2 años
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Baldemar Morales
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ISAAC CORDOVA
hace 2 años
buenas tardes me podria asesorar sobre limpia mi nit. y no pagar multas por no declarar bajo 0
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Villas Suiza
hace 2 años
Excelente información, concisa y breve. Importante leerlo.
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Carlos Cifuentes
hace 2 años
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Luis Carlos Paiz
hace 2 años
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hace 2 años
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ANDREA MONROY
hace 2 años
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