Última actualización: 20 de agosto de 2026. Por Jeovany Villanueva, Socio Administrador de Vesco Consultores, S.A., firma guatemalteca de auditoría, impuestos y contabilidad corporativa.
En 2026 un trabajador guatemalteco en relación de dependencia paga Impuesto Sobre la Renta cuando su sueldo ordinario mensual supera Q4,205.11 —o Q5,255.86 si presenta la planilla del IVA—. Quien devenga el salario mínimo no paga ISR: el Decreto 13-2026 elevó la deducción de gastos personales de Q48,000 a Q51,024 anuales, cifra que deja la renta imponible en cero.
Esta guía explica la fórmula completa, publica las tablas de cálculo verificadas y ofrece una calculadora en línea para estimar el impuesto anual y la retención mensual de cualquier nivel de sueldo.
Quién paga ISR sobre el salario en Guatemala
El Impuesto Sobre la Renta sobre rentas del trabajo grava a las personas individuales residentes en Guatemala que obtienen ingresos en dinero por servicios prestados en relación de dependencia. Está regulado en el Libro I, Título III del Decreto 10-2012 del Congreso de la República, Ley de Actualización Tributaria, artículos 68 al 82.
El patrono es agente de retención: proyecta la renta anual del trabajador, calcula el impuesto y retiene mensualmente la doceava parte. El trabajador solo presenta declaración jurada anual cuando no le retuvieron o le retuvieron de menos.
Los dos cambios que modifican el cálculo en 2026
1. El nuevo salario mínimo (Acuerdo Gubernativo 256-2025)
El Acuerdo Gubernativo 256-2025, publicado el 22 de diciembre de 2025 y vigente desde el 1 de enero de 2026, fijó incrementos del 7.5% para actividades no agrícolas, 5.5% para agrícolas y 4% para exportadora y de maquila. Estos son los montos vigentes:
Circunscripción y actividad
Diario
Mensual base
Bonificación incentivo
Total mensual
CE1 (Guatemala) — no agrícolas
Q131.58
Q4,002.28
Q250.00
Q4,252.28
CE1 (Guatemala) — agrícolas
Q124.64
Q3,791.20
Q250.00
Q4,041.20
CE1 (Guatemala) — exportadora y maquila
Q112.10
Q3,409.73
Q250.00
Q3,659.73
CE2 (resto del país) — no agrícolas
Q125.49
Q3,816.90
Q250.00
Q4,066.90
CE2 (resto del país) — agrícolas
Q119.21
Q3,625.89
Q250.00
Q3,875.89
CE2 (resto del país) — exportadora y maquila
Q105.90
Q3,221.10
Q250.00
Q3,471.10
La bonificación incentivo de Q250 mensuales, establecida en el Decreto 78-89 y reformada por el Decreto 37-2001, tiene un tratamiento asimétrico que resulta decisivo: no forma parte de la base de cotización del IGSS, pero sí es renta gravada para efectos del ISR. Esa asimetría es la que llevó el ingreso gravable del salario mínimo no agrícola de la capital por encima del umbral de Q4,000 mensuales y activó, por primera vez, una retención sobre el salario mínimo.
2. La reforma del Decreto 13-2026
El Congreso de la República aprobó el Decreto 13-2026 el 28 de abril de 2026 con 124 votos. Fue sancionado el 14 de mayo y publicado en el Diario de Centro América el 15 de mayo de 2026. La reforma tiene dos velocidades:
Artículo
Qué hace
Vigente desde
Artículo 1
Reforma el artículo 72 literal a) del Decreto 10-2012: la deducción de gastos personales pasa a equivaler a doce salarios mínimos mensuales no agrícolas, incluyendo la bonificación incentivo
1 de enero de 2027
Artículo 2
Adiciona el artículo 72 Bis: actualización automática de la deducción cada 1 de enero; la SAT debe publicar los valores en cinco días hábiles
1 de enero de 2027
Artículo 3
Reforma el primer párrafo del artículo 76: la retención se calcula sobre la deducción única vigente
1 de enero de 2027
Artículo 4 (transitorio)
Deducción extraordinaria de Q3,024 para el período 2026, sin necesidad de comprobación
23 de mayo de 2026
La consecuencia práctica es que en 2026 rige únicamente la deducción extraordinaria de Q3,024. La deducción indexada a doce salarios mínimos no aplica hasta el período fiscal 2027.
De dónde salen los Q3,024
El decreto no explica la cifra. La aritmética la reconstruye sin ambigüedad:
Salario mínimo mensual no agrícola CE1 con bonificación
Q4,252.28
Redondeo del legislador al quetzal entero
Q4,252.00
× 12 meses
Q51,024.00
Deducción fija vigente del artículo 72 literal a)
Q48,000.00
Diferencia = deducción extraordinaria del artículo 4
Q3,024.00
Dicho de otro modo: Q3,024 dividido entre 12 son Q252 mensuales, exactamente la diferencia entre Q4,252 y los Q4,000 mensuales que representaban los Q48,000 del régimen anterior. El legislador adelantó a 2026, por vía transitoria, el resultado de la fórmula que regirá desde 2027.
No es una exención: es una deducción
La reforma se conoce popularmente como “la exención del ISR al salario mínimo”, pero técnicamente no lo es. El Decreto 13-2026 no modificó el artículo 70, que es donde la Ley de Actualización Tributaria enumera las rentas exentas. No existe una sola línea que declare exento el salario mínimo.
Lo que hizo el decreto fue ampliar la deducción por gastos personales hasta que la renta imponible de quien gana el mínimo resulte cero o negativa. La distinción tiene tres consecuencias concretas:
Si el trabajador percibe ingresos gravados adicionales —comisiones, horas extra, bonos o un segundo patrono—, la deducción se consume y vuelve a causarse ISR.
El beneficio no es exclusivo de quien gana el mínimo: alcanza a todos los asalariados, porque la deducción es de aplicación general.
Al operar sobre la renta neta y no sobre la renta bruta, no excluye ingresos del cómputo; solo reduce la base.
Fórmula para calcular el ISR 2026 de un trabajador
El cálculo del ISR sobre rentas del trabajo en Guatemala se hace en siete pasos:
Determinar la renta bruta anual. Sume los doce sueldos ordinarios, las doce bonificaciones incentivo, el aguinaldo, el Bono 14 y cualquier otro ingreso gravado del año, como comisiones, horas extra o bonos.
Restar las rentas exentas. El aguinaldo y el Bono 14 están exentos hasta el 100% del sueldo o salario ordinario mensual, conforme al artículo 70 numerales 5 y 6. También están exentas la indemnización por tiempo servido y los viáticos comprobables. El resultado es la renta neta.
Restar la cuota laboral del IGSS. Es el 4.83% del salario ordinario y extraordinario, deducible al 100% según el artículo 72 literal c). Importante: no se aplica sobre la bonificación incentivo, el aguinaldo ni el Bono 14.
Restar la deducción de gastos personales. En 2026 son Q48,000 del artículo 72 literal a) más Q3,024 del artículo 4 transitorio del Decreto 13-2026, es decir Q51,024. No requiere comprobación.
Restar el crédito por IVA en gastos personales. Hasta Q12,000 anuales, siempre que se presente la planilla dentro de los primeros diez días hábiles de enero.
Restar las demás deducciones aplicables. Primas de seguro de vida sin retorno, donaciones al Estado y universidades sin límite, y donaciones a organizaciones no gubernamentales, iglesias y partidos políticos hasta el 5% de la renta bruta. El resultado es la renta imponible.
Aplicar la tarifa del artículo 73. 5% sobre la renta imponible hasta Q300,000. A partir de Q300,000.01, Q15,000 fijos más 7% sobre el excedente. El impuesto anual dividido entre doce es la retención mensual.
Los seis salarios mínimos frente al ISR 2026
Aplicando la fórmula completa a cada categoría del Acuerdo Gubernativo 256-2025, el resultado es el siguiente:
Categoría
Total mensual
Renta neta
IGSS anual
ISR con Q48,000
ISR con Q51,024
CE1 no agrícola
Q4,252.28
Q51,027.36
Q2,319.72
Q35.38
Q0.00
CE1 agrícola
Q4,041.20
Q48,494.40
Q2,197.38
Q0.00
Q0.00
CE1 maquila
Q3,659.73
Q43,916.76
Q1,976.28
Q0.00
Q0.00
CE2 no agrícola
Q4,066.90
Q48,802.80
Q2,212.28
Q0.00
Q0.00
CE2 agrícola
Q3,875.89
Q46,510.68
Q2,101.57
Q0.00
Q0.00
CE2 maquila
Q3,471.10
Q41,653.20
Q1,866.95
Q0.00
Q0.00
De las seis categorías de salario mínimo, solo una llegaba a causar ISR en 2026: la no agrícola de la circunscripción económica 1, por Q35.38 al año, equivalentes a Q2.95 mensuales. La cifra coincide con la que la Superintendencia de Administración Tributaria comunicó a la prensa antes de la reforma.
Hasta qué sueldo no se paga ISR en 2026
El umbral se obtiene despejando la fórmula: sueldo ordinario = (deducción total − Q3,000) ÷ [12 × (1 − 0.0483)], donde Q3,000 corresponde a las doce bonificaciones incentivo.
Deducción aplicada
Sueldo ordinario máximo
Total mensual con bonificación
Q48,000 — régimen anterior al Decreto 13-2026
Q3,940.32
Q4,190.32
Q51,024 — 2026 con el Decreto 13-2026
Q4,205.11
Q4,455.11
Q60,000 — régimen anterior más planilla del IVA
Q4,991.07
Q5,241.07
Q63,024 — 2026 con Decreto 13-2026 y planilla del IVA
Q5,255.86
Q5,505.86
Tabla de ISR 2026 por nivel de sueldo
Cálculos con doce meses laborados, bonificación incentivo de Q250 y sin otros ingresos gravados:
Sueldo ordinario
Renta imponible
ISR anual
Retención mensual
ISR anual con planilla del IVA
Retención mensual con planilla
Q4,002.28
Q0.00
Q0.00
Q0.00
Q0.00
Q0.00
Q4,500.00
Q3,367.80
Q168.39
Q14.03
Q0.00
Q0.00
Q5,000.00
Q9,078.00
Q453.90
Q37.83
Q0.00
Q0.00
Q6,000.00
Q20,498.40
Q1,024.92
Q85.41
Q424.92
Q35.41
Q8,000.00
Q43,339.20
Q2,166.96
Q180.58
Q1,566.96
Q130.58
Q10,000.00
Q66,180.00
Q3,309.00
Q275.75
Q2,709.00
Q225.75
Q12,000.00
Q89,020.80
Q4,451.04
Q370.92
Q3,851.04
Q320.92
Q15,000.00
Q123,282.00
Q6,164.10
Q513.68
Q5,564.10
Q463.68
Q20,000.00
Q180,384.00
Q9,019.20
Q751.60
Q8,419.20
Q701.60
Q25,000.00
Q237,486.00
Q11,874.30
Q989.53
Q11,274.30
Q939.53
Q30,000.00
Q294,588.00
Q14,729.40
Q1,227.45
Q14,129.40
Q1,177.45
Q40,000.00
Q408,792.00
Q22,615.44
Q1,884.62
Q21,775.44
Q1,814.62
Q50,000.00
Q522,996.00
Q30,609.72
Q2,550.81
Q29,769.72
Q2,480.81
El tramo del 7% se alcanza cuando la renta imponible supera Q300,000, lo que ocurre a partir de un sueldo ordinario cercano a Q30,600 mensuales. Con un sueldo de Q30,000 la renta imponible es de Q294,588 y todavía tributa íntegramente al 5%.
Calculadora de ISR 2026
Ingrese el sueldo y las deducciones aplicables para obtener el impuesto anual, la retención mensual y la memoria de cálculo con la base legal de cada renglón. La herramienta también permite proyectar el período 2027 con la deducción indexada y recalcular la retención a mitad de año.
El recálculo de la proyección a junio de 2026
El artículo 4 del Decreto 13-2026 entró en vigencia el 23 de mayo de 2026 y ordena aplicar la deducción extraordinaria a la proyección de renta anual “al mes siguiente de vigencia de esta Ley”, es decir, a partir de junio, empleando el mecanismo del último párrafo del artículo 76.
Esto significa que las retenciones practicadas de enero a mayo se calcularon con la proyección anterior. El patrono debía rehacer la proyección y distribuir el saldo entre los siete meses restantes:
Retención de junio a diciembre = (ISR anual recalculado − retenciones acumuladas de enero a mayo) ÷ 7
Sueldo ordinario
Retención enero-mayo
Acumulado 5 meses
ISR recalculado
Retención junio-diciembre
Q4,002.28
Q2.95
Q14.74
Q0.00
Q0.00 (queda Q14.74 en exceso)
Q5,000.00
Q50.43
Q252.13
Q453.90
Q28.82
Q8,000.00
Q193.18
Q965.90
Q2,166.96
Q171.58
Q10,000.00
Q288.35
Q1,441.75
Q3,309.00
Q266.75
Q15,000.00
Q526.27
Q2,631.38
Q6,164.10
Q504.68
Q25,000.00
Q1,002.12
Q5,010.62
Q11,874.30
Q980.53
Q50,000.00
Q2,568.45
Q12,842.25
Q30,609.72
Q2,538.21
El caso del salario mínimo merece atención: el saldo resulta negativo. Como no se puede retener en negativo, la retención de junio a diciembre es cero y los Q14.74 retenidos entre enero y mayo quedan en exceso. Se devuelven conforme al artículo 79, cuando el patrono determina el impuesto definitivo, dentro de los primeros dos meses de 2027. En términos de flujo, el trabajador que gana el salario mínimo sí pagó ISR durante cinco meses de 2026.
Para el patrono que no rehizo la proyección en junio, la consecuencia no es una infracción por retención insuficiente —no hay impuesto omitido—, sino un pasivo de devolución frente al trabajador en enero y febrero de 2027, además del descuadre entre lo declarado en el formulario SAT-1331 y la liquidación definitiva.
Qué cambia el 1 de enero de 2027
Desde el período fiscal 2027, la deducción de gastos personales sin comprobación deja de ser una cifra fija y pasa a calcularse así:
Deducción anual = 12 × (salario mínimo mensual no agrícola vigente al 1 de enero + bonificación incentivo)
El artículo 1 del Decreto 13-2026 precisa que, cuando existan distintos salarios mínimos por circunscripción económica, se toma “aquel que resulte en el monto más alto”, lo que en la práctica significa siempre la circunscripción económica 1 no agrícola. El artículo 72 Bis añade que la actualización opera “de pleno derecho” cada 1 de enero y obliga a la SAT a publicar los valores actualizados en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Aumento al salario mínimo 2027
Salario mínimo base
Total con bonificación
Deducción anual
Sueldo máximo sin ISR
Sin aumento
Q4,002.28
Q4,252.28
Q51,027.36
Q4,205.40
+3%
Q4,122.35
Q4,372.35
Q52,468.20
Q4,331.56
+5%
Q4,202.39
Q4,452.39
Q53,428.68
Q4,415.67
+7.5%
Q4,302.45
Q4,552.45
Q54,629.40
Q4,520.80
+10%
Q4,402.51
Q4,652.51
Q55,830.12
Q4,625.94
Una propiedad estructural del diseño: quien gana exactamente el salario mínimo siempre tendrá renta imponible negativa, porque la deducción iguala doce sueldos completos y, además, se resta la cuota del IGSS. Ese colchón equivale precisamente al IGSS anual —alrededor de Q2,320 con los datos de 2026—, razón por la cual el umbral real de exención queda por encima del salario mínimo.
Cinco errores frecuentes al calcular el ISR de asalariados
Comparar el sueldo bruto contra Q4,000 mensuales. Varias fuentes afirman que el salario mínimo agrícola de la circunscripción 1, de Q4,041.20 mensuales, también causaba ISR en 2026. Es incorrecto: al restar la cuota del IGSS, la renta neta baja a Q46,297.02, por debajo de los Q48,000 de deducción. El resultado es cero.
Aplicar el IGSS sobre la bonificación incentivo. La cuota laboral del 4.83% se calcula sobre el salario ordinario y extraordinario. Los Q250 de bonificación quedan fuera de la base de cotización, aunque sí sean renta gravada.
Ubicar la exención del aguinaldo y el Bono 14 en el artículo 68. El artículo 68 regula el hecho generador. Las exenciones están en el artículo 70, numerales 5 y 6.
Suponer que la deducción de doce salarios mínimos ya aplica en 2026. Los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 13-2026 entran en vigencia hasta el 1 de enero de 2027. En 2026 solo rige la deducción extraordinaria de Q3,024.
Confundir la planilla del IVA con un crédito contra el impuesto. Los Q12,000 son una deducción de la renta imponible, no un crédito fiscal. Su valor real máximo es de Q600 en el tramo del 5%.
Preguntas frecuentes sobre el ISR 2026 en Guatemala
¿El salario mínimo paga ISR en Guatemala en 2026?
No. Con la deducción de Q51,024 vigente para 2026, ninguna de las seis categorías de salario mínimo del Acuerdo Gubernativo 256-2025 genera renta imponible positiva. Antes del Decreto 13-2026 la categoría no agrícola de la circunscripción económica 1 causaba Q35.38 anuales, equivalentes a Q2.95 mensuales.
¿Cuánto es la deducción de gastos personales en 2026?
Q51,024 anuales: Q48,000 del artículo 72 literal a) del Decreto 10-2012 más Q3,024 de deducción extraordinaria establecida en el artículo 4 transitorio del Decreto 13-2026. Ninguno de los dos montos requiere comprobación. A ello puede sumarse hasta Q12,000 de crédito por IVA en gastos personales presentando la planilla.
¿Hasta qué sueldo no se paga ISR en Guatemala en 2026?
Hasta Q4,205.11 de sueldo ordinario mensual, equivalentes a Q4,455.11 con la bonificación incentivo. Si el trabajador presenta la planilla del IVA por el máximo de Q12,000, el umbral sube a Q5,255.86 de sueldo ordinario, o Q5,505.86 con bonificación.
¿Cuál es la tarifa del ISR sobre rentas del trabajo?
El artículo 73 del Decreto 10-2012 establece dos tramos: 5% sobre la renta imponible hasta Q300,000, y Q15,000 fijos más 7% sobre el excedente a partir de Q300,000.01. El Decreto 13-2026 no modificó esta tarifa.
¿El aguinaldo y el Bono 14 pagan ISR?
Están exentos hasta el 100% del sueldo o salario ordinario mensual, conforme al artículo 70 numerales 5 y 6. Solo tributa el excedente sobre ese límite. Tampoco pagan cuota del IGSS.
¿La bonificación incentivo de Q250 paga ISR?
Sí. La bonificación incentivo del Decreto 37-2001 es renta gravada del trabajo conforme al artículo 68 numeral 1, que incluye expresamente las bonificaciones. En cambio, no forma parte de la base de cotización del IGSS ni se computa para el aguinaldo, el Bono 14 o la indemnización.
¿Qué es la deducción extraordinaria de Q3,024?
Es una deducción adicional, sin necesidad de comprobación, establecida en el artículo 4 transitorio del Decreto 13-2026 exclusivamente para el período de liquidación del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Equivale a Q252 mensuales y hace que la deducción total de 2026 sea de Q51,024, es decir, doce salarios mínimos no agrícolas redondeados al quetzal.
¿Desde cuándo aplica la deducción de doce salarios mínimos?
Desde el 1 de enero de 2027. Los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 13-2026 tienen vigencia diferida según su artículo 5. Durante 2026 solo rige la deducción extraordinaria de Q3,024 del artículo 4, vigente desde el 23 de mayo de 2026.
¿Qué pasa con el ISR que me retuvieron de enero a mayo de 2026?
Si el recálculo de junio arroja un impuesto anual menor que lo ya retenido, la diferencia queda en exceso. El artículo 79 obliga al patrono a determinar el impuesto definitivo y devolver las sumas retenidas en exceso, informando a la Administración Tributaria dentro de los primeros dos meses del año calendario siguiente.
¿Cómo se calcula la retención mensual del ISR?
El artículo 76 dispone que el patrono proyecte la renta neta anual al inicio del año o de la relación laboral, le deduzca los gastos personales y las cuotas de seguridad social, aplique la tarifa del artículo 73 y retenga cada mes la doceava parte del impuesto proyectado. Si el monto anual estimado se modifica, debe rehacer el cálculo y ajustar los meses sucesivos.
¿Un trabajador con salario mínimo debe presentar declaración anual de ISR?
Solo en los dos supuestos del artículo 81: cuando el agente de retención no le practicó retenciones o cuando las practicó por un monto menor al correspondiente. Si el patrono retuvo correctamente, no hay obligación de declarar.
¿La reforma beneficia solo a quienes ganan el salario mínimo?
No. Por tratarse de una deducción de aplicación general y no de una exención, los Q3,024 reducen la base de todos los asalariados. En el tramo del 5% el ahorro es de Q151.20 anuales y en el tramo del 7% de Q211.68. En términos absolutos, el beneficio en quetzales es mayor para las rentas más altas.
Sobre el autor
Jeovany Vesco es Tax Partner de Vesco Consultores, firma guatemalteca con más de 18 años de trayectoria en auditoría, impuestos y contabilidad corporativa. Su práctica se concentra en Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, regímenes especiales, precios de transferencia y asesoría fiscal a empresas multinacionales que operan en Guatemala.
Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoría fiscal para un caso concreto. Los resultados de la calculadora son estimaciones y no sustituyen la liquidación definitiva del impuesto ni la revisión de un profesional.
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Calculadora de ISR 2026 — Trabajadores en relación de dependencia
Guatemala · Decreto 10-2012 reformado por el Decreto 13-2026 · Salarios mínimos del Acuerdo Gubernativo 256-2025
Período fiscal
Ingresos
Q
Salario base sin bonificación incentivo. Los botones cargan los mínimos del Acuerdo Gubernativo 256-2025.
Q
Grava ISR, no paga IGSS.
Q
12 si labora el año completo.
Q
Comisiones, horas extra, bonos y gratificaciones. Monto anual.
Deducciones
Q
Tope legal Q12,000 anuales. Requiere presentar la planilla dentro de los primeros 10 días hábiles de enero.
Q
Solo riesgo de muerte, sin retorno.
Q
IPM, clases pasivas. Anual.
Q
Estado, universidades, entidades culturales o científicas.
Q
ONG, iglesias y partidos políticos.
Parámetros avanzados
Q
Vacío = proporcional a los meses.
Q
Vacío = proporcional a los meses.
Q
Porcentaje. 4.83% vigente.
Q
Base, sin la bonificación. Define la deducción indexada.
Recálculo de la proyección a mitad de año
Q
Para 2026: 5 (enero a mayo).
Q
Vacío = las que resultaban del régimen anterior.
Retención mensual de ISR
Q0.00
ISR anualQ0.00
Renta imponibleQ0.00
Tasa efectiva0.00%
Deducciones y exencionesRenta imponibleISR
Memoria de cálculo
Concepto
Quetzales
Efecto del Decreto 13-2026
Recálculo de la retención
Base legal y supuestos
Deducción de gastos personales sin comprobación: Q48,000 (art. 72 lit. a, Decreto 10-2012) más Q3,024 de deducción extraordinaria para 2026 (art. 4 transitorio, Decreto 13-2026). Desde el 1 de enero de 2027 la deducción equivale a 12 salarios mínimos mensuales no agrícolas con bonificación incentivo, actualizables de pleno derecho (arts. 1 y 2 del Decreto 13-2026).
Aguinaldo y Bono 14 exentos hasta el 100% del sueldo o salario ordinario mensual (art. 70, numerales 5 y 6).
Cuota laboral del IGSS deducible al 100% (art. 72 lit. c). No se aplica sobre la bonificación incentivo, el aguinaldo ni el Bono 14.
Tarifa: 5% hasta Q300,000 de renta imponible; Q15,000 más 7% sobre el excedente (art. 73). No fue modificada por el Decreto 13-2026.
Retención mensual: doceava parte del impuesto proyectado (art. 76). El recálculo a mitad de año se practica conforme al último párrafo del mismo artículo.
Donaciones a organizaciones no gubernamentales, iglesias y partidos políticos: tope del 5% de la renta bruta (art. 72 lit. b).
Herramienta desarrollada por Vesco Consultores, S.A. — Auditoría, Impuestos y Contabilidad Corporativa, Guatemala. Los resultados son una estimación con fines informativos y no sustituyen la asesoría profesional ni la liquidación definitiva que corresponda.
(function(){
“use strict”;/* ===================== PARÁMETROS LEGALES ===================== */
var DED_FIJA_BASE = 48000; // art. 72 lit. a) Dto. 10-2012
var DED_EXTRA_2026 = 3024; // art. 4 transitorio Dto. 13-2026
var TOPE_IVA = 12000; // art. 72 lit. a)
var TRAMO = 300000; // art. 73
var T1 = 0.05, T2 = 0.07, FIJO = 15000;
var BONIF_LEGAL = 250; // Dto. 37-2001
var TOPE_DON = 0.05; // art. 72 lit. b)var MINIMOS = [
{k:”CE1 no agrícola”, v:4002.28}, {k:”CE1 agrícola”, v:3791.20}, {k:”CE1 maquila”, v:3409.73},
{k:”CE2 no agrícola”, v:3816.90}, {k:”CE2 agrícola”, v:3625.89}, {k:”CE2 maquila”, v:3221.10}
];/* ===================== MOTOR DE CÁLCULO ===================== */
function tarifa(ri){
if(ri <= 0) return 0;
return ri TRAMO ? 2 : 1,
tasaEfectiva: rentaNeta > 0 ? isr / rentaNeta : 0
};
}/* ===================== FORMATO ===================== */
function q(n){
var s = Math.abs(n).toLocaleString(‘en-US’,{minimumFractionDigits:2, maximumFractionDigits:2});
return (n < 0 ? '−Q' : 'Q') + s;
}
function pct(n){ return (n*100).toLocaleString('en-US',{minimumFractionDigits:2, maximumFractionDigits:2}) + '%'; }
function num(id){ var v = parseFloat(document.getElementById(id).value); return isFinite(v) ? v : 0; }
function numOrNull(id){ var e = document.getElementById(id); if(e.value.trim()==='') return null;
var v = parseFloat(e.value); return isFinite(v) ? v : null; }
function el(id){ return document.getElementById(id); }/* ===================== ESTADO ===================== */
var anio = 2026;function dedFijaDe(a){
if(a === 2026) return DED_FIJA_BASE + DED_EXTRA_2026; // Q51,024
return 12 * (num('visr-sm2027') + BONIF_LEGAL); // 2027: indexada
}function leerForm(dedFija){
return {
sueldo: num('visr-sueldo'),
bonif: num('visr-bonif'),
meses: Math.min(Math.max(Math.round(num('visr-meses')) || 12, 1), 12),
otros: num('visr-otros'),
otrosIgss: el('visr-otrosIgss').checked,
aguinaldo: numOrNull('visr-aguinaldo'),
bono14: numOrNull('visr-bono14'),
igssPct: num('visr-igssPct'),
iva: num('visr-iva'),
seguro: num('visr-seguro'),
prev: num('visr-prev'),
donA: num('visr-donA'),
donB: num('visr-donB'),
dedFija: dedFija
};
}/* ===================== RENDER ===================== */
function fila(concepto, valor, leyenda, clase){
return '
‘ + concepto +
(leyenda ? ‘‘+leyenda+’‘ : ”) +
‘
‘ + valor + ‘
‘;
}function render(){
var dedFija = dedFijaDe(anio);
var p = leerForm(dedFija);
var r = calcular(p);// — escenario sin la reforma (deducción Q48,000) —
var pSin = leerForm(DED_FIJA_BASE);
var rSin = calcular(pSin);// — tarjeta principal —
el(‘visr-heroV’).textContent = q(r.retMes);
el(‘visr-heroL’).textContent = p.meses === 12 ? ‘Retención mensual de ISR’
: ‘Retención mensual de ISR (‘ + p.meses + ‘ meses)’;
el(‘visr-isrAnual’).textContent = q(r.isr);
el(‘visr-riV’).textContent = q(r.ri);
el(‘visr-tasaV’).textContent = pct(r.tasaEfectiva);el(‘visr-badge’).innerHTML = r.isr <= 0
? 'No causa ISR en ‘ + anio + ‘‘
: ‘Sujeto a retención · tramo del ‘ + (r.tramo === 1 ? ‘5%’ : ‘7%’) + ‘‘;// — barra —
var totalVis = Math.max(r.rentaBruta, 1);
var wDed = (r.exentas + r.deducciones) / totalVis * 100;
var wRi = Math.max(r.ri – r.isr, 0) / totalVis * 100;
var wIsr = r.isr / totalVis * 100;
el(‘visr-bar’).innerHTML =
‘‘ +
‘‘ +
‘‘;// — memoria de cálculo —
var m = ”;
m += fila(‘Sueldo ordinario’, q(r.salarioAn), p.meses + ‘ × ‘ + q(p.sueldo));
m += fila(‘Bonificación incentivo’, q(r.bonifAn), p.meses + ‘ × ‘ + q(p.bonif) + ‘ · Decreto 37-2001’);
if(r.otros > 0) m += fila(‘Otros ingresos gravados’, q(r.otros), ‘Comisiones, horas extra, bonos’);
m += fila(‘Aguinaldo’, q(r.aguinaldo), ‘Decreto 76-78’);
m += fila(‘Bono 14’, q(r.bono14), ‘Decreto 42-92’);
m += fila(‘Renta bruta anual‘, ‘‘+q(r.rentaBruta)+’‘, ”, ‘visr-sub’);m += fila(‘(−) Aguinaldo exento’, q(-r.exAgui), ‘Art. 70 num. 5 · hasta 100% del sueldo ordinario’, ‘visr-neg’);
m += fila(‘(−) Bono 14 exento’, q(-r.exB14), ‘Art. 70 num. 6 · hasta 100% del sueldo ordinario’, ‘visr-neg’);
m += fila(‘Renta neta‘, ‘‘+q(r.rentaNeta)+’‘, ”, ‘visr-sub’);m += fila(‘(−) Cuota laboral IGSS’, q(-r.igss),
‘Art. 72 lit. c · ‘ + p.igssPct + ‘% sobre ‘ + q(r.baseIgss) + ‘ (excluye bonificación, aguinaldo y Bono 14)’, ‘visr-neg’);
if(r.prev > 0) m += fila(‘(−) Otras cuotas de previsión social’, q(-r.prev), ‘Art. 72 lit. c · IPM, clases pasivas’, ‘visr-neg’);if(anio === 2026){
m += fila(‘(−) Gastos personales sin comprobación’, q(-DED_FIJA_BASE), ‘Art. 72 lit. a, Decreto 10-2012’, ‘visr-neg’);
m += fila(‘(−) Deducción extraordinaria 2026’, q(-DED_EXTRA_2026), ‘Art. 4 transitorio, Decreto 13-2026’, ‘visr-neg’);
} else {
m += fila(‘(−) Deducción indexada’, q(-r.dedFija),
‘Art. 72 lit. a reformado · 12 × ‘ + q(num(‘visr-sm2027’) + BONIF_LEGAL), ‘visr-neg’);
}if(r.iva > 0) m += fila(‘(−) Crédito por IVA en gastos personales’, q(-r.iva),
‘Art. 72 lit. a · tope ‘ + q(TOPE_IVA) + ‘ con planilla’, ‘visr-neg’);
if(r.seguro > 0) m += fila(‘(−) Primas de seguro de vida’, q(-r.seguro), ‘Art. 72 lit. d’, ‘visr-neg’);
if(r.donA > 0) m += fila(‘(−) Donaciones sin límite’, q(-r.donA), ‘Art. 72 lit. b’, ‘visr-neg’);
if(r.donB > 0) m += fila(‘(−) Donaciones con tope del 5%’, q(-r.donB),
‘Art. 72 lit. b · tope ‘ + q(r.donBTope), ‘visr-neg’);m += fila(‘Renta imponible‘, ‘‘ + q(r.ri) + ‘‘,
r.riCruda < 0 ? 'Resultado aritmético ' + q(r.riCruda) + ' → la base se limita a cero' : '',
'visr-sub');
m += fila('Tarifa aplicada — art. 73',
r.tramo === 1 ? '5%' : 'Q15,000.00 + 7%',
r.tramo === 1 ? 'Primer tramo: hasta Q300,000.00'
: 'Segundo tramo: 7% sobre el excedente de Q300,000.00 (' + q(r.ri – TRAMO) + ')');
m += fila('ISR anual‘, ‘‘+q(r.isr)+’‘, ”, ‘visr-tot’);
m += fila(‘Retención mensual’, ‘‘+q(r.retMes)+’‘, ‘Art. 76 · ISR proyectado ÷ ‘ + p.meses);
el(‘visr-memo’).innerHTML = m;// — comparativo con y sin reforma —
var ahorro = rSin.isr – r.isr;
var c = ”;
c += fila(‘ISR con deducción de ‘ + q(DED_FIJA_BASE), q(rSin.isr), ‘Régimen anterior al Decreto 13-2026’);
c += fila(‘ISR con deducción de ‘ + q(dedFija), q(r.isr),
anio === 2026 ? ‘Q48,000 + Q3,024 (art. 4 transitorio)’ : ‘Deducción indexada vigente desde 2027’);
c += fila(‘Ahorro anual‘, ‘‘+q(ahorro)+’‘,
‘Equivale a ‘ + q(ahorro/12) + ‘ al mes’, ‘visr-tot’);
el(‘visr-cmp’).innerHTML = c;// — recálculo a mitad de año —
var mt = Math.min(Math.max(Math.round(num(‘visr-mesesTrans’)), 0), p.meses – 1);
var recBlock = el(‘visr-recBlock’);
if(mt > 0){
recBlock.hidden = false;
var retAcumIn = numOrNull(‘visr-retAcum’);
var retAcum = (retAcumIn === null) ? (rSin.isr / p.meses) * mt : retAcumIn;
var restantes = p.meses – mt;
var saldo = r.isr – retAcum;
var retNueva = Math.max(saldo, 0) / restantes;
var exceso = saldo < 0 ? -saldo : 0;var x = '';
x += fila('Retenciones acumuladas', q(retAcum),
mt + ' ' + (mt === 1 ? 'mes' : 'meses') + (retAcumIn === null ? ' × ' + q(rSin.isr/p.meses) + ' (proyección anterior)' : ''));
x += fila('ISR anual recalculado', q(r.isr), 'Con la deducción vigente');
x += fila('Saldo por retener', q(saldo), restantes + ' ' + (restantes === 1 ? 'mes restante' : 'meses restantes'));
x += fila('Nueva retención mensual‘, ‘‘+q(retNueva)+’‘, ”, ‘visr-tot’);
if(exceso > 0){
x += fila(‘Retenido en exceso’, ‘‘+q(exceso)+’‘,
‘El patrono lo devuelve al determinar el impuesto definitivo, dentro de los primeros dos meses del año siguiente (art. 79)’);
}
el(‘visr-rec’).innerHTML = x;
} else {
recBlock.hidden = true;
}// — mensaje contextual —
var msg;
if(r.isr <= 0){
msg = 'Sin ISR. Con estos datos la renta imponible es cero, de modo que no procede retención. ‘;
msg += ‘El margen antes de causar impuesto es de ‘ + q(-r.riCruda) + ‘ de renta imponible adicional’;
msg += r.iva < TOPE_IVA ? ', y aún queda espacio para acreditar hasta ' + q(TOPE_IVA – r.iva) + ' más de IVA con la planilla.' : '.';
} else if(anio === 2026){
msg = 'Atención a la vigencia. En 2026 solo rige la deducción extraordinaria de Q3,024 del artículo 4 transitorio, ‘;
msg += ‘aplicable a la proyección desde junio. Los doce salarios mínimos como deducción permanente entran en vigor hasta el 1 de enero de 2027.’;
} else {
msg = ‘Proyección. La deducción de ‘ + q(dedFija) + ‘ supone un salario mínimo no agrícola de la circunscripción 1 de ‘;
msg += q(num(‘visr-sm2027’)) + ‘ más la bonificación incentivo. Ajuste ese dato cuando el Organismo Ejecutivo publique el acuerdo de 2027.’;
}
el(‘visr-msg’).innerHTML = msg;
}/* ===================== EVENTOS ===================== */
var quick = el(‘visr-quick’);
MINIMOS.forEach(function(mi){
var b = document.createElement(‘button’);
b.type = ‘button’; b.textContent = mi.k;
b.title = ‘Salario mínimo ‘ + mi.k + ‘: Q’ + mi.v.toFixed(2) + ‘ base’;
b.addEventListener(‘click’, function(){ el(‘visr-sueldo’).value = mi.v.toFixed(2); render(); });
quick.appendChild(b);
});Array.prototype.forEach.call(document.querySelectorAll(‘#visr-app [data-set]’), function(b){
b.addEventListener(‘click’, function(){ el(b.getAttribute(‘data-set’)).value = b.getAttribute(‘data-val’); render(); });
});Array.prototype.forEach.call(document.querySelectorAll(‘#visr-app .visr-yr’), function(b){
b.addEventListener(‘click’, function(){
anio = parseInt(b.getAttribute(‘data-yr’), 10);
Array.prototype.forEach.call(document.querySelectorAll(‘#visr-app .visr-yr’), function(o){
o.setAttribute(‘aria-pressed’, o === b ? ‘true’ : ‘false’);
});
el(‘visr-smWrap’).hidden = (anio !== 2027);
if(anio === 2027) document.querySelector(‘#visr-app details.visr-adv’).open = true;
render();
});
});Array.prototype.forEach.call(document.querySelectorAll(‘#visr-app input’), function(i){
i.addEventListener(‘input’, render);
i.addEventListener(‘change’, render);
});render();/* expuesto para pruebas automatizadas */
if(typeof window !== ‘undefined’) window.VISR = {calcular:calcular, tarifa:tarifa};
})();{
“@context”: “https://schema.org”,
“@graph”: [
{
“@type”: “WebApplication”,
“@id”: “#calculadora-isr-2026”,
“name”: “Calculadora de ISR 2026 para trabajadores en relación de dependencia (Guatemala)”,
“applicationCategory”: “FinanceApplication”,
“applicationSubCategory”: “Calculadora tributaria”,
“operatingSystem”: “Cualquiera (navegador web)”,
“browserRequirements”: “Requiere JavaScript”,
“inLanguage”: “es-GT”,
“description”: “Calcula el Impuesto Sobre la Renta anual y la retención mensual de un trabajador en relación de dependencia en Guatemala para el período 2026, conforme al Decreto 10-2012 reformado por el Decreto 13-2026 y a los salarios mínimos del Acuerdo Gubernativo 256-2025. Incluye la deducción extraordinaria de Q3,024, el crédito por IVA en gastos personales, el recálculo de la proyección a mitad de año y la proyección 2027 con deducción indexada.”,
“featureList”: [
“Cálculo del ISR anual y de la retención mensual”,
“Deducción extraordinaria de Q3,024 del Decreto 13-2026”,
“Crédito por IVA en gastos personales hasta Q12,000”,
“Exención de aguinaldo y Bono 14 hasta el 100% del sueldo ordinario”,
“Cuota laboral del IGSS al 4.83%”,
“Recálculo de la proyección a mitad de año conforme al artículo 76”,
“Proyección 2027 con deducción indexada a doce salarios mínimos”,
“Memoria de cálculo detallada con base legal por renglón”
],
“offers”: { “@type”: “Offer”, “price”: “0”, “priceCurrency”: “GTQ” },
“isAccessibleForFree”: true,
“provider”: { “@type”: “Organization”, “name”: “Vesco Consultores, S.A.” }
}
]
}
siempre ahí para nosotros con atención al detalle, solución para problemas complejos y amabilidad. Nuestras gestiones un éxito gracias a la ayuda. Muy contentos de haberlos elegido como asesor financiero.
nos ha brindado excelente nivel de servicio, con profesionales altamente cualificados para temas de impuestos y contabilidad corporativa. Soluciones claras y eficaces. Muy agradecidos por el servicio de calidad.