¿Cómo funciona la compraventa de bienes inmuebles en Guatemala?

Los bienes inmuebles tienen una característica muy importante, y es que su inscripción es registral. De acuerdo al Código Civil, los bienes inmuebles son registrables, a diferencia de otros bienes en el comercio, donde no hay una inscripción registral del seguimiento de los mismos.

En Guatemala, tanto los vehículos como inmuebles, son totalmente registrables y es fácil darles seguimiento. Existen instituciones encargadas del control de estos bienes, por lo que transaccionarlos de una u otra forma no complica el seguimiento a quiénes han sido sus anteriores dueños. 

Otra característica que presentan es la solemnidad y la formalidad. Esto debe hacerse en escritura pública, no puede dejarse de vender si no consta con un instrumento público solemne, autorizado por el profesional que debe dar fe de la transacción en cuestión.

La manifestación real y directa de riqueza, pues el simple hecho de poseer un inmueble desde el punto de vista de la tributación constituye como tal una manifestación de riqueza. Por ello estas actividades están sujetas a impuestos, representan un hecho generador. La posesión de un inmueble está gravada al Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI).

Sobre ellos existe una responsabilidad solidaria tributaria, que implica, de acuerdo al Código Tributario, que con determinados impuestos son responsables solidarios los anteriores y también los nuevos propietarios de los bienes inmuebles, de manera que el Estado en algún momento pueda cobrar el adeudo tributario.

¿Qué impuestos se deben pagar sobre bienes inmuebles?

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Impuesto del Timbre, un impuesto documentario.
  • Impuesto Sobre la Renta (ISR).

La razón de esto es que un mismo inmueble se ve desde distintas caras. Primero, como un ingreso, por ello se paga el IVA. Como hecho generador de IVA encontramos:

  1. El arrendamiento de bienes inmuebles (artículo 3.4).
  2. Las adjudicaciones de bienes inmuebles en pago (artículo 3.5).
  3. La primera venta o permuta de bienes inmuebles (artículo 3.8).
  4. La donación entre vivos de bienes inmuebles (artículo 3.9).
  5. La aportación de bienes inmuebles a sociedades, previamente aportados a sociedades de desarrollo inmobiliario (artículo 3.10 y 7.3).

Así como existen hechos generadores, también existen exenciones de IVA, las cuáles son:

  1. Primer venta o permuta de bienes inmuebles de cooperativas a sus asociados (artículo 7.5).
  2. La venta de viviendas en las medidas y condiciones legales (artículo 7.12).
  3. La venta de activos de Bancos o Sociedades Financieras, aprobados por la SB (artículo 7.14).
  4. Exenciones subjetivas (artículo 8).

También puedes leer: ¿Cómo determinar mis obligaciones tributarias?

¿Cuál es la base imponible del IVA sobre bienes inmuebles?

El contribuyente vendedor con actividad inmobiliaria. La mayor entre:

  1. Precio de Venta o Permuta según factura.
  2. Precio consignado en la Escritura Pública.
  3. Valor de matrícula fiscal.

El contribuyente vendedor sin actividad inmobiliaria. La mayor entre:

  1. Precio consignado en la Escritura Pública.
  2. Valor de matrícula fiscal.

¿Cuál es la fecha de pago?

Para el contribuyente vendedor con actividad inmobiliaria, en el momento de la emisión de la Factura, y se declara por el contribuyente vendedor. En el caso del contribuyente vendedor sin actividad inmobiliaria, dentro del plazo de 15 días siguientes a la fecha del testimonio, se haya o no compulsado el testimonio, se paga por el adquirente.

¿Cómo se tributa el Impuesto del Timbre?

El hecho generador es la segunda y subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles. En cuanto a la base imponible, la mayor entre:

  1. El valor consignado en Escritura Pública.
  2. El valor establecido por un Valuador Autorizado.
  3. El valor inscrito en matrícula fiscal o municipal.

¡Vesco Consultores puede ayudarle en muchas áreas de su negocio!

  • Auditoría: Vamos más allá de la evaluación financiera y fiscal.
  • Contabilidad: Una contabilidad sin estrategia son solo números.
  • Startup: Configuración legal y fiscal para iniciar su negocio.
  • Asesoría Fiscal: Minimice contingencias fiscales.
  • Abogados Tributarios: Servicio especializado ante la SAT.
  • Manejo de Nómina: Nos convertimos en su equipo de RRHH.

Quiero más información

¿Cómo se tributa el Impuesto Sobre la Renta?

En rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital se encuentra en el campo de aplicación (artículo 84).

Ganancias y pérdidas de capital: Las resultantes de cualquier transferencia, cesión, compraventa, permuta u otra forma de negociación de bienes o derechos, realizada por personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios cuyo giro habitual no sea comerciar con dichos bienes y derechos. El monto de la revaluación de los bienes que integran el activo fijo de las personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios obligados a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio.

En rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital se encuentra en la determinación de la renta imponible (artículo 88).

Ganancias y pérdidas de capital: El precio de la enajenación de los bienes o derechos menos el costo del bien registrado en libros contables. En el caso de ganancias por revaluación de bienes, para quienes no lleven contabilidad completa, la base imponible es el valor revaluado menos el valor de adquisición.

Valor de enajenación: Valor de transferencia real efectivamente pagado menos deducción por gastos para efectuar la transacción (comisiones, gastos notariales, de registro, etc.), con límite del 15% del valor de la enajenación. Ejemplo:

Valor de la transferencia real efectivamente pagado = Q100,000.00

menos

Comisiones, gastos notariales, de registro, etc. = Q20,000.00

Con límite del 15%                              =                      Q15,000.00

Valor de la enajenación                     =                       Q85,000.00

Costo del bien: Quienes llevan la contabilidad: Costo base del bien más mejores, menos depreciaciones acumuladas. Quienes no llevan la contabilidad: Costo de adquisición o valuar revaluado que haya pagado ISR.

Quienes llevan la contabilidad:

Costos base                                       =                         Q50,000.00

Mejoras                                             =                          Q5,000.00

Depreciaciones acumuladas         =                         (Q15,000.00)                                   Q40,000.00

Ganancia de capital                        =                                                                                      Q45.000.00

Fuente: Avancemos CPA.

Consulte nuestros servicios Legales y Notariales en Guatemala

Cómo funciona la compraventa de inmuebles en Guatemala: preguntas y respuestas clave

1. ¿Qué documentos se necesitan para vender un inmueble en Guatemala?

Para realizar la venta de un bien inmueble en Guatemala, el propietario debe contar con varios documentos esenciales. Entre ellos: el título de propiedad debidamente inscrito en el Registro General de la Propiedad, el recibo del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) al día, la constancia de solvencia municipal, y la identificación personal vigente. En caso de sociedades, se requiere también la escritura constitutiva y la representación legal vigente. Estos documentos garantizan la validez y seguridad jurídica de la transacción.

2. ¿Es obligatorio realizar la compraventa ante un notario?

Sí. La legislación guatemalteca establece que toda compraventa de bienes inmuebles debe formalizarse mediante escritura pública ante notario. Este profesional da fe del acto, redacta el documento conforme a la ley y lo autoriza, garantizando así la legalidad del contrato. Posteriormente, el notario se encarga de inscribir la escritura en el Registro General de la Propiedad para dar validez frente a terceros.

3. ¿Qué ocurre si un inmueble tiene deudas pendientes de IUSI?

Si un inmueble mantiene deudas de IUSI, no podrá inscribirse una nueva compraventa hasta que el impuesto esté completamente pagado. El Código Tributario establece la responsabilidad solidaria entre el vendedor y el comprador, lo que significa que ambos pueden ser responsables del pago del adeudo. Por ello, es recomendable solicitar al municipio la constancia de solvencia antes de concretar la venta.

4. ¿Cómo se determina el valor de un inmueble para efectos legales y tributarios?

El valor de un inmueble puede determinarse de tres formas: por el precio de venta estipulado en la escritura pública, por el valor fiscal asignado por la municipalidad, o por el avalúo realizado por un valuador autorizado. Para fines tributarios, generalmente se toma el valor más alto entre estos tres. Esto asegura que la base imponible de los impuestos refleje el valor real del bien.

5. ¿Es posible vender un inmueble con hipoteca vigente?

Sí, pero existen condiciones. El propietario puede vender un inmueble hipotecado siempre que el comprador acepte asumir la deuda o que el préstamo sea cancelado al momento de la venta. En ambos casos, el banco acreedor debe autorizar la operación. Además, la escritura debe reflejar claramente la situación del gravamen y el acuerdo entre las partes.

6. ¿Qué diferencia existe entre la primera venta y las siguientes ventas de un inmueble?

La primera venta se refiere a la transferencia inicial del inmueble desde la empresa constructora o desarrolladora al comprador final. En esta etapa aplica el IVA como impuesto principal. En cambio, las ventas posteriores (segunda y siguientes) están sujetas al Impuesto del Timbre Fiscal, lo cual es una diferencia relevante para calcular correctamente las obligaciones tributarias.

7. ¿Qué papel desempeña el Registro General de la Propiedad en una compraventa?

El Registro General de la Propiedad es la institución encargada de inscribir las escrituras públicas relacionadas con bienes inmuebles. Su función principal es otorgar seguridad jurídica, ya que garantiza la autenticidad y validez de los actos registrados. Solo los inmuebles inscritos pueden ser legalmente transferidos, hipotecados o gravados.

8. ¿Qué gastos adicionales implica la compra de un inmueble?

Además del precio de venta, el comprador debe considerar varios gastos adicionales: honorarios notariales, derechos de registro, impuestos aplicables (IVA o Timbre Fiscal), comisiones bancarias si existe financiamiento, y gastos administrativos municipales. Estos costos suelen representar entre un 3% y un 6% del valor total de la propiedad, dependiendo del tipo de operación.

9. ¿Se puede donar un bien inmueble en Guatemala?

Sí. La donación de bienes inmuebles es posible, pero también requiere escritura pública autorizada por notario e inscripción registral. Además, la donación entre vivos está sujeta al Impuesto al Valor Agregado (IVA), según el artículo 3.9 de la Ley del IVA. En ciertos casos, como las donaciones a entidades sin fines de lucro, pueden aplicarse exenciones fiscales.

10. ¿Qué sucede si no se registra una compraventa ante el Registro General de la Propiedad?

Si la compraventa no se inscribe, no produce efectos legales frente a terceros, lo que significa que la propiedad del bien no se transfiere oficialmente. Aunque las partes hayan firmado una escritura privada o un acuerdo verbal, la ley exige la inscripción registral para perfeccionar la transferencia. En otras palabras, la persona no será reconocida legalmente como propietaria hasta que el acto esté debidamente inscrito.

 

Sus impuestos ya no deben ser un problema, en Vesco Consultores hacemos todo por usted…

Vesco Consultores | Auditores y Abogados Tributarios place picture
4.8
Basado en 120 reseñas.
powered by Google
miguel mendez profile picture
miguel mendez
hace 1 año
Excelente artículo, de mucha ayuda para aquellos que no tengan acceso a alguna asesoría personal.
Edgar Sazo profile picture
Edgar Sazo
hace 1 año
Excelente información sobre la Planilla del IVA. Logré resolver la duda sobre superar el monto máximo de IVA. Muchas gracias.
Byron Chanquin profile picture
Byron Chanquin
hace 1 año
Excelente detalle y descripción del tema tratado, claridad y enfoque en lo principal de sus artículo. Gracias
Ivonne Gamarro profile picture
Ivonne Gamarro
hace 1 año
Edgar Ruiz profile picture
Edgar Ruiz
hace 2 años
muy interesante y bien explicado gracias
CONDADO CATALINA profile picture
CONDADO CATALINA
hace 2 años
Carlos Eduardo profile picture
Carlos Eduardo
hace 2 años
Baldemar Morales profile picture
Baldemar Morales
hace 2 años
ISAAC CORDOVA profile picture
ISAAC CORDOVA
hace 2 años
buenas tardes me podria asesorar sobre limpia mi nit. y no pagar multas por no declarar bajo 0
Villas Suiza profile picture
Villas Suiza
hace 2 años
Excelente información, concisa y breve. Importante leerlo.
Excelentes columnas informativas
Carlos Cifuentes profile picture
Carlos Cifuentes
hace 2 años
Luis Carlos Paiz profile picture
Luis Carlos Paiz
hace 2 años
Josué G. profile picture
Josué G.
hace 2 años
ANDREA MONROY profile picture
ANDREA MONROY
hace 2 años
Muchísimas gracias por compartir su conocimiento en materia tributaria. Les deseo muchos EXITOS...
Excelente información mil gracias
¡Gracias a ellos arreglé mi situación fiscal, me ayudaron a estar en el régimen adecuado, desde hace más de 1 año trabajando con Vesco, muy contento!
siempre ahí para nosotros con atención al detalle, solución para problemas complejos y amabilidad. Nuestras gestiones un éxito gracias a la ayuda. Muy contentos de haberlos elegido como asesor financiero.
Paola De Menendez profile picture
Paola De Menendez
hace 3 años
nos ha brindado excelente nivel de servicio, con profesionales altamente cualificados para temas de impuestos y contabilidad corporativa. Soluciones claras y eficaces. Muy agradecidos por el servicio de calidad.
Arnaur Sosa profile picture
Arnaur Sosa
hace 3 años
me encanta que siempre esten actualizados con las ultimas novedades laborales y fiscales
Axel Bac profile picture
Axel Bac
hace 3 años
agradecido por el soporte que me dieron en el problema fiscal que tuve por la mala gestión del equipo anterior
El trato es muy personalizado y profesional.
Cristofer Calderon profile picture
Cristofer Calderon
hace 4 años
Desde que comenzamos a trabajar con Vesco, nos ha encantado
Vesco es una empresa muy profesional y estoy muy contento de haber trabajado con ellos.

Valora este artículo con 5 estrellas, esto nos motiva a seguir compartiendo contenido de valor para ti.

Vesco Consultores:  Firma de auditoría en Guatemala

📞 Contáctanos hoy mismo en el +502 2215-7575

📧 O envíanos un correo a [email protected]