La importación de bienes materiales de otros países hacia Guatemala es una de las alternativas para los consumidores de los mismos, pues si las compañías ya instaladas en la nación no los traen en una fecha próxima a su lanzamiento en el país de origen en el que fueron ensamblados, el comprador tiene la opción de adquirirlo por su propia cuenta e ingresarlo a la república. Por ello, el importar vehículos se ha convertido en una alternativa atractiva para los guatemaltecos.
El proceso de importación e inscripción de vehículos terrestres, desde su ingreso al país, consta de la documentación, el pago de impuestos en aduanas y otros más. Además, su circulación dentro de Guatemala conlleva la liquidación del Impuesto a la Primera Matrícula (IPRIMA), el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos (ISCV), entre otros adicionales dependiendo del modelo del transporte en cuestión.
Importar mercancías, en general puede resultar complicado para personas individuales, ya que involucra varios trámites, por ello prefieren acudir a agencias especializadas en la venta de vehículos, quienes se especializan en ingresar una gran cantidad de estos al año. En este artículo les explicaremos este procedimiento paso a paso, para facilitar su compra y hacerla efectiva en Guatemala.
¿Qué requisitos debo cumplir para importar vehículos a Guatemala?
Importar vehículos terrestres, como mencionamos con anterioridad, representa varios trámites y pagos que aseguran la nacionalización de estos, para que así su circulación por el territorio de la República de Guatemala sea legal en su totalidad, sin inconvenientes con aduanas y con la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
En primer lugar, debemos conocer la Documentación Única Centroamericana (DUCA), que consiste en el documento que ampara la nacionalización de las mercancías que ingresan al territorio guatemalteco, esto debe ser supervisado y aprobado por un Agente Aduanero inscrito en la SAT. Según la Resolución No.409-2018, en su segundo anexo, existen tres modalidades de acuerdo al tipo de operación que se quiera realizar.
- La DUCA-F
- Se emplea para el comercio de mercancías originarias de la región centroamericana.
- La DUCA-D
- Se emplea para la importación o exportación de mercancías con terceros países fuera de la región centroamericana.
- La DUCA-T
- Se emplea para el traslado de mercancías bajo el régimen de tránsito internacional terrestre.
Para que la DUCA-D que necesitamos para la importación del vehículo sea efectiva, dado que será definitivo y para el uso personal del comprador, se sustenta con otros cinco documentos como:
- Factura comercial
- Documentos de transporte
- Declaración de Valor en Aduana de las mercancías
- Certificado o certificación de origen de las mercancías
- Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías
Para facilidad del importador, es posible realizar una Declaración Anticipada de Mercancías, que puede ser presentada con antelación al arribo o llegada del producto al país, bajo el sistema de autodeterminación.
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¿Cómo se hace una declaración de mercancías?
Definido en artículo 4 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) como:
El acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que este impone.
Realizar una declaración de mercancías cuando el producto es un vehículo terrestre puede tener dos formas. Se establece en el artículo 156 de la Ley de Actualización Tributaria, que cuando el importador trae la factura comercial, la base imponible de los modelos anteriores al año del modelo del año en curso es el valor consignado en la factura original, emitida por el vendedor del vehículo en el exterior, siempre que este cumpla con los requisitos legales establecidos en el país de su emisión.
Se debe mencionar que, en la importación de vehículos, no se tienen que pagar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), pues están exentos.

En el caso que el vehículo sea del mismo año en el que se está importando, la base imponible de los modelos del año en curso y del año siguiente al modelo del año en curso, será el valor de importación definido como la adición del costo, seguro y flete (CIF en inglés) reportado por los fabricantes o importadores.

Si el importador no cuenta con la factura comercial, la base imponible del impuesto será el valor del vehículo que figure en la tabla de valores imponibles que anualmente elabora la Superintendencia de Administración Tributaria.
También puedes leer: ¿Para qué sirve el Impuesto de Circulación de Vehículos en Guatemala?
¿Cuál es la Metodología de Análisis de Riesgo?
El Servicio de Aduanas debe corroborar que el producto que atraviesa la frontera no represente contrabando o algún peligro para los ciudadanos. Así pues, es imprescindible que la declaración de mercancías sea aceptada por el servicio antes mencionado u otro medio autorizado. Por consiguiente, se lleva a cabo un procedimiento llamado Metodología de Análisis de Riego, el cual se sustenta en el artículo 335 del Reglamento Código Aduanero Uniforme Centroamericano:
La declaración de mercancías aceptada por el Servicio Aduanero, será sometida al sistema de análisis de riesgo, dentro del plazo establecido por el Servicio Aduanero, para determinar si corresponde efectuar la verificación inmediata de lo declarado.
Entendiendo esto, y ya contando con la declaración de mercancías, podemos hallar dos caminos a partir del pago de tributos, pues de esta forma se conocerá si hay o no capacidades de retirar el vehículo que hemos importado, ya que, de haber algún riesgo en la entrega del mismo, se retendrá hasta que se solucione. Estos selectivos son ejemplificados mediante un semáforo:
- Pago de tributos (en luz verde)
- Retiro del vehículo en aduana.
- Pago de tributos (en luz roja)
- Verificación por parte de un técnico de aduanas.
- Vehículo.
- Documentación.
- Analizar el cumplimiento arancelario y pago de impuestos.
- Retiro del vehículo en aduana.
- Verificación por parte de un técnico de aduanas.

¿Cuáles impuestos se deben liquidar en aduanas al importar vehículos?
- Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 12%
- Impuesto a la Primera Matrícula (IPRIMA) 5% al 20% dependiendo del modelo
Fuente: SAT.
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Cómo traer tu vehículo a Guatemala de forma legal y segura
En Guatemala se pueden importar automóviles, motocicletas, camionetas, camiones y autobuses, siempre que cumplan con las normas ambientales y de seguridad establecidas por la SAT y el Ministerio de Ambiente. No se permite el ingreso de vehículos declarados como pérdida total o que hayan sufrido daños estructurales severos.
Sí, la importación de vehículos usados está permitida, siempre que no excedan el límite de antigüedad establecido por las autoridades guatemaltecas. Generalmente, se permite la importación de vehículos con menos de 10 años de fabricación y en buen estado mecánico y estructural.
El tiempo puede variar según el país de origen y la eficiencia del trámite aduanero, pero en promedio el proceso completo, desde el embarque hasta la entrega final, puede tardar entre 15 y 30 días hábiles, dependiendo también del puerto de ingreso y la disponibilidad del agente aduanero.
Sí, la intervención de un Agente Aduanero autorizado por la SAT es obligatoria. Este profesional se encarga de tramitar la DUCA, presentar la documentación necesaria y garantizar el cumplimiento de todas las regulaciones aduaneras.
El valor CIF (Costo, Seguro y Flete) representa el valor total del vehículo sumando el precio de compra, el costo del seguro y el transporte hasta Guatemala. Este valor se utiliza como base para calcular los impuestos que se deben pagar en aduanas.
Si durante la verificación el técnico de aduanas encuentra inconsistencias o sospechas de fraude, el vehículo quedará retenido temporalmente hasta que se aclaren los hechos. En casos graves, puede ser decomisado o devuelto al país de origen.
Sí, la SAT permite realizar una Declaración Anticipada de Mercancías, lo que facilita el proceso y acelera la liberación del vehículo al llegar al país. Esto se hace mediante el sistema electrónico de autodeterminación de la SAT.
Debes conservar copias de la factura comercial, DUCA-D, póliza de seguro, declaración de valor, comprobante de pago de impuestos y el certificado de registro. Estos documentos son esenciales para cualquier trámite futuro, como la venta o reinscripción del vehículo.
El IPRIMA varía entre el 5% y el 20% del valor del vehículo, dependiendo del modelo y características del mismo. La SAT publica anualmente una tabla de valores imponibles que sirve como referencia para determinar el monto exacto del impuesto.
No. Para poder importar un vehículo, este debe estar pagado en su totalidad y registrado legalmente a nombre del comprador o importador. La factura comercial debe reflejar la compra definitiva y no puede estar sujeta a financiamiento pendiente o leasing.
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