El Impuesto de Circulación de Vehículos (ISVC), ya sean terrestres, marítimos o aéreos, se tributa sobre aquellos vehículos que utilizan las carreteras, puertos o aeropuertos públicos de Guatemala. El mantenimiento de estos accesos corre por parte del gobierno, su obligación es que permanezcan en buen estado y los conductores o pilotos puedan llegar a su destino.
En este artículo te explicamos las generalidades más relevantes sobre este impuesto, además de su relación con el Registro Fiscal de Vehículos que administra la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
La Ley del Impuesto de Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos es la base legal a la que nos apegamos, sin olvidar mencionar a la Constitución Política de la República de Guatemala y el Acuerdo Gubernativo 134-2014, también llamado Reglamento de la ley antes mencionada.
¿Qué es lo que grava el Impuesto de Circulación de Vehículos?
Recordemos que, al decir que un impuesto está gravado, nos referimos a la carga monetaria que se le está imponiendo al contribuyente. En este caso, se trata del pago por utilizar las carreteras, los puertos y aeropuertos, puesto que el mantenimiento de los mismos corre por parte del Estado. El primer artículo de la Ley del Impuesto de Circulación o Decreto 70-94 dice que:
Se establece un impuesto anual sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, que se desplacen en el territorio nacional, las aguas y espacio aéreo comprendido dentro de la soberanía del Estado.
Por ello, y con la intención de mantener un control de todos los vehículos sin importar su naturaleza que circulen en el país, se creó el Registro Fiscal de Vehículos, también legalizado en la ley antes mencionada. Esto no solo ayuda a que la Administración Tributaria sepa cuántos vehículos transitan por el territorio de Guatemala, también es un respaldo para la Policía Nacional a la hora de fiscalizar presuntos criminales. El artículo 22 del Decreto 70-94 específica que:
Se crea el Registro Fiscal de Vehículos que estará a cargo de la Dirección General de Rentas Internas, con el objeto de llevar registro de todo vehículo que circule, surque o navegue en el territorio nacional y ejercer los controles que sean necesarios velando por el cumplimiento del pago del impuesto de circulación de vehículos por los obligados a hacerlo. El Registro, proporcionará a la Dirección General de la Policía Nacional, la información necesaria para que esta elabore su propio registro.
Este Registro Fiscal también se encarga de los trámites de compra-venta de vehículos, así como la extensión de placas temporales y definitivas de metal. La notificación de los cambios de configuración sobre los vehículos, así como la constante actualización de datos tributarios, permite que la SAT continúe manteniendo control de los dueños de estos y su legal circulación por el país, pues el no liquidar el impuesto correspondiente representa una infracción a la ley.
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¿Quién está afecto a este impuesto?
Sabemos que todo vehículo que circule en el territorio nacional está afecto a este impuesto, la clasificación se divide en:
- Terrestres
- Automóviles;
- Motocicletas;
- Buses;
- Camionetas;
- Etc.
- Marítimos
- Barcos;
- Buque;
- Lanchas;
- Yates;
- Etc.
- Aéreos
- Aviones;
- Helicópteros;
- Jet;
- Avionetas;
- Etc.
Los dueños de estos vehículos son los encargados de liquidar el impuesto a cabalidad. La fecha límite para evitar omisos o infracciones por parte de la SAT es el 31 de julio del año en curso, a partir de ese día, comienza a adicionar una mora, intereses y multa, no existe posibilidad de prórroga.
Ahora bien, los afectos al Impuesto de Circulación de Vehículos, pueden catalogarse en tres diferentes tipos de propietarios, la base legal se encuentra en el artículo 22 del Código Tributario.
- Personas individuales
- Cualquier persona que declare por cuenta propia, en su propia representación y para uso personal.
- Personas jurídicas
- Representación de varias personas, como asociaciones, fundaciones, sociedades, etc.
- Entes o patrimonios
- Fideicomisos, empresas, contrato de participación, etc.
¿A qué territorio nacional se refiere la ley?
Cuando hablamos del territorio nacional de Guatemala, nos referimos a la ocupación física del país en el mundo, por lo que cualquier vehículo que transite por las carreteras y caminos está haciendo uso de los mismos. La República de Guatemala está compuesta de 108,889 km², compuesta por el suelo y el subsuelo.
También nos referimos a las aguas interiores y el mar territorial, un vehículo navega por estas aguas, está ocupando las aguas guatemaltecas. Por último tenemos el espacio aéreo, al circular por este encima de la República de Guatemala estamos ocupando su territorio aéreo. La ley es clara en el artículo 142 de la Constitución Política en cuanto a este tema.
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¿Para qué sirven las placas de circulación en los vehículos?
Las placas de circulación son una forma de identificar el vehículo terrestre que está transitando. El número que llevan como diferenciación se asigna dependiendo de la actividad que realice el vehículo en cuestión. Existen varias clasificaciones:
- Particular (P)
- Alquiler (A)
- Comerciales, transporte extraurbano de personas o carga y escolar (C)
- Urbano (U)
- Oficiales (O)
- Motocicletas (M)
- Organismos o misiones internacionales (MI)
- Mototaxis o similares (MT)
- Transporte extraurbano (TE)
- Remolques y semirremolques (TC)
- Cuerpo diplomático y funcionarios (CD)
- Cuerpo o misiones consulares (CC)
- Agrícola, industrial o de construcción (TRC)
- Distribuidor de vehículos nuevos (DIS)

Fuente: SAT.
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Información clave para cumplir con el Impuesto de Circulación sin inconvenientes
El pago puede realizarse en bancos autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) o a través del portal web de la SAT. También se puede hacer mediante banca en línea, siempre que el banco esté habilitado para recibir este tipo de pagos. Es importante verificar que el pago quede registrado correctamente en el sistema.
Si el contribuyente no paga el impuesto antes de la fecha límite, la SAT aplicará recargos por mora, intereses y multas. Además, el vehículo no podrá circular legalmente, y si es detenido por las autoridades, podría ser sancionado o inmovilizado.
Puedes consultar el monto a pagar ingresando al portal de la SAT (www.sat.gob.gt), en la opción “Consulta de Vehículos”. Solo necesitas ingresar el número de placa y el NIT del propietario. El sistema mostrará el valor correspondiente al modelo y tipo de vehículo registrado.
Sí, es posible realizar el pago del impuesto aunque existan multas de tránsito pendientes. Sin embargo, la renovación del distintivo electrónico o cualquier trámite relacionado con el vehículo podría verse limitado hasta que se cancelen las multas correspondientes.
Si vendiste el vehículo, debes asegurarte de realizar el cambio de propietario en el Registro Fiscal de Vehículos de la SAT. Si no se hace, la obligación del pago del impuesto seguirá estando a tu nombre, aunque el vehículo ya no esté bajo tu posesión.
Generalmente, se requiere el número de placa del vehículo y el NIT del propietario. En caso de hacerlo presencialmente en un banco, se debe llenar el formulario SAT-4091. Si el pago se realiza en línea, el sistema genera automáticamente el formulario con los datos del vehículo.
Están exentos los vehículos propiedad del Estado, las municipalidades, las misiones diplomáticas y los vehículos agrícolas no destinados al transporte comercial. También pueden aplicar exenciones especiales determinadas por la ley en casos concretos.
Sí, después de realizar el pago, el sistema genera un comprobante electrónico que puedes descargar e imprimir. Este documento es la constancia oficial del cumplimiento del pago y puede ser solicitado por las autoridades en cualquier momento.
Puedes ingresar nuevamente al portal de la SAT, donde está disponible la opción para reimprimir el comprobante. Solo necesitas ingresar los datos del vehículo o el número de formulario SAT-4091 para generar una copia.
Sí, la SAT permite realizar pagos atrasados, pero se aplicarán intereses y multas. Para regularizar la situación, debes ingresar al portal de la SAT o acudir a una agencia para solicitar el cálculo del monto total adeudado y liquidarlo correctamente.
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