Seguro te ha sucedido, estás intentando realizar una rectificación de la declaración de IVA formulario 2237 vigente a septiembre 2020 o presentarla extemporáneamente y sucede lo inesperado no puedes reportar más credito fiscal.
La rectificación de una declaración la puedes hacer por diferentes razones entre ellas agregar facturas de compras no incluidas en la declaración original, o por el contrario se te olvidó presentar la declaración de IVA y tres meses después decides presentar las ventas y compras, en este último caso el sistema solo te permitirá agregar las ventas y no así las compras, lo que implica perder dicho credito fiscal, lo cual es una arbitrariedad total, dependiendo de los sistemas informáticos que van en contra de la propia ley.
Si crees que este es tu caso no dudes en contactarnos para ver su caso en concreto y ayudarte.
Las alertas en el formulario del IVA son evidentes, tomando como base legal el artículo 20 de la Ley del IVA.
Caso 1: Presentación extemporánea mayor a dos meses

Caso 2: Rectificación de IVA de meses anteriores.

Veamos que dice el artículo 20 de la ley del IVA
El credito fiscal debe reportarse en la declaración mensual. Las fechas de las facturas y de los recibos de pago de derechos de importación legalmente extendidos, deben corresponder al mes del período que se liquida.
Si por cualquier circunstancia no se reportan en el mes al que correspondan, para fines de reclamar el credito fiscal, estos se pueden reportar como máximo en los dos meses inmediatos siguientes del período impositivo en el que correspondía su operación. De no efectuarlo en dicho plazo, no tendrá derecho a su compensación o devolución, según proceda.
Si quieres saber que es el IVA en Guatemala y como se calcula lee nuestro artículo denominado: Cuanto se paga de IVA
Es importante indicar que la misma ley está indicando que se puede reportar como máximo en los dos meses inmediatos siguientes.
OJO la interpretación errónea se hace evidente. Estos dos meses indicados anteriormente no corresponde a la fecha de la presentación de la declaración sino a la fecha de las facturas, con respecto a la declaración a presentar.
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Todos los contribuyentes inscritos en el Régimen del IVA tienen derecho a presentar de manera extemporánea o rectificar declaraciones, lo cual se indica en el artículo 106 del código tributario, que se transcribe abajo:
Omisión o rectificación de declaraciones. El contribuyente o responsable que hubiere omitido su declaración o quisiere corregirla, podrá presentarla o rectificarla, siempre que esta se presente antes de ser notificado de la audiencia. Una vez se haya notificado al contribuyente de la audiencia, no podrá presentar declaración o rectificarla de los periodos e impuestos a los que se refiera la audiencia, y si lo hiciere, no tendrá validez legal.
La única condición que indicado en el código tributario es que se debe realizar antes de ser notificado de la audiencia.
Siguiendo el ejemplo anterior, el sistema de Declaraguate da dos alertas puntuales.
El primer caso: presentar extemporáneamente el IVA: No puede reportar credito fiscal para este periodo de acuerdo a lo indicado en el artículo 20 de la ley del IVA
El segundo caso rectificación: No puede incrementar credito fiscal para este periodo de acuerdo a lo indicado en el artículo 20 de la ley del IVA
Veamos el siguiente ejemplo:
Facturas de fecha junio 2019, podrán declararse en la declaración de agosto 2019 como máximo, independiente que la declaración de agosto la realices extemporáneamente en septiembre 2020.
Ahora bien, los contribuyentes deben saber sus derechos y como defenderse en casos como este, para ello es importante que tengas un equipo de alto nivel y conocimiento profundo en leyes fiscales.
Queremos ayudarte y darte toda la asesoría y apoyo en casos concretos.
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Conoce tus derechos tributarios: preguntas comunes sobre el crédito fiscal del IVA
Si incluyes facturas con fecha anterior a más de dos meses del periodo que estás declarando, esas facturas no generarán crédito fiscal. Según el artículo 20 de la Ley del IVA, únicamente puedes reportarlas en el mes correspondiente o en los dos meses inmediatos siguientes.
No. Si ya transcurrieron más de dos meses desde el período impositivo al que corresponde la factura, ya no puedes incluirla para efectos de crédito fiscal. La ley establece un plazo máximo de dos meses inmediatos para poder compensar o solicitar devolución del crédito.
Si presentas o rectificas tu declaración antes de ser notificado por la SAT, esta tendrá validez legal conforme al artículo 106 del Código Tributario. Sin embargo, si ya fuiste notificado, cualquier rectificación posterior no será aceptada oficialmente.
El sistema permite ingresar facturas con fechas de hasta dos meses anteriores al periodo que estás declarando. Si intentas agregar facturas más antiguas, el sistema genera alertas automáticas y no permite que se aplique el crédito fiscal de esas facturas.
Las facturas de importación deben seguir las mismas reglas que las nacionales. Si no se reportan en el mes correspondiente ni en los dos siguientes, no serán consideradas para crédito fiscal, incluso si los derechos aduaneros fueron pagados correctamente.
Sí, puedes hacer varias rectificaciones mientras no hayas sido notificado de audiencia por parte de la SAT. Sin embargo, cada rectificación está sujeta a las restricciones legales, especialmente en cuanto a la incorporación de crédito fiscal fuera de plazo.
No. Las facturas electrónicas deben cumplir con los mismos plazos legales para su inclusión como crédito fiscal. La modalidad del documento no cambia el límite de los dos meses establecidos por la ley.
En este caso, puedes presentar una solicitud de revisión o una reclamación administrativa ante la SAT. También es recomendable contar con asesoría legal tributaria para defender tus derechos y argumentar la validez del crédito fiscal.
No. La ley no contempla excepciones al plazo de los dos meses para incluir crédito fiscal. El cumplimiento de esta norma es estricto, incluso si el retraso fue por causas fuera del control del contribuyente.
La presentación extemporánea puede limitar tus derechos, como el de acreditar el crédito fiscal. Aunque sigues teniendo la obligación de declarar y pagar el impuesto, perderás el derecho al crédito si no respetas los plazos establecidos en la Ley del IVA.
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