Debida diligencia del cliente en Guatemala: guía Decreto 15-2026

Conocer a su cliente dejó de ser una buena práctica. Con el Decreto 15-2026, en Guatemala es una obligación legal con reglas, plazos y consecuencias concretas para todas las Personas Obligadas.

Y hay algo que debe saber desde ya: la ley contempla un caso en el que usted está obligado a rechazar a un cliente o a terminar la relación de negocios, aunque el cliente pague bien y a tiempo. Más adelante le decimos cuál es ese caso, en qué artículo está y qué paso adicional exige la ley cuando ocurre.

En esta guía vamos a recorrer la debida diligencia del cliente (DDC) completa: cuándo aplica, en qué consiste, cuándo se simplifica, cuándo se intensifica, quién es el beneficiario final, qué pasa con las Personas Expuestas Políticamente (PEP) y qué hacer con las listas del Consejo de Seguridad de la ONU.

¿Qué es la debida diligencia del cliente?

El artículo 2, literal e), del Decreto 15-2026 la define como el “proceso de análisis realizado conforme al conjunto de normas, políticas, procedimientos y controles, así como cualquier medida general o específica, que permita a las Personas Obligadas identificar, conocer y verificar la identidad de sus clientes, de quienes actúan en nombre de estos y la de los beneficiarios finales de los clientes, el propósito de la relación de negocios, así como de las transacciones u operaciones habituales u ocasionales que lleven a cabo”.

En términos sencillos: la DDC es el conjunto de pasos para saber quién es su cliente, quién está detrás de él, para qué quiere el producto o servicio, y si sus operaciones tienen sentido.

Un detalle importante: la definición de cliente del artículo 2, literal c), incluye a quien recibe un bien o servicio “de forma habitual u ocasional”. O sea, el cliente ocasional también cuenta. La DDC no es solo para clientes de años.

Esta obligación aplica a todas las Personas Obligadas del Decreto 15-2026, un catálogo que hoy incluye desde bancos hasta inmobiliarias, vendedores de vehículos y proveedores de servicios de activos virtuales. Es una de las piezas centrales de la nueva ley contra el lavado de dinero de Guatemala, vigente desde el 17 de septiembre de 2026.

¿Cuándo se aplica la DDC? Los seis supuestos del artículo 21

El artículo 21 del Decreto 15-2026 ordena aplicar las medidas de debida diligencia a todos los clientes cuando:

  • a) Se inicie la relación de negocios;
  • b) Se realicen transacciones por encima de los umbrales designados para la actividad que corresponda, conforme al reglamento;
  • c) Existan transacciones inusuales;
  • d) Durante la relación de negocios surjan dudas sobre la veracidad o suficiencia de los datos del cliente obtenidos antes;
  • e) Se contraten productos o servicios adicionales que alteren la calificación de riesgo de la relación comercial;
  • f) En los demás casos que establezcan la ley y su reglamento.

Fíjese en la literal b): los umbrales por actividad quedaron pendientes del reglamento. La Superintendencia de Bancos, a través de la IVE, debe elaborarlo dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la ley, según el artículo 127.

¿En qué consiste la DDC? Las cinco medidas

El mismo artículo 21 detalla las medidas, en cinco numerales:

  1. Identificar y verificar la información de los clientes y de quienes actúan en su nombre, “utilizando documentos, datos e información confiable de fuentes independientes”.
  2. Identificar al beneficiario final del cliente y tomar medidas razonables para verificar su identidad.
  3. Obtener información para comprender el propósito de la relación de negocios.
  4. Establecer el perfil del cliente y asignarle un nivel de riesgo.
  5. Efectuar seguimiento continuo durante la relación de negocios, examinando que las transacciones sean consistentes con el perfil del cliente, su nivel de riesgo, el origen de los fondos y los parámetros normales de su sector económico.

Ese numeral 5 conecta directamente con el monitoreo y el reporte de transacciones sospechosas. Si una operación no cuadra con el perfil que usted armó, se enciende una alerta.

¿Con qué intensidad se aplica? Depende del riesgo

El artículo 22 aclara que las medidas se aplican según el nivel de riesgo asignado. No se le pide lo mismo a un cliente de bajo riesgo que a uno de alto riesgo. Pero atención: “las Personas Obligadas deberán estar en condiciones de demostrar a las autoridades competentes, que las medidas adoptadas tienen un alcance adecuado en relación con el Riesgo LD/FT/FPADM asignado”.

La palabra clave es demostrar. No basta con hacer la diligencia: hay que documentarla. Su clasificación de riesgo debe salir de una matriz seria, como la que explicamos en nuestro artículo sobre el Manual de Prevención con enfoque de riesgo.

¿Cuándo se verifica la información? La regla y la excepción de los 3 meses

La regla general del artículo 22: la verificación del cliente, de quien actúa en su nombre o del beneficiario final “deberá efectuarse al inicio de la relación de negocios o al realizar transacciones para clientes ocasionales”.

La excepción: “en casos determinados y debidamente justificados, la verificación de la información podrá completarse luego del establecimiento de la relación con el cliente, en un plazo razonable, no pudiendo ser mayor a tres (3) meses, contados a partir del inicio de la relación de negocios”. Esto solo procede si el riesgo se puede manejar con efectividad y si es esencial para no interrumpir la actividad. Y hay un requisito extra: esos supuestos deben estar contemplados en el Manual de Prevención LD/FT/FPADM de la Persona Obligada.

El caso en que la ley obliga a decir “no”: aquí se resuelve la promesa

Este es el punto que le anunciamos al inicio. El artículo 22 ordena: “Las Personas Obligadas se abstendrán de establecer relaciones de negocios o ejecutar operaciones, cuando le sea imposible aplicar las medidas de debida diligencia del cliente”.

¿Y si la imposibilidad aparece cuando la relación ya existe? La ley también lo resuelve: “Cuando surja esta imposibilidad en el curso de la relación de negocios, las Personas Obligadas pondrán fin a la misma, realizando un examen que permita determinar la procedencia de un reporte de transacción sospechosa”.

O sea, tres pasos: no iniciar si no puede aplicar DDC; terminar la relación si la imposibilidad surge después; y, en ese caso, examinar si corresponde enviar un RTS a la IVE. El cliente que se niega a dar información no solo pierde el servicio: puede terminar reportado.

Actualización periódica: al menos una vez al año para riesgo alto

El artículo 22 cierra con una obligación de mantenimiento: revisar y actualizar los datos de los clientes con riesgo alto “por lo menos una vez al año”. Para los clientes de otros niveles de riesgo, cada Persona Obligada define una periodicidad razonable.

DDC simplificada: solo con riesgo menor documentado

El artículo 23 permite aplicar medidas simplificadas, pero con candados. Solo procede “cuando identifiquen y verifiquen previamente que el tipo de cliente, producto, servicio o transacción, representan un riesgo menor, conforme a la evaluación del Riesgo LD/FT/FPADM documentada”.

Dos prohibiciones expresas: no se puede simplificar ante una transacción inusual, y debe dejarse de simplificar si se identifica un riesgo alto. Además, la Superintendencia de Bancos, a través de la IVE, puede definir situaciones donde la simplificación queda vetada.

En resumen: simplificar es posible, pero la carga de la prueba es suya. Sin evaluación documentada, no hay simplificación válida.

DDC intensificada: cuándo hay que ir con más rigor

El artículo 24 exige aplicar la debida diligencia “con mayor rigurosidad y minuciosidad” en tres escenarios:

  1. Cuando se identifiquen riesgos altos en un tipo de cliente, producto, servicio o transacción, conforme a la evaluación de riesgo documentada.
  2. Cuando haya relaciones de negocios o transacciones con personas de países o jurisdicciones consideradas de alto riesgo por el GAFI, o transacciones desde o hacia esos países.
  3. En las situaciones que defina y comunique la SIB a través de la IVE.

El GAFI es el Grupo de Acción Financiera, el organismo internacional que fija los estándares contra el lavado de dinero. Sus listas de países de alto riesgo se actualizan varias veces al año, así que conviene revisarlas de forma periódica.

Situaciones especiales del artículo 25: la lista que debe memorizar

El artículo 25 ordena procedimientos y medidas de DDC adicionales en una lista de casos. Estos son los principales:

  • PEP y su círculo cercano: las Personas Expuestas Políticamente, “sus parientes en primer grado de consanguinidad, cónyuges o unidos de hecho; así como sus asociados cercanos”, incluyendo cuentas de personas o estructuras jurídicas donde estos sean beneficiarios finales.
  • Contratistas del Estado y Proveedores del Estado.
  • Organizaciones sin fines de lucro, cuando reciban o administren fondos del Estado o del extranjero.
  • Beneficiarios de pólizas de vida que acumulen valores a favor del asegurado al momento de la indemnización.
  • Relaciones de negocios donde ninguna de las partes esté domiciliada en el país.
  • Personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
  • Fideicomisos.
  • Servicios de banca privada y relaciones de banca corresponsal.
  • Cuentas con valores iguales o mayores al monto que defina el reglamento.
  • Relaciones o transacciones no presenciales, con atención a las nuevas tecnologías que favorecen el anonimato.
  • Transacciones en efectivo mayores al monto que defina el reglamento, en moneda nacional o cualquier divisa.
  • Transferencias de fondos o valores mayores al monto que defina el reglamento.

Como ve, varios umbrales quedaron pendientes del reglamento. Mientras tanto, lo prudente es tratar estos casos con diligencia reforzada desde ya.

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Beneficiario final: el porcentaje mágico es 15%

Aquí está una de las definiciones más importantes de toda la ley. El artículo 2, literal b), define al beneficiario final como la “persona individual que, en última instancia y por cualquier medio o mecanismo se beneficie de las relaciones de negocios, ejerce el control efectivo, o ambas, de las personas jurídicas o estructuras jurídicas, ya sea por medio de la titularidad, propiedad del capital o participación en un porcentaje igual o mayor al quince por ciento (15%); o por cualquier otro medio en forma directa o indirecta”.

Dos vías para ser beneficiario final:

  1. Participación igual o mayor al 15% del capital, directa o indirectamente.
  2. Control efectivo, aunque tenga menos del 15% o incluso 0%. La ley aclara que el control puede darse “a través de una cadena de propiedad o por medio de la toma de decisiones”.

El beneficiario final siempre es una persona individual, de carne y hueso. No sirve responder “el accionista es otra sociedad”. Hay que subir la cadena hasta llegar a las personas reales. Este concepto se conecta con las reformas al Código de Comercio sobre el registro de accionistas y el fin del anonimato societario.

PEP: qué son, cuánto dura la condición y qué NO puede hacer usted

El artículo 2, literal g), define a la Persona Expuesta Políticamente como la “persona individual quien desempeña o haya desempeñado cargos públicos prominentes en Guatemala o en otro país, o aquella persona que tiene o se le ha confiado una función prominente en una organización internacional”.

Tres reglas clave que trae el Decreto 15-2026:

  1. La condición dura un año después de dejar el cargo. La persona es PEP desde que toma posesión “y por un período posterior de un (1) año desde el momento que cesa de ejercer las funciones”. Vencido ese año, “la persona no deberá ser considerada como PEP, sin que para ello se requiera trámite previo alguno”. Es automático.
  2. Ser PEP no es un castigo. La ley lo dice de forma expresa: “La condición de PEP es de carácter preventiva, y la misma no debe limitar el acceso a productos y servicios”. Negarle una cuenta a alguien solo por ser PEP va contra la ley. Lo que corresponde es aplicar DDC reforzada, no cerrar la puerta.
  3. Habrá una lista oficial de cargos. La Superintendencia de Bancos publicará cada enero, en el Diario Oficial y en otro diario de mayor circulación, una resolución con el detalle de los cargos públicos prominentes que dan lugar a la condición de PEP, con base en informe de la IVE.

Además, el artículo 25 agrega una obligación para el sector público: la entidad donde el PEP desempeñó el cargo debe notificar a la IVE, en un plazo no mayor de cinco (5) días, el nombre de las personas que dejaron el cargo público prominente. Así arranca el conteo del año.

Delegación de la DDC en grupos financieros (artículo 26)

¿Puede una empresa apoyarse en otra para hacer la DDC? Solo dentro de un grupo financiero autorizado. El artículo 26 permite que, al inicio de la relación de negocios, una Persona Obligada de un grupo financiero con Manual de Prevención unificado encargue a otra empresa del mismo grupo “la identificación y verificación del cliente y beneficiario final; así como, la comprensión de la naturaleza de dicha relación de negocios”.

Tres límites importantes:

  • La empresa que encarga sigue siendo responsable y debe obtener de inmediato la información de identificación y verificación.
  • El seguimiento continuo no se delega jamás. El artículo 26 es tajante: las empresas del grupo “no podrán en ningún caso delegar el seguimiento continuo de la relación de negocios” del numeral 5 del artículo 21.
  • Para quienes no forman parte de un grupo financiero autorizado, la delegación “queda prohibida”.

Dos prohibiciones absolutas: cuentas anónimas y bancos pantalla

El artículo 27 no deja espacio a dudas: “En ningún caso podrán las Personas Obligadas abrir o mantener cuentas anónimas, cifradas, con nombres ficticios o que de cualquier manera dificulten, distorsionen o impidan el conocimiento de la verdadera identidad del cliente o beneficiario final de la cuenta”.

Y el artículo 40 prohíbe a los bancos y entidades financieras abrir cuentas, mantener relaciones o realizar transacciones con bancos pantalla. ¿Qué es un banco pantalla? Según el mismo artículo, aquel que desarrolla actividades bancarias o financieras “que no tienen presencia física en el país en el que se constituyó u obtuvo su licencia” y que no forma parte de un grupo financiero regulado con supervisión consolidada. Antes de trabajar con entidades extranjeras, hay que ejecutar medidas razonables para descartar que sean bancos pantalla.

Listas del Consejo de Seguridad de la ONU: congelar primero, en 24 horas al MP

Este es uno de los cambios de mayor impacto operativo. El artículo 43 obliga a las Personas Obligadas a “controlar permanentemente y verificar” si sus clientes, o quienes quieran iniciar una relación de negocios, aparecen en las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Si hay coincidencia, la Persona Obligada debe actuar de inmediato: limitar con efecto preventivo la disposición de los fondos o activos del cliente —un congelamiento preventivo— “y comunicar por escrito, en un plazo que no exceda de veinticuatro horas al Ministerio Público de las acciones tomadas, adjuntando la documentación correspondiente”.

Después, según el artículo 44, el Ministerio Público debe solicitar a un juez competente la ratificación de la medida “en un plazo que no exceda de setenta y dos horas”. La medida se levanta solo por orden de juez o cuando la ONU revoca la designación. Y algo tranquilizador: el artículo 43 exime expresamente de responsabilidad penal, civil y administrativa a la Persona Obligada que aplicó el congelamiento conforme a la ley.

La verificación contra listas ya no es un chequeo mensual: es permanente, tanto al inicio como durante toda la relación de negocios.

Ejemplos prácticos

Caso 1: la inmobiliaria y el comprador que no quiere dar información. Una inmobiliaria en Zona 14 atiende a un comprador que quiere pagar un apartamento, pero se niega a documentar el origen de sus fondos y a identificar a los socios de la sociedad compradora. Con base en el artículo 22, la inmobiliaria se abstiene de cerrar la operación y examina el caso para determinar si procede un reporte de transacción sospechosa a la IVE.

Caso 2: la sociedad con tres capas. Un banco recibe la solicitud de apertura de cuenta de una sociedad guatemalteca cuyo único accionista es una sociedad panameña, que a su vez pertenece a otra entidad. El banco aplica el artículo 2, literal b): sube por la cadena de propiedad hasta identificar a las dos personas individuales que, al final, tienen 60% y 25% del capital. Ambas superan el 15% y quedan registradas como beneficiarios finales.

Caso 3: el exministro que abre una cuenta. Un exministro que dejó el cargo hace ocho meses solicita un crédito. Sigue siendo PEP, porque no ha pasado el año del artículo 2, literal g). El banco no puede negarle el producto solo por su condición: aplica la debida diligencia reforzada del artículo 25, documenta el origen de sus fondos y aprueba el crédito. A los cuatro meses, la condición de PEP cesará de forma automática, sin trámite.

Caso 4: la ONG con donante extranjero. Una ONG que administra fondos de un donante europeo abre una relación con una cooperativa de ahorro y crédito. Por el artículo 25, literal c), la cooperativa aplica medidas adicionales: verifica el registro de la ONG, la identidad de sus directivos, el origen de los fondos extranjeros y el propósito de la relación. Todo queda documentado en el expediente.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la debida diligencia del cliente según el Decreto 15-2026?

Es el proceso de análisis que permite a las Personas Obligadas identificar, conocer y verificar la identidad de sus clientes, de quienes actúan en su nombre y de los beneficiarios finales, además del propósito de la relación de negocios y sus transacciones. Está definida en el artículo 2, literal e), de la ley.

¿Cuándo debo aplicar la debida diligencia del cliente?

El artículo 21 fija seis supuestos: al iniciar la relación de negocios, al superar los umbrales del reglamento, ante transacciones inusuales, cuando haya dudas sobre los datos del cliente, al contratar productos adicionales que cambien el riesgo, y en los demás casos que fijen la ley y su reglamento.

¿Quién es el beneficiario final en Guatemala?

Es la persona individual que, en última instancia, se beneficia de la relación de negocios o ejerce el control efectivo de una persona o estructura jurídica, por tener una participación igual o mayor al quince por ciento (15%) del capital, o por cualquier otro medio directo o indirecto, según el artículo 2, literal b).

¿Qué pasa si no puedo completar la debida diligencia de un cliente?

El artículo 22 ordena abstenerse de iniciar la relación de negocios o de ejecutar la operación. Si la imposibilidad surge durante una relación ya existente, la Persona Obligada debe ponerle fin y examinar el caso para determinar si procede enviar un reporte de transacción sospechosa a la IVE.

¿Cuánto tiempo tengo para verificar la información del cliente?

La regla es verificar al inicio de la relación o al realizar la transacción ocasional. Solo en casos justificados, el artículo 22 permite completar la verificación después, en un plazo máximo de tres (3) meses desde el inicio de la relación, siempre que el riesgo sea manejable y el supuesto conste en el Manual de Prevención.

¿Qué es una PEP y cuánto dura esa condición?

Una Persona Expuesta Políticamente es quien desempeña o desempeñó cargos públicos prominentes en Guatemala u otro país, o funciones prominentes en organizaciones internacionales. La condición dura mientras ejerce el cargo y un (1) año después de dejarlo. Vencido ese año, cesa de forma automática, sin trámite alguno.

¿Puedo negarle una cuenta bancaria a una persona por ser PEP?

No. El artículo 2, literal g), establece que la condición de PEP “es de carácter preventiva” y no debe limitar el acceso a productos y servicios. Lo que corresponde es aplicar las medidas de debida diligencia adicionales del artículo 25, documentar el origen de los fondos y dar seguimiento reforzado.

¿Cuándo debo aplicar debida diligencia intensificada?

Según el artículo 24: cuando la evaluación documentada identifique riesgos altos en clientes, productos, servicios o transacciones; cuando haya relaciones o transacciones con países considerados de alto riesgo por el GAFI, o desde y hacia ellos; y en las situaciones que defina la Superintendencia de Bancos a través de la IVE.

¿Se puede delegar la debida diligencia en otra empresa?

Solo dentro de un grupo financiero autorizado con Manual de Prevención unificado, y únicamente la identificación, la verificación y la comprensión de la relación al inicio, según el artículo 26. El seguimiento continuo nunca se delega. Fuera de los grupos financieros, la delegación está prohibida.

¿Qué debo hacer si un cliente aparece en las listas de la ONU?

El artículo 43 ordena limitar de inmediato, con efecto preventivo, la disposición de los fondos o activos del cliente y comunicarlo por escrito al Ministerio Público en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas. Luego, el MP pide a un juez la ratificación de la medida dentro de setenta y dos (72) horas.


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