¿Debo pagar impuestos si vendo por Internet?

Generar ingresos es una actividad que los seres humanos realizan desde los comienzos de la civilización. Por lo que esto evoluciona conforme a la tecnología y a los cambios económicos que se dan cada tantos años, en la actualidad se hace mediante el Internet.

Durante el encierro que provocó la pandemia del Covid-19, una gran cantidad de establecimientos se vieron obligados a cerrar sus puertas y, en cambio, trasladar su clientela a redes sociales. Lo que aumentó bastante las ventas por Internet, siendo Instagram y Facebook las más rentables para llevar a cabo esta actividad económica.

Recordemos que, una venta es la entrega o transacción de un producto a cambio de un pago. En el caso de los servicios, se trata de prestar un servicio y recibir un honorario o un pago por concepto de esta prestación como recompensa monetaria.

Al principio, las redes sociales no estaban contempladas para ser intermediarios entre vendedor y comprador, sino simplemente para interactuar con otras personas de una forma más cercana. Por ello, y por el incremento de estos negocios no formalizados, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) decidió comenzar a fiscalizar estas ventas y solicitar que cumplan con sus deberes formales.

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¿Qué obligaciones tributarias tienen las ventas por Internet?

Es importante que, como emprendedores de redes sociales, formalicemos nuestros negocios, no solo para gozar de los beneficios que ofrece la Administración Tributaria para ello, también para cumplir con la nación de Guatemala y mantener limpio nuestro historial fiscal.

Se destaca como primera obligación tributaria el inscribir ante la SAT el negocio en cuestión, ya sea para venta de bienes o prestación de servicios. Esto debe hacerse previamente a que comiencen las actividades económicas, el contar con un NIT y registrar mediante la Agencia Virtual al emprendimiento representa los cimientos del mismo.

También puedes leer: ¿Cómo solicitar mi NIT en Guatemala?

Otro documento que comprueba nuestra información a la SAT es una factura de luz o agua del establecimiento donde llevaremos a cabo el comercio, no siendo necesario contar con un local físico destinado solo a las ventas, pues la gran mayoría de quienes se dedican a comercializar por Internet lo hacen en su propia casa. 

Ahora bien, hablaremos de la importancia de las facturas, pues la posibilidad de facturar es lo que formaliza a un negocio. Las facturas son autorizadas por SAT, y a través de ellas es que se respaldan las transacciones que realizamos, pues como compradores tenemos una prueba del producto adquirido en caso de que este viniera defectuoso. 

Adicional a las facturas existen notas de crédito, recibos y demás documentos que constan las compras dentro del país y aseguran la retención de los impuestos que corresponden según la venta que se efectúe. Como consumidores de ventas en Internet, debemos pedir factura.

En el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece: Documentos obligatorios. Los contribuyentes afectos al impuesto de esta Ley están obligados a emitir con caracteres legibles y permanentes, o por medio electrónico, para entregar al adquiriente, y, a su vez, es obligación del adquiriente exigir y retirar los documentos tributarios.

Estos documentos son: 

  • Facturas por las ventas, permutas, arrendamientos, retiros, destrucción, pérdida o
    cualquier hecho que implique faltante de inventario y por los servicios que presten los
    contribuyentes afectos, incluso respecto de las operaciones exentas o con personas
    exentas
  • Facturas de pequeño contribuyente, para el caso de los contribuyentes afiliados al
    Régimen de Pequeño Contribuyente establecido en esta Ley
  • Notas de débito, para aumentos del precio o recargos sobre operaciones ya
    facturadas
  • Notas de crédito, para devoluciones, anulaciones o descuentos sobre operaciones ya
    facturadas
  • Otros documentos que, en casos concretos y debidamente justificados, autorice la
    Administración Tributaria para facilitar a los contribuyentes el adecuado cumplimiento
    en tiempo de sus obligaciones tributarias derivadas de la presente Ley

Existen dos formas de facturar en Guatemala, por medio de las Facturas Electrónicas en Línea (FEL) o las manuales, pero las segundas están desapareciendo poco a poco. Y los nuevos negocios únicamente pueden facturar de manera electrónica. 

Así también otra de las obligaciones es la de los libros contables. Para los Pequeños Contribuyentes, quienes en su mayoría utilizan las redes sociales como atracción principal a los clientes, deben llevar un libro, además de mantenerlo al día, donde se vean reflejadas las ventas y las compras del negocio que manejan.

En el caso de quienes se inscriban en el Régimen General deben llevar un libro para las ventas o servicios prestados y otro para las compras, estos no solo son útiles para controlar la actividad económica del establecimiento, también funcionan como un respaldo si la SAT llegase a presentarse a fiscalizar el comercio.

Probar que los productos que estamos ofreciendo a la población general son de lícita procedencia es primordial a la hora de una visita de este ámbito, pues no solo garantiza la confiabilidad hacia el comprador, demuestra a la SAT que se están realizando las cosas correctamente. 

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¿Qué impuestos debo pagar si vendo en línea?

A raíz de los libros contables podemos averiguar el porcentaje del impuesto a pagar por nuestra actividad económica en redes sociales. La Administración Tributaria ha dispuesto una herramienta digital que reemplaza a los libros manuales llamada Libro Electrónico Tributario (LET), la cual facilita la contabilidad de compras y ventas para los contribuyentes.

La única excepción de regímenes en el sistema LET es el Régimen general del IVA, pero aseguran que en un futuro cercano estará disponible. Cuando sea momento de declarar los impuestos ante la SAT debemos presentar un formulario en carácter de declaración jurada, estos documentos se encuentran en Declaraguate.

Dependiendo del régimen al que nos hayamos inscrito como contribuyentes tenemos fechas específicas para presentar las declaraciones que correspondan, los atrasos u omisos son tomados como infracciones tributarias y se sancionan con multas, mora o intereses, sin importar si durante un período hubo o no actividad económica.

Por último, el contribuyente es quien determina cuál es el monto a pagar en impuestos según los ingresos que haya tenido durante el mes, semestre o año. Esto gracias al formulario pertinente, ya que al completar los datos se nos muestra la cantidad exacta a liquidar como establecimiento. 

Fuente: SAT.

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Aspectos legales y fiscales que todo vendedor en línea debe conocer

1. ¿Necesito registrar mi negocio si solo vendo por redes sociales?

Sí. Aunque vendas únicamente por redes sociales como Facebook o Instagram, estás realizando una actividad económica. Por lo tanto, la SAT exige que te inscribas con un NIT y declares tus ingresos según el régimen tributario que elijas. Esto te permite operar de manera formal y evitar sanciones.

2. ¿Puedo emitir facturas si no tengo un local físico?

Sí. No es necesario contar con un local comercial. Puedes emitir facturas desde tu domicilio o incluso desde tu casa, siempre que tu dirección esté registrada ante la SAT. Lo importante es cumplir con la autorización de facturas electrónicas (FEL).

3. ¿Qué pasa si no emito factura al vender por Internet?

Si no emites factura, estás incumpliendo la ley tributaria. La SAT puede imponerte multas, sanciones o incluso suspender tu NIT. Además, los compradores tienen derecho a exigir su factura como comprobante de la transacción.

4. ¿Cuál es la diferencia entre Pequeño Contribuyente y Régimen General?

El Pequeño Contribuyente es ideal para quienes facturan menos de Q150,000 al año y pagan un impuesto del 5% sobre sus ventas.
El Régimen General, en cambio, es para quienes superan ese monto y deben declarar IVA y el Impuesto Sobre la Renta (ISR) mensualmente.

5. ¿Puedo usar mi cuenta personal para recibir pagos por ventas?

Sí puedes, pero no es recomendable. Lo ideal es separar tus finanzas personales de las del negocio. Esto te ayuda a mantener un mejor control contable y a presentar correctamente tus declaraciones ante la SAT.

6. ¿Cómo sé cuánto debo pagar de impuestos si vendo en línea?

El monto depende del régimen tributario al que estés inscrito. El Pequeño Contribuyente paga el 5% de sus ventas, mientras que el Régimen General calcula sus impuestos según sus ingresos, gastos y utilidades. Las herramientas electrónicas como Declaraguate te muestran el total exacto a pagar.

7. ¿Qué documentos necesito para formalizar mi negocio ante la SAT?

Debes presentar tu DPI, una factura de agua o luz (para comprobar dirección) y llenar el formulario de inscripción en la SAT. También es necesario contar con correo electrónico activo para registrarte en la Agencia Virtual.

8. ¿Las ventas internacionales también pagan impuestos en Guatemala?

Sí, los ingresos obtenidos por ventas en el extranjero también deben declararse. Sin embargo, la forma de tributar puede variar según el tipo de producto o servicio y los acuerdos internacionales vigentes.

9. ¿Qué beneficios obtengo al formalizar mi negocio digitalmente?

Formalizarte te permite participar en licitaciones, acceder a créditos, emitir facturas electrónicas FEL, registrar marcas y aumentar la confianza de tus clientes. Además, evitas multas y operas de forma legal ante la SAT.

10. ¿Qué herramientas ofrece la SAT para los vendedores en línea?

La SAT cuenta con plataformas como la Agencia Virtual, Declaraguate y el Libro Electrónico Tributario (LET), que facilitan la inscripción, declaración y control de tus impuestos de manera 100% digital.

 

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miguel mendez
hace 1 año
Excelente artículo, de mucha ayuda para aquellos que no tengan acceso a alguna asesoría personal.
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Edgar Sazo
hace 1 año
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Byron Chanquin
hace 1 año
Excelente detalle y descripción del tema tratado, claridad y enfoque en lo principal de sus artículo. Gracias
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Ivonne Gamarro
hace 1 año
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Edgar Ruiz
hace 2 años
muy interesante y bien explicado gracias
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CONDADO CATALINA
hace 2 años
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Carlos Eduardo
hace 2 años
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Baldemar Morales
hace 2 años
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ISAAC CORDOVA
hace 2 años
buenas tardes me podria asesorar sobre limpia mi nit. y no pagar multas por no declarar bajo 0
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Villas Suiza
hace 2 años
Excelente información, concisa y breve. Importante leerlo.
Excelentes columnas informativas
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hace 2 años
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Luis Carlos Paiz
hace 2 años
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hace 2 años
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ANDREA MONROY
hace 2 años
Muchísimas gracias por compartir su conocimiento en materia tributaria. Les deseo muchos EXITOS...
Excelente información mil gracias
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Paola De Menendez
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Arnaur Sosa
hace 3 años
me encanta que siempre esten actualizados con las ultimas novedades laborales y fiscales
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Axel Bac
hace 3 años
agradecido por el soporte que me dieron en el problema fiscal que tuve por la mala gestión del equipo anterior
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Cristofer Calderon
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Desde que comenzamos a trabajar con Vesco, nos ha encantado
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