CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria ejercer la administración del régimen tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior que debe percibir el Estado. Asimismo, establecer normas internas a efecto de cumplir con las leyes y reglamentos en materia tributaria; así como, establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
CONSIDERANDO:
Que es necesario revisar si se debe continuar con la aplicabilidad de los “CRITERIOS TRIBUTARIOS INSTITUCIONALES NO. 1-2017”, relacionados con “CRITERIOS INSTITUCIONALES RESPECTO A LA DETERMINACIÓN DE MENOSCABO EN LA CADENA DE CRÉDITO FISCAL DE EXPORTADORES”, emitidos y aprobados a partir del 12 septiembre de 2017 , para ser utilizados y considerados en la sustanciación y gestión de las solicitudes que se formulen a la Superintendencia de administración Tributaria para devolución de Crédito fiscal del Impuesto al valor Agregado.
CONSIDERANDO:
Que corresponde eficientizar el proceso de atención y gestión de las solicitudes que se formulen a la Superintendencia de Administración Tributaria, por parte de los exportadores o los contribuyentes que presten servicios o vendan bienes a personas exentas del impuesto al valor agregado, en las cuales soliciten la devolución de crédito fiscal establecidos en el Decreto número 27-92, Ley del impuesto al Valor Agregado o en el Decreto número 4-2019, Ley para la Reactivación Económica del café, ambos decretos del congreso de la República de Guatemala.
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POR TANTO:
Con base a lo considerado y leyes citadas; y con fundamento en las funciones que le confieren los artículos 22 y23 incisos a) y f) del Decreto número 1-98 del congreso de la república de Guatemala, Ley Orgánica de la superintendencia de administración Tributaría; 24 y 25 numerales 1) y 6) del acuerdo de directorio número 007-2007 Reglamento interno de la Superintendencia de administración Tributaria.
RESUELVE:
Articulo 1: Derogar los “CRITERIOS TRIBUTARIOS INSTITUCIONALES NO. 1-2017”, RELACIONADOS CON “CRITERIOS INSTITUCIONALES RESPECTO A LA DETERMINACIÓN DE MENOSCABO EN LA CADENA DE CRÉDITO FISCAL DE EXPORTADORES”, Emitidos y aprobados a partir el 12 septiembre de 2017.
Articulo 2: Como consecuencia de la derogatoria indicada en el artículo 1 de la presente resolución, las solicitudes de devolución de crédito fiscal que se formulen a la Superintendencia de administración Tributaria, por parte de los exportadores o los contribuyentes que presten servicios o vendan bienes a personas exentas del impuesto al Valor Agregado, deberán resolverse de conformidad con lo que para el efecto establezca la Constitución política de la República de Guatemala; el Decreto número 6-91, Código Tributario; el Decreto número 27-92, Ley del Impuesto al valor Agregado; el Decreto número 4-2019, Ley para la Reactivación Económica del Café, todos los decretos del Congreso de la República de Guatemala; y cualquier otra ley aplicable.
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Artículo 3: Los expedientes para la devolución de crédito fiscal que a la presente fecha se encuentren en trámite y/o pendientes de resolver en la superintendencia de administración Tributaria, sin importar el estado o etapa en que se encuentren, no se resolverán aplicando “CRITERIOS TRIBUTARIOS INSTITUCIONALES NO. 1-2017”, derogado por el artículo 1 de esta resolución; sino deberán resolverse de conformidad con lo establecido en el artículo 2 que precede.
Artículo 4: La presente resolución deberá ser comunicada a los órganos y dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria y a los contribuyentes, por los medios de difusión que se estimen convenientes.
Artículo 5: La presente resolución empieza a regir de la presente fecha.
DADA EN EL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE.
COMUNÍQUESE.
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Reforma Tributaria: ¿Qué Cambia con la Derogación del Criterio 1-2017?
La derogación implica que ya no se aplicarán los criterios establecidos en ese documento para resolver las solicitudes de devolución de crédito fiscal. En su lugar, se utilizará el marco legal vigente, como el Código Tributario y la Ley del IVA.
Se derogó porque la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) consideró necesario actualizar los procedimientos conforme a las leyes actuales, para agilizar la resolución de solicitudes y mejorar la eficiencia en la atención a exportadores y contribuyentes.
El criterio fue derogado oficialmente el 24 de enero de 2020, por lo tanto, desde esa fecha dejó de tener vigencia y no debe aplicarse en ningún trámite, incluso si ya estaba en curso.
Las solicitudes deben resolverse con base en lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Tributario, la Ley del IVA, la Ley para la Reactivación Económica del Café, y cualquier otra normativa tributaria vigente.
Todos los expedientes en trámite deberán resolverse bajo el marco legal actual y no con base en el Criterio Tributario Institucional No. 1-2017, independientemente del estado en que se encuentren.
Principalmente afecta a los exportadores y contribuyentes que prestan servicios o venden bienes a entidades exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), quienes solicitan devolución de crédito fiscal.
Se aplicarán el Código Tributario (Decreto 6-91), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Decreto 27-92), la Ley para la Reactivación Económica del Café (Decreto 4-2019), y otras leyes pertinentes del Congreso de la República.
Sí, la resolución fue emitida por la SAT y debe ser comunicada a sus órganos internos y a los contribuyentes mediante los medios de difusión que se consideren convenientes.
El objetivo principal es eficientizar los procesos de atención a los contribuyentes, especialmente en lo que respecta a la devolución del crédito fiscal, y asegurar que se cumpla con la normativa vigente.
Puedes consultar la resolución completa directamente en el sitio web oficial de la SAT o solicitar una copia a través de los canales de atención al contribuyente que la institución pone a disposición del público.
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