Infracciones Tributarias: Cierre temporal y definitivo de negocios

En una cosa estamos claros, nadie quiere que lo visite la SAT y le cierre el negocio de manera temporal, peor aun si el cierre es definitivo.

A continuación, daremos a conocer 4 infracciones tributarias por las cuales se puede dar cierre temporal de un negocio y en qué casos la infracción es el cierre definitivo.

Infracción No. 1

No emitir o no entregar facturas, notas de débito, notas de crédito o documentos exigidos por las leyes tributarias específicas, en la forma y plazo establecidos en las mismas.

Esta es una de las causas mas comunes por las cuales la infracción tributaria termina en un cierre temporal. Es importante notar que la infracción no solamente es por No emitir una factura sino por Emitirla fuera del plazo establecido y esto viene amarrado al Pago del IVA.  Veamos dos ejemplos rápidos según la ley del IVA

  • en la Venta de bienes inmuebles el Impuesto se debe pagar en la fecha de la emisión de la factura o cuando la entrega de los bienes muebles sea anterior a la emisión de la factura, el impuesto debe pagarse en la fecha de la entrega real del bien.
  • En el caso de la prestación de servicios, el Impuesto Se debe pagar en la fecha de la emisión de la factura. Si no se ha emitido factura, el impuesto debe pagarse en la fecha en el contribuyente perciba la remuneración.

Aunque la ley del IVA da la opción de pagar el impuesto antes de emitir la factura es importante notar que en una revisión de SAT se aplicara lo establecido en el código tributario, ya que sino se emite la factura en la forma y plazo de la transacción puede ser castigado con cierre temporal del negocio.

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Infracción No. 2

Emitir facturas, notas de débito, notas de crédito u otros documentos exigidos por las leyes tributarias específicas, que no estén previamente autorizados por la Administración Tributaria.

Emitir facturas o documentos tributarios no autorizados es como No emitir facturas ya que se esta incumpliendo unos de los requisitos fundamentales que es que los documentos deben estar previamente autorizados por la Administración Tributaria. Todas las Facturas en papel tienen una fecha de vencimiento, se debe tomar en cuenta dicha fecha para no emitir dichos documentos vencidos, ya que aplica el mismo criterio que no están autorizados

para ello lo invitamos a que lea nuestro articulo de Vigencia de Facturas en Papel

Infracción No. 3

Utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas no autorizados por la Administración Tributaria, para emitir facturas u otros documentos.

Aunque el uso de maquinas registradoras va en disminución por el uso de factura electrónica, es importante verificar que dichos sistemas estén autorizados para emitir facturas.

Lo invitamos a que lea nuestro articulo relacionado con la factura electrónica.

Infracción No. 4

No haber autorizado y habilitado los libros contables establecidos en el Código de Comercio y habilitado los libros que establecen las leyes tributarias específicas.

Es importante tener el control de las etiquetas de los libros contables autorizados por SAT para efectos de las impresiones que se deben realizar cada año. Actualmente todavía en Guatemala es obligatorio realizar la impresión de libros cada año.  Cada hoja debe contar con su autorización respectiva.

Los libros se deben imprimir frecuentemente para evitar multas tipificadas en el código de comercio

Se entiende, a los efectos de fiscalización del impuesto, que los, registros de compras y ventas están al día, si han sido asentadas en ellos las operaciones declaradas dentro de los dos meses siguientes a que corresponda la declaración presentada.

También puedes leer: Impuesto de timbres fiscales en la compra venta o permuta de bienes inmuebles

¿Por cuánto tiempo cierran el negocio?

El cierre temporal se aplicará por un plazo mínimo de diez (10) días y por un máximo de veinte (20) días, continuos. La sanción se duplicará, si el infractor opone resistencia o antes de concluir el plazo de la sanción viola u oculta los dispositivos de seguridad, o por cualquier medio abre o utiliza el local temporalmente cerrado.

El cierre temporal de las empresas, establecimientos o negocios será ejecutado por el juez que lo decretó con la intervención de un representante de la Administración Tributaria, quien impondrá sellos oficiales con la leyenda “CERRADO TEMPORALMENTE POR INFRACCIÓN TRIBUTARIA”, los cuales también deberán ser autorizados por el juez con el sello del tribunal y la indicación “POR ORDEN JUDICIAL”.

¿Es posible Reemplazar el Cierre de negocio Temporal por una Multa?

A solicitud del sancionado, el juez podrá reemplazar la sanción de cierre temporal por una multa equivalente hasta el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos obtenidos en el establecimiento sancionado durante el último período mensual. Dicha multa no podrá ser menor a diez mil Quetzales (Q.10,000.00).

En el caso que el contribuyente se encuentre inscrito en el Régimen de Pequeño Contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, la sanción de cierre temporal se podrá reemplazar por una multa de cinco mil Quetzales (Q.5,000.00).

¿En qué caso Aplica Cierre definitivo de negocio?

Si la reincidencia de las infracciones mencionadas anteriormente se produce dentro de los cuatro (4) años siguientes a la fecha en que se aplicó la primera sanción se aplicará el cierre definitivo de la empresa, establecimiento o negocio, y el Registro Mercantil deberá cancelar la inscripción y la patente de comercio”.

¿Qué hago con los empleados cuando un negocio es cerrado definitivamente?

En este caso puntual debe realizar el pago de las prestaciones laborales de todos sus colaboradores

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¿Cómo Evitar Infracciones Tributarias? Respuestas a tus Preguntas Más Frecuentes

¿Qué sucede si me atraso en la presentación de mis declaraciones tributarias?

Si no presentas tus declaraciones en los plazos establecidos, puedes ser sancionado con multas económicas. Si el atraso es reiterado o se combina con otras faltas, como la no emisión de facturas, podría derivar en el cierre temporal de tu negocio.

¿Se puede apelar un cierre temporal impuesto por la SAT?

Sí, el contribuyente tiene derecho a presentar una apelación ante el juez competente o interponer recursos legales. Sin embargo, esto no suspende automáticamente el cierre, a menos que una autoridad judicial lo ordene.

¿Qué debo hacer si recibo una notificación de la SAT sobre una infracción?

Debes atenderla de inmediato. Lo recomendable es revisar los motivos de la infracción y, de ser posible, enmendar la situación antes de que se imponga una sanción. Consultar a un contador o abogado tributario es clave.

¿Qué pasa si no tengo libros contables, pero llevo registros electrónicos?

Aunque los registros electrónicos son válidos, en Guatemala aún se exige la autorización e impresión anual de los libros contables físicos por parte de la SAT. No cumplir con esto puede llevar a sanciones.

¿Puede cerrarse un negocio aunque esté inscrito en el régimen de pequeño contribuyente?

Sí. Aunque las sanciones económicas pueden ser menores, los pequeños contribuyentes también están sujetos al cierre temporal o definitivo si incurren en las infracciones tipificadas en el Código Tributario.

¿La falta de actualización de mis datos ante la SAT puede ser sancionada?

Sí. No mantener actualizada tu información fiscal —como dirección, actividad económica o representante legal— puede derivar en sanciones administrativas e incluso obstaculizar el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

¿Qué consecuencias tiene el uso de software de facturación no certificado?

El uso de sistemas no autorizados por la SAT para emitir documentos tributarios equivale a emitir facturas no válidas. Esto puede dar lugar a multas y al cierre temporal del establecimiento.

¿Cómo puedo prevenir una infracción tributaria?

La mejor forma de prevenir infracciones es mantener una contabilidad ordenada, emitir facturas correctamente y en plazo, presentar tus declaraciones a tiempo, y contar con asesoría contable y fiscal profesional.

¿Las infracciones cometidas por un empleado afectan al negocio?

Sí. La responsabilidad tributaria recae sobre el contribuyente o representante legal del negocio. Si un empleado incurre en una falta (como no entregar factura), la sanción afecta directamente a la empresa.

¿Qué diferencia hay entre una multa económica y el cierre de un negocio?

La multa económica es una sanción monetaria que puede ser impuesta sola o junto con otras medidas. El cierre del negocio es una sanción más severa, que afecta directamente la operación del establecimiento, y usualmente se aplica por infracciones graves o reiteradas.

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miguel mendez
hace 1 año
Excelente artículo, de mucha ayuda para aquellos que no tengan acceso a alguna asesoría personal.
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Edgar Sazo
hace 1 año
Excelente información sobre la Planilla del IVA. Logré resolver la duda sobre superar el monto máximo de IVA. Muchas gracias.
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Byron Chanquin
hace 1 año
Excelente detalle y descripción del tema tratado, claridad y enfoque en lo principal de sus artículo. Gracias
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Ivonne Gamarro
hace 2 años
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Edgar Ruiz
hace 2 años
muy interesante y bien explicado gracias
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CONDADO CATALINA
hace 2 años
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Carlos Eduardo
hace 2 años
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Baldemar Morales
hace 2 años
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ISAAC CORDOVA
hace 2 años
buenas tardes me podria asesorar sobre limpia mi nit. y no pagar multas por no declarar bajo 0
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Villas Suiza
hace 2 años
Excelente información, concisa y breve. Importante leerlo.
Excelentes columnas informativas
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Carlos Cifuentes
hace 2 años
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Luis Carlos Paiz
hace 2 años
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Josué G.
hace 2 años
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ANDREA MONROY
hace 2 años
Muchísimas gracias por compartir su conocimiento en materia tributaria. Les deseo muchos EXITOS...
Excelente información mil gracias
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Arnaur Sosa
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Axel Bac
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Cristofer Calderon
hace 4 años
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