Expediente No. 603-2015 – Contencioso Administrativo

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

I. lnterponente: Bayer, Sociedad Anónima, quien actúa por medio de su gerente corporativo del país y gerente
de tesorería, Fabio Ziegler Da Fontoura.

II. Parte contraria: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, quien actúa a través de su mandataria especial judicial con representación Berta Rubilia Zamora López.

III. Tercera interesada: Procuraduría General de la Nación, a través del personero de la nación, Víctor Hugo Mejicanos Castañeda.

CUESTIONES DE HECHO:

I. La entidad Bayer, Sociedad Anónima, solicitó a la SAT devolución de crédito fiscal del impuesto al valor
agregado, correspondiente al periodo impositivo del mes de julio a septiembre del año dos mil dos.

II. La SAT practicó verificación para determinar la procedencia de la devolución y, derivado de ello, formuló ajustes por el crédito fiscal a la entidad contribuyente y le confirió la audiencia respectiva. Una vez evacuada la audiencia, los ajustes se confirmaron.

III. En contra de la resolución administrativa, la entidad contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual, fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT, y confirmada la resolución recurrida.

IV. Contra dicha resolución se promovió el proceso contencioso administrativo.

Recurso de casación interpuesto por la entidad Bayer, Sociedad Anónima en contra de la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el dieciséis de octubre de dos mil quince.

DOCTRINA:

Defecto de planteamiento

Es deficiente el planteamiento del submotivo de interpretación errónea de la ley, cuando la recurrente no formula tesis para cada uno de los artículos que estima infringidos y sus argumentos globales no guardan relación con el subcaso de procedencia invocado.

LEY ANALIZADA: Artículos: 621 inciso 1) y 627 del Código Procesal Civil y Mercantil.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el dieciséis de octubre de dos mil quince.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

La Sala declaró sin lugar la demanda promovida y confirmó la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «… Al analizar las actuaciones el Tribunal establece que:

a) La demandante, por medio de formulario SAT dos mil ciento veintitrés cero cero cero cero doscientos noventa, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil seis, compareció a solicitar la devolución del crédito fiscal del impuesto al valor agregado por los periodos del uno de julio al treinta de septiembre de dos mil dos ( … ).

b) La administración tributaria, en resolución número R guion dos mil doce, guion veintiuno, guion cero uno guion cero cero cero doscientos cuarenta y ocho, del cinco de marzo de dos mil doce, obrante en el folio seiscientos sesenta y tres al seiscientos sesenta y siete, resolvió que no era procedente autorizar la devolución de ese crédito fiscal, porque el crédito fiscal de los periodos de julio a septiembre de dos mil dos lo autorizó en resolución CCE guion DF guion SCF guion doscientos tres guion dos mil cuatro del treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, resolución que le notificó el doce de enero de dos mil cinco ( … ).

c) En resolución número CCE guion DF guion SCF guion doscientos tres guion dos mil cuatro del treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro ( … ) la administración tributaria autorizó la devolución del crédito fiscal del impuesto al valor agregado «por los períodos impositivos comprendidos de enero a diciembre de 2002 por un monto de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE QUETZALES CON CINCO CENTAVOS (Q4,272,139,05), ( … ) lo anterior denota que, efectivamente, como lo afirmó la administración tributaria, el crédito fiscal que se solicitó en el expediente que se analiza ya se autorizó en resolución número CCE guion DF guion SCF guion doscientos tres guion dos mil cuatro del treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro ( … ) resolución que se le notificó el doce de enero de dos mil cinco, es decir, antes de que hiciera ese planteamiento, por lo tanto, la demanda debe ser declarada sin lugar ( … ).

Además, cabe señalar que la demandante no demostró sus proposiciones de hecho, teniendo la obligación de hacerlo ( … ) Por estimarlo innecesario, el Tribunal no realiza pronunciamiento en cuanto a los demás argumentos expuestos por los sujetos procesales… ». 

MOTIVO Y SUBMOTIVO INVOCADOS: 

Motivo de fondo

Submotivo: 

Interpretación errónea de la ley.

CONSIDERANDO 

I

Con respecto a este submotivo la interponente se expresó de la siguiente manera: «… el Tribunal aprecia que no obliga a la administración tributaria a que conozca de una segunda solicitud respecto al mismo periodo impositivo de impuesto al valor agregado, por cuanto esa solicitud ya se resolvió.

Además, señala que mi representada no demostró sus proposiciones, de hecho, teniendo la obligación de hacerlo, conforme al artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, pues si bien mi representada ofreció como medios de prueba, entre otros, reconocimiento judicial y dictamen de expertos, en el período probatorio no propuso ni pidió el diligenciamiento de esos medios de prueba ( … ).

Podrá determinar esa (sic) Honorable Corte Suprema de Justicia, que el auditor erróneamente ha considerado que el valor de tres millones trescientos ochenta y cuatro mil trescientos nueve quetzales exactos consiste en un Crédito Fiscal que nuestra representada solicitó al Banco de Guatemala ( … ) lo cual no es acertado, ya que dicho valor nunca fue solicitado por nuestra representada al Banco de Guatemala ( … )

Ruego también considerar que la administración tributaria también ha afirmado erróneamente que el monto de ( … ) Q4,768,l 73.00 fue pagada a nuestra presentada en el mes de diciembre de dos mil uno, lo cual tampoco es acertado, ya que de conformidad con el formulario ( … ) (SAT 2062-0003582), dicho monto fue recibido por nuestra representada el día veintidós de febrero de dos mil dos ( … ) el error se origina de la percepción errónea de la Superintendencia de Administración Tributaria, al considerar que nuestra representada no rebajó el pago efectuado por el Banco de Guatemala, por el monto de ( … ) (Q3,384,309.00) que corresponde al sesenta por ciento, (60%) del Crédito Fiscal solicitado por el Régimen Especial de los Exportadores por el monto de cinco millones seiscientos cuarenta mil quinientos quince quetzales exactos, (Q5,640,515.00) de los periodos de enero a junio de dos mil dos… ».

¡Vesco Consultores puede ayudarle en muchas áreas de su negocio!

  • Auditoría: Vamos más allá de la evaluación financiera y fiscal.
  • Contabilidad: Una contabilidad sin estrategia son solo números.
  • Startup: Configuración legal y fiscal para iniciar su negocio.
  • Asesoría Fiscal: Minimice contingencias fiscales.
  • Abogados Tributarios: Servicio especializado ante la SAT.
  • Manejo de Nómina: Nos convertimos en su equipo de RRHH.

Quiero más información

ALEGACIONES: 

La SAT manifestó que al desarrollar la tesis, la misma adolece de deficiencias técnicas, que redundan en un planteamiento improcedente y que por lo tanto debe ser desestimado. La Procuraduría General de la Nación manifestó que dicha violación no existe y así debe de mantenerse.

Análisis de la Cámara

La interpretación errónea de la ley radica en la comprensión equivocada sobre los efectos y alcances de una norma, derivando en consecuencias jurídicas que no corresponden. La recurrente manifiesta que el auditor tributario consideró erróneamente que el crédito fiscal sobre el que solicita la devolución, fue previamente solicitado y pagado por el Banco de Guatemala, lo cual no es acertado porque nunca fue solicitada su devolución ni pagada. 

El planteamiento del recurso de casación exige para su interposición que el recurrente, además de apoyarse en los motivos y submotivos que para el efecto señala la ley de la materia; se cumpla con observar los aspectos técnicos y jurídicos que tanto la doctrina como la jurisprudencia han establecido para el perfeccionamiento de la impugnación y necesarios para la argumentación de cada submotivo, ya que a través de ellos se traza el marco de referencia sobre el cual la Cámara debe pronunciarse.

Del análisis integral del contenido del memorial de interposición del recurso de casación se evidencia que no formula una tesis específica para cada uno de los preceptos legales que estima infringidos, ya que se limita a transcribir el contenido de los artículos 16 y 23 de la Ley el Impuesto al Valor Agregado y con posterioridad, formula argumentaciones globales respecto a otros aspectos que no guardan relación ni coherencia con el submotivo que se denuncia, así como tampoco con las disposiciones normativas que señala como interpretadas erróneamente, esto se evidencia cuando expone: «… señala que mi representada no demostró sus proposiciones de hecho, teniendo la obligación de hacerlo, conforme al artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, pues si bien mi representada ofreció como medios de prueba… », de igual forma indica: «… el error se origina de la percepción errónea de la Superintendencia de Administración Tributaria, al considerar que nuestra representada no rebajó el pago efectuado por el Banco de Guatemala… ». 

Lo anterior evidencia que la recurrente incumple con lo preceptuado en el artículo 62 7 del Código Procesal Civil y Mercantil, al no exponer las razones que sustentan el subcaso de procedencia invocado, lo que evidencia la concurrencia de defecto de planteamiento. Por lo considerado, esta Cámara se ve imposibilitada de pronunciarse sobre el fondo de la pretensión ejercitada, al no estar facultada legalmente para subsanar de oficio las deficiencias contenidas en el recurso de casación, por lo que el mismo debe desestimarse.

CONSIDERANDO

II 

El artículo 633 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que si el Tribunal desestima el recurso de casación o considera que la resolución recurrida está arreglada a derecho, deberá hacer la declaración correspondiente y condenar al interponente al pago de las costas y multa, por lo que en observancia a dicha disposición deberán hacerse los pronunciamientos correspondientes.

LEYES APLICABLES: 

Artículos citados y: 12, 203 y 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 25, 26, 66, 67, 619, 620, 621 inciso 1 º y 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; 57, 74, 79 inciso a), 141, 143, 149 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. 

POR TANTO: 

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve:

I. DESESTIMA el recurso de casación.

II. Se condena a la entidad Bayer, Sociedad Anónima al pago de las costas causadas y se le impone multa de quinientos quetzales (Q500.00), la cual deberá hacer efectiva en la Tesorería del Organismo Judicial dentro del tercer día de estar firme el presente fallo. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.

Douglas René Charchal Ramos, Magistrado Vocal Quinto, Presidente Cámara Civil; Silvia Patricia Valdés Quezada, Magistrada Vocal Primera; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Séptimo; Vladimir Osman Aguilar Guerra, Magistrado Vocal Décimo. Rony Eulalia López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia en Funciones. 

Consulte nuestros servicios de impuestos en Guatemala

Sus impuestos ya no deben ser un problema, en Vesco Consultores hacemos todo por usted…

Vesco Consultores | Auditores y Abogados Tributarios place picture
4.8
Basado en 120 reseñas.
powered by Google
miguel mendez profile picture
miguel mendez
hace 1 año
Excelente artículo, de mucha ayuda para aquellos que no tengan acceso a alguna asesoría personal.
Edgar Sazo profile picture
Edgar Sazo
hace 1 año
Excelente información sobre la Planilla del IVA. Logré resolver la duda sobre superar el monto máximo de IVA. Muchas gracias.
Byron Chanquin profile picture
Byron Chanquin
hace 1 año
Excelente detalle y descripción del tema tratado, claridad y enfoque en lo principal de sus artículo. Gracias
Ivonne Gamarro profile picture
Ivonne Gamarro
hace 1 año
Edgar Ruiz profile picture
Edgar Ruiz
hace 2 años
muy interesante y bien explicado gracias
CONDADO CATALINA profile picture
CONDADO CATALINA
hace 2 años
Carlos Eduardo profile picture
Carlos Eduardo
hace 2 años
Baldemar Morales profile picture
Baldemar Morales
hace 2 años
ISAAC CORDOVA profile picture
ISAAC CORDOVA
hace 2 años
buenas tardes me podria asesorar sobre limpia mi nit. y no pagar multas por no declarar bajo 0
Villas Suiza profile picture
Villas Suiza
hace 2 años
Excelente información, concisa y breve. Importante leerlo.
Excelentes columnas informativas
Carlos Cifuentes profile picture
Carlos Cifuentes
hace 2 años
Luis Carlos Paiz profile picture
Luis Carlos Paiz
hace 2 años
Josué G. profile picture
Josué G.
hace 2 años
ANDREA MONROY profile picture
ANDREA MONROY
hace 2 años
Muchísimas gracias por compartir su conocimiento en materia tributaria. Les deseo muchos EXITOS...
Excelente información mil gracias
¡Gracias a ellos arreglé mi situación fiscal, me ayudaron a estar en el régimen adecuado, desde hace más de 1 año trabajando con Vesco, muy contento!
siempre ahí para nosotros con atención al detalle, solución para problemas complejos y amabilidad. Nuestras gestiones un éxito gracias a la ayuda. Muy contentos de haberlos elegido como asesor financiero.
Paola De Menendez profile picture
Paola De Menendez
hace 3 años
nos ha brindado excelente nivel de servicio, con profesionales altamente cualificados para temas de impuestos y contabilidad corporativa. Soluciones claras y eficaces. Muy agradecidos por el servicio de calidad.
Arnaur Sosa profile picture
Arnaur Sosa
hace 3 años
me encanta que siempre esten actualizados con las ultimas novedades laborales y fiscales
Axel Bac profile picture
Axel Bac
hace 3 años
agradecido por el soporte que me dieron en el problema fiscal que tuve por la mala gestión del equipo anterior
El trato es muy personalizado y profesional.
Cristofer Calderon profile picture
Cristofer Calderon
hace 4 años
Desde que comenzamos a trabajar con Vesco, nos ha encantado
Vesco es una empresa muy profesional y estoy muy contento de haber trabajado con ellos.

Valora este artículo con 5 estrellas, esto nos motiva a seguir compartiendo contenido de valor para ti.

Vesco Consultores:  Firma de auditoría en Guatemala

📞 Contáctanos hoy mismo en el +502 2215-7575

📧 O envíanos un correo a [email protected]