Los contribuyentes deben conocer sus obligaciones tributarias para mantener un historial fiscal limpio y no incurran en infracciones innecesarias. Pero no es una imposición que se limita a los ciudadanos individuales, también las asociaciones y fundaciones deben cumplir con ciertas obligaciones, aunque no todas están afectas al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Al donar a una entidad no lucrativa queremos asegurarnos que los fondos aportados sean utilizados para la misión social a la que se dedican. Por ello la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) se ha encargado de especificar normas para regular las exenciones tributarias hacia estas organizaciones.
Las entidades no lucrativas gozan de exenciones en impuestos de forma parcial o total según sea su naturaleza y lo que están aportando a la sociedad. En este artículo vamos a explicar cuáles son las excepciones a esta dispensa tributaria, enfocándonos en el IVA que sí se liquida a la SAT.
¿Cuáles son las exenciones constitucionales afectas al IVA?
Los sujetos pasivos, como también se le conoce a las entidades sin fin de lucro, no están sometidos a impuestos dependiendo de los ingresos que reciban, esto bajo la premisa de aumentar lo recaudado para la causa social que estén ejerciendo. Las exenciones constitucionales son aquellas que aplican a la entidad en específico, se dividen en cinco y están avaladas en la Constitución Política de la República de Guatemala.
- Entidades religiosas
- Regulado en el artículo 37. La exención es parcial. Se aplica sobre la adquisición de bienes inmuebles, sobre las contribuciones y recaudaciones destinadas al culto.
- Colegios privados
- Regulado en el artículo 73. La exención es parcial. Se aplica sobre la adquisición de bienes inmuebles, inscripción, colegiaturas y derechos a exámen.
- Universidades
- Regulado en el artículo 88. Están exentas del pago de toda clase de impuestos, arbitrios y contribuciones, sin excepción alguna.
- Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y Comité Olímpico Guatemalteco
- Regulado en el artículo 92. Están exentos del pago de toda clase de impuestos, arbitrios y contribuciones, sin excepción alguna.
- Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGGS)
- Regulado en el artículo 100. La exención es total.
Adicionalmente, también se exime de impuestos a las misiones diplomáticas y consulares, agentes diplomáticos, funcionarios y empleados diplomáticos y consulares, además de los organismos internacionales.
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¿Cómo se ve afecto el IVA en las operaciones gravadas?
Las operaciones gravadas se entienden como cualquier acción realizada por una entidad que esté afecta a un impuesto. En el caso del IVA, la tarifa es impuesta en el precio de todo, tanto las ventas de bienes como el valor de los servicios. El porcentaje es del 12%, podemos encontrar la base legal en el artículo 10 del Decreto No. 27-92, la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Las entidades no lucrativas, aunque no están obligadas a pagar este impuesto al adquirir alguno de los puntos tocados anteriormente, sí tienen ciertas excepciones que liquidar y declarar a la hora de recaudar fondos. El hecho generador se entiende como la acción que le atribuye fondos a una persona o entidad, y este mismo da origen a una obligación tributaria.
En el artículo 3 de la Ley del IVA se especifican los hechos generadores del impuesto. Si una entidad no lucrativa se dedica a generar ingresos a partir de uno de estos hechos generadores fuera de las especificaciones de las exenciones constitucionales sí deben declarar IVA, pues hay consumidores de por medio pagándolo en sus compras.
Las operaciones gravadas de entidades no lucrativas pueden ser:
- Librería
- Bazares
- Productos promocionales
- Productos naturales
- Farmacia
- Comedores
- Víveres
- Panadería
- Otros
¿Qué es el débito y el crédito fiscal?
Ambos términos son muy importantes cuando hablamos sobre el Impuesto al Valor Agregado, por ello debemos comprender que. El débito fiscal:
Es la suma del impuesto cargado por el contribuyente en las operaciones afectas realizadas en el período impositivo respectivo.
Lo que puede resumirse como el valor que declara el agente retenedor. En el caso del crédito fiscal:
Es la suma del impuesto cargado al contribuyente por las operaciones afectas realizadas durante el mismo período.
Esto significa que es el impuesto que el contribuyente paga al momento de efectuar sus compras o cuando adquiere servicios, principalmente que estos se vinculen con su actividad económica. Lo que nos lleva al siguiente punto en las excepciones de IVA en las entidades no lucrativas. Estas están vinculadas a producir, transformar, comercializar, transportar o distribuir bienes para su venta, regulado en el artículo 16 de la Ley del IVA.
- Insumos
- Farmacia
- Materias primas
- Librería
- Víveres

¿De dónde procede el Crédito Fiscal?
Ya que el crédito fiscal está afecto al IVA, debemos tener en cuenta de dónde viene. Según el artículo 18 de la Ley del IVA:
Procede el derecho al crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes y la utilización de servicios, que se apliquen a actos gravados o a operaciones afectas por esta ley.
Para comprender un poco mejor estos términos, revisaremos un procedimiento de siete posibles escenarios para encontrar el crédito fiscal en las operaciones financieras de entidades, sean o no lucrativas.
- Que se encuentre respaldado por facturas o documento correspondiente
- Que la factura o documentos estén a nombre del contribuyente y el Número de Identificación Tributaria (NIT)
- Que la factura o documento indique el concepto, unidades y valor de la compra
- Factura por servicios debe indicar el servicio recibido y el monto de la remuneración u honorario
- Que los documentos se encuentren registrados en el libro de compras
- Que el saldo de crédito fiscal se encuentre registrado como una cuenta por cobrar
- Que haya sido reportado en el plazo correspondiente
También existen las compras que no generan crédito fiscal, y estas son:
- Retiros de inventario, para uso personal
- La auto prestación de servicios
- Las compras realizadas a Pequeños Contribuyentes
- Adquisición de activos fijos o servicios no destinados a las actividades gravadas
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¿Cómo se realiza una determinación afecta al IVA mensual?
Es una obligación de cualquier contribuyente, aún así esté exento de impuestos llevar un registro de sus ingresos y otro de sus gastos. En el caso de las entidades no lucrativas que reciben donaciones y después las venden para obtener una remuneración monetaria para la causa que apoyan, al estar realizando un operación gravada, se declara el IVA.
Los libros contables pueden ser contables o electrónicos, y deben estar habilitados por medio del formulario SAT-7121, esto regido bajo el artículo 27 de la Ley del IVA. Los libros deben estar actualizados y al día, si han sido registradas las operaciones declaradas dentro de los dos meses siguientes a que corresponda la declaración presentada.

¿Qué compras no están afectas al IVA?
Por último, expondremos las compras de bienes o adquisición se servicios destinados al funcionamiento de la entidad. Estas no generan crédito fiscal, por lo que en estos casos deben pagar el IVA como consumidor final.
- Combustibles para operaciones de la entidad
- Papelería y útiles
- Suministros para uso de la entidad
Fuente: SAT.
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Todo sobre las responsabilidades fiscales y exenciones del IVA para entidades no lucrativas
Sí. Toda entidad no lucrativa que desee operar formalmente en Guatemala debe inscribirse ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Este registro permite identificar sus actividades económicas, acceder a beneficios fiscales y cumplir con las obligaciones legales vigentes.
Generalmente se requiere el acta constitutiva, los estatutos debidamente inscritos, la resolución de la personería jurídica, el NIT y la solicitud formal de inscripción. Dependiendo del tipo de entidad, pueden pedirse documentos adicionales como el acuerdo ministerial o resoluciones de autorización.
No. Las donaciones no se consideran un hecho generador del IVA, ya que no implican la prestación de un servicio ni la venta de bienes. Sin embargo, si la entidad vende productos o servicios obtenidos de las donaciones, esas operaciones sí pueden estar afectas al IVA.
Si una entidad sin fines de lucro realiza actividades comerciales de forma ocasional, debe determinar si dichas operaciones están afectas al IVA. Cuando los ingresos provienen de la venta de bienes o servicios, se debe declarar y pagar el impuesto correspondiente, aunque sea una actividad puntual.
Debe emitir facturas autorizadas por la SAT, indicando el monto de la operación y el IVA correspondiente. La entidad se convierte en agente retenedor y debe registrar tanto el débito como el crédito fiscal en sus libros contables.
Sí, pero únicamente si realizan actividades gravadas que generen derecho a crédito fiscal y si este se encuentra debidamente documentado. La devolución se solicita mediante los mecanismos establecidos por la SAT, presentando la documentación de respaldo.
Las sanciones pueden incluir multas, suspensión temporal del NIT, pérdida de exenciones fiscales o la cancelación de la personería jurídica. La SAT también puede aplicar intereses moratorios por pagos fuera de plazo.
Las entidades deben llevar libros contables o electrónicos debidamente habilitados. En ellos se registran las compras, ventas, ingresos y gastos. Estos libros deben mantenerse actualizados, ya que sirven de base para las declaraciones y auditorías fiscales.
Sí. Las importaciones de bienes o servicios están afectas al IVA, incluso si la entidad es no lucrativa. El impuesto se paga en la aduana o mediante la declaración respectiva según la normativa vigente.
Cumplir con las obligaciones tributarias permite mantener una buena reputación ante la SAT, acceder a donaciones de entidades públicas o privadas, participar en proyectos internacionales y evitar sanciones legales. Además, fortalece la transparencia y credibilidad institucional.
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