Precios de Transferencia en Guatemala

Hay mucha documentación en la red que habla sobre la definición de precios de transferencia en Guatemala, en este artículo no vamos a profundizar en las definiciones.

Sino vamos a hablar sobre el anexo que solicita la Superintendencia de Administración tributaria y el Requerimiento de un estudio de Precios de transferencia en Guatemala.

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Iniciemos con lo básico….

El artículo 54 del decreto 10-2012 indica que es Principio de libre competencia el precio o monto para una operación determinada que partes independientes habrían acordado en condiciones de libre competencia en operaciones comparables a las realizadas.

¿Para quienes aplica realizar un Estudio de Precios de transferencia en Guatemala?

Es aplicable a las operaciones entre partes relacionadas que se realicen entre la persona residente en Guatemala con la residente en el extranjero, y tenga efectos en la determinación de la base imponible del período en el que se realiza la operación y en los siguientes períodos.

¿Como saber si tengo partes relacionadas?

Veamos las definiciones del artículo del artículo 56 del decreto antes indicado:

  1. Cuando una de ellas dirija o controle la otra, o posea, directa o indirectamente, al menos el veinticinco por ciento (25%) de su capital social o de sus derechos de voto, ya sea en la entidad nacional o en la extranjera.
  2. Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas partes relacionadas, o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el veinticinco por ciento (25%) de participación en el capital social o los derechos de voto de ambas personas.
  3. Cuando se trate de personas jurídicas, ya sea la residente en Guatemala o la extranjera, que pertenezcan a un mismo grupo empresarial. En particular, se considera a estos efectos que dos sociedades forman parte de un mismo grupo empresarial si una de ellas es socio o partícipe de la otra y se encuentra en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:
  • Posea la mayoría de los derechos de voto.
  • Tenga la facultad de nombrar o destituir a los miembros del órgano de administración o que a través de su representante legal intervenga decididamente en la otra entidad.
  • Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
  • Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
  • La mayoría de los miembros del órgano de administración de la persona jurídica dominada, sean personeros, gerentes o miembros del órgano de administración de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.

Cuando dos sociedades formen parte cada una de ellas de un grupo empresarial respecto de una tercera sociedad de acuerdo con lo dispuesto en este numeral, todas estas sociedades integran un grupo empresarial.

A los efectos de la literal A. también se considera que una persona natural posee una participación en el capital social o derechos de voto cuando la titularidad de la participación o de acciones, directa o indirectamente, corresponde al cónyuge o persona unida por relación de parentesco, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.

El término persona en esta sección se refiere a personas naturales, jurídicas y demás organizaciones con o sin personalidad jurídica.

También se consideran partes relacionadas:

  1. Una persona residente en Guatemala y un distribuidor o agente exclusivo de la misma residente en el extranjero.
  2. Un distribuidor o agente exclusivo residente en Guatemala de una entidad residente en el exterior y esta última.
  1. Una persona residente en Guatemala y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
  2. Un establecimiento permanente situado en Guatemala y su casa matriz residente en el exterior, otro establecimiento permanente de la misma o una persona con ella relacionada

¿Estoy obligado a presentar estudio de Precios de transferencia?

Si con las definiciones anteriores no está seguro si debe realizar un Estudio de Precios de Transferencia en Guatemala es importante que contacte un asesor especializado para que lo asesore como corresponde. 

En Vesco Consultores le enviaremos un formulario para que lo llene y así indicarle si aplica a realizar un Estudio de Precios de transferencia.

¿En que momento debo declarar que si estoy afecto a realizar un estudio de precios de transferencia?

Al momento de llenar la declaración de ISR Anual muestra 3 opciones que se deben llenar

  • SI TENGO PARTES RELACIONADAS EN EL EXTRANJERO Y SI REALICÉ OPERACIONES CON ELLAS.
  • SI TENGO PARTES RELACIONADAS EN EL EXTRANJERO Y NO REALICÉ OPERACIONES CON ELLAS.
  • NO TENGO PARTES RELACIONADAS EN EL EXTRANJERO.

Si elije la opción le pedirá llenar un anexo de información sobre el Estudio de Precios de Transferencia en Guatemala.  Si elije cualquiera de las otras dos opciones no está obligado a presentar estudio de precios de transferencia en Guatemala. 

Es importante indicar que cualquier información que se presente ante la SAT tiene la Categoría de Declaración Jurada, eso significa que doy fe que los datos contenidos en el formulario son verdaderos de lo contrario se tipifica un delito de perjurio.

Al elegir la opción 1 se le mostrara un aviso que indica:

Aviso: Recuerde que debe llenar el anexo de precios de transferencia a través de Agencia Virtual

Este anexo se debería llenar por lo menos al vencimiento de la declaración del ISR Anual

¿Que información Pide el Anexo de Precios de Transferencia en Guatemala?

El anexo de Precios de Transferencia tiene las siguientes secciones:

1. INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE

  • NIT
  • Nombre
  • Grupo al que pertenece la actividad que realiza
  • Principal actividad económica que realiza
  • Otras actividades económicas que realiza
  • Firma que realizó el estudio de precios de transferencia
  • NIT o número de identificación tributaria del asesor fiscal
  • Cómo se encuentra definido en el grupo empresarial Matriz
  • Denominación o razón social de la casa matriz del grupo empresarial
  • Denominación o razón social del grupo empresarial

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2. INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Y SUS PARTES RELACIONADAS -INFORMACIÓN DE SOCIOS-

Nombre y apellidos o Razón Social

Nombre de socios individuales indirectos

Dirección permanente

NIT o número de registro tributario en otros países

Número de acciones

3. INFORMACIÓN DE LAS PARTES RELACIONADAS DEL CONTRIBUYENTE

  • No.
  • NIT o número de registro tributario en el extranjero
  • Nombre Denominación o Razón social
  • País según tabla
  • Inversión total
  • Porcentaje de propiedad
  • Otras aportaciones
  • Total otras aportaciones
  • Tipo de relación con su parte relacionada
  • Principal actividad económica

NO TE PIERDAS:

4. INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES REALIZADAS CON LAS PARTES RELACIONADAS  INFORMACIÓN DE COMPARABLES

  • No.
  • Nombre del comparable
  • País de residencia
  • Fuente de información pública
  • Base de datos utilizada para selección de comparables
  • Cantidad de años de análisis
  • Ingresos
  • Costos
  • Gastos
  • Promedio activos – inversiones
  • Indicador de rentabilidad %
  • Indicador de rentabilidad ajustado %
  • Precios de transferencia SAT
  • Declaración precios de transferencia
  • Estudio precios de transferencia SAT
  • Obligados a presentar precios de transferencia en Guatemala

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Preguntas esenciales sobre operaciones con partes relacionadas en Guatemala

1. ¿Qué autoridad fiscal supervisa el cumplimiento de los Precios de Transferencia en Guatemala?

La entidad encargada es la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), quien tiene la facultad de requerir el estudio de precios de transferencia y verificar que las operaciones entre partes relacionadas cumplan con el principio de libre competencia establecido en la legislación fiscal guatemalteca.

2. ¿Qué pasa si una empresa no presenta el Estudio de Precios de Transferencia cuando está obligada a hacerlo?

La falta de presentación del estudio puede generar multas, sanciones administrativas y ajustes en la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR), ya que la SAT puede considerar los precios pactados como no acordes a mercado.

3. ¿Qué tipo de operaciones deben incluirse en un Estudio de Precios de Transferencia?

Se deben incluir todas las transacciones con partes relacionadas extranjeras, como compraventa de bienes, servicios, financiamientos, regalías, asistencia técnica, o cesión de intangibles que tengan efectos fiscales en Guatemala.

4. ¿Con qué frecuencia debe realizarse el Estudio de Precios de Transferencia?

El estudio debe elaborarse anualmente, considerando las operaciones del ejercicio fiscal correspondiente. Además, debe estar disponible al momento del vencimiento de la declaración anual del ISR.

5. ¿Qué métodos se utilizan para determinar si los precios están a valor de mercado?

La legislación guatemalteca reconoce varios métodos, entre ellos: Precio Comparable No Controlado, Precio de Reventa, Costo Adicionado, Margen Neto Transaccional y Partición de Utilidades. El método más apropiado depende del tipo de operación y la disponibilidad de información.

6. ¿Se puede utilizar un estudio de precios de transferencia elaborado en otro país?

No. Cada país tiene normas específicas. En el caso de Guatemala, el estudio debe elaborarse conforme a la legislación local y al artículo 54 del Decreto 10-2012, asegurando la consistencia con las disposiciones de la SAT.

7. ¿Cuánto tiempo debe conservarse el Estudio de Precios de Transferencia?

El estudio debe conservarse por al menos cuatro años contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, ya que la SAT puede requerirlo durante ese período para auditorías o revisiones fiscales.

8. ¿Qué información se necesita para elaborar un Estudio de Precios de Transferencia?

Se requiere información financiera, contable y operativa tanto de la empresa guatemalteca como de sus partes relacionadas. También se incluyen contratos, políticas internas, estados financieros y documentación de comparables.

9. ¿Es obligatorio presentar el Estudio de Precios de Transferencia junto con la declaración anual de ISR?

No se presenta automáticamente. Sin embargo, si en la declaración anual se indica que se realizaron operaciones con partes relacionadas en el extranjero, debe llenarse el anexo de precios de transferencia en la Agencia Virtual de la SAT.

10. ¿Por qué es recomendable contar con asesoría especializada en Precios de Transferencia?

Porque la normativa es técnica y compleja. Un asesor especializado garantiza que el estudio cumpla con los requisitos formales y sustantivos exigidos por la SAT, evitando sanciones y asegurando la correcta aplicación del principio de libre competencia.

 

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ISAAC CORDOVA
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Excelente información, concisa y breve. Importante leerlo.
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hace 2 años
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ANDREA MONROY
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Cristofer Calderon
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