Protección a los trabajadores a tiempo parcial en Guatemala

El Ministerio de Trabajo anunció mediante el Diario de Centro América la aprobación de todo el contenido del Acuerdo Número 1522 a partir del 2 de diciembre del año 2022, emitido por la junta directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). En este documento se detalla que los trabajadores a tiempo parcial gozarán de la misma protección y derechos que los que están contratados a tiempo completo.

Se toma en consideración que el trabajar a tiempo parcial implica la observancia de los principios de proporcionalidad y voluntariedad (disposiciones internacionales apuntadas respecto de la anuencia del trabajador para aceptar las condiciones de la jornada a tiempo parcial y sus correspondientes cálculos prestacionales), sobre la base de la autonomía de la voluntad de los trabajadores y de los empleadores en cuanto a las relaciones de trabajo entre estos y su adaptación en condición equivalente a los trabajadores a tiempo completo en situación comparable.

Toda esta iniciativa surge a partir del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pues dentro de sus políticas a cumplir figura la cobertura de los trabajadores que podrían no estar obteniendo tratos justos por su desempeño o sus condiciones.

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¿Qué es un trabajador a tiempo parcial?

Cuando se trabaja a tiempo parcial se está laborando a costa de un salario y un mismo patrón durante menos horas de lo que normalmente se presta el servicio. La jornada laboral máxima en Guatemala es de 8 horas de lunes a viernes y 4 los sábados, de 44 horas semanales, por lo que un trabajador a tiempo parcial se contrataría a una cantidad mucho menor de horas.

El Reglamento tiene como objetivo proteger a quienes trabajen bajo estas condiciones, proporcionándoles las mismas herramientas que a quienes cumplen con su jornada laboral completa, esto incluye los beneficios médicos, laborales y los programas que ofrece el IGSS.

La expresión del trabajador a tiempo completo en situación comparable, se refiere a aquel trabajador de la misma empresa y centro de trabajo, que tenga el mismo tipo de relación laboral, que realice actividades idénticas o similares al trabajador a tiempo parcial empleado en dicha empresa por un salario mayor.

¿Qué beneficios obtendrán los trabajadores a tiempo parcial?

Primeramente, se debe entender que para poder contar con esta cobertura se debe cumplir con la cuota laboral. El artículo 3 dictamina que:

Los trabajadores inscritos al Régimen de Seguridad Social que laboran a tiempo parcial se regirán especialmente por este y los demás reglamentos del Instituto, debiendo cumplir los requisitos establecidos en los diferentes ordenamientos jurídicos que regulen el trabajo a tiempo parcial, respetándose los principios de voluntariedad, proporcionalidad, realidad, equidad y certeza, quedando condicionada la cobertura de la seguridad social al estricto cumplimiento de las formalidades y requisitos.

Los que trabajen a tiempo parcial podrán adaptarse a los programas de protección que el IGSS pone a disposición de los guatemaltecos por los riesgos laborales, asimilando las circunstancias del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo en situación comparable.

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¿Cuáles programas entran dentro de la cobertura?

En el artículo 4 se detallan los siguientes:

  1. Enfermedad.
  2. Maternidad.
  3. Accidentes.
  4. Invalidez.
  5. Vejez.
  6. Sobrevivencia.

¿Cómo se averigua la cotización?

Se establece en el artículo 5 que la cotización es:

Para el financiamiento de la Seguridad Social a cargo de los trabajadores que laboran a tiempo parcial, sus patronos y el Estado, se aplicarán los porcentajes de contribución de la normativa vigente de los Programas de Enfermedad, Maternidad, Accidentes, Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, es aplicable siempre y cuando su remuneración real mensual sea igual o superior a una (1) vez la Remuneración Mensual Vigente, caso contrario se aplicará la función de financiamiento siguiente:
 
Para efectos del cálculo de contribuciones a que se refiere el presente acuerdo, la remuneración mensual vigente se entiende como el monto resultante de multiplicar el salario mínimo fijado por el Organismo Ejecutivo, por un factor de expansión, según la tabla siguiente:
La recaudación de las cotizaciones se realizará de forma mensual, conforme las reglas generales establecidas en el reglamento respectivo.

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¿Cuáles son las disposiciones especiales?

En el artículo 6 se detallan algunas disposiciones especiales de carácter proporcional para el otorgamiento de la protección en los Programas Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA). La protección que otorga el Instituto en materia de prestaciones en salud relativa al trabajo a tiempo parcial, se determinará por las reglas siguientes:

a) Los trabajadores que hayan sido trasladados de tiempo completo a tiempo parcial, conservarán las prestaciones en salud, ya establecidas en la reglamentación vigente, que hayan sido iniciadas con antelación a la migración. Se entenderá por migración, al traslado del trabajador de tiempo completo a tiempo parcial de forma inmediata y con el mismo patrono.

b) De igual manera tendrán las mismas prestaciones en salud ya establecidas en la reglamentación vigente, sujetas a los requisitos establecidos en ésta, aquellos trabajadores a tiempo parcial que se encuentren en relaciones laborales simultáneas con las que contribuyan al Régimen de Seguridad Social.

c) Los trabajadores que inicien relación de trabajo a tiempo parcial sin relación de trabajo de tiempo completo inmediata anterior y que únicamente se encuentren en una relación laboral a tiempo parcial, tendrán cobertura de atención médica sobre enfermedades profesionales, accidentes y maternidad, como lo establece la reglamentación vigente.

La acreditación de derechos de los trabajadores a los que indica este inciso, además de acreditar la vigencia laboral deberán contribuir como mínimo cuatro (4) contribuciones consecutivas dentro de los últimos seis (6) meses. Sin perjuicio de otros derechos que pudiera acreditar conforme la reglamentación institucional.

Los trabajadores a tiempo parcial indicados en el primer párrafo de esta literal, podrán gozar de la atención médica de forma general establecida en la reglamentación vigente, acreditando doce (12) contribuciones consecutivas de trabajo a tiempo parcial dentro de los últimos doce (12) meses.

d) El cálculo de los subsidios se determinará conforme las reglas generales del programa, establecido en los reglamentos.

Por último, el Instituto suspenderá de inmediato las prestaciones del Régimen de Seguridad Social a los trabajadores o sus beneficiarios, cuando la autoridad administrativa del Instituto determine que las mismas se obtengan o se prolonguen de forma indebida a través de error, ardid, simulación, falsedad de hechos o de documentos o la ocultación deliberada de cualquier información pertinente.

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Fuente: Acuerdo Número 1522.

¿Eres trabajador a tiempo parcial? Conoce tus derechos y obligaciones

¿Puede un trabajador a tiempo parcial afiliarse voluntariamente al IGSS?

Sí, los trabajadores a tiempo parcial pueden afiliarse al IGSS siempre que exista una relación laboral formal y cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento. La afiliación no es automática; depende del cumplimiento de los procedimientos por parte del patrono y del trabajador.

¿El contrato de trabajo a tiempo parcial debe hacerse por escrito?

Sí, según la legislación laboral guatemalteca, cualquier contrato de trabajo, incluido el de jornada parcial, debe formalizarse por escrito. Esto garantiza que ambas partes tengan claridad sobre los derechos, deberes, jornada, salario y demás condiciones laborales.

¿Puede un trabajador a tiempo parcial laborar en más de un empleo?

Sí, siempre que no existan cláusulas de exclusividad en alguno de los contratos. El trabajador puede tener múltiples empleos a tiempo parcial, y las contribuciones al IGSS serán acumuladas, permitiéndole alcanzar los beneficios establecidos si se cumple con las cuotas mínimas exigidas.

¿Cuál es el mínimo de horas para considerar un trabajo como “a tiempo parcial”?

No hay una cifra única definida, pero cualquier jornada laboral que esté por debajo de las 44 horas semanales establecidas legalmente puede considerarse como trabajo a tiempo parcial. Lo importante es que exista claridad contractual y se respeten los derechos laborales.

¿Un trabajador a tiempo parcial tiene derecho a vacaciones?

Sí, la Ley establece que todos los trabajadores tienen derecho a vacaciones anuales pagadas. En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, este derecho se calcula de forma proporcional al tiempo laborado, pero no se pierde por tener una jornada reducida.

¿Cómo se calcula el aguinaldo para los trabajadores a tiempo parcial?

El aguinaldo se calcula con base en el promedio de los salarios ordinarios devengados durante los últimos doce meses. Para trabajadores a tiempo parcial, se aplican las mismas reglas, adaptando el cálculo proporcionalmente al salario recibido.

¿Qué ocurre si un patrono no inscribe al trabajador a tiempo parcial en el IGSS?

La omisión puede generar sanciones legales y administrativas. El trabajador tiene derecho a presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo y puede exigir su afiliación retroactiva, así como el pago de prestaciones que no se hayan cumplido.

¿El trabajo a tiempo parcial aplica solo al sector privado?

No necesariamente. Si bien la mayoría de las contrataciones a tiempo parcial se realizan en el sector privado, el Estado también puede contratar bajo esta modalidad, siempre que respete los lineamientos legales y las disposiciones del IGSS.

¿Un trabajador a tiempo parcial puede recibir subsidios por incapacidad?

Sí, pero únicamente si cumple con los requisitos mínimos de cotización establecidos por el Reglamento. Estos requisitos incluyen un número determinado de contribuciones consecutivas antes del evento que genera la incapacidad.

¿Qué debe contener un contrato de trabajo a tiempo parcial?

Debe incluir: nombre del patrono y del trabajador, duración del contrato, jornada laboral específica, salario acordado, forma de pago, lugar de prestación de servicios, derechos y obligaciones, así como cualquier otra condición especial relacionada con la modalidad parcial.

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