¿Qué tanto sabe del IUSI?

El Impuesto Único Sobre Inmuebles, más conocido como IUSI, es uno de los más conocidos y en ocasiones poco explorado, razón por la que a continuación respondemos algunas preguntas frecuentes y que deberíamos conocer, la información se basa en la Ley del impuesto único sobre inmuebles, Decreto 15-98.


  • ¿Qué es el Impuesto Único Sobre Inmuebles?


Como su nombre lo indica, es el impuesto único que se establece anualmente al valor de los bienes inmuebles del país.


  • ¿Para qué sirve este impuesto?


El IUSI y multas mencionadas en esta ley se dividen entra la municipalidad y el Estado para el desarrollo de ambos.

De lo recaudado el 75% se destina a la municipalidad donde se ubica el inmueble y el otro 25% es para el Estado. De lo que se asigne a las municipalidades, el 70% es para inversiones en servicios básicos y obras de infraestructura de uso colectivo y el otro 30% puede ser invertido en gastos administrativos de funcionamiento.

El monto de dinero que corresponde a cada municipalidad es entregado por el Ministerio de Finanzas mensualmente.


  • ¿Qué incluye el pago del IUSI?


Este impuesto es sobre todos los inmuebles rústicos, rurales y urbanos, incluye terrenos, estructuras, construcciones, instalaciones adheridas al inmueble con sus mejoras y cultivos permanentes que tengan por lo menos tres años de producción.  Para determinar el impuesto no se integrará el valor de: la maquinaria y equipo, propiedades rústicas o rurales, escuelas, puestos de salud, dispensarios u otros centros de beneficios social para los trabajadores de dichas propiedades.

  • ¿Qué se toma en cuenta para calcular este impuesto?

La base del impuesto se compone de:

  • El valor del terreno.
  • Valor de estructuras, construcciones e instalaciones adheridas permanentemente.
  • Valor de los cultivos permanentes.
  • Incremento o decremento, determinado por factores hidrológicos, topográficos, geográficos o ambientales.
  • Naturaleza urbana, suburbana o rural, población, ubicación, servicios y otros aspectos similares.
  • ¿Cómo determina el valor del inmueble?

El valor del impuesto se determina por autoevalúo del contribuyente, un avalúo directo de cada inmueble, también un avalúo técnico practicado por un valuador autorizado requerido por el propietario y por nuevos valores consignados en el aviso notarial.

En caso de que los valores anteriores sean menores a los registrados en la matrícula fiscal, no serán operados por la dirección o la municipalidad respectiva.

ARTICULO 11 .- Tasas al valor. Para la determinación del impuesto anual sobre inmuebles, se

establecen las escalas y tasas siguientes:

Valor inscrito Impuesto

De A Porcentaje
Q. 0.00 Q. 2,000.00 Exento
Q. 2,000.01 Q. 20,000.00 2 por millar
Q. 20,000.01 Q. 70,000.00 6 por millar
Q. 70,000.01 en adelante 9 por millar

  • ¿Quiénes pagan IUSI?


Se reconoce como contribuyentes del IUSI a las personas propietarias o poseedoras de bienes inmuebles y los usufructuarios de bienes del Estado, incluyendo albaceas de herencias, fiduciarios por bienes administrados en fideicomiso, usufructuarios de bienes inmuebles inscritos como tal en la matrícula fiscal y personas individuales o jurídicas por el impuesto y multas que se adeuden a la fecha de la adquisición de bienes inmuebles.

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  • ¿Qué exenciones existen?


Se reconoce que quedan exentas del IUSI los inmuebles del Estado, Misiones Diplomáticas y Consulares, Organismos Internacionales, Universidad de San Carlos, Universidades legalmente autorizadas para funcionar en el país; entidades religiosas autorizadas; centros educativos privados; Colegios de Profesionales; la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y el Comité Olímpico Guatemalteco así como los inmuebles de las cooperativas legalmente constituidas en el país.


  • ¿Quién controla el pago y administración del IUSI?


La entidad responsable dentro del Ministerio de Finanzas Públicas es la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles, a cargo de un Director General y Subdirectores.

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  • ¿Cómo se debe realizar el pago del IUSI?


La dirección o las municipalidades notificarán a la población sobre el pago del impuesto, mismo que puede dividirse en cuatro cuotas trimestrales iguales, que pueden ser pagadas en las cajas receptoras del Ministerio, Administraciones Departamentales de Rentas Internas, Receptorías Fiscales, Tesorerías Municipales, Banco de Guatemala y bancos del sistema. Los pagos deberán ser: primera cuota en abril, segunda en julio, tercera en octubre y cuarta en enero.

Existe la opción de pagos anticipados, únicamente cuatro como máximo. Y si hay exceso de pago se abonará a las próximas cuotas. Si se da un cambio en el valor inscrito de un bien inmueble o la inscripción de uno nuevo, se realiza el pago a partir del siguiente trimestre de la fecha cuando ocurrió la modificación.


  • ¿Cuáles son las sanciones en caso de evadir este impuesto?


La mora por no realizar el pago del IUSI a tiempo es del 20% sobre la cantidad que no se pagó. La falta de pago del impuesto dentro del plazo que presenta la ley, no causa el pago de intereses rescriptorios ni la sanción por mora, como lo expresa el Código Tributario. En caso de tener retraso de pago por más de cuatro trimestres y multas, podrá dársele facilidades de cancelación en cuotas mensuales hasta por 12 meses.

Ahora es momento de averiguar cómo están sus pagos de IUSI y, ya que conoce el destino de su aporte demandar el uso correcto de lo recabado para bien de su comunidad.

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Conoce tus obligaciones y derechos frente al IUSI

¿Cada cuánto tiempo se paga el IUSI?

El IUSI se paga de forma anual, pero la ley permite dividirlo en cuatro cuotas trimestrales iguales para facilitar el cumplimiento de la obligación.

¿Qué sucede si vendo mi inmueble durante el año?

El nuevo propietario es quien debe asumir el pago del impuesto a partir del trimestre siguiente a la fecha de la compraventa registrada.

¿Cómo puedo consultar cuánto debo de IUSI?

Los contribuyentes pueden consultar el monto en la municipalidad correspondiente, en la Dirección de Catastro o a través de las plataformas electrónicas habilitadas por el Ministerio de Finanzas y bancos autorizados.

¿Puedo deducir el IUSI en mi declaración de impuestos?

No. El pago del IUSI no es deducible del Impuesto Sobre la Renta (ISR), ya que son impuestos independientes establecidos en leyes distintas.

¿Qué pasa si el inmueble está en copropiedad?

En el caso de varios propietarios, todos son responsables solidarios del pago del impuesto, lo que significa que cualquiera de ellos puede ser requerido legalmente para cubrir la obligación.

¿Cómo se actualiza el valor del inmueble para el cálculo del impuesto?

El valor puede actualizarse mediante un autoavalúo del propietario, un avalúo técnico realizado por un profesional autorizado o por los valores que determine la autoridad competente en la matrícula fiscal.

¿Los arrendatarios están obligados a pagar el IUSI?

No. La obligación recae sobre el propietario o poseedor legal del inmueble, salvo que el contrato de arrendamiento establezca que el inquilino cubra ese gasto.

¿Qué documentos necesito para pagar el IUSI?

Generalmente se requiere el número de matrícula fiscal del inmueble y, en algunos casos, el documento de identificación del contribuyente. En bancos o municipalidades se entrega el recibo correspondiente al pago.

¿Qué ocurre si el inmueble está en proceso de sucesión?

El albacea o responsable legal de la herencia es quien debe cumplir con el pago del IUSI mientras se resuelve la adjudicación del bien.

¿Puedo realizar el pago del IUSI en línea?

Sí. Varias municipalidades y bancos del sistema ofrecen la opción de pago en línea a través de portales electrónicos, lo que facilita el cumplimiento sin necesidad de acudir presencialmente.

 

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hace 2 años
muy interesante y bien explicado gracias
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CONDADO CATALINA
hace 2 años
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Baldemar Morales
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ISAAC CORDOVA
hace 2 años
buenas tardes me podria asesorar sobre limpia mi nit. y no pagar multas por no declarar bajo 0
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Villas Suiza
hace 2 años
Excelente información, concisa y breve. Importante leerlo.
Excelentes columnas informativas
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Carlos Cifuentes
hace 2 años
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Luis Carlos Paiz
hace 2 años
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ANDREA MONROY
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