Su empresa podría estar afecta a presentar Estados Financieros Auditados en Guatemala.
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 numeral 2 del Decreto 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria y sus reformas, los contribuyentes calificados por la ley como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado y los contribuyentes especiales que se encuentren afiliados al Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas durante el período de imposición del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, deben presentar a la Administración Tributaria, adjunto a la Declaración Jurada Anual, los estados financieros debidamente auditados por Contador Público y Auditor independiente, con su respectivo dictamen e informe, firmado y sellado por el profesional que lo emitió.
Recientemente recibimos una comunicación de la Administración Tributaria que indica los requisitos que se deben cumplir para la entrega de los estados financieros.
Para tal efecto, deben presentar los siguientes anexos:
Dictamen del Auditor Independiente, emitido y firmado por Contador Público y Auditor, colegiado activo e inscrito ante la Administración Tributaria, atendiendo lo estipulado en la Resolución del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, publicada en el Diario de Centro América el 13 de marzo de 2012:
Artículo 1. En la emisión de informes de auditoría cuyo objetivo es expresar una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros, dado que la base contable de uso general en Guatemala son las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES); el dictamen de auditoria se deberá preparar utilizando la Norma Internacional de Auditoria (NIA) Sección 700.
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Artículo 2. En la emisión de informes de auditoría de estados financieros preparados sobre otra base contable que no sean las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES); por ejemplo, prácticas contables derivadas de las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se deben utilizar las Normas Internacionales de Auditoría NIA Secciones 800, 805 y 810, según sea el caso.
Artículo 3. Esta resolución confirma que, para efectos de la emisión de un informe de auditoría, los principios contables que deben considerarse de uso general en Guatemala son los indicados en al artículo 1. Por lo tanto, es obligatorio que en el dictamen el auditor independiente revele explícitamente los principios o bases de contabilidad utilizados en la preparación de los estados financieros que está dictaminando y que el formato de su dictamen se ajuste a lo establecido en las secciones 700 u 800 de las Normas Internacionales de Auditoría, según corresponda, de conformidad con la base contable utilizada.
- Balance General o Estado de Situación Financiera.
- Estado de Resultados.
- Estado de Cambios en el Patrimonio.
- Estado de Flujo de Efectivo.
- Notas explicativas a los Estados Financieros. En este caso, se solicita que las mismas contengan la integración a detalle de las cuentas contables y que coincidan con las casillas utilizadas en el formulario de Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta.
En los casos en que la utilidad imponible no coincida con la utilidad sobre la que el auditor emite su opinión, deberá acompañarse una conciliación entre ambas utilidades.
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¿Tu Empresa Está Obligada a Presentar Estados Financieros Auditados? Preguntas y Respuestas
Están obligadas aquellas calificadas como agentes de retención del IVA y los contribuyentes especiales inscritos en el Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, conforme al artículo 40 del Decreto 10-2012. Esta obligación aplica cuando se presenta la Declaración Jurada Anual.
Deben aplicarse las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o NIIF para PYMES, las cuales son consideradas las bases contables de uso general en Guatemala. En su defecto, se pueden usar otras bases contables siempre que el auditor utilice las NIA 800, 805 o 810 según corresponda.
En ese caso, el auditor debe seguir las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) Secciones 800, 805 o 810, y en su dictamen deberá indicar explícitamente la base contable utilizada.
El dictamen debe ser emitido por un Contador Público y Auditor independiente, colegiado activo, y debidamente inscrito ante la Administración Tributaria de Guatemala.
El período que se audita corresponde generalmente al año fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre. La auditoría debe abarcar todos los estados financieros relacionados con ese ejercicio.
Deben adjuntarse el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujos de Efectivo, y las Notas Explicativas que detallen las cuentas contables.
Sí. Si la utilidad imponible difiere de la utilidad contable auditada, es obligatorio presentar una conciliación fiscal-contable explicando claramente las diferencias.
La base legal principal es el artículo 40 numeral 2 del Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria, complementado por resoluciones del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala.
El incumplimiento puede generar sanciones administrativas, requerimientos formales por parte de la SAT, e incluso afectar la calificación del contribuyente ante la Administración Tributaria.
Los estados financieros auditados se deben entregar junto con la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta, a través de los medios electrónicos habilitados por la SAT o conforme lo indique la comunicación oficial correspondiente.
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