Ante la SAT deben presentar estados financieros auditados los agentes de retención del IVA y los contribuyentes especiales del Régimen sobre Utilidades, adjuntos a la declaración jurada anual del ISR (Art. 40, numeral 2, Decreto 10-2012). El paquete incluye dictamen del CPA independiente, los cuatro estados financieros, notas y, si aplica, la conciliación contable-fiscal.
📌 En resumen
- Obligados: agentes de retención del IVA y contribuyentes especiales del Régimen sobre Utilidades — Art. 40, numeral 2, Decreto 10-2012.
- Se entrega: adjunto a la declaración jurada anual del ISR, por los medios electrónicos de la SAT.
- Documentos: dictamen del CPA + balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio, estado de flujo de efectivo y notas.
- Dictamen: conforme a la NIA 700 (base NIIF/NIIF para PYMES) o NIA 800/805/810 (otra base contable).
- Conciliación contable-fiscal: obligatoria cuando la utilidad imponible difiere de la utilidad contable auditada.
¿Quién debe presentar estados financieros auditados a la SAT?
Los contribuyentes calificados como agentes de retención del IVA y los contribuyentes especiales afiliados al Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas. Así lo establece el artículo 40, numeral 2, de la Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012).
La norma es literal: esos contribuyentes deben presentar a la SAT, adjunto a la declaración jurada anual, sus estados financieros debidamente auditados por Contador Público y Auditor independiente, con dictamen e informe firmado y sellado por el profesional que lo emitió. Basta tener una de las dos calificaciones. Los contribuyentes del Régimen Opcional Simplificado (Arts. 43-44) no están sujetos a esta obligación. Revisa quiénes califican en contribuyente especial y agente de retención y el panorama completo en empresas obligadas a auditoría.
¿Qué documentos exige la SAT junto con el dictamen?
La SAT requiere el dictamen del auditor independiente más el juego completo de estados financieros y sus notas. El auditor debe ser CPA colegiado activo e inscrito ante la Administración Tributaria. En concreto, el paquete que se adjunta a la declaración anual incluye:
- Dictamen del auditor independiente, firmado y sellado por el CPA.
- Balance general o estado de situación financiera.
- Estado de resultados.
- Estado de cambios en el patrimonio.
- Estado de flujo de efectivo.
- Notas explicativas a los estados financieros, con la integración a detalle de las cuentas contables, que deben coincidir con las casillas del formulario de la declaración jurada anual del ISR.
Este juego de estados coincide con la contabilidad completa que exige el Art. 40, numeral 1, del Decreto 10-2012. Puedes ver cómo se preparan en estados financieros para la declaración.
¿Bajo qué norma de auditoría se emite el dictamen?
Depende de la base contable de los estados financieros. Si se prepararon bajo NIIF o NIIF para PYMES —las bases de uso general en Guatemala reconocidas por el Colegio de Contadores Públicos y Auditores— el dictamen se emite conforme a la Norma Internacional de Auditoría (NIA) Sección 700.
Si los estados se prepararon sobre otra base contable —por ejemplo, prácticas derivadas de la Ley del ISR— el dictamen se emite bajo las NIA Secciones 800, 805 y 810, según el caso. En todos los casos el auditor debe revelar explícitamente en el dictamen la base contable utilizada. Ampliamos el marco técnico en Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y las bases contables en NIIF y NIIF para PYMES.
¿Cuándo se exige la conciliación contable-fiscal?
Cuando la utilidad imponible (la base sobre la que se calcula el ISR) no coincide con la utilidad contable sobre la que el auditor emite su opinión. En ese caso debe acompañarse una conciliación entre ambas utilidades que explique con claridad las diferencias.
Esta diferencia es normal: la contabilidad sigue las NIIF, pero la ley tributaria tiene sus propias reglas sobre gastos deducibles, depreciaciones y rentas exentas. La conciliación es el puente que muestra a la SAT por qué la utilidad del estado de resultados no es igual a la renta imponible declarada. Sin ella, un dictamen con cifras distintas a la declaración levanta banderas rojas. Lo explicamos paso a paso en conciliación contable-fiscal.
¿Cuándo y cómo se entregan los estados financieros auditados?
Se entregan junto con la declaración jurada anual del ISR, por los medios electrónicos habilitados por la SAT o conforme lo indique la comunicación oficial correspondiente. El período que se audita corresponde generalmente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre.
Por eso conviene contratar al auditor antes del cierre del ejercicio: así el CPA planifica el trabajo, conoce la empresa y revisa la documentación clave con tiempo. Una contratación tardía compromete la calidad del dictamen y el cumplimiento del plazo de presentación.
Tabla: requisitos del Art. 40 de un vistazo
| Elemento | Requisito | Base / referencia |
|---|---|---|
| Contribuyentes obligados | Agentes de retención IVA y especiales del Régimen sobre Utilidades | Art. 40(2), Decreto 10-2012 |
| Momento de entrega | Adjunto a la declaración jurada anual del ISR | Art. 40(2), Decreto 10-2012 |
| Quién firma el dictamen | CPA independiente, colegiado activo e inscrito ante la SAT | Art. 40(2), Decreto 10-2012 |
| Estados financieros | Balance, resultados, cambios en patrimonio, flujo de efectivo | Art. 40(1), Decreto 10-2012 |
| Notas | Integración de cuentas que coincida con las casillas del formulario | Requerimiento SAT |
| Base NIIF / NIIF para PYMES | Dictamen conforme a la NIA 700 | Resolución CCPAG |
| Otra base contable | Dictamen conforme a la NIA 800 / 805 / 810 | Resolución CCPAG |
| Conciliación contable-fiscal | Obligatoria si la utilidad imponible ≠ utilidad contable | Requerimiento SAT |
Ejemplos prácticos
Caso 1 — Diferencia entre utilidad contable y fiscal. “Comercial La Ceiba, S.A.”, agente de retención del IVA, cierra 2025 con una utilidad contable de Q1,200,000 bajo NIIF para PYMES. Al depurar gastos no deducibles (multas por Q40,000 y una provisión no aceptada de Q60,000), su renta imponible sube a Q1,300,000. Como ambas cifras difieren, debe adjuntar la conciliación contable-fiscal que explique los Q100,000 de diferencia, además del dictamen bajo NIA 700.
Caso 2 — Base contable distinta a NIIF. “Servicios Petén, S.A.”, contribuyente especial, lleva su contabilidad con prácticas derivadas de la Ley del ISR y no bajo NIIF. Su auditor emite el dictamen conforme a la NIA 800, revelando explícitamente esa base contable, y adjunta el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, el estado de flujo de efectivo y las notas con la integración de cuentas que coincide con las casillas del formulario.
Actualizado a julio de 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.
Equipo de Auditoría — Vesco Consultores. Firma de auditoría, impuestos y contabilidad corporativa en Guatemala, miembro de XLNC (Suiza).
Preguntas frecuentes
Las calificadas como agentes de retención del IVA y los contribuyentes especiales afiliados al Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, conforme al artículo 40, numeral 2, del Decreto 10-2012. La obligación se cumple al presentar la declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta.
El artículo 40, numeral 2, de la Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012), complementado por la resolución del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala que define qué normas de auditoría aplicar según la base contable de los estados financieros.
El dictamen del auditor independiente firmado y sellado, el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, el estado de flujo de efectivo y las notas explicativas con la integración de cuentas que debe coincidir con las casillas del formulario de la declaración anual del ISR.
Si los estados se prepararon bajo NIIF o NIIF para PYMES, el dictamen se emite conforme a la NIA 700. Si se prepararon sobre otra base contable, como prácticas derivadas de la Ley del ISR, se aplican las NIA 800, 805 o 810 según el caso.
Es el documento que explica la diferencia entre la utilidad contable, sobre la que opina el auditor, y la utilidad imponible que sirve de base para el ISR. Se exige cuando ambas cifras no coinciden y detalla las partidas que las separan, como gastos no deducibles.
Cuando la utilidad imponible difiere de la utilidad contable auditada. Casi siempre difieren, porque la contabilidad sigue las NIIF y la ley tributaria tiene reglas propias de deducibilidad. En esos casos, adjuntar la conciliación entre ambas utilidades es obligatorio junto con el dictamen.
Un Contador Público y Auditor independiente, colegiado activo en el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala e inscrito ante la Administración Tributaria. Debe ser independiente de la empresa auditada y aplicar las Normas Internacionales de Auditoría vigentes.
Generalmente el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre. La auditoría abarca todos los estados financieros de ese período. Por eso conviene contratar al auditor antes del cierre, para que planifique el trabajo y revise la documentación con tiempo suficiente.
Junto con la declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta, a través de los medios electrónicos habilitados por la SAT o conforme lo indique la comunicación oficial. No se presentan por separado: forman parte del paquete de la declaración anual del ejercicio.
El incumplimiento puede generar requerimientos formales de la SAT, sanciones administrativas y afectar la calificación del contribuyente ante la Administración Tributaria. También complica el acceso a crédito y a licitaciones. Conviene planificar la auditoría con anticipación al cierre del ejercicio.
Sí. La SAT solicita que las notas contengan la integración a detalle de las cuentas contables y que coincidan con las casillas utilizadas en el formulario de la declaración jurada anual del ISR. Esa coincidencia facilita el cruce de información y evita observaciones.
No. La obligación del Art. 40 recae sobre agentes de retención del IVA y contribuyentes especiales del Régimen sobre Utilidades. Los del Régimen Opcional Simplificado (5% o 7% sobre ingresos, Arts. 43-44) no están sujetos, aunque pueden auditarse de forma voluntaria.
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