Expediente No. 286-2014 – Contencioso Administrativo

La Sala resolvió con lugar la demanda, y consecuentemente, revocó la resolución administrativa; para el efecto consideró: «… El punto total del presente asunto lo constituye el ajuste que la administración tributaria realiza al crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado ( … ) en virtud de que las mercancías que importa no son de su propiedad y no aplican a actos gravados.