Expediente No. 406-2012 – Contencioso Administrativo
La Sala declaró con lugar la demanda promovida y en consecuencia, revocó la resolución administrativa, en esencia,El hecho generador es un hecho y se da sólo cuando este produce efectos jurídicos de distinta naturaleza y el Código Tributario los identifica en el artículo 32, por lo que el hecho generador debe estar establecido.
