Recurso de Casación No. 30-2017 – Contencioso Administrativo

La Sala resolvió sin lugar la demanda promovida y como consecuencia confirmó la resolución administrativa y para el efecto consideró: «… Los pagos que realicen los contribuyentes para respaldar costos y gastos deducibles o constituyan créditos fiscales y demás egresos con efectos tributarios, que sean mayores a cincuenta mil quetzales (Q50.000.00), deberán realizarse por cualquier medio que establezca el sistema bancario, que individualice al beneficiario, distinto al efectivo. Dichos pagos también podrán realizarse utilizando tarjeta de crédito o de débito, independientemente de la documentación legal que corresponda ( … ) El artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, regula: «Devolución del crédito fiscal.