Expediente No. 133-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar la demanda y revocó la resolución administrativa impugnada; para el efecto consideró:« … Ajuste al Débito Fiscal ( … ) por no haber acreditado la exportación con el formulario del FAUCA debidamente sellado y firmado por funcionario de la aduana de donde salió la mercancía ( … ) obra en el expediente administrativo

Expediente No. 140-2016 – Contencioso Administrativo

La entidad contribuyente argumentó lo siguiente: «… En cuanto a lo afirmado por la interponente, en principio es indispensable tomar en cuenta que la Constitución Política de la República en su artículo 221, establece que: «Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Su función es controlar la juridicidad de la administración pública… «, por lo que las facultades del tribunal no se limitan a lo argumentado por el actor del proceso contencioso administrativo con relación a los ajustes que confirma la resolución impugnada

Expediente No. 510-2015 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda, por consiguiente, revocó parcialmente la resolución administrativa, y para el efecto consideró: « … esta Sala luego de realizar el análisis respectivo confrontando los artículos aplicables al mismo con los medios de prueba que fueron debidamente diligenciados dentro del presente proceso

Expediente No. 60-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró sin lugar la demanda y confirmó la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «… Para proferir la decisión que finalice el conflicto suscitado, el Tribunal, en congruencia con los argumentos de la parte demandante, el representante del Estado y de la propia demandada, procederá al enjuiciamiento correspondiente, teniendo presente para ello las pruebas receptadas legalmente al proceso, por lo que para ello entra a considerar por separada (sic) cada uno de los ajustes ( … ).

Expediente No. 13-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar la demanda,y para fundamentar el fallo consideró: «… Es por todo lo anterior que este Tribunal, considera necesario delimitar el primer párrafo del artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que determina: «ARTÍCULO 23. *Devolución del crédito fiscal.

Expediente No. 538-2011 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda y revocó parcialmente la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «… B.1 Ajuste a la renta imponible o rentas gravadas declaradas indebidamente como exentas, por Q1,734.137.31. 

Recurso de Casación No. 525-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala al resolver, declaró sin lugar la demanda contenciosa administrativa; y para el efecto consideró: «… Estima el Tribunal, a los efectos de dilucidar el quid del objeto litigioso, precisar cuestiones de hecho y de derecho, en correspondencia con la equidad y justicia tributaria

Recurso de Casación No. 30-2017 – Contencioso Administrativo

La Sala resolvió sin lugar la demanda promovida y como consecuencia confirmó la resolución administrativa y para el efecto consideró: «… Los pagos que realicen los contribuyentes para respaldar costos y gastos deducibles o constituyan créditos fiscales y demás egresos con efectos tributarios, que sean mayores a cincuenta mil quetzales (Q50.000.00), deberán realizarse por cualquier medio que establezca el sistema bancario, que individualice al beneficiario, distinto al efectivo. Dichos pagos también podrán realizarse utilizando tarjeta de crédito o de débito, independientemente de la documentación legal que corresponda ( … ) El artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, regula: «Devolución del crédito fiscal. 

Expediente No. 588-2010 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda; en consecuencia, confirmó parcialmente la resolución impugnada. Para el efecto, se basó en las siguientes consideraciones: Ajuste 2) Gastos no deducibles, ( … ) por registrar como gasto, la compra de explosivos, que no son necesarios para generar renta (sic) gravadas,» porque registró dentro de la cuenta de producción, la compra de explosivos.