Artículo 7: Vigencia En El Tiempo

Análisis del Artículo 7 El Artículo 7 del Código Tributario (Decreto 6-91) establece los parámetros fundamentales para resolver conflictos de leyes en el tiempo. Al utilizar la expresión imperativa “se decidirá conforme a las disposiciones siguientes”, el legislador impone un mandato categórico a la Administración Tributaria (actualmente la SAT) y a los órganos jurisdiccionales. Esta … Read more

Artículo 6: Conflicto de Leyes

ARTICULO 6: Conflicto de leyes. En caso de conflicto entre leyes tributarias y las de cualquiera otra índole, predominarán en su orden, las normas de este Código o las leyes tributarias relativas a la materia específica de que se trate. Análisis del Artículo 6 El Artículo 6 del Código Tributario (Decreto 6-91) establece una directriz … Read more

Artículo 5: Integración Analógica

ARTICULO 5: Integración analógica. En los casos de falta, oscuridad, ambigüedad o insuficiencia de una ley tributaria, se resolverá conforme a las disposiciones del Artículo 4 de este Código. Sin embargo, por aplicación analógica no podrán instituirse sujetos pasivos tributarios, ni crearse, modificarse o suprimirse obligaciones, exenciones, exoneraciones, descuentos, deducciones u otros beneficios, ni infracciones … Read more

Artículo 4: Principios Aplicables a Interpretación

ARTICULO 4: Principios aplicables a interpretación. La aplicación, interpretación e integración de las normas tributarias, se hará conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, los contenidos en este Código, en las leyes tributarias específicas y en la Ley del Organismo Judicial. Análisis del Artículo 4 Este artículo establece … Read more

Artículo 3: Materia Privativa

Análisis del Artículo 3 El Artículo 3 del Código Tributario consagra el pilar fundamental del derecho fiscal guatemalteco: el Principio de Legalidad o Reserva de Ley. La expresión central y mandato imperativo, “Se requiere la emisión de una ley para:”, establece de forma tajante que la potestad tributaria originaria pertenece exclusivamente al Organismo Legislativo. La … Read more

Artículo 2: Fuentes del Ordenamiento Jurídico Tributario

Análisis del Artículo 2 El Artículo 2 del Código Tributario establece los cimientos formales sobre los cuales descansa toda la normativa fiscal en Guatemala. Al utilizar la expresión imperativa “Son fuentes”, el legislador no deja margen a la libre interpretación ni a la discrecionalidad: define de forma taxativa y restrictiva el origen de todo el … Read more

Artículo 1: Carácter y Campo de Aplicación

ARTICULO 1: Carácter y campo de aplicación. Las normas de este Código son de derecho público y regirán las relaciones jurídicas que se originen de los tributos establecidos por el estado con excepción de las relaciones tributarias aduaneras y municipales, a las que se aplicarán en forma supletoria. También se aplicarán supletoriamente a toda relación … Read more

ARTICULO 57 D. OBLIGACION DE PRESENTACION ELECTRONICA DEL DETALLE DE LAS COMPRAS Y VENTAS

ARTICULO 57 “D”: Obligación de presentación electrónica del detalle de las compras y ventas. Los contribuyentes que sean calificados por la Administración Tributaria como especiales, deberán presentar en forma electrónica, cada seis meses, como máximo, informe detallado de las compras y ventas efectuadas en dicho período semestral, en forma cronológica. Dicho informe deberá contener, como … Read more

ARTICULO 57 C. OBLIGACION DE PAGO DEL COMPRADOR DEL VEHICULO

ARTICULO 57 “C”: Obligación de pago del comprador del vehículo. Una vez se efectúe la anotación derivada del aviso de transferencia de propiedad del vehículo, la Administración Tributaria requerirá administrativamente al comprador el pago del impuesto adeudado, el que debe efectuarse dentro del plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de … Read more

ARTICULO 57 B. DECLARACION POR EL VENDEDOR DE VEHICULOS

ARTICULO 57 “B”: Declaración por el vendedor de vehículos. Las personas individuales, jurídicas y entes que hayan transferido la propiedad de vehículos, podrán dar aviso cuando transcurran treinta (30) días, sin que el comprador haya solicitado al Registro Fiscal de Vehículos la inscripción de la transferencia de dominio. Este aviso debe presentarse como declaración jurada … Read more