ARTICULO 57 A. OBLIGACION DE LOS REGISTROS PUBLICOS

ARTICULO 57 “A”: Obligación de los Registros Públicos. Los Registros Públicos están obligados a exigir la presentación del documento en que conste el pago del impuesto establecido en esta Ley, cuando corresponda, y el Registro General de la Propiedad, además de la obligación anterior, debe exigir la presentación del recibo de pago que corresponda al … Read more

ARTICULO 57 FECHA Y FORMA DE PAGO

ARTICULO 57: Fecha y forma de pago. En la enajenación, venta, permuta o donación entre vivos de vehículos automotores terrestres, del modelo del año en curso, del año siguiente al año en curso o del año anterior al año en curso, si el vendedor, permutante o donante es contribuyente registrado como importador, distribuidor, representante, franquiciatario … Read more

ARTICULO 56 BASE IMPONIBLE EN EL CASO DE BIENES INMUEBLES

ARTICULO 56: Base imponible en el caso de bienes inmuebles. Para la primera venta o permuta de bienes inmuebles o para los otros casos de transferencias de bienes inmuebles, la base del impuesto la constituye el precio de venta consignado en la factura, escritura pública o el que consta en la matricula fiscal, el que … Read more

ARTICULO 54 F. BANCARIZACION PEQUEÑO CONTRIBUYENTE Y AGROPECUARIO

ARTICULO 54 F: Bancarización y otras medidas de los contribuyentes del Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario. La Administración Tributaria promoverá la bancarización de los contribuyentes inscritos en el Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario, como condición para mantenerse en el régimen. Asimismo, el domicilio … Read more

ARTICULO 54 E. REGIMEN ELECTRONICO DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE Y REGIMEN ELECTRONICO ESPECIAL DE CONTRIBUYENTE AGROPECUARIO

ARTICULO 54 “E”: Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario. A partir del uno de marzo de dos mil veinte, la Administración Tributaria deberá poner a disposición de los contribuyentes del Régimen de Pequeño Contribuyente y Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario descritos en los artículos 45 y 54 “A”, la … Read more

ARTICULO 54 D. PERMANENCIA EN EL REGIMEN ESPECIAL DE CONTRIBUYENTE AGROPECUARIO

ARTICULO 54 “D”: Permanencia en el Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario. Cuando el contribuyente agropecuario supere la suma establecida en el Artículo 54 “A”, la Administración Tributaria lo inscribirá de oficio en el Régimen Normal o General del Impuesto al Valor Agregado, así como al Impuesto Sobre la Renta en cualquiera de los regímenes establecidos … Read more

ARTICULO 54 C. OBLIGACIONES DEL REGIMEN ESPECIAL DE CONTRIBUYENTE AGROPECUARIO

ARTICULO 54 “C”: Obligaciones del Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario. El contribuyente inscrito en este Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario, para efectos tributarios, llevará el libro de compras y ventas habilitado por la Administración Tributaria, en el que registrará sus compras y sus ventas. Adicionalmente, deberá habilitar un libro de bancos y un libro de … Read more

ARTICULO 54 B. PAGO DEL IMPUESTO

ARTICULO 54 “B”: Pago del impuesto. Las personas individuales o jurídicas, entes o patrimonios, que son agentes de retención, los que llevan contabilidad completa y los que sean designados por la Superintendencia de Administración Tributaria, actuarán como agentes de retención cuando paguen, acreditan en cuenta o de cualquier manera pongan a disposición ingresos a los … Read more

ARTICULO 54 A. REGIMEN ESPECIAL DE CONTRIBUYENTE AGROPECUARIO

ARTICULO 54 “A”: Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario. Las personas individuales que desarrollen actividades de producción y comercialización en el sector agropecuario y cuyo monto de venta anual de sus productos, no exceda los tres millones de Quetzales (Q.3,000,000.00) dentro del año fiscal computado del uno (01) de enero al treinta y uno (31) de … Read more