En cada período presidencial hemos sido testigos de Exoneración de Multas y Recargos para aquellos contribuyentes qué; por razones diversas no han logrado ponerse al día en el pago de sus impuestos.
Las multas más altas corresponden al pago extemporáneo de tributos retenidos, percibidos y del Impuesto al Valor Agregado – IVA-.
Es decir; si una empresa no realiza el pago de una Retención o del IVA será sancionada con multa equivalente al ciento por ciento (100%) del impuesto retenido o percibido.
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Esta sanción se reducirá al 50% si la empresa realiza el pago antes de ser requerido por la Administración Tributaria -SAT-.
El día 05 de mayo de 2,017 fue publicado en el diario oficial, el acuerdo gubernativo 82-2017.
El cuál tiene como objetivo principal exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido por no haber presentado sus impuestos según los establecen las leyes específicas.
¿Qué períodos abarca la exoneración de multas y recargos ante la SAT?
Es aplicable para los períodos impositivos terminados antes del 01 de enero de 2,017.
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Por ejemplo:
Una empresa tiene pendiente el pago del Impuesto al Valor Agregado -IVA- del mes de octubre 2016, el cuál vence el 30 de noviembre de 2016, a la fecha no ha realizado el pago
En este caso el contribuyente o responsable puede aplicar a la Exoneración establecida en el acuerdo gubernativo 82-2017.
Fases de la exoneración de multas y recargos
La exoneración tiene un tiempo de vigencia de 03 meses desde el 20 de mayo hasta el 19 de agosto de 2017.
Mes 1 de exoneración de multas
Exoneración del 100% de multas, mora, intereses, o recargos, en el caso que el impuesto u obligaciones formales se paguen durante el primer mes de vigencia del acuerdo gubernativo 82-2017. Del 20 de mayo al 19 de junio de 2017
Mes 2 de exoneración de multas
Exoneración del 95% de multas, mora, intereses, o recargos, en el caso que el impuesto u obligaciones formales se paguen durante el primer mes de vigencia del acuerdo gubernativo 82-2017. Del 20 de junio al 19 de julio de 2017.
Mes 3 de exoneración de multas
Exoneración del 90% de multas, mora, intereses, o recargos, en el caso que el impuesto u obligaciones formales se paguen durante el primer mes de vigencia del acuerdo gubernativo 82-2017. del 20 de julio al 19 de agosto de 2017.
¿Como realizar el pago de los impuestos pendientes?
La SAT deberá emitir las disposiciones necesarias para el cumplimiento del acuerdo gubernativo 82-2017, pero la herramienta que se ha utilizado para estos efectos es declaraguate.sat.gob.gt
En el caso quieras saber si tu NIT tiene declaraciones pendientes puedes consultar aquí.
Pago del 100% del impuesto
Para que sea aplicable la Exoneración hay que realizar el pago del 100% del impuesto. Aun así el contribuyente puede aplicar a convenios de pago según el código Tributario.
Si un contribuyente tiene convenios de pago anteriores a la vigencia del acuerdo 82-2017 puede solicitar la exoneración de multas y recargos para las cuotas pendientes y en ningún caso puede solicitar exoneración por las cuotas de impuestos ya pagados.
El presente acuerdo no menciona sobre los casos que se estén ventilando en las distintas fases del procedimiento administrativo ante la Administración Tributaria o en la vía judicial que correspondan a períodos anteriores al 01 de enero de 2017, pero se entiende que es aplicable para todos.
Sus impuestos ya no deben ser un problema, consulte con los expertos. Descargue el acuerdo aquí.
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Todo lo que los contribuyentes deben saber sobre las exoneraciones tributarias
Es un beneficio temporal otorgado por el Gobierno que permite a los contribuyentes ponerse al día con sus impuestos pendientes sin pagar las multas, intereses o recargos generados por el atraso.
Generalmente se aprueban para incentivar a los contribuyentes a regularizar su situación fiscal, aumentar la recaudación y permitir que empresas y personas puedan actualizarse sin una carga económica excesiva.
Aplica principalmente a impuestos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre la Renta (ISR) y otras obligaciones retenidas o percibidas que no hayan sido declaradas o pagadas dentro del plazo legal.
Sí, siempre que el convenio haya sido autorizado antes de la vigencia del acuerdo de exoneración. El beneficio puede aplicarse a las cuotas pendientes, pero no a las ya canceladas.
Si el requerimiento fue emitido antes de la entrada en vigencia del acuerdo, aún puedes aplicar al beneficio, pero el porcentaje de exoneración podría ser menor dependiendo del mes en que realices el pago.
No necesariamente. Generalmente el proceso se realiza automáticamente a través del portal Declaraguate o directamente en las oficinas de la SAT, siguiendo las instrucciones publicadas para el acuerdo vigente.
Es recomendable conservar el comprobante de pago, la declaración presentada y cualquier constancia emitida por la SAT que respalde que el pago fue efectuado bajo el régimen de exoneración.
No. La exoneración no es retroactiva, por lo tanto, no aplica para multas o recargos que ya fueron cancelados antes de la publicación del acuerdo gubernativo correspondiente.
Una vez vencido el plazo establecido en el acuerdo, el contribuyente deberá pagar la totalidad de las multas, recargos e intereses acumulados, sin posibilidad de reducción o condonación.
Puedes verificarlo ingresando a portal.sat.gob.gt o directamente en declaraguate.sat.gob.gt, donde con tu NIT podrás consultar tus declaraciones, obligaciones y pagos pendientes.
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