¿Qué pasa si no declaro mis impuestos en Guatemala?

A menudo nos preguntamos qué consecuencias contraería el no pagar los impuestos en Guatemala y así ahorrarnos tiempo y dinero. Sin embargo, ésto podría representar un problema fiscal en el que no queremos vernos sometidos.

Brenda Palacios de Radio Universidad manifiesta que: “Desde el momento que nos inscribimos ante la SAT adquirimos obligaciones tributarias”.

Es así como se da a entender que al no cumplir con las obligaciones tributarias que se tienen como contribuyente al país se obtiene un castigo de la misma índole. Cuando hablamos de impuestos, las infracciones y sanciones son las encargadas de continuar con el régimen tributario hacia todos los guatemaltecos. Infracción y sanción no son lo mismo y les explicaremos por qué.

¿Qué es una infracción de impuestos?

En el artículo 69 del código tributario nos específica que toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal constituye infracción que sancionará la Administración Tributaria. Se considera infracción mientras no se sancione de acuerdo al código penal. Dichas infracciones pueden ser de dos tipos: por acción o por omisión. Las de acción se dan cuando hacemos algo que está prohibido y la de omisión en cambio se refiere a evitar cumplir con ésta obligación. 

Como ejemplo, en el caso de la infracción por acción, se mencionan el declarar menos ventas de las que tuvimos en el mes para reducir el impuesto que debemos pagar. Por otro lado, la infracción por omisión, así como lo establece su nombre, se presenta cuando omitimos información tributaria por completa, el no estar inscritos ante la SAT a pesar de llevar a cabo una actividad económica o el no contar con libros contables actualizados que comprueben nuestras cuentas.

¿Qué es una sanción por impuestos?

Álvaro Izaguirre expone: “Viene a ser la consecuencia por haber hecho algo o dejado de hacer alguna situación. Es decir, haber cometido una infracción. La sanción es la pena que la ley o un reglamento establecen para los infractores de éstas. Para efectos tributarios se trata de la penalización por la conducta negativa por parte del contribuyente en dejar de hacer o dejar algo que la ley tributaria le está exigiendo”.

Ahora bien, una vez hemos conocido lo que se considera infringir las leyes tributarias de impuestos, es momento de conocer qué sucede si llegásemos a cometerlas. Ahí entran las sanciones por parte del código tributario.

Ésta penalización, si se trata de infracciones consiste en multas, intereses o mora. Ahora bien, si se trata de delitos, la sanción correspondiente podría ser cárcel o multa pero desde el ámbito penal.

¡Vesco Consultores puede ayudarle en muchas áreas de su negocio!

  • Auditoría: Vamos más allá de la evaluación financiera y fiscal.
  • Contabilidad: Una contabilidad sin estrategia son solo números.
  • Startup: Configuración legal y fiscal para iniciar su negocio.
  • Asesoría Fiscal: Minimice contingencias fiscales.
  • Abogados Tributarios: Servicio especializado ante la SAT.
  • Manejo de Nómina: Nos convertimos en su equipo de RRHH.

Quiero más información

La omisión de impuestos y el incumplimiento de los deberes formales es un tema más complejo de lo que parece. El primero se diferencia de los demás porque puede dividirse en dos: parcial o total.

El artículo 69 lo resume como: la falta de determinación o determinación incorrecta de la obligación tributaria por parte del sujeto pasivo, detectada por la administración tributaria siempre y cuando la falta de determinación no constituya delito. Con ésto entendemos que la omisión parcial ocurre al evitar mencionar ciertos gastos, así como la omisión total los excluye por completo del pago de impuestos que corresponde.

¿Qué penalización aplica cuando un contribuyente incurre en la omisión del pago por omisión de impuestos?

El artículo 89 del código tributario declara que el 100% del impuesto omitido debe ser cancelado, también podrían generarse intereses resarcitorios. La sanción es de carácter administrativo y la aplica la SAT, siempre y cuando la falta de determinación no constituya un delito. Es por ello que si la SAT fiscaliza y llega a la conclusión de que existe la intención de defraudar al fisco, se denuncia a las autoridades judiciales y se abre un proceso penal.

Primeramente, el cobrar intereses por los impuestos omitidos no es una imposición de la SAT, es el código tributario el que lo establece, está regulado en el artículo 58.

Los intereses resarcitorios se aplican o cobran a los contribuyentes que no paguen los impuestos en el plazo que la ley establece. El motivo es que se debe compensar al fisco por la no disponibilidad del impuesto cuando correspondía. Se calculan sobre la totalidad del impuesto que se adeuda con la tasa de interés simple que determine la junta monetaria, esto se aplica por la omisión del pago de tributos. 

¿En qué consiste la mora sobre los impuestos?

Mora es la infracción que comete el contribuyente cuando se atrasa en el pago de la obligación tributaria. Eso quiere decir que sí la cumple, pero no el plazo fijado por la ley. Éste atraso es castigado por un monto diario por cada día de atraso.

El artículo 92 del código tributario dice: Incurre en mora el contribuyente que paga la obligación tributaria después del plazo fijado por la Ley para hacerlo. La sanción equivale a la multiplicación del impuesto por el factor cero punto cero cero cinco (0.005) por los días en el atraso del pago. 

¿Existen otro tipo de obligaciones además del pago de impuestos?

Sí, se trata de las infracciones a los deberes formales. El artículo 94 del código tributario declara que hay 18 infracciones a los deberes formales. Nos concentraremos en las que están relacionadas con el pago de impuestos y sus declaraciones.

  • Presentar las declaraciones después del plazo establecido por la ley tributaria correspondiente.
  • No efectuar el pago de los tributos o no proporcionar la información requerida por medio de los sistemas, herramientas o formularios electrónicos.
  • La no presentación de los informes establecidos en las leyes tributarias. 

Cada infracción conlleva sanciones diferentes y todas están establecidas por la ley tributaria. La SAT se encarga de poderlas aplicar. 

La declaración de impuestos es obligatoria aún así no haya habido cambios durante el mes. Artículo 94 en el numeral 9, si no se cumple con dicha declaración, la ley establece que hay una sanción de 50 quetzales por cada día de atraso con un máximo de Q1,000. 

También puedes leer: ¿En qué momento debo pagar ISR trabajador en Guatemala?

¿Hay sanciones por no presentar anexos o adjuntos?

Legalmente en algunas ocasiones se está obligado a presentar dichos anexos o archivos adjuntos. Por ejemplo, las facturas especiales emitidas, el no declararlas se considera una infracción a los deberes formales. En el numeral 13 del artículo 94 se dice que corresponde a una multa de Q5,000.00 la primera vez que exista el hallazgo, si hay reincidencia se elevaría a Q10,000.00 ahora si sobre pasa las dos veces, además de los Q10,000.00 se suma el 1% de los ingresos brutos del contribuyente durante el último mes que declaró ingresos. 

¿Las multas pueden bajar su precio?

Si el contribuyente acude al darse cuenta de alguno de éstos incumplimientos antes de que la SAT lo fiscalice se le otorga el derecho a la reducción de las sanciones en un 85%, también se puede tener acceso a facilidades de pago si así lo necesitasen. En los convenios de pago se puede acceder a una rebaja del 50% de los intereses resarcitorios y un 85% por mora. 

Fuente: Radio Universidad.

Consulte nuestros servicios de impuestos en Guatemala

Infracciones, sanciones y derechos: la guía práctica del contribuyente SAT

1. ¿Qué debo hacer si cometí un error en mi declaración de impuestos?

Si cometiste un error en tu declaración, puedes presentar una declaración rectificativa ante la SAT. Esto permite corregir los datos reportados previamente. Sin embargo, si el error generó un pago menor del debido, deberás cancelar la diferencia junto con los intereses resarcitorios correspondientes. Corregir voluntariamente antes de una fiscalización puede evitar sanciones adicionales.

2. ¿Qué sucede si presento mis declaraciones fuera del plazo establecido?

Cuando un contribuyente presenta su declaración fuera del tiempo fijado por la ley, incurre en una infracción por mora. La SAT aplica una multa diaria y puede generar intereses resarcitorios por el tiempo transcurrido. Además, la presentación tardía afecta el historial fiscal del contribuyente y puede limitar el acceso a ciertos beneficios tributarios.

3. ¿Puedo solicitar facilidades de pago a la SAT si no puedo pagar de inmediato mis impuestos?

Sí. La SAT permite solicitar convenios de pago cuando el contribuyente enfrenta dificultades financieras. Estos convenios facilitan la cancelación en cuotas y pueden incluir reducción de intereses y multas si la solicitud se hace antes de un proceso de fiscalización. Es importante cumplir con las cuotas acordadas para no perder el beneficio.

4. ¿Qué pasa si no estoy inscrito ante la SAT pero realizo actividades económicas?

Operar sin estar inscrito ante la SAT constituye una infracción por omisión. La entidad puede imponer multas significativas, además de exigir el pago retroactivo de impuestos no declarados. En algunos casos, la conducta podría considerarse defraudación fiscal, lo que implica sanciones penales. Es obligatorio registrarse antes de iniciar cualquier actividad económica.

5. ¿Cuál es la diferencia entre evasión y elusión fiscal?

La evasión fiscal implica ocultar o falsear información para no pagar impuestos, lo que se considera delito penal. En cambio, la elusión fiscal consiste en aprovechar vacíos legales para reducir la carga tributaria sin violar la ley. Aunque la elusión no es delito, puede ser objeto de reformas o sanciones si se considera abuso del marco legal.

6. ¿Qué documentos debo conservar como respaldo de mis declaraciones?

Los contribuyentes deben guardar facturas, libros contables, estados financieros y comprobantes de pago por al menos cuatro años, según lo exige el Código Tributario. La SAT puede requerir esta documentación durante auditorías o verificaciones. Mantener un registro ordenado facilita comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

7. ¿Qué ocurre si un contribuyente fallece y deja impuestos pendientes?

Cuando un contribuyente fallece, las obligaciones tributarias no desaparecen. Los herederos o representantes legales deben asumir el proceso de liquidación del impuesto correspondiente. La SAT puede reclamar los pagos pendientes a la sucesión, y la falta de cumplimiento puede impedir el cierre del proceso hereditario.

8. ¿Qué es la defraudación tributaria y cómo se castiga en Guatemala?

La defraudación tributaria se produce cuando una persona omite deliberadamente el pago de impuestos mediante engaños o falsificación de información. De acuerdo con el Código Penal, este delito puede castigarse con penas de prisión y multas económicas. Además, la SAT puede intervenir judicialmente para recuperar los montos defraudados.

9. ¿Puedo obtener reducción de multas si reconozco el incumplimiento antes de ser fiscalizado?

Sí. Si el contribuyente reconoce voluntariamente una omisión o infracción antes de que la SAT inicie una auditoría, puede acceder a una reducción de hasta el 85% del monto de la sanción. Este beneficio busca fomentar el cumplimiento voluntario y evitar procesos administrativos más largos.

10. ¿Qué derechos tengo como contribuyente ante una fiscalización de la SAT?

Durante una fiscalización, el contribuyente tiene derecho a ser notificado formalmente, presentar descargos, acceder al expediente, y contar con asesoría legal o contable. La SAT debe actuar conforme al debido proceso y respetar la confidencialidad de la información. Colaborar y presentar los documentos requeridos a tiempo puede evitar sanciones adicionales.

 

Sus impuestos ya no deben ser un problema, en Vesco Consultores hacemos todo por usted…

Vesco Consultores | Auditores y Abogados Tributarios place picture
4.8
Basado en 120 reseñas.
powered by Google
miguel mendez profile picture
miguel mendez
hace 1 año
Excelente artículo, de mucha ayuda para aquellos que no tengan acceso a alguna asesoría personal.
Edgar Sazo profile picture
Edgar Sazo
hace 1 año
Excelente información sobre la Planilla del IVA. Logré resolver la duda sobre superar el monto máximo de IVA. Muchas gracias.
Byron Chanquin profile picture
Byron Chanquin
hace 1 año
Excelente detalle y descripción del tema tratado, claridad y enfoque en lo principal de sus artículo. Gracias
Ivonne Gamarro profile picture
Ivonne Gamarro
hace 1 año
Edgar Ruiz profile picture
Edgar Ruiz
hace 2 años
muy interesante y bien explicado gracias
CONDADO CATALINA profile picture
CONDADO CATALINA
hace 2 años
Carlos Eduardo profile picture
Carlos Eduardo
hace 2 años
Baldemar Morales profile picture
Baldemar Morales
hace 2 años
ISAAC CORDOVA profile picture
ISAAC CORDOVA
hace 2 años
buenas tardes me podria asesorar sobre limpia mi nit. y no pagar multas por no declarar bajo 0
Villas Suiza profile picture
Villas Suiza
hace 2 años
Excelente información, concisa y breve. Importante leerlo.
Excelentes columnas informativas
Carlos Cifuentes profile picture
Carlos Cifuentes
hace 2 años
Luis Carlos Paiz profile picture
Luis Carlos Paiz
hace 2 años
Josué G. profile picture
Josué G.
hace 2 años
ANDREA MONROY profile picture
ANDREA MONROY
hace 2 años
Muchísimas gracias por compartir su conocimiento en materia tributaria. Les deseo muchos EXITOS...
Excelente información mil gracias
¡Gracias a ellos arreglé mi situación fiscal, me ayudaron a estar en el régimen adecuado, desde hace más de 1 año trabajando con Vesco, muy contento!
siempre ahí para nosotros con atención al detalle, solución para problemas complejos y amabilidad. Nuestras gestiones un éxito gracias a la ayuda. Muy contentos de haberlos elegido como asesor financiero.
Paola De Menendez profile picture
Paola De Menendez
hace 3 años
nos ha brindado excelente nivel de servicio, con profesionales altamente cualificados para temas de impuestos y contabilidad corporativa. Soluciones claras y eficaces. Muy agradecidos por el servicio de calidad.
Arnaur Sosa profile picture
Arnaur Sosa
hace 3 años
me encanta que siempre esten actualizados con las ultimas novedades laborales y fiscales
Axel Bac profile picture
Axel Bac
hace 3 años
agradecido por el soporte que me dieron en el problema fiscal que tuve por la mala gestión del equipo anterior
El trato es muy personalizado y profesional.
Cristofer Calderon profile picture
Cristofer Calderon
hace 4 años
Desde que comenzamos a trabajar con Vesco, nos ha encantado
Vesco es una empresa muy profesional y estoy muy contento de haber trabajado con ellos.

Valora este artículo con 5 estrellas, esto nos motiva a seguir compartiendo contenido de valor para ti.

Vesco Consultores:  Firma de auditoría en Guatemala

📞 Contáctanos hoy mismo en el +502 2215-7575

📧 O envíanos un correo a [email protected]