Muchos trabajadores desconocen que, si su patrón no retiene el impuesto directamente de su sueldo, ellos mismos deben encargarse de la liquidación del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Es por ello que explicaremos en qué circunstancias es nuestra tarea como empleados dependientes la declaración de ésta obligación tributaria anual.
El ISR se paga por medio de los patronos, a quienes la ley los nombra Agentes de Retención. Ésa es la razón por la cual los trabajadores no deben realizar pagos mensuales u otros a la SAT de forma directa. Aún así, ha habido ocasiones donde el patrono no cumple con la obligación de retener, en ése caso, es el trabajador quien debe hacerse cargo de la liquidación de sus impuestos.
¿En qué casos el empleado debe pagar ISR Trabajadores directamente ante la SAT?
Pues bien, en el numeral 3 del artículo 70 y del 75 de la Ley de Actualización Tributaria se establece:
- Cuando el patrón no tiene conocimiento sobre si el empleado genera otros ingresos ajenos a su empresa, por lo que sólo retiene el monto de su empresa
- Cuando el patrón es un organismo internacional
En el artículo 77 de ésta ley se da la instrucción de informar como trabajador al patrono sobre sus ingresos fuera de su empresa para que así él pueda calcular la retención sobre dichos ingresos.
Es importante aclarar que no porque el patrón no retenga los impuestos del trabajador, éste quede exento de declarar ISR. Ahora, como trabajador asalariado puede acudir al portal de la SAT, al formulario 1431. La fecha para la presentación de éste debe ser durante los primeros tres meses del año.
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Existen algunos ingresos que quedan exentos de la liquidación de ISR. Éstos son:
- Las indemnizaciones o pensiones percibidas por causa de muerte o por incapacidad causadas por accidente o enfermedad
- Las indemnizaciones por tiempo de servicio
- Las remuneraciones de diplomáticos, agentes consulares y demás representaciones, en condición de reciprocidad
- Los gastos de representación y viáticos comprobables
- El aguinaldo y el bono 14
El Ministerio de Finanzas emitió un comunicado años atrás donde se explica el cómo calcular el ISR desde la posición de trabajador asalariado.
Si sus ingresos sujetos al pago de ISR son menores a Q300 mil pagará una tasa del 5% sobre dicho valor.
Si pasa de los Q300 mil anuales, pagará un importe fijo de Q 15,000 (equivalente al 5% sobre Q 300 mil) y 7% sobre el excedente de Q300 mil.
Las personas que ganan menos de Q48 mil al año (unos Q4 mil mensuales) están exentas del pago de ISR.
Aspectos que los contribuyentes afectos deben tomar en cuenta para liquidar ISR
- Determinación de Renta Bruta
- La renta bruta es la suma de los ingresos de un contribuyente o empresa a lo que se restan los costos directos en que se incurrió para obtenerlo y también las rentas exentas.
- La renta neta
- Es la resta de la renta bruta con las rentas exentas.
- Deducibles de la resta de renta neta con el monto deducible por la ley
¿Qué requisitos se llenan en la planilla de ISR trabajador?
La plataforma de SAT, la Agencia Virtual es la herramienta que se utilizará para declarar el ISR, la planilla 14-31 corresponde a éste impuesto en concreto. Los requisitos para liquidar son:
- Detalle de las facturas que estarán sujetas a verificación por parte de la SAT
- El período para acumular ésas facturas es el de prescripción (4 años)
- Se presenta los primeros diez días hábiles de enero
- El monto máximo es de Q12,000.00
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¿Cuáles son las responsabilidades para el Agente de Retención por no haber efectuado la retención en su momento?
- Ya que está obligado por la ley, se le extenderá una multa por no practicar la retención. La responsabilidad del pago recaerá sobre el trabajador
- Si el patrono es un organismo internacional, éste no tiene la obligación de retener ningún impuesto, tampoco se le extienden multas. Sin embargo, la ley lo obliga a enviar un informe a la SAT con una lista de todos sus trabajadores donde se indique su salario, el pago del impuesto lo debe efectuar el empleado
- Si la retención que realizó el patrono fue parcial, los trabajadores deben complementar el pago de forma directa
¿Qué pasa si el contribuyente asalariado no cumple con ésta obligación dentro del tiempo máximo?
La fecha límite para declarar ISR es el 31 de marzo de cada año. Sí es posible presentarlo fuera de tiempo de forma extemporánea; sin embargo, el pago generará intereses y mora por cada día de atraso. También se genera una multa por presentación extemporánea de pago.
Si el pago es liquidado antes que la Administración Tributaria notifique al contribuyente se hace una rebaja de hasta el 85%. Únicamente cancelaría los Q150.00 de multa, intereses y mora.
¿Este pago se puede hacer por abonos de no contar con la disponibilidad económica?
Sí, éste es conocido como Convenio de Pago, el máximo es de doce cuotas. Es importante mencionar que ésta solicitud debe ser apelada antes del vencimiento del pago. El monto mínimo para que la SAT apruebe el convenio es de Q1,000.

Fuente: SAT.
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ISR en Guatemala: responsabilidades, plazos y consejos para trabajadores
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo que se aplica a los ingresos que las personas generan por su trabajo o actividad económica. En el caso de los empleados, se calcula con base en los salarios devengados durante el año y busca contribuir al sostenimiento del Estado según la capacidad económica de cada persona.
Todos los trabajadores asalariados que perciban ingresos superiores a Q48,000 anuales están obligados a contribuir con el pago del ISR. Si el salario anual es inferior a ese monto, la persona se considera exenta de declarar y pagar este impuesto.
Los empleados en relación de dependencia tienen a su patrono como agente retenedor del ISR, mientras que los profesionales independientes deben realizar sus propias declaraciones y pagos mensuales o trimestrales ante la SAT, según el régimen en el que estén inscritos.
Puedes verificarlo en tus boletas de pago o constancias salariales, donde debe reflejarse el monto retenido mensualmente por concepto de ISR. Además, puedes ingresar a tu Agencia Virtual SAT y revisar los registros de retenciones reportados por tu empleador.
Debes contar con tus constancias de retención, facturas deducibles (salud, educación, vivienda, donaciones, etc.), y cualquier documento que respalde tus ingresos o gastos. Estos deben corresponder al ejercicio fiscal anterior y ser presentados antes del 31 de marzo del año siguiente.
La ley permite deducir hasta Q12,000 anuales en gastos personales comprobables, además de deducciones por aportes al IGSS, pagos médicos, colegiaturas, intereses hipotecarios y donaciones autorizadas. Todo gasto deducible debe estar respaldado con factura electrónica válida.
Si la declaración contiene errores, puedes rectificarla a través del portal de la SAT antes de que la administración tributaria te notifique alguna inconsistencia. De no hacerlo, podrías recibir una multa o sanción dependiendo de la gravedad del error.
En este caso, el trabajador debe declarar y pagar el impuesto directamente ante la SAT. El patrono podría recibir una sanción si estaba obligado a retener y no lo hizo, pero el cumplimiento de la obligación fiscal recae finalmente sobre el empleado.
Sí. El proceso puede realizarse desde la Agencia Virtual SAT utilizando el formulario 1431. El sistema permite llenar los datos, adjuntar documentos y generar el número de acceso para efectuar el pago electrónico desde cualquier banco autorizado.
Se recomienda conservar las facturas deducibles durante al menos cuatro años, revisar mensualmente las retenciones en tus recibos de pago, y no esperar hasta marzo para presentar la declaración. Además, es conveniente solicitar asesoría contable si se perciben ingresos de diferentes fuentes.
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