Todo sobre la nueva Ley de Fomento de Inversión de Capital Extranjero

El pasado 19 de septiembre se publicó, a través del Diario de Centroamérica, órgano oficial de la República de Guatemala, el Decreto 46-2022, también llamado Ley de Fomento de Inversión de Capital Extranjero. Se toma en consideración y se reconoce la libertad de industria, comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las Ieyes.

Además, se señalan las reformas económicas tendientes a atraer inversión extranjera que impulsen la dinámica y fortalezcan el sector productivo del país, existe la necesidad de incrementar la capacidad de crear empleos en el país. Es por ello que es necesario disponer de normas que incrementen la confianza de los inversionistas en el país.

¿Cuál es el objeto de la ley de Inversión de Capital Extranjero?

En el artículo 1 se describe que el objetivo de la ley es:

Fomentar los proyectos de inversión provenientes de capital de origen extranjero, realizados por inversionistas, mediante el establecimlento de un tratamiento especial para la inversión de capital extranjero en eI país, regulando para tal efecto las condiciones y autorizaciones para su implementación.

Esta ley es aplicable únicamente a los inversionistas que sean personas individuales o jurídicas extranjeras, con capital de origen extranjero que realicen nuevas inversiones en el país. En el caso de las personas individuales, podrán realizar reinversiones de capital bajo el tratamiento especial para la inversión de capital extranjero establecido en esta Ley, cuando la inversión se realice en proyectos nuevos que correspondan a una actividad económica distinta a la que dió origen a los recursos que se reinvierten.

Cuando los inversionistas califiquen para operar bajo las leyes de fomento contenidas en la Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla, Decreto Número 22-73; Ley de Zonas Francas, Decreto Número 65-89; y, Ley Orgánica de la Zona Franca de Industria y Comercio del Puerto de Champerico, Decreto Número 21-96, todos los decretos del Congreso de la República de Guatemala, únicamente pueden optar al tratamiento especial para la inversión de capital extranjero respecto de los bienes 0 servicios que se nacionalicen.

Se exceptúan de la aplicación de esta Ley los inversionistas de los sectores minero y energético, así como los que gocen de beneficios fiscales conforme a la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto Número 29-89 del Congreso de la República de Guatemala.

¡Vesco Consultores puede ayudarle en muchas áreas de su negocio!

  • Auditoría: Vamos más allá de la evaluación financiera y fiscal.
  • Contabilidad: Una contabilidad sin estrategia son solo números.
  • Startup: Configuración legal y fiscal para iniciar su negocio.
  • Asesoría Fiscal: Minimice contingencias fiscales.
  • Abogados Tributarios: Servicio especializado ante la SAT.
  • Manejo de Nómina: Nos convertimos en su equipo de RRHH.

Quiero más información

¿Qué se entiende por inversión extranjera?

Para los efectos de esta Ley, se entiende como inversión el capital de origen extranjero, que se utilice en la adquisición en propiedad, planta y equipo de carácter productivo destinado a la producción, intermediación o transformación de bienes; así como en la prestación e intermediación de servicios en el territorio de la República de Guatemala.

Queda comprendido dentro de este concepto, la reinversión de cualquier renta o capital generado en Guatemala a través de su inversión original, siempre y cuando se trate de proyectos nuevos que correspondan a una actividad económica distinta, que pudiera hacer el inversionista en el territorio guatemalteco.

La Unidad de Inversión (UI) equivale al resultado del Promedio de los Salarios Mínimos (PSM) vigentes fijados por día, según lo determine el Organismo Ejecutivo, de conformidad con el artículo 105 del Código de Trabajo, esto según el artículo 4 de la mencionada ley.

UI = PSM.

¿Cuáles son las condiciones para aprobar el proyecto?

El plazo por el cual se otorga el tratamiento especial para la inversión de capital extranjero, se establece de la siguiente manera:

  1. Las inversiones iguales o mayores a ochocientos mil (800,000) Unidades de Inversipon (UI), pueden optar al tratamiento especial para la inversión de capital extranjero por un plazo de tres (3) años; dicha inversión se deberá ejecutar en su totalidad durante los dos (2) primeros años, contados a partir de la notificación de la resolución de aprobación del proyecto de Inversión.
  2. Las inversiones iguales 0 mayores a dos millones ochocientos mil (2,800,000) Unidades de Inversión (UI), pueden optar al tratamiento especial para la inversión de capital extranjero por un plazo de cinco (5) años; dicha inversión se deberá ejecutar en su totalidad durante los tres (3) primeros años, contados a partir de la notificación de la resolución de aprobación del proyecto de inversión.
  3. Las inversiones iguales 0 mayores a cuatro millones ochocientos mil (4,800,000) Unidades de Inversión (UI). pueden optar el tratamiento especial para la Inversión de capital extranjero por un plazo de siete (7) años; dicha inversión se deberá ejecutar en su totalidad durante los cuatro (4) primeros años, contados a partir de la notificación de la resolución de aprobación del proyecto de inversión.
  4. Las inversiones iguales 0 mayores a seis millones ochocientos mil (6,800,000) Unidades de Inversión (UI), pueden optar al tratamiento especial para la inversión de capital extranjero por un plazo de diez (10) años; dicha inversión se deberá ejecutar en su totalidad durante los siete (7) primeros años, contados a partir de la notificación de la resolución de aprobación del proyecto de inversión.

¿Qué debo hacer para que mi solicitud sea aprobada?

El artículo 6 específica que los inversionistas interesados deberán presentar ante el Ministerio de Economía la solicitud, conteniendo lo siguiente:

  • Tipo de Inversionista;
  • Origen del capital de inversión:
  • Perfil del proyecto de inversión;
  • Monto de la inversión:
  • Tiempo de implementación del proyecto de inversión y programación anual de la misma; y,
  • Generación de empleo
  • Acta Notarial de Declaración Jurada, mediante la cual se haga constar que el inversionista no ha sido condenado en sentencia ejecutoriada por delitos relacionados al régimen tributario.

Todas las solicitudes para la aprobación del proyecto de inversión podrán ser presentadas dentro del plazo de diez (10) años contados a partir de la vigencia de esta Ley. La entidad encargada es la Dirección de Servicios al Comercio y a la Inversión del Viceministro de Inversión y Competencia.

También puedes leer: ¿Qué son las Franquicias Electrónicas?

¿Qué obligaciones tienen los inversionistas?

  1. Proporcionar cualquier información pertinente para la correcta aplicación de la presente Ley, así como permitir las inspecciones que, a juicio del Ministerio de Economía, sean necesarias;
  2. Cumplir con toda la legislación nacional aplicable;
  3. Enviar al Ministerio de Economía un informe cuatrimestral del cumplimiento de la ejecución de la programación del proyecto de inversión;
  4. Otras que se establezcan en el reglamento de la presente Ley y en la resolución de aprobación del proyecto de inversión.

¿Qué consecuencias tiene no cumplir con el proyecto de inversión?

Sin perjuicio de lo regulado en el artículo 13 de esta Ley, en caso de incumplimiento de la programación de la ejecución del proyecto de inversión aprobado a partir del segundo año de gozar el tratamiento especial para la inversión de capital extranjero, el Ministerio de Economía procederá, previa audiencia al inversionista, a emitir la resolución correspondiente; en caso de determinarse que existe responsabilidad por parte del inversionista, deberá imponer una sanción económica equivalente al uno por dento (1%) sobre el monto previsto a ejecutar en el ejercicio fiscal en curso.

En caso de reincidencia, el Ministerio de Economía previa audiencia al interesado, resolverá sobre la procedencia de la revocatoria de la resolución de aprobación del proyecto de inversión. La resolución que contenga cualquiera de las sanciones impuestas a los inversionistas debe ser notificada a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), en un plazo de quince (15) días hábiles.

Consulte nuestros servicios de impuestos en Guatemala

Aspectos clave del tratamiento especial para la inversión extranjera en Guatemala

¿Desde cuándo está vigente el Decreto 46-2022 y cuál es su plazo para presentar solicitudes?

La ley está vigente desde su publicación en el Diario de Centroamérica (19 de septiembre). A partir de esa fecha corre un plazo de 10 años para presentar solicitudes ante el Ministerio de Economía. Conviene calcular los plazos en fechas exactas para no perder la ventana.

¿Qué beneficios concretos otorga el “tratamiento especial” a la inversión de capital extranjero?

El tratamiento especial otorga condiciones preferentes por un número de años según el monto de inversión (plazos crecientes por umbrales en UI). Estos beneficios buscan dar certidumbre regulatoria y facilitar la ejecución del proyecto; no sustituyen el cumplimiento de la legislación nacional vigente (tributaria, laboral, ambiental, etc.).

¿Cómo convierto las Unidades de Inversión (UI) a quetzales para estimar mi proyecto?

La UI equivale al Promedio de Salarios Mínimos (PSM) diarios vigentes. Para estimar en Q, multiplica:
Monto en UI × PSM diario × (días que correspondan si tu cálculo lo requiere).
Se recomienda documentar el PSM vigente utilizado y conservar la fuente para auditorías.

¿Qué tipo de proyectos son elegibles en términos de actividades económicas?

Son elegibles proyectos productivos y/o de servicios que impliquen propiedad, planta y equipo orientados a producir, intermediar o transformar bienes, o prestar/intermediar servicios en Guatemala. Deben ser nuevas inversiones; en reinversiones, la actividad debe ser distinta a la que generó los recursos originales.

¿Puedo combinar este régimen con Zonas Francas, ZOLIC u otros incentivos?

Sí, pero solo se puede optar al tratamiento especial respecto de los bienes o servicios que se nacionalicen cuando el inversionista califique en regímenes como ZOLIC o Zonas Francas. Verifica caso por caso para evitar doble beneficio no permitido.

¿Existen sectores excluidos o incompatibles con esta Ley?

Sí. Sectores minero y energético están excluidos, al igual que proyectos que ya gocen de beneficios fiscales bajo la Ley de Maquila (Decreto 29-89). Confirma el encuadre sectorial antes de preparar tu expediente.

¿Qué evidencia debo presentar para acreditar el origen extranjero del capital?

Usualmente se solicita: documentación bancaria del aporte, estructura societaria del inversionista, certificados de constitución y representación legal, y trazabilidad de los fondos. Todo debe coincidir con lo declarado en el acta notarial de declaración jurada.

¿Cuánto tarda la autoridad en resolver y cómo se cuenta el cronograma de ejecución?

Los plazos de ejecución (2, 3, 4 o 7 años según tramo) corren desde la notificación de la resolución que aprueba el proyecto. El tiempo de evaluación administrativa puede variar; planifica un margen antes de comprometer hitos contractuales con proveedores o clientes.

¿Puedo modificar el plan de inversión una vez aprobado (monto, cronograma o rubros)?

Se pueden gestionar modificaciones justificadas siempre que no alteren la naturaleza del proyecto ni reduzcan debajo del umbral en UI. Cualquier cambio sustancial debe solicitarse y autorizarse para mantener el tratamiento especial y evitar sanciones.

¿Qué ocurre si vendo la empresa o transfiero el proyecto durante la vigencia del beneficio?

La cesión o transferencia no invalida automáticamente el tratamiento, pero el nuevo titular debe asumir las obligaciones y notificar formalmente al Ministerio de Economía. De lo contrario, se expone a sanciones y eventualmente a la revocatoria del proyecto.

 

Sus impuestos ya no deben ser un problema, en Vesco Consultores hacemos todo por usted…

Vesco Consultores | Auditores y Abogados Tributarios place picture
4.8
Basado en 120 reseñas.
powered by Google
miguel mendez profile picture
miguel mendez
hace 1 año
Excelente artículo, de mucha ayuda para aquellos que no tengan acceso a alguna asesoría personal.
Edgar Sazo profile picture
Edgar Sazo
hace 1 año
Excelente información sobre la Planilla del IVA. Logré resolver la duda sobre superar el monto máximo de IVA. Muchas gracias.
Byron Chanquin profile picture
Byron Chanquin
hace 1 año
Excelente detalle y descripción del tema tratado, claridad y enfoque en lo principal de sus artículo. Gracias
Ivonne Gamarro profile picture
Ivonne Gamarro
hace 1 año
Edgar Ruiz profile picture
Edgar Ruiz
hace 2 años
muy interesante y bien explicado gracias
CONDADO CATALINA profile picture
CONDADO CATALINA
hace 2 años
Carlos Eduardo profile picture
Carlos Eduardo
hace 2 años
Baldemar Morales profile picture
Baldemar Morales
hace 2 años
ISAAC CORDOVA profile picture
ISAAC CORDOVA
hace 2 años
buenas tardes me podria asesorar sobre limpia mi nit. y no pagar multas por no declarar bajo 0
Villas Suiza profile picture
Villas Suiza
hace 2 años
Excelente información, concisa y breve. Importante leerlo.
Excelentes columnas informativas
Carlos Cifuentes profile picture
Carlos Cifuentes
hace 2 años
Luis Carlos Paiz profile picture
Luis Carlos Paiz
hace 2 años
Josué G. profile picture
Josué G.
hace 2 años
ANDREA MONROY profile picture
ANDREA MONROY
hace 2 años
Muchísimas gracias por compartir su conocimiento en materia tributaria. Les deseo muchos EXITOS...
Excelente información mil gracias
¡Gracias a ellos arreglé mi situación fiscal, me ayudaron a estar en el régimen adecuado, desde hace más de 1 año trabajando con Vesco, muy contento!
siempre ahí para nosotros con atención al detalle, solución para problemas complejos y amabilidad. Nuestras gestiones un éxito gracias a la ayuda. Muy contentos de haberlos elegido como asesor financiero.
Paola De Menendez profile picture
Paola De Menendez
hace 3 años
nos ha brindado excelente nivel de servicio, con profesionales altamente cualificados para temas de impuestos y contabilidad corporativa. Soluciones claras y eficaces. Muy agradecidos por el servicio de calidad.
Arnaur Sosa profile picture
Arnaur Sosa
hace 3 años
me encanta que siempre esten actualizados con las ultimas novedades laborales y fiscales
Axel Bac profile picture
Axel Bac
hace 3 años
agradecido por el soporte que me dieron en el problema fiscal que tuve por la mala gestión del equipo anterior
El trato es muy personalizado y profesional.
Cristofer Calderon profile picture
Cristofer Calderon
hace 4 años
Desde que comenzamos a trabajar con Vesco, nos ha encantado
Vesco es una empresa muy profesional y estoy muy contento de haber trabajado con ellos.

Valora este artículo con 5 estrellas, esto nos motiva a seguir compartiendo contenido de valor para ti.

Vesco Consultores:  Firma de auditoría en Guatemala

📞 Contáctanos hoy mismo en el +502 2215-7575

📧 O envíanos un correo a [email protected]