El pasado 19 de septiembre se publicó, a través del Diario de Centroamérica, órgano oficial de la República de Guatemala, el Decreto 46-2022, también llamado Ley de Fomento de Inversión de Capital Extranjero. Se toma en consideración y se reconoce la libertad de industria, comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las Ieyes.
Además, se señalan las reformas económicas tendientes a atraer inversión extranjera que impulsen la dinámica y fortalezcan el sector productivo del país, existe la necesidad de incrementar la capacidad de crear empleos en el país. Es por ello que es necesario disponer de normas que incrementen la confianza de los inversionistas en el país.
¿Cuál es el objeto de la ley de Inversión de Capital Extranjero?
En el artículo 1 se describe que el objetivo de la ley es:
Fomentar los proyectos de inversión provenientes de capital de origen extranjero, realizados por inversionistas, mediante el establecimlento de un tratamiento especial para la inversión de capital extranjero en eI país, regulando para tal efecto las condiciones y autorizaciones para su implementación.
Esta ley es aplicable únicamente a los inversionistas que sean personas individuales o jurídicas extranjeras, con capital de origen extranjero que realicen nuevas inversiones en el país. En el caso de las personas individuales, podrán realizar reinversiones de capital bajo el tratamiento especial para la inversión de capital extranjero establecido en esta Ley, cuando la inversión se realice en proyectos nuevos que correspondan a una actividad económica distinta a la que dió origen a los recursos que se reinvierten.
Cuando los inversionistas califiquen para operar bajo las leyes de fomento contenidas en la Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla, Decreto Número 22-73; Ley de Zonas Francas, Decreto Número 65-89; y, Ley Orgánica de la Zona Franca de Industria y Comercio del Puerto de Champerico, Decreto Número 21-96, todos los decretos del Congreso de la República de Guatemala, únicamente pueden optar al tratamiento especial para la inversión de capital extranjero respecto de los bienes 0 servicios que se nacionalicen.
Se exceptúan de la aplicación de esta Ley los inversionistas de los sectores minero y energético, así como los que gocen de beneficios fiscales conforme a la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto Número 29-89 del Congreso de la República de Guatemala.
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¿Qué se entiende por inversión extranjera?
Para los efectos de esta Ley, se entiende como inversión el capital de origen extranjero, que se utilice en la adquisición en propiedad, planta y equipo de carácter productivo destinado a la producción, intermediación o transformación de bienes; así como en la prestación e intermediación de servicios en el territorio de la República de Guatemala.
Queda comprendido dentro de este concepto, la reinversión de cualquier renta o capital generado en Guatemala a través de su inversión original, siempre y cuando se trate de proyectos nuevos que correspondan a una actividad económica distinta, que pudiera hacer el inversionista en el territorio guatemalteco.
La Unidad de Inversión (UI) equivale al resultado del Promedio de los Salarios Mínimos (PSM) vigentes fijados por día, según lo determine el Organismo Ejecutivo, de conformidad con el artículo 105 del Código de Trabajo, esto según el artículo 4 de la mencionada ley.
UI = PSM.
¿Cuáles son las condiciones para aprobar el proyecto?
El plazo por el cual se otorga el tratamiento especial para la inversión de capital extranjero, se establece de la siguiente manera:
- Las inversiones iguales o mayores a ochocientos mil (800,000) Unidades de Inversipon (UI), pueden optar al tratamiento especial para la inversión de capital extranjero por un plazo de tres (3) años; dicha inversión se deberá ejecutar en su totalidad durante los dos (2) primeros años, contados a partir de la notificación de la resolución de aprobación del proyecto de Inversión.
- Las inversiones iguales 0 mayores a dos millones ochocientos mil (2,800,000) Unidades de Inversión (UI), pueden optar al tratamiento especial para la inversión de capital extranjero por un plazo de cinco (5) años; dicha inversión se deberá ejecutar en su totalidad durante los tres (3) primeros años, contados a partir de la notificación de la resolución de aprobación del proyecto de inversión.
- Las inversiones iguales 0 mayores a cuatro millones ochocientos mil (4,800,000) Unidades de Inversión (UI). pueden optar el tratamiento especial para la Inversión de capital extranjero por un plazo de siete (7) años; dicha inversión se deberá ejecutar en su totalidad durante los cuatro (4) primeros años, contados a partir de la notificación de la resolución de aprobación del proyecto de inversión.
- Las inversiones iguales 0 mayores a seis millones ochocientos mil (6,800,000) Unidades de Inversión (UI), pueden optar al tratamiento especial para la inversión de capital extranjero por un plazo de diez (10) años; dicha inversión se deberá ejecutar en su totalidad durante los siete (7) primeros años, contados a partir de la notificación de la resolución de aprobación del proyecto de inversión.
¿Qué debo hacer para que mi solicitud sea aprobada?
El artículo 6 específica que los inversionistas interesados deberán presentar ante el Ministerio de Economía la solicitud, conteniendo lo siguiente:
- Tipo de Inversionista;
- Origen del capital de inversión:
- Perfil del proyecto de inversión;
- Monto de la inversión:
- Tiempo de implementación del proyecto de inversión y programación anual de la misma; y,
- Generación de empleo
- Acta Notarial de Declaración Jurada, mediante la cual se haga constar que el inversionista no ha sido condenado en sentencia ejecutoriada por delitos relacionados al régimen tributario.
Todas las solicitudes para la aprobación del proyecto de inversión podrán ser presentadas dentro del plazo de diez (10) años contados a partir de la vigencia de esta Ley. La entidad encargada es la Dirección de Servicios al Comercio y a la Inversión del Viceministro de Inversión y Competencia.
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¿Qué obligaciones tienen los inversionistas?
- Proporcionar cualquier información pertinente para la correcta aplicación de la presente Ley, así como permitir las inspecciones que, a juicio del Ministerio de Economía, sean necesarias;
- Cumplir con toda la legislación nacional aplicable;
- Enviar al Ministerio de Economía un informe cuatrimestral del cumplimiento de la ejecución de la programación del proyecto de inversión;
- Otras que se establezcan en el reglamento de la presente Ley y en la resolución de aprobación del proyecto de inversión.
¿Qué consecuencias tiene no cumplir con el proyecto de inversión?
Sin perjuicio de lo regulado en el artículo 13 de esta Ley, en caso de incumplimiento de la programación de la ejecución del proyecto de inversión aprobado a partir del segundo año de gozar el tratamiento especial para la inversión de capital extranjero, el Ministerio de Economía procederá, previa audiencia al inversionista, a emitir la resolución correspondiente; en caso de determinarse que existe responsabilidad por parte del inversionista, deberá imponer una sanción económica equivalente al uno por dento (1%) sobre el monto previsto a ejecutar en el ejercicio fiscal en curso.
En caso de reincidencia, el Ministerio de Economía previa audiencia al interesado, resolverá sobre la procedencia de la revocatoria de la resolución de aprobación del proyecto de inversión. La resolución que contenga cualquiera de las sanciones impuestas a los inversionistas debe ser notificada a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), en un plazo de quince (15) días hábiles.

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Aspectos clave del tratamiento especial para la inversión extranjera en Guatemala
La ley está vigente desde su publicación en el Diario de Centroamérica (19 de septiembre). A partir de esa fecha corre un plazo de 10 años para presentar solicitudes ante el Ministerio de Economía. Conviene calcular los plazos en fechas exactas para no perder la ventana.
El tratamiento especial otorga condiciones preferentes por un número de años según el monto de inversión (plazos crecientes por umbrales en UI). Estos beneficios buscan dar certidumbre regulatoria y facilitar la ejecución del proyecto; no sustituyen el cumplimiento de la legislación nacional vigente (tributaria, laboral, ambiental, etc.).
La UI equivale al Promedio de Salarios Mínimos (PSM) diarios vigentes. Para estimar en Q, multiplica:Monto en UI × PSM diario × (días que correspondan si tu cálculo lo requiere).
Se recomienda documentar el PSM vigente utilizado y conservar la fuente para auditorías.
Son elegibles proyectos productivos y/o de servicios que impliquen propiedad, planta y equipo orientados a producir, intermediar o transformar bienes, o prestar/intermediar servicios en Guatemala. Deben ser nuevas inversiones; en reinversiones, la actividad debe ser distinta a la que generó los recursos originales.
Sí, pero solo se puede optar al tratamiento especial respecto de los bienes o servicios que se nacionalicen cuando el inversionista califique en regímenes como ZOLIC o Zonas Francas. Verifica caso por caso para evitar doble beneficio no permitido.
Sí. Sectores minero y energético están excluidos, al igual que proyectos que ya gocen de beneficios fiscales bajo la Ley de Maquila (Decreto 29-89). Confirma el encuadre sectorial antes de preparar tu expediente.
Usualmente se solicita: documentación bancaria del aporte, estructura societaria del inversionista, certificados de constitución y representación legal, y trazabilidad de los fondos. Todo debe coincidir con lo declarado en el acta notarial de declaración jurada.
Los plazos de ejecución (2, 3, 4 o 7 años según tramo) corren desde la notificación de la resolución que aprueba el proyecto. El tiempo de evaluación administrativa puede variar; planifica un margen antes de comprometer hitos contractuales con proveedores o clientes.
Se pueden gestionar modificaciones justificadas siempre que no alteren la naturaleza del proyecto ni reduzcan debajo del umbral en UI. Cualquier cambio sustancial debe solicitarse y autorizarse para mantener el tratamiento especial y evitar sanciones.
La cesión o transferencia no invalida automáticamente el tratamiento, pero el nuevo titular debe asumir las obligaciones y notificar formalmente al Ministerio de Economía. De lo contrario, se expone a sanciones y eventualmente a la revocatoria del proyecto.
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