Las acciones de una sociedad anónima en Guatemala son las partes en que se divide su capital. Todas deben ser nominativas, es decir, emitidas a nombre de su dueño (Art. 108 del Código de Comercio, Decreto 2-70, reformado por el Decreto 55-2010). Cada acción da un voto y se transfiere por endoso e inscripción en el libro de registro.
📌 En resumen
• Todas las acciones deben ser nominativas; las acciones al portador ya no se permiten (Art. 108 del Código de Comercio, Decreto 2-70, reformado por el Decreto 55-2010).
• Cada acción da derecho a un voto y se prohíben las acciones de voto múltiple (Art. 101 del Código de Comercio).
• La transferencia exige endoso del título e inscripción en el libro de registro de acciones (Art. 128 del Código de Comercio).
• Las acciones de voto limitado cobran un dividendo mínimo del 6% antes que las ordinarias (Art. 131 del Código de Comercio).
• Los pactos de voto entre accionistas valen hasta por diez años y deben constar en escritura pública (Art. 116 del Código de Comercio).
¿Qué es una acción de una sociedad anónima en Guatemala?
Una acción es cada una de las partes en que se divide el capital social de una sociedad anónima. Está representada por un título, es decir, un documento que sirve para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio (Art. 99 del Código de Comercio). A esos títulos se les aplican, en lo que corresponda, las reglas de los títulos de crédito.
Tener el título no basta para ejercer los derechos frente a la sociedad: también hace falta estar inscrito en su libro de registro. Las acciones forman parte del proceso general de creación de sociedades en Guatemala.
¿Existen acciones al portador en Guatemala?
No. Desde la reforma del Decreto 55-2010, el Art. 108 del Código de Comercio dispone que “las acciones deberán ser nominativas”. Una acción nominativa es la que lleva el nombre de su titular, tanto en el título como en el libro de registro de la sociedad.
Las acciones al portador, que pertenecían a quien tuviera el documento, quedaron eliminadas. Las sociedades constituidas antes de la reforma que tenían pendiente emitir acciones al portador deben emitirlas únicamente como nominativas.
¿Qué derechos tiene un accionista en Guatemala?
Todo accionista tiene, como mínimo, tres derechos: participar en las utilidades y en el patrimonio que resulte de la liquidación, suscribir con preferencia las nuevas acciones que se emitan y votar en las asambleas generales (Art. 105 del Código de Comercio). El Art. 137 del mismo código declara nula toda cláusula que suprima o disminuya los derechos que la ley atribuye a las minorías.
¿Cuántos votos da cada acción?
Cada acción confiere derecho a un voto (Art. 101 del Código de Comercio). La escritura social puede crear acciones preferentes de voto limitado. Lo que no permite la ley es emitir acciones de voto múltiple, es decir, acciones que otorguen más de un voto cada una. El voto se ejerce en la asamblea de accionistas en Guatemala, que tiene sus propias reglas de convocatoria y quórum.
¿Qué es el voto acumulativo?
El voto acumulativo es un sistema para elegir administradores. Cada accionista tiene tantos votos como resulte de multiplicar sus acciones por el número de administradores que se van a elegir. Puede concentrar todos esos votos en un solo candidato o repartirlos entre varios (Art. 115 del Código de Comercio). Así, un minoritario puede asegurar un puesto en el consejo de administración.
¿Qué clases de acciones existen en una sociedad anónima?
La regla general es que todas las acciones tienen igual valor y confieren iguales derechos; son las acciones comunes u ordinarias (Art. 100 del Código de Comercio). Sin embargo, la escritura social puede dividir el capital en clases con derechos especiales, como las acciones preferentes de voto limitado.
Acciones preferentes de voto limitado
Son acciones con preferencia en el reparto de utilidades y en el reembolso del capital. A cambio, votan solo en las deliberaciones de asamblea extraordinaria previstas en el Art. 135 del Código de Comercio (Art. 101). No pueden repartirse dividendos a las acciones ordinarias sin antes pagar a las de voto limitado un dividendo mínimo del 6% (Art. 131). Al liquidarse la sociedad, se reembolsan antes que las comunes.
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Certificados provisionales
El certificado provisional es el documento que la sociedad expide mientras las acciones no estén totalmente pagadas o no existan títulos definitivos. Es nominativo y se canjea por el título definitivo (Arts. 104, 107 y 120 del Código de Comercio). Los títulos definitivos deben emitirse dentro del año siguiente a la fecha de la escritura constitutiva.
| Clase | Derecho de voto | Utilidades | Liquidación | Base legal (Código de Comercio) |
| Común u ordinaria | Un voto por acción en toda asamblea | Cobra después del dividendo mínimo de las de voto limitado, si existen | Se reembolsa después de las de voto limitado | Arts. 100 y 101 |
| Preferente de voto limitado | Solo en los asuntos de asamblea extraordinaria del Art. 135 | Dividendo mínimo del 6% antes que las ordinarias | Se reembolsa primero | Arts. 101 y 131 |
| Certificado provisional | El de las acciones que representa | El de las acciones que representa | El de las acciones que representa | Arts. 104, 107 y 120 |
¿Qué debe decir el título de una acción?
El título de una acción debe contener los datos mínimos que fija el Art. 107 del Código de Comercio:
- Denominación, domicilio y duración de la sociedad.
- Datos de la escritura constitutiva y de su inscripción en el Registro Mercantil.
- Nombre del titular.
- Monto del capital autorizado, es decir, el máximo que la sociedad puede emitir sin reformar su escritura, y su distribución.
- Valor nominal, clase y número de registro de la acción.
- Derechos y obligaciones de la clase a la que pertenece.
- Firma de los administradores.
¿Cómo se transfieren las acciones de una sociedad anónima en Guatemala?
Las acciones nominativas se transfieren en dos pasos: endoso del título e inscripción del traspaso en el libro de registro de la sociedad (Art. 128 del Código de Comercio). El endoso es la firma del titular en el propio título, con la que cede la acción al comprador. Sin la inscripción, la sociedad no reconoce al comprador como accionista.
El Art. 119 del Código de Comercio lo confirma: la sociedad considera accionista a quien esté inscrito en el registro de accionistas. Quien tiene un título endosado sin inscribir no puede votar ni cobrar dividendos.
Si la sociedad se niega a inscribir o demora la inscripción sin justificación, responde solidariamente con sus administradores por los daños y perjuicios. Responder solidariamente significa que el afectado puede reclamar el total a cualquiera de ellos. Además, un juez puede ordenar la inscripción (Art. 126 del Código de Comercio).
¿Puede la escritura social limitar la transferencia de acciones?
Sí. La escritura social puede pactar que las acciones nominativas solo se transmitan con autorización de los administradores (Art. 117 del Código de Comercio). El procedimiento es este:
- El titular comunica por escrito su intención de transferir.
- Los administradores tienen treinta días para autorizar o negar.
- Si niegan la autorización, deben designar un comprador al precio corriente de las acciones.
- Si no responden en ese plazo, la transferencia se entiende autorizada.
¿Qué contiene el libro de registro de acciones?
El libro de registro de acciones es el control donde la sociedad anota quién es titular de cada acción. Su contenido lo fija el Art. 125 del Código de Comercio, Decreto 2-70, reformado por el Decreto 18-2017. Debe incluir:
- Nombre e identificación de cada accionista, con los números, series y clases de sus acciones.
- Dirección física y correo electrónico del accionista.
- Llamamientos y pagos. Un llamamiento es el requerimiento de la sociedad para que el accionista pague la parte pendiente de sus acciones.
- Transmisiones de acciones y canjes de títulos.
- Gravámenes sobre las acciones y sus cancelaciones.
Llevar este libro al día es obligación de la administración.
¿Qué otras operaciones con acciones regula el Código de Comercio?
El Código de Comercio regula también la compra de acciones propias, la prenda, el usufructo, la copropiedad, la pérdida de títulos y los pactos de voto:
- Adquisición de acciones propias: la sociedad solo puede comprar sus propias acciones en caso de exclusión o separación de un socio, con cargo a utilidades acumuladas y reservas de capital. Si en seis meses no las vende, debe reducir su capital (Art. 111). La reducción de capital tiene sus propias formalidades.
- Prenda y usufructo: salvo pacto en contrario, en la prenda (garantía sobre las acciones para asegurar una deuda) vota el accionista, y en el usufructo vota el usufructuario, es decir, quien tiene el uso y goce de las acciones sin ser su dueño (Art. 106).
- Copropiedad: las acciones son indivisibles. Si varias personas son dueñas de una misma acción, actúan por medio de un representante común (Art. 104).
- Pérdida o destrucción del título: para títulos nominativos no se necesita intervención judicial. Los administradores deciden si exigen una garantía antes de reponerlo (Art. 129).
- Pactos de voto: los convenios entre accionistas sobre cómo votar son válidos hasta por diez años y deben constar en escritura pública (Art. 116).
¿Cómo se aplica en la práctica? Ejemplos
Caso 1: voto acumulativo en Distribuidora Los Pinos, S.A.
Distribuidora Los Pinos, S.A. tiene 5,000 acciones comunes. Un grupo mayoritario tiene 3,500 acciones y un accionista minoritario tiene 1,500. La asamblea debe elegir un consejo de administración de 3 miembros.
- Votos del grupo mayoritario: 3,500 × 3 = 10,500.
- Votos del accionista minoritario: 1,500 × 3 = 4,500.
- Total de votos: 15,000.
El minoritario concentra sus 4,500 votos en un candidato. Para ganar los tres puestos, el grupo mayoritario necesitaría 4,501 votos por candidato, es decir, 13,503. Solo tiene 10,500. El minoritario obtiene un asiento (Art. 115 del Código de Comercio).
Caso 2: compra de acciones sin inscripción en Comercial El Roble, S.A.
Comercial El Roble, S.A. tiene un capital pagado de Q400,000, dividido en 4,000 acciones de Q100 cada una. El capital pagado es la parte que los accionistas ya entregaron. Un inversionista compra 800 acciones, que equivalen al 20% del capital (800 ÷ 4,000). El vendedor endosa los títulos, pero nadie solicita la inscripción en el libro de registro.
Luego, la asamblea acuerda repartir dividendos por Q60,000, es decir, Q15 por acción (Q60,000 ÷ 4,000). A las 800 acciones les corresponden Q12,000 (800 × Q15). Como el comprador no aparece inscrito, la sociedad paga a quien figura en el registro (Art. 119 del Código de Comercio). Si el traspaso se hubiera inscrito antes del pago, los Q12,000 le habrían correspondido directamente al comprador.
¿Puede un extranjero ser accionista de una sociedad anónima en Guatemala?
Sí. Un extranjero puede ser accionista de una sociedad anónima guatemalteca aunque no tenga domicilio en Guatemala. Sus acciones le dan los mismos derechos que a cualquier titular de la misma clase (Art. 100 del Código de Comercio). La Ley de Inversión Extranjera, Decreto 9-98, se explica en el artículo sobre inversión extranjera y sociedades en Guatemala.
Actualizado a septiembre de 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.
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Equipo de Contadores Públicos y Auditores colegiados, Consultoría Tributaria y Corporativa. Firma guatemalteca de auditoría, impuestos y contabilidad corporativa, miembro de XLNC.
Preguntas Frecuentes
Una acción es cada una de las partes en que se divide el capital social de una sociedad anónima. Se representa con un título que sirve para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, según el Art. 99 del Código de Comercio, Decreto 2-70. A esos títulos se aplican las reglas de los títulos de crédito.
No. Desde la reforma del Decreto 55-2010, el Art. 108 del Código de Comercio exige que todas las acciones sean nominativas, es decir, emitidas a nombre de su titular. Las sociedades constituidas antes de la reforma que tenían pendiente emitir acciones al portador deben emitirlas únicamente como nominativas.
El Art. 105 del Código de Comercio garantiza tres derechos mínimos: participar en las utilidades y en el patrimonio que resulte de la liquidación, suscribir con preferencia las nuevas acciones y votar en las asambleas generales. El Art. 137 declara nula toda cláusula que suprima o disminuya los derechos de las minorías.
Se transfiere en dos pasos, según el Art. 128 del Código de Comercio. Primero, el titular endosa el título, es decir, firma en el propio documento la cesión a favor del comprador. Segundo, el traspaso se inscribe en el libro de registro de acciones de la sociedad. Sin la inscripción, el comprador no es reconocido como accionista.
La sociedad no lo reconoce como accionista. El Art. 119 del Código de Comercio establece que la sociedad considera accionista a quien esté inscrito en el registro de accionistas. Aunque usted tenga el título endosado, no podrá votar en asambleas ni cobrar dividendos hasta que el traspaso quede registrado en el libro.
No. El Art. 101 del Código de Comercio establece que cada acción confiere derecho a un voto y prohíbe las acciones de voto múltiple. La escritura social sí puede crear acciones preferentes de voto limitado, que votan solo en ciertos asuntos de asamblea extraordinaria previstos en el Art. 135 del mismo código.
Son acciones con preferencia en el reparto de utilidades y en el reembolso del capital, pero con voto solo en los asuntos de asamblea extraordinaria del Art. 135 del Código de Comercio. Según el Art. 131, deben recibir un dividendo mínimo del 6% antes de que se repartan dividendos a las acciones ordinarias.
Es el sistema para elegir administradores previsto en el Art. 115 del Código de Comercio. Cada accionista multiplica sus acciones por el número de cargos a elegir y puede concentrar esos votos en un solo candidato o repartirlos. Así, un accionista minoritario puede asegurar un puesto en el consejo de administración.
Solo en caso de exclusión o separación de un socio, con cargo a utilidades acumuladas y reservas de capital, según el Art. 111 del Código de Comercio. Si la sociedad no vuelve a vender esas acciones dentro de seis meses, debe reducir su capital social por el valor de esas acciones.
Según el Art. 125 del Código de Comercio, reformado por el Decreto 18-2017, debe contener el nombre e identificación de cada accionista, sus acciones con números, series y clases, su dirección física y correo electrónico, los llamamientos y pagos, las transmisiones, los canjes de títulos y los gravámenes con sus cancelaciones.
Sí. El Art. 117 del Código de Comercio permite pactar que las acciones nominativas solo se transmitan con autorización de los administradores. El titular avisa por escrito y los administradores tienen treinta días para responder. Si niegan, deben designar comprador al precio corriente. Si guardan silencio, la transferencia se entiende autorizada.
Para títulos nominativos no se requiere intervención judicial, según el Art. 129 del Código de Comercio. Usted debe solicitar la reposición a los administradores de la sociedad, quienes deciden si le exigen una garantía antes de emitir el nuevo título. Su calidad de accionista sigue acreditada por la inscripción en el libro de registro.
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