Para ser usuario ZDEEP en Guatemala, la empresa debe presentar ante la Gerencia General de ZOLIC el formulario aprobado por su Junta Directiva y 13 requisitos, literales a) a m) del artículo 22 del Reglamento ZDEEP. Incluyen RTU actualizado, solvencia fiscal SAT del mes en curso, actas notariales, proyección de empleo a tres años y declaración de beneficiarios finales.
📌 En resumen
- Base legal: artículo 22 del Reglamento para la Autorización, Habilitación y Funcionamiento de Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas, reformado por el artículo 23 de la Resolución de Junta Directiva No. 58/EO-03/2021.
- La solicitud se presenta ante la Gerencia General de ZOLIC, con el formulario aprobado por la Junta Directiva (numeral 22.1).
- Son 13 requisitos: literales a) a m). Algunos solo aplican según el tipo de empresa o actividad.
- La solvencia fiscal de la SAT debe ser del mes en que se presenta la solicitud.
- La proyección de impacto económico y empleo cubre los 3 años posteriores al inicio de operaciones.
¿Qué ley regula los requisitos para ser usuario ZDEEP?
Los requisitos están en el artículo 22 del Reglamento para la Autorización, Habilitación y Funcionamiento de Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas. Ese artículo fue reformado por el artículo 23 de la Resolución de Junta Directiva No. 58/EO-03/2021, por lo que la versión vigente es la reformada.
Una ZDEEP (Zona de Desarrollo Económico Especial Pública) es un área donde las empresas operan con un régimen fiscal y aduanero especial. Esta figura nace al amparo de la Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla. Las autoriza la Junta Directiva de ZOLIC. Si necesita repasar el concepto, consulte qué es una ZDEEP y cómo funciona.
Este origen legal explica por qué todo el trámite pasa por ZOLIC y no por el Ministerio de Economía. En las zonas francas del Decreto 65-89, Ley de Zonas Francas, la autoridad es distinta. Para ver todos los regímenes especiales juntos, revise la guía completa de zonas francas en Guatemala.
¿Ante quién se presenta la solicitud de usuario ZDEEP?
La solicitud se presenta ante la Gerencia General de ZOLIC. Se usa el formulario que la Junta Directiva de ZOLIC aprobó para ese fin, según el numeral 22.1 del reglamento. Pueden solicitarlo personas individuales y personas jurídicas.
El formulario no basta por sí solo. Debe ir acompañado de los documentos que el mismo artículo 22 enumera en las literales a) a m). Cada literal es un requisito independiente. Algunos aplican a todos los solicitantes y otros solo a ciertos casos, como las empresas extranjeras o las que harán consolidación de carga.
El artículo 22 no fija aquí un plazo de respuesta ni un costo del trámite. Confírmelos directamente con ZOLIC.
¿Cuáles son los 13 requisitos para ser usuario ZDEEP?
Son los 13 documentos de las literales a) a m) del artículo 22 del reglamento ZDEEP. Van desde el oficio de solicitud hasta la declaración jurada de beneficiarios finales. La siguiente tabla resume cada literal, a quién aplica y su formato.
| Literal | Requisito | ¿A quién aplica? | Formato |
|---|---|---|---|
| a) | Oficio de solicitud con propuesta de arrendamiento o venta, área solicitada y plazo de habilitación | Todos | Carta (oficio) |
| b) | DPI (guatemaltecos) o pasaporte (extranjeros) y RTU actualizado | Personas individuales | Fotocopia legalizada |
| c) | Personería del representante legal, escritura constitutiva inscrita y constancia de RTU actualizada; mandato inscrito en Guatemala si es extranjera | Personas jurídicas | Fotocopia legalizada |
| d) | Solvencia fiscal emitida por la SAT | Todos | Del mes en curso |
| e) | Declaraciones juradas de los arts. 19 inciso 10, 26 y 80 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado | Personas jurídicas y empresas individuales | Acta notarial |
| f) | Autorización del órgano superior al representante legal para firmar el contrato con ZOLIC | Entidades con órgano de administración | Acta notarial |
| g) | Declaración sobre beneficios fiscales previos o régimen en que ha funcionado | Todos | Acta notarial |
| h) | Resolución de la SAT como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, modalidad Empresa Consolidadora y Desconsolidadora de Carga | Solo consolidadoras y desconsolidadoras de carga de terceros | Fotocopia legalizada |
| i) | Constancia expresa de beneficios bajo el Decreto 29-89, el Decreto 65-89 u otro régimen fiscal | Quienes gozaron o gozan de esos beneficios | Dentro de la solicitud |
| j) | Estimación de impacto económico y generación de empleo a 3 años | Todos | Documento de proyección |
| k) | Otros documentos que el interesado considere oportunos | Opcional | Libre |
| l) | Expediente foliado, con índice general y copia digital íntegra | Todos | Físico y dispositivo electrónico |
| m) | Declaración jurada de beneficiarios finales | Todos | Declaración jurada |
¿Qué documentos de identidad y registro se piden?
Se piden los documentos que prueban quién es el solicitante y que está inscrito ante la SAT. Son las literales a), b) y c).
Literal a): oficio de solicitud
Es una carta donde la empresa propone las condiciones para arrendar o comprar el espacio dentro de la ZDEEP. Debe indicar el área específica que solicita y el plazo por el que pide la habilitación.
Literal b): persona individual
El guatemalteco presenta fotocopia legalizada del DPI. El extranjero presenta fotocopia legalizada del pasaporte. En ambos casos se adjunta fotocopia legalizada del Registro Tributario Unificado (RTU) actualizado. El RTU es el registro de la SAT donde constan los datos tributarios del contribuyente.
Literal c): persona jurídica
Se presenta fotocopia legalizada del documento que acredita la personería del representante legal. También el testimonio de la escritura constitutiva inscrita en el Registro Mercantil General de la República o en el registro que corresponda. Se agrega la constancia de inscripción o modificación al RTU, actualizada. Si la empresa es extranjera, suma la fotocopia legalizada del mandato judicial y administrativo general con representación, inscrito en Guatemala y con facultades suficientes.
¿Qué solvencia fiscal y declaraciones juradas se exigen?
Se exige la solvencia fiscal de la SAT del mes en curso y varias declaraciones juradas en acta notarial. Son las literales d), e), f), g) y m).
La solvencia fiscal (literal d) es la constancia de la SAT de que el contribuyente no tiene obligaciones pendientes. Debe ser del mismo mes en que se presenta la solicitud. Si el trámite pasa al mes siguiente, hay que tramitar una nueva.
Las declaraciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (literal e) son las de sus artículos 19 inciso 10, 26 y 80. Se hacen en acta notarial y aplican a personas jurídicas y a empresas individuales.
La autorización al representante legal (literal f) es un acta notarial. En ella consta que el órgano superior de la entidad, como la junta directiva o la asamblea, autorizó al representante legal a firmar el contrato de arrendamiento y los demás documentos con ZOLIC, por el período y las condiciones solicitadas.
La declaración de beneficios fiscales previos (literal g) también va en acta notarial. La empresa declara si ha gozado de beneficios fiscales o bajo qué régimen ha funcionado.
La declaración jurada de beneficiarios finales (literal m) detalla quiénes son los beneficiarios finales de la empresa. Con ella, la empresa queda sujeta al Capítulo VI, Normas Especiales de Valoración entre Partes Relacionadas, del Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria, cuando le aplique. Cualquier diferencia con los datos del RTU puede generar observaciones de ZOLIC.
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¿Qué requisitos dependen de la actividad o del historial de la empresa?
Dependen del caso las literales h) e i). La primera aplica solo a quien consolidará y desconsolidará carga de terceros. La segunda aplica a quien ya tuvo beneficios bajo otros regímenes.
La literal h) pide fotocopia legalizada de la resolución de la SAT que autoriza a la empresa como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, modalidad Empresa Consolidadora y Desconsolidadora de Carga. Este requisito se relaciona con las obligaciones que la SAT fija para los desarrolladores, explicadas en la Resolución SAT-DSI-315-2020 sobre el desarrollador ZDEEP.
La literal i) obliga a hacer constar en la solicitud si la empresa gozó o goza de beneficios del Decreto 29-89, Ley de Maquila, del Decreto 65-89 o de otro régimen fiscal.
¿Cómo debe presentarse el expediente y la proyección de empleo?
El expediente se entrega foliado, con índice general y con una copia digital íntegra en un dispositivo electrónico (literal l). Además, debe incluir la estimación de impacto económico y empleo a tres años (literal j).
La literal j) pide estimar el impacto económico y la generación de empleo durante los tres años posteriores al inicio de operaciones. La estimación cubre a la empresa y a la comunidad donde se instalará. ZOLIC puede contrastar estas cifras después, así que deben salir del plan de negocio.
La literal k) permite agregar cualquier otro documento que respalde la solicitud.
Para ordenar el expediente, siga estos pasos:
- Arme las carpetas en el orden de las literales a) a m) y prepare el índice desde el inicio.
- Tramite primero lo que depende de terceros: escritura inscrita, mandato de la empresa extranjera y, si aplica, la resolución de Auxiliar de la Función Pública Aduanera.
- Deje la solvencia fiscal para el final, dentro del mes en que entregará la solicitud.
- Revise que los beneficiarios finales coincidan con el RTU.
- Folie, digitalice y verifique que la copia digital sea completa.
¿Cómo se aplican estos requisitos en la práctica?
Ejemplo 1: solvencia fiscal vencida por cambio de mes
Una sociedad anónima guatemalteca obtiene su solvencia fiscal de la SAT el 20 de marzo. El acta notarial de la literal f) se retrasa porque la asamblea se reúne hasta el 5 de abril. Si entrega la solicitud el 8 de abril, la solvencia de marzo ya no cumple la literal d). Debe pedir una nueva solvencia en abril antes de presentar.
Ejemplo 2: empresa extranjera con servicios de consolidación de carga
Una empresa constituida fuera de Guatemala quiere operar como consolidadora de carga de terceros en una ZDEEP. Además de las literales comunes, necesita: el mandato judicial y administrativo inscrito en Guatemala (literal c) y la resolución de la SAT como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (literal h). Si ya operó bajo el Decreto 29-89, debe declararlo (literales g e i).
Ejemplo 3: proyección de empleo a tres años
Una empresa de logística proyecta 40 empleos en el año 1, 65 en el año 2 y 90 en el año 3, con una inversión hipotética de Q5,000,000. Para la literal j), presenta esas cifras con su sustento: plan de contratación, nómina estimada y efecto en la comunidad donde se instalará.
Actualizado a septiembre de 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.
Autor: Vesco Consultores
Preguntas Frecuentes
Son 13 requisitos de las literales a) a m) del artículo 22 del Reglamento ZDEEP. Incluyen oficio de solicitud, identificación y RTU, personería jurídica, solvencia fiscal SAT, declaraciones juradas en acta notarial, proyección de empleo a tres años, expediente foliado con copia digital y declaración jurada de beneficiarios finales.
Se presenta ante la Gerencia General de ZOLIC, con el formulario aprobado por la Junta Directiva de ZOLIC, según el numeral 22.1 del Reglamento ZDEEP. El trámite no pasa por el Ministerio de Economía, porque las ZDEEP nacen de la Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla.
Regula el procedimiento para calificarse como usuario de una Zona de Desarrollo Económico Especial Pública y enumera los requisitos de las literales a) a m). Fue reformado por el artículo 23 de la Resolución de Junta Directiva No. 58/EO-03/2021 de ZOLIC, que es la versión vigente.
Debe corresponder al mes en curso en que se presenta la solicitud de usuario ZDEEP, según la literal d) del artículo 22 del reglamento. Si la entrega se atrasa al mes siguiente, la solvencia anterior ya no sirve y hay que pedir una nueva a la SAT antes de presentar el expediente.
Las referidas en los artículos 19 inciso 10, 26 y 80 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Según la literal e) del artículo 22 del Reglamento ZDEEP, se presentan en acta notarial y aplican tanto a personas jurídicas como a empresas individuales que solicitan ser usuarios.
Es el documento donde la empresa detalla quiénes son sus beneficiarios finales, exigido por la literal m) del artículo 22. Con ella queda sujeta al Capítulo VI del Decreto 10-2012, Normas Especiales de Valoración entre Partes Relacionadas, cuando le aplique. Debe coincidir con los datos del RTU.
Solo las que prestarán servicios de consolidación y desconsolidación de carga de terceros dentro de la ZDEEP. Según la literal h), deben adjuntar fotocopia legalizada de la resolución de la SAT que las autoriza como Empresa Consolidadora y Desconsolidadora de Carga. Conviene tramitarla con anticipación.
Debe hacerlo constar expresamente en su solicitud, según la literal i) del artículo 22 del Reglamento ZDEEP. Aplica también si funcionó bajo otro régimen fiscal. Además, la literal g) pide una declaración jurada en acta notarial sobre los beneficios fiscales previos o el régimen en que ha operado.
Según la literal l) del artículo 22, el expediente se entrega debidamente foliado y con un índice general. Debe acompañarse de un dispositivo de almacenamiento electrónico con una copia íntegra y fiel, en formato digital, de todo el expediente. Ordenarlo según las literales a) a m) facilita la revisión.
La literal j) pide una estimación del impacto económico y la generación de empleo durante los tres años posteriores al inicio de operaciones. Debe cubrir tanto a la empresa como a la comunidad donde se instalará. Las cifras deben salir del plan de negocio, porque ZOLIC puede contrastarlas después.
Además de los requisitos comunes, presenta fotocopia legalizada de la personería del representante, la escritura constitutiva inscrita en el registro que corresponda y el mandato judicial y administrativo general con representación, inscrito en Guatemala y con facultades suficientes, según la literal c). También adjunta su RTU actualizado.
Es el acta de la literal f) del artículo 22. En ella consta que el órgano superior de la entidad, como la junta directiva o la asamblea, autorizó al representante legal a firmar el contrato de arrendamiento y demás documentos con ZOLIC, por el período y las condiciones que se solicitan.
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