Régimen especial de devolución de crédito fiscal ante el Banco de Guatemala: 75% o 60%

El régimen especial de devolución de crédito fiscal, del artículo 25 de la Ley del IVA (Decreto 27-92), permite pedir al Banco de Guatemala, cada mes, el 75% del crédito fiscal declarado si la devolución llega hasta Q500,000, o el 60% si supera esa cifra. La solicitud se presenta dentro de 30 días hábiles tras vencer la declaración.

📌 En resumen

  • Base legal: artículo 25 de la Ley del IVA, Decreto 27-92, reformado por el Decreto 17-2025.
  • Monto: 75% del crédito fiscal del mes si la devolución es hasta Q500,000; 60% si es mayor.
  • Plazo para solicitar: 30 días hábiles después del vencimiento de la declaración del período.
  • Pago: la SAT audita en máximo 30 días hábiles; el Banco de Guatemala paga en 5 días hábiles, aunque el informe de la SAT no llegue.
  • Actualización obligatoria en enero y julio; el Banco de Guatemala descuenta 0.25% de cada devolución.

¿Qué es el régimen especial de devolución de crédito fiscal ante el Banco de Guatemala?

Es un procedimiento para cobrar en efectivo una parte del crédito fiscal del IVA cada mes, directamente en el Banco de Guatemala (Banguat). Se pide por mes calendario vencido. El banco paga el 75% o el 60% del crédito fiscal declarado a la SAT en ese período.

El crédito fiscal es la suma del IVA pagado en compras, importaciones y servicios del período (art. 15 de la Ley del IVA). El exportador casi no tiene débito fiscal, que es el IVA de sus ventas locales (art. 14), y acumula saldo a favor.

El régimen entrega un porcentaje rápido y deja el resto para la vía del artículo 23. Las demás opciones están en la guía de devolución de crédito fiscal del IVA en Guatemala.

¿Quién puede usar el régimen especial del artículo 25?

Pueden usarlo los exportadores de bienes inscritos en el registro del régimen. Desde el Decreto 17-2025, también quienes venden bienes o prestan servicios a personas exentas del IVA. En ambos casos, el crédito debe dar derecho a devolución según el artículo 23.

Para el exportador, la calidad de exportador se prueba ante la SAT con una de estas condiciones:

  • Literal A: el 50% o más de sus ventas totales anuales se destina a la exportación.
  • Literal B: exporta menos del 50%, pero no puede compensar su crédito fiscal con el débito de sus ventas locales.

La SAT lleva el registro de quienes califican e informa al Banco de Guatemala quiénes están inscritos. Sin registro vigente, el banco no tramita la solicitud. El proceso de inscripción está en el Registro de Exportadores de la SAT. La ampliación a quienes venden a personas exentas se explica en los cambios del Decreto 17-2025.

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¿Cómo se calcula el 75% o el 60% del crédito fiscal?

Se aplica un porcentaje al crédito fiscal declarado en el mes. Si la devolución que resulta llega hasta Q500,000, se aplica el 75%. Si la devolución es mayor de Q500,000, se aplica el 60%. El umbral se mide sobre el monto de la devolución, no sobre el crédito fiscal.

En la práctica, el cálculo se hace en dos pasos:

  1. Multiplique el crédito fiscal del mes por 75%.
  2. Si el resultado es Q500,000 o menos, esa es la devolución. Si supera Q500,000, aplique el 60% al crédito fiscal.

Con el 75%, la devolución llega a Q500,000 cuando el crédito es de unos Q666,667 (Q500,000 ÷ 0.75). Por encima de ese crédito se usa el 60%. A la devolución se le resta la comisión del Banco de Guatemala: un cuarto del uno por ciento (0.25%) de cada devolución (art. 25, numeral 8).

Crédito fiscal del mes75% del crédito¿Supera Q500,000?Porcentaje aplicadoDevoluciónComisión Banguat (0.25%)Neto recibidoSaldo no devuelto
Q200,000Q150,000No75%Q150,000Q375Q149,625Q50,000
Q600,000Q450,000No75%Q450,000Q1,125Q448,875Q150,000
Q800,000Q600,000Sí60%Q480,000Q1,200Q478,800Q320,000
Q1,000,000Q750,000Sí60%Q600,000Q1,500Q598,500Q400,000
Q2,000,000Q1,500,000Sí60%Q1,200,000Q3,000Q1,197,000Q800,000

Observe la fila de Q800,000: al 60%, la devolución (Q480,000) queda bajo Q500,000 y es menor que la de un crédito de Q666,667 al 75%. Esto ocurre con créditos entre unos Q666,667 y Q833,333, y la ley no prevé un cálculo escalonado. Si su crédito cae en ese tramo, confirme el cálculo con la SAT o el Banco de Guatemala.

El saldo no devuelto no se pierde. Se recupera con el procedimiento que se explica más adelante.

¿Cómo se solicita la devolución al Banco de Guatemala?

Se presenta una declaración jurada de solicitud de devolución especial, en el formulario que proporciona la SAT, ante el Banco de Guatemala. El plazo es de 30 días hábiles después del vencimiento de la declaración del IVA del mes que se solicita.

La declaración jurada debe contener:

  • Nombre completo o razón social y NIT.
  • Monto de la devolución, con el 75% o el 60% aplicado.
  • Banco del sistema donde se hará el pago.
  • Anexo con el listado de las facturas comerciales de las exportaciones del mes. Si ese mes no hubo exportaciones, se indica en la solicitud y no se adjunta listado.

El Banco de Guatemala verifica, además, que el exportador esté al día en la liquidación de divisas.

¿Cuánto tarda el pago del Banco de Guatemala?

Desde que usted presenta la solicitud, el pago llega en un máximo de 40 días hábiles: 5 de revisión en el banco, 30 de auditoría de gabinete de la SAT y 5 para pagar. Si la SAT no envía su informe a tiempo, el banco debe pagar igual en los 5 días hábiles siguientes.

EtapaResponsablePlazo máximo
Presentar la solicitudContribuyente30 días hábiles tras vencer la declaración del mes
Verificar registro y requisitosBanco de Guatemala5 días hábiles
Auditoría de gabinete e informeSAT30 días hábiles
Pago con informe favorableBanco de Guatemala5 días hábiles tras recibir el informe
Pago sin informe en plazoBanco de Guatemala5 días hábiles tras vencer los 30 días de la SAT

El pago se hace por cheque no negociable o por acreditamiento en la cuenta del banco que usted designó. Desde el Decreto 17-2025, los fondos salen de la cuenta del artículo 23 “B”, que recibe al menos el 8% de los ingresos diarios del IVA.

¿Qué pasa con el 25% o el 40% que no se devuelve?

Ese saldo se recupera por el artículo 23. En la declaración del mes en que recibe el pago, usted registra como débito fiscal el monto devuelto y le resta el crédito del período y los anteriores. Si queda saldo a favor, lo pide a la SAT al finalizar cada trimestre o el período de liquidación definitiva anual del ISR.

Así lo ordena el numeral 5 del artículo 25. Si el débito resulta mayor que el crédito, usted paga la diferencia como impuesto. Si queda saldo a favor, la SAT verifica su procedencia y autoriza al Banco de Guatemala a pagarlo. Esa segunda solicitud sigue las reglas del régimen general de devolución de crédito fiscal. Allí se exige, entre otros, probar el pago de las facturas por medios bancarios (bancarización, Capítulo III del Decreto 20-2006).

¿Qué es la actualización de enero y julio?

Es una declaración jurada semestral que mantiene vigente su inscripción en el régimen. Se presenta en enero y julio de cada año. Si no la presenta, la SAT lo excluye temporalmente del registro y del régimen hasta que actualice.

La declaración incluye:

  • Detalle de las pólizas de exportación o formularios aduaneros y de las facturas comerciales que las respaldan.
  • Valor FOB de cada exportación por la que pidió devolución en este régimen.
  • Detalle de las constancias de liquidación de divisas.

Hoy se hace desde Agencia Virtual con el formulario SAT-0471. Los plazos son el 31 de enero y el 31 de julio.

¿Qué controles aplican después del pago?

Las devoluciones quedan sujetas a verificación posterior dentro del plazo de prescripción del Código Tributario. Si la SAT determina ajustes, da audiencia al contribuyente e informa al Banco de Guatemala. El monto del ajuste se descuenta temporalmente de las siguientes devoluciones hasta que se resuelva en definitiva.

Una vez resuelta en definitiva la discusión, la SAT informa al banco para que devuelva los montos descontados temporalmente. La Superintendencia de Bancos vigila la aplicación de los fondos. Si hay indicios de que alguien alteró información o se apropió de créditos fiscales, la SAT presenta denuncia penal (arts. 70 y 90 del Código Tributario).

¿Cuándo conviene el régimen especial frente a otras opciones?

Conviene cuando usted necesita liquidez mensual, acepta recibir primero el 75% o el 60% y prefiere no contratar un dictamen de auditor. Si ya usa factura electrónica (FEL) y libros electrónicos, compare con el régimen especial electrónico de devolución de crédito fiscal (art. 25 bis), que devuelve el 100% mensual.

Ejemplos prácticos

Caso 1: exportadora pequeña al 75%

Una exportadora de café de Huehuetenango compra en marzo insumos y servicios por Q2,500,000 más IVA. Su crédito fiscal del mes es Q300,000 (Q2,500,000 × 12%). El 75% da Q225,000, que no supera Q500,000. Aplica el 75%.

  • Devolución: Q225,000.
  • Comisión del Banco de Guatemala: Q562.50 (Q225,000 × 0.25%).
  • Neto recibido: Q224,437.50.
  • Saldo no devuelto: Q75,000 (Q300,000 − Q225,000).

Caso 2: registro del débito fiscal y saldo pendiente

La empresa recibe el pago en junio. Para simplificar, suponga que en junio no tiene ventas locales ni compras nuevas, y que su único crédito acumulado es el de marzo (Q300,000). En la declaración de junio registra Q225,000 como débito fiscal y le resta el crédito de Q300,000. Queda un saldo a favor de Q75,000, el 25% no devuelto, que pide a la SAT por el artículo 23 al cierre del trimestre.

Caso 3: exportador grande al 60%

Exportadora A, S.A. declara en un mes un crédito fiscal de Q1,000,000. El 75% daría Q750,000, que supera Q500,000. Aplica el 60%.

  • Devolución: Q600,000.
  • Comisión: Q1,500.
  • Neto recibido: Q598,500.
  • Saldo no devuelto: Q400,000, que se recupera por el artículo 23.

Si Exportadora A omite la actualización de julio, la SAT la excluye del registro. El Banco de Guatemala no tramitará sus solicitudes hasta que presente la actualización con el formulario SAT-0471.

Actualizado a septiembre de 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.

Equipo de Impuestos de Vesco Consultores, S.A. — Firma guatemalteca de Contadores Públicos y Auditores colegiados, especializada en auditoría, impuestos y contabilidad corporativa. Miembro de XLNC.

Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es el régimen especial de devolución de crédito fiscal?

Es el procedimiento del artículo 25 de la Ley del IVA, Decreto 27-92, que permite solicitar cada mes al Banco de Guatemala la devolución en efectivo del 75% o del 60% del crédito fiscal declarado a la SAT. Lo usan exportadores de bienes y, desde el Decreto 17-2025, quienes venden a personas exentas.

2. ¿Cuándo se devuelve el 75% y cuándo el 60%? 

Se devuelve el 75% del crédito fiscal del mes cuando la devolución llega hasta Q500,000, y el 60% cuando la devolución es mayor de Q500,000. El umbral se mide sobre el monto de la devolución. Con el 75%, ese límite se alcanza con un crédito fiscal de unos Q666,667.

3. ¿Quiénes pueden usar el régimen especial del artículo 25? 

Exportadores con 50% o más de sus ventas anuales destinadas a exportación, exportadores con menos del 50% que no pueden compensar su crédito con ventas locales y, desde el Decreto 17-2025, quienes venden bienes o prestan servicios a personas exentas. Todos deben estar inscritos en el registro de la SAT.

4. ¿Dónde y cuándo se presenta la solicitud? 

Se presenta ante el Banco de Guatemala, mediante declaración jurada de solicitud de devolución especial en el formulario de la SAT. El plazo es de 30 días hábiles siguientes al vencimiento de la declaración del período. Incluye NIT, monto, banco designado y listado de facturas comerciales de exportación.

5. ¿Qué pasa si la SAT no envía su informe a tiempo? 

El Banco de Guatemala debe pagar de todos modos. El artículo 25, numeral 3, le ordena hacer efectiva la devolución dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento de los 30 días hábiles que tiene la SAT para la auditoría de gabinete. El pago es por cheque no negociable o crédito en cuenta.

6. ¿Cuánto cobra el Banco de Guatemala por la devolución? 

El Banco de Guatemala descuenta un cuarto del uno por ciento (0.25%) de cada devolución para cubrir sus costos de administración, según el numeral 8 del artículo 25. Por ejemplo, en una devolución de Q225,000 la comisión es de Q562.50 y el contribuyente recibe Q224,437.50.

7. ¿Cómo se recupera el 25% o el 40% que no devuelve el Banguat? 

En la declaración del mes en que recibe el pago, el contribuyente registra la devolución como débito fiscal y le resta el crédito del período y de meses anteriores. Si queda saldo a favor, lo pide a la SAT por el artículo 23, al cierre de cada trimestre o del período anual del ISR.

8. ¿Qué es la actualización de enero y julio? 

Es la declaración jurada semestral que exige el numeral 2 del artículo 25. Incluye pólizas o formularios aduaneros, facturas comerciales, valor FOB de cada exportación y constancias de liquidación de divisas. Se presenta con el formulario SAT-0471 en Agencia Virtual, a más tardar el 31 de enero y el 31 de julio.

9. ¿Qué pasa si no presento la actualización semestral? 

La SAT excluye temporalmente al contribuyente del registro y del régimen especial hasta que actualice la información. Mientras esté excluido, el Banco de Guatemala no tramita sus solicitudes, porque antes de dar curso a cada una verifica que el exportador esté vigente en el registro del régimen.

10. ¿Cuánto tarda en total la devolución del régimen especial? 

Desde la solicitud, el plazo máximo es de 40 días hábiles: 5 días hábiles para que el Banco de Guatemala verifique requisitos, 30 días hábiles para la auditoría de gabinete de la SAT y 5 días hábiles para el pago, con o sin informe de la SAT.

11. ¿Pueden ajustarse las devoluciones después del pago? 

Sí. Quedan sujetas a verificación dentro del plazo de prescripción del Código Tributario. Si la SAT determina ajustes, da audiencia al contribuyente e informa al Banco de Guatemala, que descuenta temporalmente ese valor de las siguientes devoluciones hasta que la discusión se resuelva en definitiva.

12. ¿Qué cambió el Decreto 17-2025 en el régimen especial? 

El Decreto 17-2025, vigente desde el 29 de noviembre de 2025, amplió el régimen del artículo 25 a quienes venden bienes o prestan servicios a personas exentas. También eliminó las referencias al Fondo IVA: ahora los pagos salen de la cuenta del artículo 23 “B”, con al menos 8% del IVA diario.

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