La Resolución SAT-DSI-315-2020 obliga al desarrollador de una Zona de Desarrollo Económico Especial Pública (ZDEEP) a registrarse ante la SAT como Auxiliar de la Función Pública Aduanera. Debe solicitarlo dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la habilitación por ZOLIC y cumplir 10 requisitos, entre ellos una garantía no menor de 150,000 pesos centroamericanos.
📌 En resumen
- Emisión: 3 de abril de 2020, por el Superintendente de Administración Tributaria Interino. Vigente desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial (art. 13).
- Plazo: 15 días desde que ZOLIC notifica la resolución de habilitación (art. 10 Bis del Reglamento ZDEEP, Resolución J.D. No. 05/04-2019).
- Garantía: no menor de 150,000 pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional (art. 6 literal d).
- Delegación de la SAT: área mínima de 40 m², con sanitarios exclusivos y comedor (art. 6 literal g).
- Sin exenciones: el registro como auxiliar no otorga ninguna exención de tributos (art. 8).
¿Qué es la Resolución SAT-DSI-315-2020?
Es una resolución de Superintendencia de la SAT que reconoce al desarrollador de una ZDEEP como Auxiliar de la Función Pública Aduanera. También fija los requisitos específicos que debe cumplir para obtener esa calidad. Su aplicación es obligatoria para todo desarrollador de una ZDEEP (art. 2).
Un Auxiliar de la Función Pública Aduanera es una persona que colabora con el Servicio Aduanero en el control de mercancías y asume obligaciones ante él. El artículo 1 de la resolución toma esa figura del artículo 19 literal d) del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA). Las obligaciones del auxiliar se desarrollan en el artículo 118 de su Reglamento (RECAUCA).
La resolución existe por el artículo 10 Bis del Reglamento para la Autorización, Habilitación y Funcionamiento de Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas. Ese reglamento es la Resolución J.D. No. 05/04-2019 de la Junta Directiva de ZOLIC, modificada por la Resolución J.D. 63/32-2019. El artículo 10 Bis exige el registro ante la SAT, y la SAT emitió esta resolución para ordenar el trámite.
Si necesita el contexto general de estos regímenes, consulte nuestra guía completa de zonas francas en Guatemala.
¿Quién es el desarrollador de una ZDEEP?
El desarrollador es la persona individual o jurídica que cedió en arrendamiento o en usufructo inmuebles de su propiedad a favor de ZOLIC para constituir una ZDEEP. Además, ya debe estar autorizada y habilitada para ese fin por la Junta Directiva de ZOLIC. Así lo define el artículo 3 de la resolución.
El desarrollador es quien aporta el terreno donde funcionará la zona. No debe confundirse con el usuario, que es la empresa que después opera dentro de la ZDEEP. Los requisitos de los usuarios son otros y los explicamos en nuestro artículo sobre cómo calificarse como usuario ZDEEP.
La autorización de ZOLIC es solo el primer paso. Como explicamos en qué es una ZDEEP, la zona necesita además el registro ante la SAT para operar aduaneramente.
¿Cuánto tiempo tiene el desarrollador para registrarse ante la SAT?
El desarrollador tiene 15 días para presentar la solicitud. El plazo corre desde la fecha en que ZOLIC le notifica la resolución de habilitación de la ZDEEP. Lo establece el artículo 10 Bis del Reglamento ZDEEP, y el trámite debe seguir el procedimiento del CAUCA y del RECAUCA.
El plazo es corto. Conviene reunir planos, dictámenes y garantía antes de recibir la notificación de ZOLIC.
¿Qué responsabilidad asume el desarrollador ante el fisco?
El desarrollador responde solidariamente ante el fisco por las consecuencias tributarias de los actos, omisiones, infracciones y delitos que cometan, a título personal, sus empleados acreditados ante el Servicio Aduanero. Lo dispone el artículo 4. Esto no libera a los empleados de su propia responsabilidad civil, administrativa o penal.
“Responder solidariamente” significa que el fisco puede cobrarle al desarrollador la deuda tributaria completa, aunque la falta la haya cometido un empleado. Por eso el registro no es un simple trámite: implica un riesgo tributario real.
¿Qué requisitos generales debe cumplir antes de los específicos?
El artículo 5 remite a dos grupos de normas generales. El primero es el artículo 122 del Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de la República, que regula el contenido de toda solicitud ante la administración tributaria. El segundo son los artículos 56, 58 y 59 del RECAUCA, que fijan las condiciones generales para autorizar a cualquier auxiliar.
Primero se cumplen esas reglas generales. Después se suman los requisitos propios de la ZDEEP del artículo 6.
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¿Cuáles son los 10 requisitos específicos del artículo 6?
El artículo 6 exige diez requisitos adicionales relacionados con infraestructura, garantía, costos del personal de la SAT y sistemas informáticos. La tabla los resume.
| Literal | Requisito | Cómo se cumple o acredita |
|---|---|---|
| a) | Área extra-aduanal delimitada, con infraestructura y seguridad | Planos y dictamen original de Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado activo. La SAT verifica lo exigido por el art. 60 del CAUCA |
| b) | Resolución de habilitación de la ZDEEP | Resolución emitida por la Junta Directiva de ZOLIC |
| c) | Área para examen previo y verificación inmediata de mercancías | Espacio físico donde el Servicio Aduanero revisa la carga |
| d) | Garantía | No menor de 150,000 pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, rendida y vigente conforme al CAUCA y RECAUCA |
| e) | Costo mensual del personal de la SAT | Salarios y prestaciones según la Ley Orgánica de la SAT, reglamentos internos y normas laborales, incluidos incrementos futuros |
| f) | Área para la delegación de la SAT | Con mobiliario, equipo de oficina y enseres para el personal permanente |
| g) | Tamaño mínimo de esa área | 40 m² o más según volumen de operaciones, con sanitarios exclusivos y comedor |
| h) | Transmisión electrónica de información | Equipo y programas para intercambiar datos con el Servicio Aduanero |
| i) | Equipo de cómputo enlazado | Registro permanente y simultáneo de mercancías, desde su recepción hasta su retiro |
| j) | Sistema de control de inventarios | Descripción del sistema y de los equipos automatizados de control |
¿Qué documentos técnicos pide la SAT sobre las instalaciones?
El literal a) exige planos y un dictamen original firmado por un Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado activo. El dictamen debe detallar el tipo de construcción, las medidas de seguridad y demás características de las instalaciones. Las condiciones de infraestructura y seguridad son las que acuerden la Junta Directiva de ZOLIC y el Servicio Aduanero.
¿Qué costos permanentes asume el desarrollador?
Hay dos costos que se mantienen mientras la zona opere. Uno es la garantía vigente del literal d), que respalda la obligación tributaria de las operaciones de la ZDEEP. El otro es el pago mensual del personal de la SAT del literal e). Este incluye cualquier prestación nueva o aumento que afecte los salarios del personal de la SAT delegado fuera de sus sedes habituales.
¿Qué pasa después de que la SAT autoriza al desarrollador?
La SAT le asigna un código de Auxiliar de la Función Pública Aduanera (art. 7). Lo habilita la Unidad de Calificación, Registro y Control de Auxiliares de la Función Pública, del Departamento de Gestión Aduanera de la Intendencia de Aduanas.
Luego, la Unidad de Regímenes Especiales del mismo departamento habilita el código de la ZDEEP. A solicitud de parte, también activa el NIT de los usuarios que tengan autorización vigente de la Junta Directiva de ZOLIC (art. 9).
Las operaciones aduaneras de la zona quedan bajo control de la Delegación de Aduanas designada. Esa delegación depende de la Administración de Aduana más cercana según la ubicación de la ZDEEP. El artículo 9 fundamenta este control en el artículo 34 del Decreto Número 22-73, Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla. Los casos no previstos los resuelve el Intendente de Aduanas (art. 10).
¿El registro como auxiliar aduanero da beneficios fiscales?
No. El artículo 8 aclara que el registro no confiere al interesado ningún tipo de exención de tributos. Es un requisito para operar aduaneramente, no un beneficio fiscal.
Los beneficios fiscales de la zona provienen del régimen ZDEEP y los otorga ZOLIC a los usuarios que califican. El registro ante la SAT solo permite que la zona reciba y controle mercancías bajo ese régimen.
¿Deben registrarse las ZDEEP que ya existían antes?
Sí. El artículo 12 regula a las entidades autorizadas o habilitadas antes de la vigencia de la Resolución J.D. No. 05/04-2019 de ZOLIC. Esas entidades siguen sujetas a las disposiciones con las que fueron habilitadas, pero deben solicitar a la SAT su reconocimiento como Auxiliar de la Función Pública Aduanera.
¿Cómo se aplica la resolución en la práctica?
Ejemplo 1: costo anual de la delegación de la SAT
Una sociedad cede en usufructo a ZOLIC un terreno en el oriente del país y obtiene la habilitación de una ZDEEP. Suponga que la SAT asigna a la zona personal cuyo costo mensual, entre salarios y prestaciones, suma Q45,000.
- Costo anual estimado: Q45,000 × 12 = Q540,000.
- Si la SAT aprueba un aumento salarial para su personal delegado, el desarrollador también lo cubre (art. 6 literal e).
- A eso se suma la adecuación de un área de al menos 40 m² con mobiliario, sanitarios exclusivos y comedor (art. 6 literales f y g).
Estos montos son hipotéticos. El costo real depende del personal que asigne el Servicio Aduanero.
Ejemplo 2: falta cometida por un empleado acreditado
Un empleado del desarrollador, acreditado ante el Servicio Aduanero, registra por error la salida de mercancías sin el control correspondiente. De ahí resulta un ajuste de tributos a favor del fisco.
- Por el artículo 4, la SAT puede exigir el pago al desarrollador como responsable solidario.
- El empleado conserva su propia responsabilidad civil, administrativa o penal.
- La garantía del literal d) respalda el cumplimiento de la obligación tributaria de las operaciones de la zona.
Ejemplo 3: ZDEEP habilitada antes de 2019
Una entidad obtuvo su habilitación antes de la Resolución J.D. No. 05/04-2019 y nunca se registró ante la SAT. Conforme al artículo 12, conserva las reglas de su habilitación original. Aun así, debe presentar la solicitud para ser reconocida como Auxiliar de la Función Pública Aduanera.
Actualizado a septiembre de 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.
Autor: Vesco Consultores
Preguntas frecuentes
Es la resolución de Superintendencia emitida el 3 de abril de 2020 por el Superintendente de Administración Tributaria Interino. Reconoce al desarrollador de una Zona de Desarrollo Económico Especial Pública (ZDEEP) como Auxiliar de la Función Pública Aduanera y fija los requisitos específicos que debe cumplir ante la SAT. Es de aplicación obligatoria según su artículo 2.
Según el artículo 3 de la Resolución SAT-DSI-315-2020, es la persona individual o jurídica que cedió en arrendamiento o usufructo inmuebles de su propiedad a favor de ZOLIC para constituir una ZDEEP. Además, debe estar autorizada y habilitada por la Junta Directiva de ZOLIC. No es lo mismo que el usuario que opera dentro de la zona.
Tiene 15 días contados desde la fecha en que ZOLIC le notifica la resolución de habilitación de la ZDEEP. Lo establece el artículo 10 Bis del Reglamento ZDEEP, Resolución J.D. No. 05/04-2019 de la Junta Directiva de ZOLIC. El trámite sigue el procedimiento del CAUCA y de su Reglamento, el RECAUCA.
El artículo 1 de la Resolución SAT-DSI-315-2020 se basa en el artículo 19 literal d) del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y en el artículo 118 de su Reglamento (RECAUCA). También deriva del artículo 10 Bis del Reglamento ZDEEP emitido por la Junta Directiva de ZOLIC, que exige ese registro ante la SAT.
Sí. El artículo 4 establece que el desarrollador responde solidariamente ante el fisco por las consecuencias tributarias de actos, omisiones, infracciones y delitos que cometan, a título personal, sus empleados acreditados ante el Servicio Aduanero. Esto no elimina la responsabilidad civil, administrativa o penal propia de esos empleados.
El artículo 6 literal d) exige una garantía no menor de 150,000 pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. La garantía respalda el cumplimiento de la obligación tributaria de las operaciones realizadas en la ZDEEP. Sus condiciones y vigencia se rigen por el CAUCA y su Reglamento, y debe mantenerse vigente.
Sí. El artículo 6 literal e) obliga al desarrollador a cubrir el costo mensual del personal de la SAT que presta servicios en la ZDEEP. Incluye salarios y prestaciones conforme a la Ley Orgánica de la SAT, sus reglamentos internos y normas laborales, además de cualquier prestación nueva o incremento salarial posterior.
El artículo 6 literal g) exige un área mínima de 40 metros cuadrados, o mayor según el volumen de operaciones y el personal requerido. Debe incluir sanitarios de uso exclusivo para el personal de la SAT y un espacio para comedor. También debe contar con mobiliario y equipo de oficina, según el literal f).
El artículo 6 literal a) pide planos y un dictamen original firmado por un Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado activo. El dictamen describe el tipo de construcción, las medidas de seguridad y las características de las instalaciones. Antes de autorizar al desarrollador, la SAT verifica que cumplan lo exigido por el artículo 60 del CAUCA.
No. El artículo 8 de la Resolución SAT-DSI-315-2020 aclara que el registro como Auxiliar de la Función Pública Aduanera no confiere ningún tipo de exención de tributos. Es un requisito para operar aduaneramente. Los beneficios fiscales corresponden al régimen ZDEEP y se otorgan a los usuarios autorizados por ZOLIC.
Según el artículo 7, la SAT asigna un código de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, habilitado por la Unidad de Calificación, Registro y Control de Auxiliares de la Intendencia de Aduanas. Después, la Unidad de Regímenes Especiales habilita el código de la ZDEEP y activa, a solicitud, el NIT de los usuarios autorizados (art. 9).
El artículo 12 dispone que las entidades autorizadas o habilitadas antes de la Resolución J.D. No. 05/04-2019 de ZOLIC siguen sujetas a las disposiciones con que fueron habilitadas. Sin embargo, deben solicitar a la SAT su reconocimiento como Auxiliar de la Función Pública Aduanera. Ninguna queda exenta de este registro.
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