La devolución de crédito fiscal del IVA es el derecho del exportador, y de quien vende a exentos, a recuperar en dinero el IVA de sus compras (arts. 23 al 25 bis, Decreto 27-92). Sus cuatro regímenes devuelven entre el 60% y el 100% del crédito. La SAT resuelve en 10, 30 o 60 días hábiles, según el régimen.
📌 En resumen
- Base legal: artículos 23, 23 “A”, 23 “B”, 24, 25 y 25 bis de la Ley del IVA, Decreto 27-92.
- Cuatro regímenes: general (trimestral o semestral), optativo con dictamen de CPA (mensual, 100%), especial ante el Banco de Guatemala (mensual, 75% o 60%) y especial electrónico (mensual, 100%).
- El Banco de Guatemala paga dentro de los 5 días hábiles siguientes a recibir el informe o la resolución.
- El Decreto 17-2025, vigente desde el 29 de noviembre de 2025, creó una cuenta en el Banco de Guatemala con al menos el 8% del IVA recaudado cada día para pagar devoluciones.
- Las facturas deben estar pagadas por medios bancarios y reportadas dentro de los 2 meses siguientes al período (art. 20).
¿Qué es la devolución de crédito fiscal del IVA en Guatemala?
Es el procedimiento por el cual el Estado devuelve en dinero el IVA que una empresa pagó en sus compras y que no pudo descontar de sus ventas. Aplica sobre todo a exportadores, porque sus ventas al exterior no generan IVA. La base legal es el artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto 27-92.
El crédito fiscal es la suma del IVA cargado a la empresa en sus compras, importaciones y servicios del período (art. 15). El débito fiscal es el IVA que cobra en sus ventas (art. 14). Cada mes se resta uno del otro.
El exportador paga IVA al comprar, pero no lo cobra al vender al exterior. Su saldo a favor, llamado remanente, se acumula al período siguiente (art. 21) y se traslada hasta agotarlo. El artículo 22 dice que no hay devolución, salvo en los casos del artículo 23. Más detalle en qué es el crédito fiscal del IVA y quién puede pedir su devolución.
¿Quién tiene derecho a la devolución de crédito fiscal?
Tienen derecho los contribuyentes que exportan, y los que venden bienes o prestan servicios a personas exentas del IVA. Así lo dispone el artículo 23 de la Ley del IVA, reformado por los Decretos 10-2012 y 17-2025. También pueden pedirla quienes exportan menos del 50% de sus ventas totales anuales, si no logran compensar su crédito con el débito de sus ventas locales.
¿Qué crédito fiscal se puede devolver y cuál no?
Solo se devuelve el crédito generado por insumos o gastos directamente ligados a la exportación o a la venta a exentos, conforme a los artículos 16 y 23 de la Ley del IVA. El IVA de gastos que no están vinculados al proceso productivo o de comercialización no se devuelve.
Además, el artículo 23 fija dos casos en los que no procede la devolución ni la compensación:
- Cuando la autorización de las facturas se obtuvo con documentación falsa, identidades falsas o direcciones falsas.
- Cuando el exportador no puede demostrar que pagó las facturas. Debe adjuntar cheques, estados de cuenta (incluidos los de tarjeta de crédito o débito) u otro medio bancario distinto al efectivo que identifique al beneficiario. Es la regla de bancarización del Capítulo III del Decreto 20-2006. Si pagó en efectivo, necesita respaldo: retiros bancarios, préstamos o la integración de sus ventas al contado.
Por último, el artículo 20 exige reportar las facturas en los 2 meses siguientes al período que correspondía. Si no, se pierde el derecho a compensar o pedir la devolución de ese IVA.
¿Cuáles son los 4 regímenes de devolución de crédito fiscal?
La Ley del IVA regula cuatro regímenes: el general (art. 23 “A”), el optativo con dictamen de Contador Público y Auditor (art. 24), el especial ante el Banco de Guatemala (art. 25) y el especial electrónico (art. 25 bis).
Régimen general (artículo 23 “A”)
Es el régimen por defecto. Se pide por períodos vencidos, acumulados trimestral o semestralmente. La SAT resuelve en un máximo de 30 días hábiles si la solicitud es trimestral, o de 60 días hábiles si es semestral. Si hay ajustes, los notifica y autoriza el pago del saldo no ajustado. El Banco de Guatemala paga dentro de los 5 días hábiles siguientes a recibir el informe.
Se acompañan las facturas de proveedores y el libro de compras y ventas; si vende a exentos, copia de la factura y certificación contable del ingreso. Según la guía de la SAT, se gestiona desde Agencia Virtual con los formularios SAT-2125 (exportadores) y SAT-2390 (ventas a exentos). El detalle está en la guía del régimen general de devolución de crédito fiscal.
Régimen optativo (artículo 24)
Es un régimen mensual para exportadores, respaldado por el dictamen de un Contador Público y Auditor (CPA) independiente. La solicitud se presenta dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al vencimiento de la declaración mensual del IVA. La SAT resuelve en 10 días hábiles y avisa al Banco de Guatemala para devolver el 100% del crédito no retenido. Con la resolución, el Banco paga dentro de 5 días hábiles.
Se exige una declaración jurada ante notario de no haber recibido devolución ni compensado ese crédito y la inscripción en el Registro de Exportadores. El CPA debe estar inscrito en el registro de la SAT (art. 24 “B”), ser colegiado activo y sin relación de dependencia ni parentesco con la empresa; responde civil y penalmente por falsedad. Más detalle en el régimen optativo con dictamen de CPA.
Régimen especial ante el Banco de Guatemala (artículo 25)
Es un régimen mensual en el que se solicita la devolución en efectivo directamente al Banco de Guatemala. Devuelve el 75% del crédito fiscal declarado cuando la devolución es de hasta Q500,000, y el 60% cuando es mayor. Desde el Decreto 17-2025 incluye también a quienes venden o prestan servicios a personas exentas.
La solicitud es una declaración jurada en formulario de la SAT, presentada dentro de los 30 días hábiles siguientes al vencimiento de la declaración del período. El Banco verifica la vigencia del registro en 5 días hábiles y traslada el expediente a la SAT. La SAT tiene hasta 30 días hábiles para una auditoría de gabinete. El Banco paga dentro de los 5 días hábiles de recibido el informe; si el informe no llega a tiempo, paga igual dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento de ese plazo. Descuenta un cuarto del uno por ciento (0.25%) de cada devolución.
El registro debe actualizarse cada seis meses, en enero y julio. Si no lo hace, la SAT lo excluye temporalmente del régimen. Vea la mecánica completa en el régimen especial de devolución ante el Banco de Guatemala.
Régimen especial electrónico (artículo 25 bis)
Es un régimen mensual que devuelve el 100% del remanente de crédito fiscal a exportadores de bienes y de servicios. Fue adicionado por el Decreto 4-2019. Se solicita a la SAT con el formulario SAT-2251 por Agencia Virtual. La SAT resuelve en 30 días hábiles y, si procede, remite el expediente al Banco de Guatemala en 5 días hábiles para que acredite el monto en la cuenta designada.
Tiene tres requisitos: acreditar la calidad de exportador (50% o más de los ingresos del año anterior, o menos si no puede compensar), estar en Factura Electrónica en Línea (FEL) y llevar libros contables electrónicos. La calidad de exportador se actualiza cada enero. Los exportadores de servicios deben acreditar que negociaron sus divisas en Guatemala. Más información en el régimen especial electrónico de devolución.
¿En qué se diferencian los 4 regímenes de devolución?
Se diferencian en cuánto devuelven, cada cuánto se pide y qué exigen. El general devuelve el saldo no ajustado cada trimestre o semestre; el optativo y el electrónico, el 100% cada mes; el especial ante el Banco de Guatemala, el 75% o el 60% cada mes.
| Régimen | Artículo (Dto. 27-92) | Quién puede usarlo | % devuelto | Periodicidad | Plazo SAT | Plazo de pago Banguat | Requisito clave |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| General | 23 “A” | Exportadores y quienes venden o prestan servicios a personas exentas | Saldo no ajustado por la SAT | Trimestral o semestral (períodos vencidos) | 30 días hábiles (trimestral) o 60 días hábiles (semestral) | 5 días hábiles tras recibir el informe | Facturas de proveedores, libro de compras y ventas y pagos bancarizados |
| Optativo | 24 | Exportadores inscritos en el Registro de Exportadores que cumplen el porcentaje de exportación (art. 25, literales A o B) | 100% del crédito no retenido | Mensual | 10 días hábiles | 5 días hábiles tras presentar la resolución | Dictamen de CPA independiente inscrito en la SAT y declaración jurada ante notario |
| Especial ante Banguat | 25 | Exportadores de bienes y, desde el Dto. 17-2025, quienes venden o prestan servicios a personas exentas | 75% si la devolución es hasta Q500,000; 60% si es mayor | Mensual (mes calendario vencido) | Hasta 30 días hábiles de auditoría de gabinete | 5 días hábiles tras el informe (o tras vencer el plazo de la SAT); descuento de 0.25% | Actualización semestral del registro (enero y julio) y divisas liquidadas al día |
| Especial electrónico | 25 bis | Exportadores de bienes y de servicios | 100% del remanente | Mensual | 30 días hábiles | La SAT remite al Banco en 5 días hábiles; el Banco acredita en la cuenta designada | FEL, libros contables electrónicos y actualización anual en enero |
¿Qué régimen de devolución le conviene a su empresa?
Depende de su volumen de exportación, de su contabilidad y de su necesidad de liquidez. Estas pautas ayudan a decidir:
- Busca el 100% mensual y tiene contabilidad electrónica: régimen especial electrónico (art. 25 bis).
- Busca resolución en 10 días hábiles y acepta pagar un dictamen de CPA: régimen optativo (art. 24).
- Necesita flujo de caja mensual y acepta recibir el 75% o el 60%: régimen especial ante el Banco de Guatemala (art. 25). El saldo que quede se pide por el artículo 23 al finalizar cada trimestre o el período de liquidación definitiva anual del ISR.
- Su operación es pequeña, eventual o vende a exentos: régimen general (art. 23 “A”).
Si usted optó por el régimen del artículo 24, puede cambiar a los de los artículos 23 “A” o 25. Debe hacerlo con anticipación al inicio del siguiente período impositivo (art. 24 “A”).
¿Qué cambió con el Decreto 17-2025?
El Decreto 17-2025, Ley para la Facilitación del Cumplimiento en la Devolución de Impuestos, aceleró plazos y aseguró fondos para pagar devoluciones. Se aprobó el 18 de noviembre de 2025 y rige desde el 29 de noviembre de 2025. Sus cambios principales:
- Artículo 99 del Código Tributario: la devolución de saldos a favor se hace en 30 días (antes 60). En lugar de devolver, la SAT puede resolver que el saldo se acredite al pago de impuestos.
- Artículo 153 del Código Tributario: los pagos indebidos o en exceso se restituyen sin auditoría previa.
- Artículo 23 de la Ley del IVA: eliminó la programación presupuestaria del Ministerio de Finanzas para las devoluciones a quienes venden a exentos.
- Artículo 23 “A”: ya no se exige que las facturas de proveedores sean “originales”.
- Nuevo artículo 23 “B”: creó la cuenta “Fondos específicos para la devolución de crédito fiscal del IVA y restitución de otros impuestos” en el Banco de Guatemala. Se acredita con al menos el 8% de los ingresos del IVA depositados cada día.
- Artículo 25: amplió el régimen especial a quienes venden o prestan servicios a personas exentas.
- Artículo 11 del Decreto 20-2006: los contribuyentes retenidos que mantengan saldo de crédito fiscal sin compensar durante dos años consecutivos pueden pedir su restitución.
El análisis artículo por artículo está en qué cambió con el Decreto 17-2025.
¿Cómo afectan las retenciones de IVA a la devolución?
Muchos exportadores son agentes de retención del IVA según el Decreto 20-2006. Retienen el 65% del IVA en compras de productos agrícolas y pecuarios y el 15% en los demás bienes y servicios. En los regímenes general y optativo, el agente de retención debe acreditar que cumplió esa obligación.
Según el Criterio Institucional 1-2019 de la SAT, lo retenido por el exportador solo se compensa contra su crédito fiscal sujeto a devolución. Todos los porcentajes y obligaciones están en retenciones de IVA en Guatemala para exportadores.
¿Qué requisitos comparten todos los regímenes?
Todos exigen crédito vinculado a la actividad, facturas pagadas por medios bancarios y reportadas a tiempo. Para los regímenes optativo, especial y electrónico es indispensable estar inscrito y actualizado en el Registro de Exportadores de la SAT.
La actualización se presenta desde Agencia Virtual con el formulario SAT-0471. En el régimen especial del artículo 25 vence el 31 de enero y el 31 de julio. La guía paso a paso está en el Registro de Exportadores de la SAT.
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¿Por qué la SAT rechaza una devolución de crédito fiscal?
La SAT rechaza total o parcialmente una devolución cuando encuentra ajustes al IVA, y solo hasta el monto de esos ajustes notificados (art. 23 “A”). Las causas más comunes son no demostrar el pago bancarizado de las facturas, pedir IVA de gastos no vinculados a la exportación y presentar facturas autorizadas con datos falsos.
Ante indicios de alteración o apropiación indebida, la SAT se abstiene y denuncia penalmente (arts. 70 y 90 del Código Tributario, Decreto 6-91). En el régimen general, si vence el plazo sin resolución notificada, la solicitud se tiene por resuelta en forma desfavorable. Es el silencio administrativo negativo: su único efecto es permitirle impugnar.
Toda devolución autorizada queda sujeta a verificación posterior dentro del plazo de prescripción del Código Tributario. Conozca las causas y cómo prevenirlas en por qué la SAT rechaza devoluciones de crédito fiscal.
Ejemplos prácticos
Caso 1: exportadora de café con crédito menor a Q500,000
Una exportadora de café de Huehuetenango compra insumos por Q1,500,000 más IVA en un mes. Su crédito fiscal es Q180,000 (Q1,500,000 × 12%). No tiene ventas locales, así que no tiene débito que compensar.
Por el régimen especial ante el Banco de Guatemala (art. 25), la devolución es el 75% porque no supera Q500,000: Q135,000. El Banco descuenta 0.25% (Q337.50), por lo que recibe Q134,662.50. En la declaración del mes en que cobra, registra Q135,000 como débito fiscal. Los Q45,000 no devueltos siguen como saldo a favor y puede pedirlos por el artículo 23 al cierre del trimestre.
Caso 2: Exportadora A, S.A., con crédito mayor a Q500,000
Exportadora A, S.A. genera un crédito fiscal mensual de Q800,000. Por el artículo 25, la devolución supera Q500,000, así que recibe el 60%: Q480,000, menos 0.25% (Q1,200), es decir, Q478,800. Los Q320,000 restantes quedan pendientes.
Si cumple los requisitos del artículo 25 bis (FEL y libros electrónicos), puede pedir el 100%: Q800,000. La diferencia es de Q320,000 al mes a su favor.
Caso 3: empresa que exporta menos del 50% de sus ventas
Una empresa exporta el 40% de sus ventas anuales. En el mes, su débito fiscal local es Q60,000 y su crédito fiscal, Q100,000. El saldo de Q40,000 no compensable puede pedirlo por el régimen general, acumulando el trimestre (art. 23). Debe reportar sus facturas dentro de los 2 meses siguientes al período (art. 20) para no perder ese derecho.
Actualizado a septiembre de 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.
Equipo de Impuestos de Vesco Consultores, S.A. — Firma guatemalteca de Contadores Públicos y Auditores colegiados, especializada en auditoría, impuestos y contabilidad corporativa. Miembro de XLNC.
5. Preguntas frecuentes
Es el procedimiento por el cual la SAT y el Banco de Guatemala devuelven en dinero el IVA que un exportador, o quien vende a personas exentas, pagó en compras vinculadas a esa actividad y no pudo compensar. Está regulada en los artículos 23 al 25 bis de la Ley del IVA, Decreto 27-92.
Los contribuyentes que exportan y los que venden bienes o prestan servicios a personas exentas, por el crédito de insumos directamente ligados a esa actividad. También quienes exportan menos del 50% de sus ventas anuales y no pueden compensar con ventas locales, según el artículo 23 de la Ley del IVA.
Existen cuatro: el régimen general del artículo 23 “A”, el optativo con dictamen de Contador Público y Auditor del artículo 24, el especial ante el Banco de Guatemala del artículo 25 y el especial electrónico del artículo 25 bis, todos de la Ley del IVA, Decreto 27-92.
La SAT debe resolver en un máximo de 30 días hábiles si la solicitud es trimestral y de 60 días hábiles si es semestral. Después, el Banco de Guatemala paga dentro de los 5 días hábiles siguientes a recibir el informe, conforme al artículo 23 “A” de la Ley del IVA.
Dos regímenes lo permiten. El optativo del artículo 24 devuelve el 100% del crédito no retenido, con dictamen de CPA y resolución en 10 días hábiles. El especial electrónico del artículo 25 bis devuelve el 100% del remanente y exige FEL y libros contables electrónicos.
Según el artículo 25 de la Ley del IVA, devuelve el 75% del crédito fiscal declarado cuando la devolución es de hasta Q500,000 y el 60% cuando es mayor. Además, el Banco descuenta un cuarto del uno por ciento de cada devolución. El saldo restante se pide por el artículo 23.
Redujo a 30 días la devolución de saldos del artículo 99 del Código Tributario, eliminó la exigencia de facturas originales, creó una cuenta en el Banco de Guatemala con al menos el 8% del IVA diario y amplió el régimen especial a quienes venden a personas exentas. Rige desde el 29 de noviembre de 2025.
Sí. El artículo 23 de la Ley del IVA permite solicitar la devolución a quienes exportan menos del 50% de sus ventas totales anuales, siempre que no puedan compensar su crédito fiscal con el débito de sus ventas locales. En la práctica, el saldo se pide por el régimen general, trimestral o semestral.
Principalmente porque no se demuestra el pago bancarizado de las facturas, porque el IVA corresponde a gastos no vinculados a la exportación o porque las facturas se autorizaron con datos falsos. La SAT solo puede rechazar hasta el monto de los ajustes notificados por IVA, según el artículo 23 “A”.
En el régimen general, vencido el plazo sin resolución notificada, la solicitud se tiene por resuelta en forma desfavorable. Es el silencio administrativo negativo del artículo 23 “A”. Su único efecto es permitirle al contribuyente impugnar. En el régimen del artículo 25, el Banco de Guatemala paga aunque no llegue el informe.
El artículo 20 de la Ley del IVA exige reportar las facturas, como máximo, en los 2 meses siguientes al período en que correspondía hacerlo. Si no se reportan en ese plazo, el contribuyente pierde el derecho a compensar o solicitar la devolución del IVA contenido en esos documentos.
Sí. El artículo 23 de la Ley del IVA establece que toda devolución autorizada queda sujeta a verificación posterior dentro del plazo de prescripción del Código Tributario. En el régimen del artículo 25, los ajustes se deducen temporalmente de las siguientes devoluciones hasta que exista resolución definitiva.
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