Sobre el Boleto de Ornato la ley menciona lo siguiente:
En virtud de ser la población la que disfruta de los beneficios de las obras de infraestructura que llevan a cabo las municipalidades, serán los individuos que conforman dichas sociedades los que deberán aportar los recursos económicos necesarios para tales fines por lo que se crea el decreto 121-96 Ley del Arbitrio de Ornato Municipal.
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ARTICULO 12 .- (Obligación de presentar constancia). Es obligatorio para los contribuyentes presentar la constancia del pago del boleto de ornato en los siguientes casos:
a) Toma de posesión de cargos o empleos públicos, debiendo consignarse en el acta respectiva el cumplimiento de tal obligación.
b) Obtención de cédula de vecindad, [DECLARADO INCONSTITUCIONAL por EXPEDIENTE No. [2339-2015] de fecha [02 de Agosto de 2016] matrimonios, inscripción de extranjeros residentes y registro de títulos y cualquier otro trámite municipal que requiere tal obligación.
c) Obtención de pasaporte;
d) Obtención de placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, cuando éstos pertenezcan a personas individuales;
e) Obtención o renovación de licencias de conducir vehículos automotores;
f) [DECLARADO INCONSTITUCIONAL por NUMERAL IV del EXPEDIENTE No. [1968-2020] de fecha [29 de Junio de 2021]
EL ART. 12 INCISO f) ORIGINAL DECIA:-
f) Trámites administrativos o judiciales en general.
¿Quiénes están obligados a realizar el pago de Boleto de Ornato en Guatemala?
Están obligadas al pago del arbitrio de ornato, todas las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas que residan en cada jurisdicción municipal y que se encuentren comprendidas entre los 18 y los 65 años de edad.
El decreto 80-96 ley de protección a personas de tercera edad en su articulo 30 inciso “C” indica que que el boleto de ornato, será exonerado totalmente para las personas de la tercera edad. Se define como de la tercera edad o anciano, a toda persona de cualquier sexo, religión, raza o color que tenga 60 años o más de edad. Se ve un caso de discrepancia entre el decreto 121-96 y 80-96.
Se incluyen dentro de esta obligación, los menores de 18 años que, de conformidad con el Código de Trabajo, tengan autorización para trabajar.
¿Cuándo se debe comprar el Boleto de Ornato?
Esta contribución deberá ser cancelada durante los meses de enero y febrero de cada año, salvo los casos en que los concejos municipales concedan prórrogas para hacerla efectiva. Estas prórrogas no podrán concederse más allá del último día del mes de marzo.
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¿Las empresas deben realizar alguna retención del Boleto de Ornato en Guatemala?
Toda empresa en la cual se contrate los servicios de más de una persona estará en la obligación de exigir la constancia de este pago.
Para los efectos del cumplimiento de la obligación, se observarán las siguientes reglas:
a) Los directores, gerentes, administradores y/o los propietarios de empresas individuales, están en la obligación de solicitar el comprobante de pago y si el trabajador no contara con el mismo o lo hubiere pagado, pero no puede demostrarlo, deberá retenerle del salario o sueldo del mes de enero y a más tardar del de febrero, el importe que, de conformidad con lo devengado, le corresponda pagar.
b) En el caso de que hubiere sido retenido el importe del boleto de ornato, la institución que lo hubiere hecho, deberá enviar a la municipalidad respectiva, un listado de lo retenido, indicando los nombres de las personas a quienes se les hizo el descuento, así como el importe de los sueldos o salarios de cada uno. Este reporte debe hacerse dentro de los quince días de efectuada la retención.
¿Hay multa a la empresa por incumplimiento de retención de Boleto de Ornato en Guatemala?
Las empresas serán sancionadas de la siguiente forma:
- Cuando no efectúe la retención que corresponda, con multa equivalente al arbitrio de ornato dejado de retener.
- Cuando no soliciten el comprobante de pago del arbitrio de ornato a su trabajador o trabajadores, con multa equivalente al arbitrio de ornato que corresponda a dicho trabajador o trabajadores.
- Cuando entere a la municipalidad respectiva el arbitrio de ornato retenido fuera del plazo establecido en la ley, con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto respectivo del arbitrio de ornato.
La municipalidad a quién le corresponda de conformidad con la ley recibir el pago del arbitrio de ornato, está facultada para requerir el pago, por los medios legales, a las personas que no cumplan con lo establecido en esta ley.
¿Cuál es el valor de boleto de Ornato que debo pagar?
Para efectos de saber cual es el monto a pagar es importante determinar cual es el rango de ingresos del empleado y con base a ello determinar el valor del boleto de Ornato.
[fusion_table]
| INGRESOS MENSUALES | ARBITRIO |
|---|---|
| De Q.300.01 A Q.500.00 | Q.4.00 |
| De Q.500.01 A Q.1,000.00 | Q.10.00 |
| De Q.1,000.01 A Q.3,000.00 | Q.15.00 |
| De Q.3,000.01 A Q.6,000.00 | Q.50.00 |
| De Q.6,000.01 A Q.9,000.00 | Q.75.00 |
| De Q.9,000.01 A Q.12,000.00 | Q.100.00 |
| De Q.12,000.01 EN ADELANTE | Q.150.00 |
[/fusion_table]
¿Qué pasa si gano comisiones o mi salario es variable?
Para determinar el rango de ingresos se calculará el promedio mensual obtenido durante el último año.
¿La Bonificación incentivo esta afecta para el cálculo?
El Decreto 121-96 estipula que para determinar el monto a pagar relativo a Boleto de Ornato se debe determinar acorde a los ingresos mensuales; en este sentido no hace separación de salario base, Bonificaciones, Comisiones o cualquier otro ingreso.
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¿Todos deben pagar el Boleto de Ornato?
El decreto 121-96 establece que están exentos del pago del boleto de ornato, las siguientes personas:
a) Los mayores de 65 años de edad;
b) Las personas que adolezcan de enfermedad física o mental que les impida trabajar y que no obtengan ingreso alguno;
c) Las personas jubiladas por el Estado, las municipalidades, entidades autónomas y entidades de la iniciativa privada.
d) Quienes obtengan ingresos mensuales hasta por 300 quetzales.
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Información clave y preguntas frecuentes sobre el Boleto de Ornato
El Boleto de Ornato es una contribución anual establecida por la Ley del Arbitrio de Ornato Municipal (Decreto 121-96). Su finalidad es generar fondos para las municipalidades, los cuales se destinan al mantenimiento, ornato y construcción de obras públicas en beneficio de la comunidad.
El pago puede realizarse en las municipalidades de cada localidad, en bancos autorizados y, en muchos casos, por medio de plataformas digitales habilitadas por las municipalidades para facilitar el trámite.
Generalmente se requiere documento de identificación personal (DPI) y, en caso de empresas o patronos que retengan, listado de trabajadores. Algunas municipalidades pueden solicitar información adicional para validar el monto a pagar según los ingresos.
El incumplimiento puede generar multas, recargos y la imposibilidad de realizar trámites municipales, como la obtención de licencias, placas de vehículos o pasaportes. Además, la municipalidad está facultada para exigir el pago por la vía legal.
Sí. Varias municipalidades en Guatemala cuentan con plataformas electrónicas que permiten cancelar el Boleto de Ornato en línea, lo cual agiliza el trámite y evita hacer filas en ventanillas.
Los trabajadores independientes están obligados a adquirir el Boleto de Ornato en la municipalidad correspondiente a su residencia, presentando su DPI y declarando sus ingresos para que se determine el monto a pagar.
No. El Boleto de Ornato es un arbitrio municipal y no constituye crédito fiscal para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) ni otro tributo nacional.
El comprobante de pago es válido en todo el territorio nacional durante el año en curso, por lo que no es necesario volver a pagarlo al cambiar de residencia o municipio.
Sí, siempre que tengan 18 años cumplidos y perciban ingresos. En caso de no tener ingresos, pueden pagar el valor mínimo establecido por la municipalidad correspondiente.
El Boleto de Ornato tiene vigencia anual. El pago realizado durante enero, febrero o marzo (en caso de prórroga) cubre todo el año calendario hasta el 31 de diciembre.
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